Decreto Ejecutivo N° 1687. Que establece medidas de emergencia para la prestación de servicios de profesionales de salud extranjeros en las instalaciones públicas de salud durante el estado de emergencia nacionalpara corregir error involuntario del ministerio de salud en el decreto ejecutivo no.1687 de 29 de diciembre de 2020, publicado en la gaceta oficial digital 29186-b de 29 de diciembre de 2020.

Fecha de publicación29 Diciembre 2020
Fecha29 Diciembre 2020
EmisorMINISTERIO DE SALUD


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 109 de la Constitución Política de la República de Panamá, establece que es función esencial del Estado velar por la salud de la población de la República y el individuo como parte de la comunidad, tiene derecho a la promoción, protección, conservación, restitución y rehabilitación de la salud y la obligación de conservarla, entendida ésta como el completo bienestar físico, mental y social del individuo; por lo que la salud y el bienestar humano no pueden ser desatendidos, sobre todo en situaciones de riesgo inminente;

Que la Ley 66 de 10 de noviembre de 1947, que aprueba el Código Sanitario de la República de Panamá, señala que le corresponde al Ministerio de Salud tomar las medidas necesarias para hacer desaparecer toda causa de enfermedad transmisible o mortalidad especial, así como el control de todo factor insalubre de importancia local o nacional y que sus normas se aplicarán de preferencia a toda otra disposición legal en materia de salud pública, y obligan a las personas, naturales o jurídicas, y entidades oficiales o privadas, nacionales o extranjeras, existentes o que en el futuro existan, transitoria o permanentemente, en el territorio de la República;

Que el numeral 10 del artículo 85 de la Ley 66 de 1947, señala que le corresponde al Ministerio de Salud, como parte de sus atribuciones y deberes, adoptar las medidas de emergencia que sean imprescindibles e impostergables en caso de epidemias u otras calamidades públicas y debido a la misma, le faculta a contratar el personal transitorio que se necesite para hacerle frente a la situación;

Que, artículo 138 del referido cuerpo legal, dispone que, en caso de epidemia o amago de ella, el Órgano Ejecutivo, determinará entre otros, las medidas extraordinarias que autorice para extinguir o evitar la propagación del peligro;

Que el 13 de marzo 2020, se declaró el Estado de Emergencia Nacional mediante Resolución de Gabinete No. 11 de 2020 y se dictaron otras disposiciones, en virtud de la declaratoria de Pandemia de la enfermedad COVID-19, por la Organización Mundial de la Salud;

Que el Decreto Ejecutivo No. 64 de 28 de enero de 2020, señala que el Ministerio de Salud establecerá las medidas que sean necesarias, imprescindibles e impostergables, así como las medidas ordinarias y extraordinarias para controlar el riesgo proveniente del Nuevo Coronavirus, a fin de contener y mitigar el daño...

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