Decreto Ejecutivo N° 17. Que modifica artículos del decreto ejecutivo no. 183 de 20 de septiembre de 2018, que reglamenta la ley 9 de 14 de marzo de 2017, que crea el fondo de promoción turística y subroga en todas sus partes el decreto ejecutivo no. 172 de 23 de agosto de 2018

Fecha de publicación17 Enero 2019
Fecha16 Enero 2019
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley 9 de 14 de marzo de 2017, se creó el Fondo de Promoción Turística, con el objetivo de financiar la promoción internacional de país como destino turístico para mejorar la actividad turística de la República de Panamá a través de todos los medios y estrategias que se requieran;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 183 de 20 de septiembre de 2018 se reglamentó la Ley 9 de 14 de marzo de 2017 y subrogó en todas sus partes el Decreto Ejecutivo No. 172 de 23 de agosto de 2018;

Que a través de la Ley 58 de 25 de octubre de 2018 fueron modificados los artículos 1 y 2 y el numeral 5 del artículo 3 de la Ley 9 de 14 de marzo de 2017;

Que el último párrafo del artículo 2 de la Ley 58 de 25 de octubre de 2018, establece que el mecanismo de transferencia de los dineros del fideicomiso se establecerá a través de la reglamentación correspondiente;

Que corresponde a Órgano Ejecutivo, conforme lo establece el numeral 14 del artículo 184 de la Constitución Política de la República de Panamá, reglamentar las leyes para su mejor cumplimiento,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. El artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 183 de 20 de septiembre de 2018, queda así:

"ARTÍCULO 1. Las disposiciones del presente Decreto Ejecutivo serán de obligatorio cumplimiento para la transferencia de los dineros del fideicomiso a que hace referencia el artículo 2 de la Ley 58 de 25 de octubre de 2018, que modifica los artículos 1 y 2 y el numeral 5 del artículo 3 de la Ley 9 de 14 de marzo de 2017."

ARTÍCULO 2. El artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 183 de 20 de septiembre dé 2018, queda así:

"ARTÍCULO 4. El Patrimonio fiduciario estará constituido por:

1. Los aportes del Gobierno Central o de otras entidades del Estado.

2. Los aportes privados, nacionales e internacionales.

3. Las herencias, legados y donaciones que se le hagan.

4. Los ingresos generados por autogestión.

5. Cualquier otro recurso que por Ley se destine al fideicomiso.

Los aportes correspondientes al numeral 1 de este artículo serán por el monto anual de veinte millones de balboas con 00/100 (B/.20,000,000.00) y tendrán como fuente principal, pero no exclusiva, la partida o partidas presupuestarias de la Autoridad de Turismo de Panamá destinadas a sufragar los gastos de publicidad. Estos aportes deberán ser transferidos trimestralmente por la Autoridad de Turismo de Panamá al...

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