Decreto Ejecutivo N° 174. Que expide el reglamento de ascenso del servicio de protección institucional

Publicado enGOPAn de 13 de junio de 2019

Que expide el Reglamento de Ascenso del Servicio de Protección Institucional

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de sus facultades constitucionales y Legales.

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley N.°2 de 8 de julio de 1999, establece que el Servicio de Protección Institucional es una dependencia de la Fuerza Pública, adscrita al Ministerio de la Presidencia, cuyo jefe máximo es el Presidente de la República y que tiene como objetivo garantizar la preservación del orden constitucional, la seguridad del Presidente de la República, los Ex Presidentes de la República y los Ex Vicepresidentes encargados de la Presidencia de la República, según lo dispone este Decreto Ley; así como coadyuvar al mantenimiento del orden público interno, la paz y la seguridad ciudadana, en observancia de la Constitución Política y demás leyes nacionales;

Que el artículo 80 del precitado Decreto Ley, señala que los miembros del Servicio de Protección Institucional tendrán derecho a ser ascendidos a un cargo superior por disposición del Órgano Ejecutivo. en atención a recomendaciones del Director General de la institución. Para ello se cumplirá lo que disponga el reglamento de evaluación y ascensos;

Que el artículo 81 del Decreto Ley N.°2 de 1999. modificado por el Decreto Ley N.°6 de 18 de agosto de 2008, dispone que los ascensos se considerarán estímulos al mérito profesional, a la eficiencia y a la antigüedad en el servicio policial;

Que los ascensos se conferirán a los miembros del Servicio de Protección Institucional, en servicio activo que cumplan los requisitos legales, dentro del orden jerárquico, de acuerdo con las vacantes disponibles y conforme a los requisitos establecidos en el presente Reglamento de Ascenso.

DECRETA:

Capítulo

Principios generales

Artículo 1 Se expide el Reglamento de Ascenso de Servicio de Protección Institucional, con

la finalidad de buscar el ordenamiento y estabilidad institucional dentro de la Carrera Policial,

basado en los principios de eficiencia de la organización. igualdad de oportunidades, equidad y crecimiento profesional, así como a la eficiencia, antigüedad y estímulo al mérito prolbsional que redunde en beneficio de los miembros del Servicio de Protección institucional.

Artículo 2 Los miembros del Servicio de Protección Institucional, tendrán derecho a ser ascendidos al cargo inmediatamente superior, de conformidad con el Decreto Ley N.°2 de 8 de julio de 1999, con su modificación, Decreto Ley N.°6 de 18 de agosto de 2008 y el presente Reglamento.
Artículo 3 Los postulados del artículo anterior se enmarcan en la aplicación de un sistema de

promoción al rango inmediato superior, a través de un proceso de evaluación integral que le

permita aspirar a puestos de carácter administrativos y/o operativos, según la estructura orgánica

de la institución. respetando el Escalafón Institucional. descartando cualquier medio ilícito e influencias. sino en base a los postulados señalados en los principios éticos de los servidores públicos.

Artículo 4 El ascenso se concederá como estímulo al mérito profesional, la antigüedad y eficiencia en el servicio

Tiene corno finalidad fortalecer el espíritu policial, con los objetivos de:

  1. Garantizar el cumplimiento del Escalafón Institucional. a través de un ordenamiento y equilibrio de la carrera policial del Servicio de Protección Institucional.

  1. Establecer por promociones un sistema de orden de mérito. a través de un proceso de evaluación integral y permanente.

  2. Fomentar la disciplina institucional, a fin de fortalecer los postulados éticos, morales y cívicos, que constituyen los pilares fundamentales de la carrera policial del Servicio de Protección Institucional.

  3. Promover una competencia justa en el desempeño laboral entre los integrantes de cada promoción. para obtener un proceso de evaluación objetivo.

Artículo 5 Los ascensos se concederán por disposición del señor Presidente de la República con la participación del Ministro de la Presidencia, basados únicamente en recomendaciones efectuadas por el Director General del Servicio de Protección Institucional, una vez cumplidos las exigencias establecidas

Los requisitos serán supervisados por la Comisión de Evaluación, adscrita a la Dirección General quien se desempeñará objetiva e imparcialmente con el fin de evitar ascensos fraudulentos.

Artículo 6 Se crea una Comisión de Evaluación que será conformada por una Junta de Evaluación y una Junta de Revisión, adscrita a la Dirección General del Servicio de Protección Institucional, cuyo desempeño será objetivo e imparcial.
Artículo 7 En caso de que un miembro del Servicio de Protección Institucional muera en el ejercicio de sus funciones se le hará ascenso post mortero al rango inmediato superior, por lo que la Dirección de Recursos Humanos de la institución realizará las investigaciones a fin de corroborar si el miembro de la institución falleció en cumplimiento del deber.
Capítulo II Artículos 8 a 15

Junta Evaluadora y Revisora

Artículo 8 La Junta Evaluadora establecerá el orden de mérito y escalafón policial general

El escalafón acreditará el orden de mérito de prelación de las unidades y determinará los datos necesarios del proceso administrativo y evaluación del personal que se enmarca en este Reglamento.

Articulo 9 La antigüedad dentro de la promoción será determinada en estricto orden de mérito para todo al personal evaluado para ascenso.
Artículo 10 La antigüedad, en el nivel básico o de oficiales. en primera instancia se determinará por su fecha de toma de posesión, para que el orden de mérito sea tomado en cuenta de acuerdo a las evaluaciones anuales.
Artículo 11 El escalafón acreditará el orden de prelación del nivel de oficiales y básico en los diferentes rangos dentro de la institución

La jerarquía se establecerá de acuerdo a los siguientes criterios:

  1. Antigüedad en el rango.

  2. El orden de mérito correspondiente.

  3. El tiempo durante el cual haya prestado servicio en el rango.

  4. El tiempo de servicio v los datos necesarios para el proceso de evaluación.

Artículo 12 El tiempo en que las unidades del Servicio de Protección Institucional permanezcan en licencia con sueldo o especial, será válido para su antigüedad de acuerdo al orden de mérito, en el rango, siempre y cuando los mismos llenen su cometido y cumplan los requisitos exigidos por este Reglamento.
Artículo 13 El Servicio de Protección Institucional establecerá un Formato de Evaluación Anual para el personal que comprende lo siguiente:
  1. Evaluación de Desempeño.

  2. Evaluación de Conducta.

  3. Prueba Física.

  4. Evaluación del Curso de ascenso y/o examen de ascenso (solo el año en que ascenderá)

Artículo 14 La Dirección de Recursos Humanos del Servicio de Protección Institucional. notificará por escrito a las unidades reprobadas en la evaluación para ascenso

De igual manera, informara mediante nota al jefe inmediato de la unidad reprobada. para que reoriente y ponga en conocimiento a la unidad del derecho de apelación que le asiste.

Artículo 15 El personal juramentado, una vez sea promovido al cargo inmediato superior, será ubicado conforme al escalafón y a las necesidades del servicio de la institución.
Capítulo 111 Artículos 16 a 25

Evaluación

Artículo 16 La evaluación es un proceso de valoración del desempeño en el servicio. la conducta y las aptitudes físicas de las unidades del Servicio de Protección Institucional y un instrumento para mejorar los resultados de los recursos humanos de la institución que servirá de base para tos sistemas de retribución, incentivos. ascensos. capacitación y destitución.
Artículo 17 El Servicio de Protección Institucional a través de los canales respectivos aplicará cuatro (4) tipos de evaluaciones a seguir: desempeño. conducta, aptitudes físicas y de calificación de servicio para ascenso (examen y/o curso de ascenso).
Artículo 18 La evaluación de ascenso aplicable al personal de nuevo ingreso. serán las del periodo de prueba correspondiente a sus dos primeros años de servicio continuo.
Artículo 19 Las evaluaciones anuales califican el rendimiento del personal; se aplicarán una vez al año por el jefe inmediato y deberán reposar en el expediente en la Dirección de Recursos Humanos de la institución.
Artículo 20 La evaluación del período de prueba para aspirantes al Servicio de Protección Institucional le corresponde al Departamento de Planeamiento (S3), a través del programa de Guardias Presidenciales en Adiestramiento en Servicio (GPAS) y Oficiales Presidenciales en Adiestramiento en Servicio (OPAS)
Artículo 21 La evaluación del desempeño se aplicará a personal juramentado de los niveles básico, oficiales subalternos y oficiales superiores

Sin embargo. se exceptúa de esta evaluación el nivel Directivo de la institución.

Artículo 22 Los principios fundamentales por los cuales deberá estructurarsc el proceso de evaluación periódica. son los siguientes:
  1. Motivar el personal hacia un perfeccionamiento de auto superación continua y compromiso responsabilidad institucional permanente.

  2. Tener como fundamento hechos concretos positivos o negativos, demostrados conforme a al Decreto Ley Orgánico del Servicio de Protección Institucional, al Reglamento de Disciplina y Honor y al presente Reglamento de Evaluación y Ascenso.

  3. Tener en cuenta las particularidades de cada nivel y las características especiales del desempeño profesional.

  4. Las unidades del Servicio de Protección Institucional a evaluar deberán tener como mínimo, un periodo de tres (3) meses en el puesto o cargo asignado.

    S. Aplicar criterios técnicos que garanticen objetividad, funcionalidad y dinamismo del sistema de evaluación.

  5. El cvaluador deberá ser en todo momento de mayor rango que el evaluado.

  6. Comunicar al evaluado el resultado de [a evaluación y firmar el formato.

Artículo 23 El sistema de evaluación promoverá los siguientes objetivos:
  1. Establecer un sistema de promociones. ascensos e incentivos basados en datos concretos, oportunos, sistemáticos y confiables a diferencia del sentido común, estado de ánimo y circunstancias del evaluador.

  2. Realimentar a la unidad acerca de la evaluación del trabajo realizado para que este consiente de las tareas cumplidas en cada fase.

  3. Determinar la calidad del desempeño del personal en ejercicio de sus funciones, además de la responsabilidad durante un período determinado para tal fin.

  4. Presentar resultados que sirvan de base para referenciar otros temas tales como capacitación, dotación y movilidad de personal.

  5. Detectar limitaciones de recursos administrativos que afectan el desarrollo normal del trabajo y tomar las medidas de ser necesario.

Artículo 24 Los procedimientos, métodos y técnicas de evaluación serán desarrollados por la Dirección de Recursos Humanos del Servicio de Protección Institucional, a través de la sección de evaluación

Los mismos se determinarán dependiendo de los objetivos y políticas de personal, así corno las características especificas de los puestos.

Artículo 25 Los procedimientos y métodos de evaluación deberán ser revisados periódicamente para adecuarlas a las técnicas modernas de evaluación de personal y la revisión de los instrumentos de evaluación se hará mediante un proceso integral de recursos humanos de la institución.
Capítulo IV Artículos 26 a 32

Promoción

Artículo 26 Desde el punto de vista genérico institucional. se entiende por promoción. a todos los egresados de un mismo centro de formación policial nacional o extranjero, para la misma fecha o año y con igual título o equivalente dentro de la carrera policial del Servicio de Protección Institucional.
Artículo 27 Todo miembro juramentado ya sea del nivel de oficiales o del nivel básico que esté dentro del escalalem deberá estar enmarcado en una promoción que será determinada de acuerdo con su año de nombramiento como requisito indispensable.
Artículo 28

No podrá haber una promoción de rango sin la comprobación del servicio prestado en los rangos inmediatamente anteriores. Todo personal juramentado del Servicio de Protección Institucional para ser ascendido deberá acreditar el tiempo en el rango y servicio correspondiente sin excepción alguna.

Artículo 29 Para las unidades que ingresan por el nivel básico. las promociones estarán definidas por el nombramiento como Guardia Presidencial y para estos efectos serán de una misma promoción todos los hayan sido nombrados en la misma fecha.
Artículo 30 Para los que ingresan por el nivel de Oficiales Subalternos, las promociones estarán definidas por el nombramiento como oficial o como Subtenientes y para estos efectos serán de una misma promoción todos los oficiales o Subtenientes que han sido nombrados en la misma fecha o año.
Artículo 31 El concepto de promoción es dinámico e implica que todo miembro del Servicio de Protección Institucional que no alcance el ascenso con su promoción. pasará a formar parte de la promoción subsiguiente en la que deberá competir según los parámetros establecidos para su ubicación dentro del orden de mérito en esa su nueva promoción.
Artículo 32

Cuando los oficiales, clases y tropa del Servicio de Protección Institucional no asciendan con su promoción por haber sido sometido a juicio o contra quien se hubiere dictado auto de detención, sea suspendido del cargo o mantenga caso en la Junta Disciplinaria Superior (JDS) o bien, sea sujeto de un proceso de investigación en la Oficina Responsabilidad Profesional (ORP): terminado el juicio respectivo con sobreseimiento definitivo, sentencia absolutoria o finalizado el proceso y haya sido eximido de responsabilidad en las investigaciones a lo interno de la institución, se le reconocerá el derecho de ascenso con efecto retroactivo a la promoción que le corresponde según su último ascenso. previa evaluación de la Comisión Evaluadora respectiva y el cumplimiento de los requisitos que ésta determine.

Capítulo V Artículos 33 a 42

Orden de Mérito

Artículo 33 El orden de mérito representa la prioridad ante el compañero o antigüedad entre los integrantes de una misma promoción: ya que acorde a los resultados obtenidos en las distintas etapas de la evaluación se establecen sus posiciones. mando y subordinación entre ellos

Esta fase incluye la ponderación detallada en la que se obtiene un puntaje final y elabora el Orden de Mérito con los promedios integrales de desempeño, conducta y prueba de acondicionamiento lisie() durante el período que permanezca en el rango. Además, el puntaje obtenido en el Curso de Ascenso y/o examen de ascenso conforme al porcentaje que le corresponda a cada uno de estos aspectos.

Artículo 34 De acuerdo al artículo anterior, tendrán prioridad a la antigüedad en su promoción aquellos oficiales, clases o tropas que sean operativos o administrativos operativos al servicio

Ante el evento de la no disponibilidad de plazas vacantes para el rango superior inmediato, se tomará en cuenta el orden de mérito, para este efecto.

Capítulos VI

Recursos de reconsideración y de apelación

Artículo 35 Se reconoce el derecho a interponer recursos de reconsideración y de apelación a los miembros del Servicio de Protección Institucional que consideren que sus expectativas de ascensos no hayan sido satisfechas, en los siguientes casos:
  1. No haber sido llamados a concursar para los exámenes y/o curso de ascenso.

  2. Por la ubicación en el escalafón, promoción y/o orden de mérito.

  3. Por el resultado obtenido en el curso de ascenso y/o examen de ascenso.

  4. Por no haber sido considerado en la publicación de los ascensos al rango inmediato superior en la Orden General del Día (OGD).

Artículo 36 El recurso presentado deberá cumplir con los siguientes requisitos:
  1. Interponerse dentro de cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de publicación en la OGD del listado de concursante, Orden de Mérito o de la notificación escrita de los resultados obtenidos, ante la instancia correspondiente.

  2. Fundamentarse en hechos objetivos y concretos.

Artículo 37 El escrito de formalización del recurso a interponer deberá contener:
  1. La instancia a la cual se dirige.

  2. La evaluación que se recurre y la razón de su impugnación.

  3. El nombre, rango. posición y facción del recurrente.

  4. Lugar, fecha y firma.

  5. Los demás requisitos que establezcan las disposiciones legales.

Artículo 38 El error en la calificación del recurso o al expresar el título o nombre de la instancia a la que va dirigido, por parte del recurrente, no impedirá su tramitación, siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter y se pueda identificar la instancia a la que se dirige.
Artículo 39 No puede presentarse recurso de reconsideración en este proceso, por la evaluación de desempeño, servicio, conducta, prueba de acondicionamiento físico: para ello deberá seguirse el proceso establecido.
Artículo 40 El recurso de apelación será formalizado dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal de la resolución que resuelve el recurso de reconsideración y deberá contener [os mismos requisitos establecidos para el recurso de reconsideración

Si el apelante pretende utilizar nuevas pruebas en segunda instancia de las permitidas por la Ley para esa etapa del procedimiento. deberá indicarlo así en el acto de interposición o proposición del recurso.

Artículo 41 La autoridad de primera instancia será la competente para decidir si el recurso interpuesto es o no viable, para lo cual deberá determinar si el apelante está legitimado legalmente para recurrir; si la resolución o acto impugnado es susceptible del recurso y si fue interpuesto en el término oportuno permitido

Sin embargo, si el recurso es concedido, la autoridad deberá señalar el efecto en el que lo concede. No obstante, en caso contrario deberá.

exponer en la respectiva resolución la causa o causas por las que no se concedió el recurso.

Artículo 42 Tanto las Juntas Evaluadoras como la Junta Revisora deberán cumplir con los términos señalados para la resolución de los recursos de reconsideración y de apelación establecidos en la Ley 38 de 31 de julio de 2000. que dicta normas para el proceso administrativo general

Cuando las Juntas Evaluadoras y Revisora no respondan en el término antes señalado o rechacen el recurso de reconsideración o apelación, dará lugar a que el interesado pueda formalizar el Recurso de Hecho.

Capítulo VII Artículos 43 a 45

Disposiciones comunes para los ascensos y prohibiciones

Artículo 43 Los miembros del Servicio de Protección Institucional no podrán ser ascendidos cuando se encuentren en las siguientes condiciones:
  1. Cuando son llamados a juicio en procesos penales.

  2. Cuando son detenidos y/o suspendidos del cargo por orden de la autoridad competente

  3. Cuando resultan Sindicados en procesos penales ejecutados fuera del servicio policial.

  4. Cuando son objeto de sanción por la JDS o por acumulación de sanciones en la Junta Disciplinaria Local (JDL) en el periodo para ascenso. Entiéndase por periodo al tiempo comprendido para postular al rango inmediato superior.

  5. Cuando son objeto de investigación por la ORP o la JDS por faltas disciplinarias gravísimas de conformidad al Reglamento de Disciplina y Honor del SPI.

    Terminado el proceso respectivo con sobreseimiento definitivo a quien sea objeto de un juicio, una investigación o proceso disciplinario, la Comisión Evaluadora respectiva revisará el caso. con la intención de determinar si el candidato puede ser ascendido con efectos retroactivos. mediante el reconocimiento del tiempo y los salarios dejados de percibir a través de un resuelto interno y determinará los mecanismos para el cumplimiento de los requisitos que hagan falta en coordinación con las direcciones pertinentes.

  6. Cuando padezcan trastornos mentales debidamente comprobados ante una junta médica de la Caja del Seguro Social (CSS)

  7. Cuando no hayan prestado servicio en el rango inmediatamente anterior cuatro años respectivamente.

  8. Aquellos que estén bajo tratamiento de la Comisión Institucional para la Prevención de la Adicción (C.I.P.M.A.). hasta tanto no se emita un concepto favorable para su incorporación al servicio y la Junta Evaluadora respectiva establezca los requisitos que deba cumplir para aspirar al rango inmediatamente superior.

  9. Incapacitados por enfermedad común, por un periodo igual o superior a doce (12) meses que impida ser evaluados en atención a su condición de salud. En estos casos la Junta Evaluadora respectiva establecerá los requisitos que deberá cumplir para aspirar al rango inmediatamente superior.

    lo. Quedarán exentos para los ascensos todas las unidades del Servicio de Protección

    Institucional que se encuentren gozando de licencia sin sueldo, ya que esta afecta la

    continuidad del servicio. exceptuando las licencias por riesgo profesional.

  10. Ningún servidor público del Servicio de Protección Institucional de reconocidos méritos podrá solicitar ascender, ni valerse de medios algunos o de influencias políticas para adquirirlo.

    Pero, de darse esta acción será remitida la JDS.

Artículo 44

Para ser ascendido será necesario acreditar el tiempo de servicio correspondiente a cada uno. Además. del tiempo en el rango, así como la formación y educación profesional que permita prever su desempeño en las funciones inherentes al rango o grado inmediatamente superior.

Articulo 45 La antigüedad para los servidores públicos del Servicio de Protección Institucional para ascenso se determinará por el orden de mérito establecido y deberá acreditarse en las listas que publique la institución a través de la Dirección de Recursos Humanos.
Capítulo VIII Artículos 46 a 59

Calificación de servicio, evaluación de ascenso y conducta

Artículo 46 Las dependencias del Servicio de Protección Institucional llevarán en el organismo correspondiente. un expediente u hoja de vida de cada servidor público, donde constará todos los elementos que servirán para calificarlos (Roja de Calificación Anual) y cualquier otro documento o información que pueda ser de utilidad para tal fin.
Artículo 47 La tabulación para todas las unidades juramentadas referentes a las evaluaciones de servicio, desempeño. conducta y prueba de evaluación física se harán anualmente.
Artículo 48

Para las calificaciones de los servicios, se procederá de acuerdo con las disposiciones contempladas en este Reglamento y metodología prevista en la Hoja de Evaluación Anual,

Artículo 49 La calificación anual será el promedio de las evaluaciones de desempeño. conducta. prueba de evaluación física, curso de ascenso vio examen correspondiente.
Artículo 59 Las Dependencias del Servicio de Protección Institucional serán las responsables de calificar anualmente al personal bajo su cargo y estrictamente todos deberán ser evaluados por personal juramentado

De igual manera, todo el personal juramentado que intervenga en el proceso de calificación, deberá llevar un registro detallado de apreciaciones sobre su personal, el cual servirá de base para la elaboración de la Hoja de Evaluación.

Artículo 51 Una vez finalizado el proceso de calificaciones. una copia reposará en los archivos de la dependencia donde labora el calificado y el original será remitido a la Dirección de Recursos 1-humanos del Servicio de Protección Institucional, a fin de que los datos allí contenidos sean procesados y que los mismos reposen en la Hoja de Vida del miembro calificado,
Artículo 52 Las plazas para los ascensos estarán determinadas por las vacantes publicadas por la Orden General del Día, emanada por la Dirección General del Servicio de Protección institucional, de acuerdo con el respectivo escalafón institucional

Por consiguiente, anualmente el Director General dispondrá la cantidad de las vacantes para cada rango, en atención al presupuesto de la institución y a las necesidades de la misma. En atención a ello, las vacantes serán llenadas de acuerdo con el Escalafón Institucional. Orden General de Méritos y a los procedimientos previstos en este Reglamento.

Artículo 53 El cálculo de las evaluaciones de servicio, desempeño. conducta y prueba de evaluación física se harán anualmente para todos los servidores públicos del Servicio de Protección Institucional y serán tomadas en cuenta para la evaluación de ascenso

Además. la evaluación final comprenderá el promedio obtenido en las hojas de evaluación anual de.

desempeño, conducta y prueba física durante el período en el rango del evaluado y de los méritos acreditados.

Artículo 54 El candidato para ascenso deberá tener un puntaje mayor o igual a 71% (dependiendo del rango) en cada una de las evaluaciones antes señaladas y curso de ascenso yio en el examen respectivo, quedando así establecido que el candidato que tenga un puntaje menor al requerido en cualquiera de estas evaluaciones será descalificado para su ascenso.
Artículo 55 Las Juntas Evaluadoras y Revisora examinarán la documentación apropiada que permita acreditar los puntos considerados en el sistema de crédito

Las comisiones anotarán en la hoja de evaluación el total de puntos obtenidos, especificando cada uno de los renglones y la nota numérica final se obtendrá de la suma del 100% de las evaluaciones anuales.

Artículo 56 Comprobada la nota numérica final para cada uno de los evaluados y preparada la lista en orden de mérito, será enviada, a la Junta Revisora para ser examinada y cumplir. así con lo establecido en este Reglamento.
Artículo 57 La selección para ascenso del personal juramentado será en función de la prelación en la lista de mérito.
Artículo 58 La evaluación de conducta se regirá por las sumas previstas en el Reglamento de Disciplina y Honor del Servicio de Protección Institucional; su cómputo se efectuará en función de la Tabla de Deméritos.
Artículo 59 Para que el personal juramentado aspire a evaluación de ascenso, el promedio de su conducta en el tiempo de servicio en el rango debe resultar adecuada

Es decir, no inferior a los puntos mínimos exigidos para su rango inmediato. Para tal efecto, las Comisiones Evaluadoras para ascensos verificarán la calificación de la conducta. comprobando los documentos respectivos existentes en la Hoja de Vida de cada evaluado haciendo las observaciones necesarias durante el período que se evalúa.

Capítulo IX Artículos 60 a 63

Juntas Evaluadoras

Artículo 60 La Junta Evaluadora y Revisora se establecerán de forma permanente y sus integrantes deberán permanecer por un tiempo máximo de dos (2) años

Se establecen dos Juntas Evaluadoras:

  1. Junta Evaluadora para el Nivel Básico.

  2. Junta Evaluadora para el nivel de Oficiales Subalternos y Superiores.

Artículo 61 Los integrantes de estas juntas evaluadoras no podrán estar sujetos a ascenso en el año calendario fiscal respectivo y serán designados por el Director General del SPI, previa recomendación del titular de la Dirección de Recursos Humanos de la institución

Son funciones de las Juntas Evaluadoras:

1 . La elaboración del listado de los candidatos para ascenso, de acuerdo con el escalafón policial del SPI.

  1. Procesar las Evaluaciones:

    a. Evaluaciones de Desempeño.

    b. Evaluaciones de Conducta.

    c. Evaluaciones de la Prueba Física.

    d. Evaluación del Examen de Ascenso

    e. Evaluación del Curso de Ascenso.

  2. Conducir el panel de entrevista a cada candidato. (Opcional)

  3. Confeccionar el listado de orden de mérito definitivo, en función de las calificaciones numéricas de cada candidato.

  4. Remitir los listados de orden de mérito definitivo por grado a la Junta Revisora a más tardar el treinta (30) de noviembre del año calendario.

  5. Las Comisiones Evaluadoras presentaran sus conclusiones y recomendaciones en acta que se levantará para tales efectos.

  6. Resolver los recursos de reconsideración que sean presentados ante dicha instancia por las causas previamente establecidas.

Artículo 62 Se establece la Junta Revisora. integrada por tres (3) oficiales superiores. no sujetos a ascenso en el año calendario fiscal respectivo, y nombrados por el Director General del Servicio de Protección Institucional, previa recomendación del titular de la Dirección de Recursos Humanos, en consenso con el directorio de la institución.
Artículo 63 La Junta Revisora deberá tener un período no mayor de dos (2) años

Serán funciones de la Junta Revisora:

  1. Verificar todo lo actuado por las Juntas Evaluadoras designadas.

  2. Redactar el listado definitivo para ascenso de acuerdo con el escalafón policial del Servicio de Protección Institucional por orden de mérito remitido por las comisiones evaluadoras y las vacantes disponibles por rango establecidas previamente.

  3. Rendir sus conclusiones y recomendaciones un acta consensuada que se levantará para tales efectos.

  4. Resolver los recursos de Apelación que sean presentados ante dicha instancia por los motivos o causas establecidas.

Capítulo X Artículos 64 a 83

Requisitos para ascenso

Artículo 64

Las vacantes serán llenadas de conformidad con el orden de mérito, el escalafón policial y lo dispuesto en este Reglamento.

  1. Tablas representativas de los tiempos mínimos de permanencia en cada cargo para optar al rango inmediato superior a nivel de oficiales:

    1. Oficial. en el rango de oficiales superiores:

      NIVEL DE OFICIALES SUPERIORES Tiempo

      DE SERVICIO

      DEL OFICIAL

      GRADUADO EN

      ESCUELA

      FORMAcION TIEMPO

      DE SERVICIO DEL OFICIAL ASCENDIDO DEL NIVEL

      BASICO ACREDITAR UN MIINIMO DE TIEMPO EN EL RANGO

      SUBOMISIONADO A

      COMISIONADO 22 AÑOS **** 5 AÑOS

      MAYOR A SUBCOMISIONADO 17 AÑOS **** 5 AÑOS

    2. Oficial en el rango de los oficiales subalternos:

      NIVEL DE OFICIALES SUBALTERNOS

      TIEMPO

      DE SERVICIO

      DEL OFICIAL GRADUADO EN

      ESCUELA DE

      FORMACION ACREDITAR UN MÍNIMO DE TIEMPO EN EL RANGO TIEMPO

      DE SERVCIO DEL OFICIAL. ASCENDIDO

      DEL NIVEL

      BASICO ACREDITA UN MININIO

      DE TIEMPO

      EN EL

      RANGO

      CAPITAN A MAYOR 12 AÑOS 4 AÑOS 29 AÑOS 1 AÑOS

      TENIENTE A CAPITAN 8 AÑOS 4 AÑOS 28 AÑOS 5 AÑOS

      SUBTENIENTE A TENIENTE 4 AÑOS 4 AÑOS 24 AÑOS 4 AÑOS

    3. Oficial, en el rango de los oficiales de protección:

      NIVEL DE OFICIALES SUBALTERNOS

      TIEMPO

      DE SERVCIO DEL OFICIAL. ASCENDIDO

      DEL NIVEL

      BASICO.

      Oficial de Protección ACREDITA UN MININIO

      DE TIEMPO

      EN EL

      RANGO:

      Jefe de Seguridad III A Jefe de Seguridad VI 29 AÑOS 1 AÑOS

      Jefe de Seguridad II A Jefe de Seguridad III 28 AÑOS 4 AÑOS

      Jefe de Seguridad I A Jefe de Seguridad II 24 AÑOS 4 AÑOS

  2. Tablas representativas de los tiempos mínimos de permanencia en cada rango para optar al rango inmediato superior en el nivel básico.

    1. Clases y tropa.

    NIVEL BASICO TIEMPO

    DE SERVICIO .ACREDITAR UN MINIMO DE

    TIEMPO EN EL RANGO

    SARGENTO PRIMERO A SUBTENIENTE 20 AÑOS 4 AÑOS

    SARGENTO SEGUNDO A SARGENTO

    PRIMERO 16 AÑOS 4 AÑOS

    CABO PRIMERO A SARGENTO

    SEGUNDO 12 AÑOS 4 AÑOS

    CABO SEGUNDO A CABO PRIMERO 8 AÑOS 4 AÑOS

    GUARDIA

    PRESIDENCIAL. A CABO SEGUNDO 4 AÑOS 4 AÑOS

    AGENTE DE

    SEGURIDAD V A JEFE DE

    SEGURIDAD I 20 AÑOS 5 AÑOS

    AGENTE DE

    SEGURIDAD AD I V A AGENTE DE

    SEGURIDAD V 15 AÑOS 5 AÑOS

    AGENTE DE

    SEGURIDAD III A AGENTE DE

    SEGURIDAD IV 10 AÑOS 5 AÑOS

    AGENTE DE

    SEGI IRI DA D II A AGENTE DE

    SEGURIDAD III 5 AÑOS 5 AÑOS

    El Director General del Servicio de Protección Institucional abrirá una vez al año el concurso para ascenso. según las plazas existentes en la organización.

Artículo 65 Para los ascensos se establecen los siguientes requisitos generales:
  1. Acreditar los arios de servicio continuos en la Fuerza Pública.

  2. Acreditar la antigüedad en el rango.

  3. No estar adelantado a su promoción en la institución,

  4. No estar llamado a juicio en procesos penales.

  5. No mantener investigación penal o administrativa en curso.

  6. No estar detenido o suspendido del cargo por orden de autoridad competente.

  7. Los que padezcan de trastornos psiquiátricos que afecten el desempeño laboral.

  8. No encontrarse en programas de asistencia Psicológica.

  9. No tener sanción disciplinaria en los últimos seis (6) meses.

  10. Los que no hayan prestado servicio en el rango inmediato anterior.

  11. Aprobar el examen de ascenso con puntaje igual o mayor a 71%.

  12. Aprobar el curso de capacitación al rango inmediato superior con pontaje igual o mayor a 71%.

  13. Aprobar la prueba de acondicionamiento tísico con un mínimo de 71%

  14. I.S.P., Certificación de no caso en la O.R.P.. Certificación de no caso en Junta Disciplinaria.

Artículo 66

Para ascender a Comisionado, el Subcomisionado deberá cumplir los

siguientes requisitos:

  1. Ser egresado de una escuela de Formación de oficiales nacional o extranjera.

  2. Acreditar veintidós años de servicio contínuos como Oficial en la Fuerza Pública.

  3. Acreditar un mínimo de cinco años de antigüedad en el rango inmediato anterior.(Subcomisionado)

  4. Poseer como mínimo una licenciatura o especialidad afín a la carrera policial.

  5. Haber aprobado el Curso de Comando General y Estado Mayor (DEM).

  6. Acreditar un promedio de evaluación integral de desempeño, prueba escrita, prueba Física y conducta, igual o mayor al 71%, comprendido en los cuatro años anteriores.

  7. Aprobar con puntaje igual o mayor a 71% el curso de capacitación al rango inmediato superior y/o el examen de ascenso.

Artículo 67

Para ascender a Subcomisionado, el Mayor deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ser egresado de una escuela de formación de oficiales nacional o extranjera.

  2. Acreditar diecisiete años de servicio continuos como oficial el SPI.

  3. Acreditar un mínimo de cinco años de antigüedad en el rango inmediato anterior (Mayor).

  4. Poseer como mínimo una licenciatura o especialidad afín a la carrera policial.

  5. Haber aprobado el Curso de Comando General y Estado Mayor (DEM).

  6. Acreditar un promedio de Evaluación Integral de Desempeño, Prueba Física y Conducta, igual o mayor al 71% comprendido en los cuatro años anteriores.

  7. Aprobar, con puntaje igual o mayor a 71% el curso de capacitación al rango inmediato superior y/o el examen de ascenso.

Articulo 68

Para ascender a Mayor, el Capitán deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ser egresado de una escuela de formación de oficiales nacional O extranjera.

  2. Acreditar doce años de servicio continuos como Oficial en la Fuerza Pública.

  3. Acreditar un mínimo de cuatro años de antigüedad en el rango inmediato anterior (Capitán)

  4. Haber aprobado el Curso de Plana Mayor.

  5. Poseer como mínimo una licenciatura afín a la carrera policial.

  6. Acreditar un promedio de Evaluación Integral de Desempeño. Prueba Física y Conducta, igual o mayor a 71%.

  7. Haber laborado en las tres areas de desempeño de labores establecida en el sistema de créditos por méritos del manual de evaluación de desempeño.

  8. Aprobar, con puntaje igual o mayor a 71%, el curso de capacitación al rango inmediato superior y/o el examen de ascenso.

Para ascender a Mayor del Nivel Básico. el Capitán deberá acreditar veintinueve años de servicios continuos en la institución como personal juramentado y un año en el rango de Capitán.

Artículo 69

Para ascender a Capitán, el Teniente deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. Acreditar ocho años de servicio continuos como Oficial egresado de la Academia de Formación o veintiocho años de servicios continuos en la Fuerza Pública proveniente del nivel básico.

  2. Acreditar un mínimo de cuatro años de antigüedad en el rango inmediato anterior (Teniente).

  3. Poseer un técnico universitario y/o licenciatura afín a la carrera policial,

  4. Acreditar un promedio de evaluación Integral de Desempeño. Prueba Física y Conducta igual o mayor a 71% , comprendido en los cinco años anteriores.

  5. Haber laborado en dos de las tres áreas de desempeño de labores establecida en el sistema de créditos por méritos del manual de evaluación de desempeño.

  6. Aprobar, con puntaje igual o mayor a 71%; , el curso de plana mayor.

  7. Aprobar, con puntaje igual o mayor a 71%, el curso de capacitación al rango inmediato superior vio el examen de ascenso.

Artículo 70 Para ascender a Teniente, el Subteniente deberá cumplir los siguientes requisitos:
  1. Acreditar cuatro (4) años de servicio continuos, egresado de una escuela de formación de Oficial; nacional o extranjera. Para los ofíciales provenientes del nivel básico deberán acreditar veinticuatro (24) años de servicio continuos en la Fuerza Pública panameña.

  1. Acreditar un mínimo de cuatro años de antigüedad en el rango inmediato anterior (Subteniente).

  2. Poseer como mínimo un técnico universitario afín a la carrera policial del SPI.

  3. Acreditar un promedio de Evaluación Integral de Desempeño, Prueba Física y Conducta, igual o mayor a 71 %, comprendido en los cuatro años anteriores.

S. Aprobar, con puntaje igual o mayor a 71%. el curso de capacitación al rango inmediato superior y/o el examen de ascenso.

Artículo 71 Para ascender a Subteniente, el Sargento Primero deberá cumplir los siguientes requisitos:
  1. Acreditar veinte años de servicio continuos en la fuerza pública.

  1. Acreditar cuatro años de antigüedad en el rango inmediato anterior (Sargento Primero).

  2. Poseer como mínimo técnico universitario afín a la carrera policial del SPI.

  3. Acreditar un promedio de Evaluación de Desempeño, Conducta, Prueba 6.5 Escrita y Prueba Física, igual o mayor a 71 %, comprendido en los cuatro años anteriores.

  4. Haber laborado en las tres (3) áreas de desempeño de labores establecida en cl sistema de créditos por méritos del manual de evaluación de desempeño.

  5. Aprobar, con puntaje igual o mayor a 71%. el curso de capacitación al rango inmediato superior y/o el examen de ascenso.

Artículo 72 Para ascender a Sargento Primero. el Sargento Segundo deberá cumplir los siguientes requisitos:
  1. Acreditar dieciséis (16) años de servicio continuos en la fuerza pública.

  2. Acreditar cuatro (4) años de antigüedad en el rango inmediato anterior (Sargento Segundo).

  3. Poseer como mínimo técnico universitario afín a la carrera policial del SPI.

  4. Acreditar un promedio de Evaluación Integral de Desempeño. Conducta, y Prueba Física. igual o mayor a 71%, comprendido en los cuatro años anteriores.

  5. Haber laborado en dos (2) de las tres áreas de desempeño de labores establecida en el sistema de créditos por méritos del manual de evaluación de desempeño.

  6. Aprobar. con puntaje igual o mayor a 71%, el curso de capacitación al rango inmediato superior y/o el examen de ascenso.

Artículo 73 Para ascender a Sargento Segundo, el Cabo Primero deberá cumplir los siguientes requisitos:
  1. Acreditar doce (12) años de servicio continuos en la fuerza pública.

  2. Acreditar un mínimo de cuatro (4) años de antigüedad en el rango inmediato anterior (Cabo Primero).

  3. Poseer como mínimo técnico universitario afín a la carrera policial del SPI.

  4. Acreditar un promedio de Evaluación Integral de Desempeño. Conducta y Prueba Física. igual o mayor a 71%. comprendido en los cuatro años anteriores.

  5. Aprobar. con puntaje igual o mayor a 71 %. el curso de capacitación al rango inmediato superior y/o el examen de ascenso.

Artículo 74 Para ascender a Cabo Primero, el Cabo Segundo deberá cumplir los siguientes requisitos:
  1. Acreditar ocho (8) años de servicio continuos en la fuerza pública.

  2. Acreditar un mínimo de cuatro (4) años de antigüedad en el rango inmediato anterior (Cabo Segundo).

  3. Poseer como mínimo técnico universitario afín a la carrera policial del SP1.

  4. Acreditar un promedio de Evaluación Integral de Desempeño, Conducta. y Prueba Física. igual o mayor a 71%, comprendido en los cuatro años anteriores.

  5. Aprobar. con puntaje igual o mayor a 71%, el examen de ascenso.

  6. Aprobar, con puntaje igual o mayor a 71%. el curso de capacitación al rango inmediato superior.

Artículo 75 Para ascender a Cabo Segundo. el Guardia Presidencial deberá cumplir los siguientes requisitos:
  1. Acreditar cuatro (4) años de servicio continuos en la fuerza pública.

  2. Acreditar un mínimo de cuatro (4) años de antigüedad en el rango inmediato anterior ( Guardia ).

  3. Poseer como mínimo técnico universitario afín a la carrera policial del SPI.

  4. Acreditar un promedio de Evaluación Integral de Desempeño, Conducta, y Prueba Física, igual o mayor a 71%. comprendido en los cuatro años anteriores.

  5. Aprobar, con puntaje igual o mayor a 71%, el curso de capacitación al rango inmediato superior y/o el examen de ascenso.

Artículo 76

Para ascender a Jefe de Seguridad IV, el Jefe de Seguridad III deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. Acreditar veinte nueve años de servicio continuos en la Institución como personal juramentado.

  2. Acreditar mínimo un año de antiguedad en el rango inmediato anterior. (Jefe de Seguridad III).

  3. Haber aprobado el Curso de Plana Mayor.

  4. Poseer como mínimo una licenciatura afín a la carrera policial del SPI.

  5. Acreditar un promedio de Evaluación Integral de Desempeño, Prueba Física y Conducta, igual o mayor a 71%.

  6. Haber laborado en las tres áreas de desempeño de labores establecida en el sistema de créditos por méritos del manual de evaluación de desempeño.

  7. Aprobar, con puntaje igual o mayor a 71% el curso; de capacitación al rango inmediato superior y/o el examen de ascenso.

Artículo 77

Para ascender a Jefe de Seguridad III, el Jefe de Seguridad II deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. Acreditar un mínimo de cuatro años de antigüedad en el rango inmediato anterior (Jefe de Seguridad II).

  2. Acreditar veintiocho años de servicio continuos en la Institución como personal juramentado.

  3. Poseer un técnico universitario y/o licenciatura afín a la carrera policial del SPI.

  4. Acreditar un promedio de Evaluación Integral de Desempeño. Prueba Física y Conducta igual o mayor a 71%, comprendido en los cinco años anteriores.

  5. Haber laborado en dos de las tres áreas de desempeño de labores establecida en el sistema de créditos por méritos del manual de evaluación de desempeño.

  6. Aprobar, con puntaje igual o mayor a 71%, el curso de plana mayor.

  7. Aprobar. con puntaje igual o mayor a 71% el curso de capacitación al rango inmediato superior y/o el examen de ascenso.

Artículo 78

Para ascender a Jefe de Seguridad II, el Jefe de Seguridad I deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. Acreditar veinticuatro años de servicio continuos en la Institución como personal Juramentado.

  2. Acreditar un mínimo de cuatro años de antigüedad en el rango inmediato anterior (Jefe de Seguridad I).

  3. Poseer un técnico universitario y/o licenciatura afín a la carrera policial del Servicio de Protección Institucional.

  4. Acreditar un promedio de Evaluación Integral de Desempeño. Prueba Física y Conducta igual o mayor a 71% comprendido en los cuatro años anteriores.

  5. Aprobar, con puntaje igual o mayor a 71% el curso de capacitación al rango inmediato superior y/o el examen de ascenso.

Artículo 79

Para ascender a Jefe de Seguridad I, el Agente de Seguridad V deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. Acreditar veinte años de servicio continuos en la Institución como personal juramentado.

    2 Acreditar un mínimo de cinco años de antigüedad en el rango inmediato anterior (Agente de Seguridad V).

  2. Poseer un técnico universitario y/o licenciatura afín a la carrera policial del Servicio de Protección Institucional.

  3. Acreditar un promedio de Evaluación de Desempeño. Conducta. Prueba Escrita y Prueba Física, igual o mayor a 71%, comprendido en los cuatro años anteriores.

  4. Haber laborado en las tres áreas de desempeño de labores establecida en el sistema de créditos por méritos del manual de evaluación de desempeño.

  5. Aprobar, con puntaje igual o mayor a 71% el curso de capacitación al rango inmediato superior y/o el examen de ascenso.

Artículo 8O

Para ascender a Agente de Seguridad V, el Agente de Seguridad IV deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. Acreditar quince años de servicio continuos en la Institución como personal juramentado.

  2. Acreditar un mínimo de cinco años de antigüedad en el rango inmediato anterior (Agente de Seguridad IV).

  3. Poseer como mínimo un técnico universitario afín a la carrera policial del SPI.

  4. Acreditar un promedio de Evaluación de Desempeño, Conducta. Prueba Escrita y Prueba Física, igual o mayor a 71% comprendido en los cuatro años anteriores.

  5. Haber laborado en dos de las tres áreas de desempeño de labores establecida en el sistema de créditos por méritos del manual de evaluación de desempeño.

  6. Aprobar, con puntaje igual o mayor a 71%, el curso de capacitación al rango inmediato superior y/o el examen de ascenso.

Artículo 81

Para ascender a Agente de Seguridad IV, el Agente de Seguridad III deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. Acreditar diez años de servicio continuos en la Institución como personal juramentado.

  2. Acreditar un mínimo de cinco años de antiguedad en el rango inmediato anterior (Agente de Seguridad III).

  3. Poseer como mínimo un técnico universitario afín a la carrera policial del SPI.

  4. Acreditar un promedio de Evaluación de Desempeño, Conducta. Prueba Escrita y Prueba Física, igual o mayor a 71% comprendido en los cuatro años anteriores.

  5. Aprobar, con puntaje igual o mayor a 71%, el curso de capacitación al rango inmediato superior y/o el examen de ascenso.

Artículo 82

Para ascender a Agente de Seguridad III, el Agente de Seguridad II deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. Acreditar cinco años de servicio continuos en la Institución como personal juramentado.

  2. Acreditar un mínimo de cinco años de antigüedad en el rango inmediato anterior (Agente de Seguridad II)

  3. Poseer como mínimo un técnico universitario afín a la carrera policial del SPI.

  4. Acreditar un promedio de Evaluación de Desempeño, Conducta, Prueba Escrita y Prueba Física, igual o mayor a 71%, comprendido en los cuatro años anteriores.

  5. Aprobar, con puntaje igual o mayor a 71%, el curso de capacitación al rango inmediato superior y/o el examen de ascenso.

Artículo 83 Este Decreto Ejecutivo comenzará a regir a partir de su promulgación

FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto Ley Nº2 de 8 de julio de 1999.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

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