Decreto Ejecutivo N° 174. Que expide el reglamento de ascenso del servicio de protección institucional
Publicado en | GOPAn de 13 de junio de 2019 |
Que expide el Reglamento de Ascenso del Servicio de Protección Institucional
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de sus facultades constitucionales y Legales.
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ley N.°2 de 8 de julio de 1999, establece que el Servicio de Protección Institucional es una dependencia de la Fuerza Pública, adscrita al Ministerio de la Presidencia, cuyo jefe máximo es el Presidente de la República y que tiene como objetivo garantizar la preservación del orden constitucional, la seguridad del Presidente de la República, los Ex Presidentes de la República y los Ex Vicepresidentes encargados de la Presidencia de la República, según lo dispone este Decreto Ley; así como coadyuvar al mantenimiento del orden público interno, la paz y la seguridad ciudadana, en observancia de la Constitución Política y demás leyes nacionales;
Que el artículo 80 del precitado Decreto Ley, señala que los miembros del Servicio de Protección Institucional tendrán derecho a ser ascendidos a un cargo superior por disposición del Órgano Ejecutivo. en atención a recomendaciones del Director General de la institución. Para ello se cumplirá lo que disponga el reglamento de evaluación y ascensos;
Que el artículo 81 del Decreto Ley N.°2 de 1999. modificado por el Decreto Ley N.°6 de 18 de agosto de 2008, dispone que los ascensos se considerarán estímulos al mérito profesional, a la eficiencia y a la antigüedad en el servicio policial;
Que los ascensos se conferirán a los miembros del Servicio de Protección Institucional, en servicio activo que cumplan los requisitos legales, dentro del orden jerárquico, de acuerdo con las vacantes disponibles y conforme a los requisitos establecidos en el presente Reglamento de Ascenso.
DECRETA:
Capítulo
Principios generales
la finalidad de buscar el ordenamiento y estabilidad institucional dentro de la Carrera Policial,
basado en los principios de eficiencia de la organización. igualdad de oportunidades, equidad y crecimiento profesional, así como a la eficiencia, antigüedad y estímulo al mérito prolbsional que redunde en beneficio de los miembros del Servicio de Protección institucional.
promoción al rango inmediato superior, a través de un proceso de evaluación integral que le
permita aspirar a puestos de carácter administrativos y/o operativos, según la estructura orgánica
de la institución. respetando el Escalafón Institucional. descartando cualquier medio ilícito e influencias. sino en base a los postulados señalados en los principios éticos de los servidores públicos.
Tiene corno finalidad fortalecer el espíritu policial, con los objetivos de:
-
Garantizar el cumplimiento del Escalafón Institucional. a través de un ordenamiento y equilibrio de la carrera policial del Servicio de Protección Institucional.
-
Establecer por promociones un sistema de orden de mérito. a través de un proceso de evaluación integral y permanente.
-
Fomentar la disciplina institucional, a fin de fortalecer los postulados éticos, morales y cívicos, que constituyen los pilares fundamentales de la carrera policial del Servicio de Protección Institucional.
-
Promover una competencia justa en el desempeño laboral entre los integrantes de cada promoción. para obtener un proceso de evaluación objetivo.
Los requisitos serán supervisados por la Comisión de Evaluación, adscrita a la Dirección General quien se desempeñará objetiva e imparcialmente con el fin de evitar ascensos fraudulentos.
Junta Evaluadora y Revisora
El escalafón acreditará el orden de mérito de prelación de las unidades y determinará los datos necesarios del proceso administrativo y evaluación del personal que se enmarca en este Reglamento.
La jerarquía se establecerá de acuerdo a los siguientes criterios:
-
Antigüedad en el rango.
-
El orden de mérito correspondiente.
-
El tiempo durante el cual haya prestado servicio en el rango.
-
El tiempo de servicio v los datos necesarios para el proceso de evaluación.
-
Evaluación de Desempeño.
-
Evaluación de Conducta.
-
Prueba Física.
-
Evaluación del Curso de ascenso y/o examen de ascenso (solo el año en que ascenderá)
De igual manera, informara mediante nota al jefe inmediato de la unidad reprobada. para que reoriente y ponga en conocimiento a la unidad del derecho de apelación que le asiste.
Evaluación
Sin embargo. se exceptúa de esta evaluación el nivel Directivo de la institución.
-
Motivar el personal hacia un perfeccionamiento de auto superación continua y compromiso responsabilidad institucional permanente.
-
Tener como fundamento hechos concretos positivos o negativos, demostrados conforme a al Decreto Ley Orgánico del Servicio de Protección Institucional, al Reglamento de Disciplina y Honor y al presente Reglamento de Evaluación y Ascenso.
-
Tener en cuenta las particularidades de cada nivel y las características especiales del desempeño profesional.
-
Las unidades del Servicio de Protección Institucional a evaluar deberán tener como mínimo, un periodo de tres (3) meses en el puesto o cargo asignado.
S. Aplicar criterios técnicos que garanticen objetividad, funcionalidad y dinamismo del sistema de evaluación.
-
El cvaluador deberá ser en todo momento de mayor rango que el evaluado.
-
Comunicar al evaluado el resultado de [a evaluación y firmar el formato.
-
Establecer un sistema de promociones. ascensos e incentivos basados en datos concretos, oportunos, sistemáticos y confiables a diferencia del sentido común, estado de ánimo y circunstancias del evaluador.
-
Realimentar a la unidad acerca de la evaluación del trabajo realizado para que este consiente de las tareas cumplidas en cada fase.
-
Determinar la calidad del desempeño del personal en ejercicio de sus funciones, además de la responsabilidad durante un período determinado para tal fin.
-
Presentar resultados que sirvan de base para referenciar otros temas tales como capacitación, dotación y movilidad de personal.
-
Detectar limitaciones de recursos administrativos que afectan el desarrollo normal del trabajo y tomar las medidas de ser necesario.
Los mismos se determinarán dependiendo de los objetivos y políticas de personal, así corno las características especificas de los puestos.
Promoción
No podrá haber una promoción de rango sin la comprobación del servicio prestado en los rangos inmediatamente anteriores. Todo personal juramentado del Servicio de Protección Institucional para ser ascendido deberá acreditar el tiempo en el rango y servicio correspondiente sin excepción alguna.
Cuando los oficiales, clases y tropa del Servicio de Protección Institucional no asciendan con su promoción por haber sido sometido a juicio o contra quien se hubiere dictado auto de detención, sea suspendido del cargo o mantenga caso en la Junta Disciplinaria Superior (JDS) o bien, sea sujeto de un proceso de investigación en la Oficina Responsabilidad Profesional (ORP): terminado el juicio respectivo con sobreseimiento definitivo, sentencia absolutoria o finalizado el proceso y haya sido eximido de responsabilidad en las investigaciones a lo interno de la institución, se le reconocerá el derecho de ascenso con efecto retroactivo a la promoción que le corresponde según su último ascenso. previa evaluación de la Comisión Evaluadora respectiva y el cumplimiento de los requisitos que ésta determine.
Orden de Mérito
Esta fase incluye la ponderación detallada en la que se obtiene un puntaje final y elabora el Orden de Mérito con los promedios integrales de desempeño, conducta y prueba de acondicionamiento lisie() durante el período que permanezca en el rango. Además, el puntaje obtenido en el Curso de Ascenso y/o examen de ascenso conforme al porcentaje que le corresponda a cada uno de estos aspectos.
Ante el evento de la no disponibilidad de plazas vacantes para el rango superior inmediato, se tomará en cuenta el orden de mérito, para este efecto.
Capítulos VI
Recursos de reconsideración y de apelación
-
No haber sido llamados a concursar para los exámenes y/o curso de ascenso.
-
Por la ubicación en el escalafón, promoción y/o orden de mérito.
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Por el resultado obtenido en el curso de ascenso y/o examen de ascenso.
-
Por no haber sido considerado en la publicación de los ascensos al rango inmediato superior en la Orden General del Día (OGD).
-
Interponerse dentro de cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de publicación en la OGD del listado de concursante, Orden de Mérito o de la notificación escrita de los resultados obtenidos, ante la instancia correspondiente.
-
Fundamentarse en hechos objetivos y concretos.
-
La instancia a la cual se dirige.
-
La evaluación que se recurre y la razón de su impugnación.
-
El nombre, rango. posición y facción del recurrente.
-
Lugar, fecha y firma.
-
Los demás requisitos que establezcan las disposiciones legales.
Si el apelante pretende utilizar nuevas pruebas en segunda instancia de las permitidas por la Ley para esa etapa del procedimiento. deberá indicarlo así en el acto de interposición o proposición del recurso.
Sin embargo, si el recurso es concedido, la autoridad deberá señalar el efecto en el que lo concede. No obstante, en caso contrario deberá.
exponer en la respectiva resolución la causa o causas por las que no se concedió el recurso.
Cuando las Juntas Evaluadoras y Revisora no respondan en el término antes señalado o rechacen el recurso de reconsideración o apelación, dará lugar a que el interesado pueda formalizar el Recurso de Hecho.
Disposiciones comunes para los ascensos y prohibiciones
-
Cuando son llamados a juicio en procesos penales.
-
Cuando son detenidos y/o suspendidos del cargo por orden de la autoridad competente
-
Cuando resultan Sindicados en procesos penales ejecutados fuera del servicio policial.
-
Cuando son objeto de sanción por la JDS o por acumulación de sanciones en la Junta Disciplinaria Local (JDL) en el periodo para ascenso. Entiéndase por periodo al tiempo comprendido para postular al rango inmediato superior.
-
Cuando son objeto de investigación por la ORP o la JDS por faltas disciplinarias gravísimas de conformidad al Reglamento de Disciplina y Honor del SPI.
Terminado el proceso respectivo con sobreseimiento definitivo a quien sea objeto de un juicio, una investigación o proceso disciplinario, la Comisión Evaluadora respectiva revisará el caso. con la intención de determinar si el candidato puede ser ascendido con efectos retroactivos. mediante el reconocimiento del tiempo y los salarios dejados de percibir a través de un resuelto interno y determinará los mecanismos para el cumplimiento de los requisitos que hagan falta en coordinación con las direcciones pertinentes.
-
Cuando padezcan trastornos mentales debidamente comprobados ante una junta médica de la Caja del Seguro Social (CSS)
-
Cuando no hayan prestado servicio en el rango inmediatamente anterior cuatro años respectivamente.
-
Aquellos que estén bajo tratamiento de la Comisión Institucional para la Prevención de la Adicción (C.I.P.M.A.). hasta tanto no se emita un concepto favorable para su incorporación al servicio y la Junta Evaluadora respectiva establezca los requisitos que deba cumplir para aspirar al rango inmediatamente superior.
-
Incapacitados por enfermedad común, por un periodo igual o superior a doce (12) meses que impida ser evaluados en atención a su condición de salud. En estos casos la Junta Evaluadora respectiva establecerá los requisitos que deberá cumplir para aspirar al rango inmediatamente superior.
lo. Quedarán exentos para los ascensos todas las unidades del Servicio de Protección
Institucional que se encuentren gozando de licencia sin sueldo, ya que esta afecta la
continuidad del servicio. exceptuando las licencias por riesgo profesional.
-
Ningún servidor público del Servicio de Protección Institucional de reconocidos méritos podrá solicitar ascender, ni valerse de medios algunos o de influencias políticas para adquirirlo.
Pero, de darse esta acción será remitida la JDS.
Para ser ascendido será necesario acreditar el tiempo de servicio correspondiente a cada uno. Además. del tiempo en el rango, así como la formación y educación profesional que permita prever su desempeño en las funciones inherentes al rango o grado inmediatamente superior.
Calificación de servicio, evaluación de ascenso y conducta
Para las calificaciones de los servicios, se procederá de acuerdo con las disposiciones contempladas en este Reglamento y metodología prevista en la Hoja de Evaluación Anual,
De igual manera, todo el personal juramentado que intervenga en el proceso de calificación, deberá llevar un registro detallado de apreciaciones sobre su personal, el cual servirá de base para la elaboración de la Hoja de Evaluación.
Por consiguiente, anualmente el Director General dispondrá la cantidad de las vacantes para cada rango, en atención al presupuesto de la institución y a las necesidades de la misma. En atención a ello, las vacantes serán llenadas de acuerdo con el Escalafón Institucional. Orden General de Méritos y a los procedimientos previstos en este Reglamento.
Además. la evaluación final comprenderá el promedio obtenido en las hojas de evaluación anual de.
desempeño, conducta y prueba física durante el período en el rango del evaluado y de los méritos acreditados.
Las comisiones anotarán en la hoja de evaluación el total de puntos obtenidos, especificando cada uno de los renglones y la nota numérica final se obtendrá de la suma del 100% de las evaluaciones anuales.
Es decir, no inferior a los puntos mínimos exigidos para su rango inmediato. Para tal efecto, las Comisiones Evaluadoras para ascensos verificarán la calificación de la conducta. comprobando los documentos respectivos existentes en la Hoja de Vida de cada evaluado haciendo las observaciones necesarias durante el período que se evalúa.
Juntas Evaluadoras
Se establecen dos Juntas Evaluadoras:
-
Junta Evaluadora para el Nivel Básico.
-
Junta Evaluadora para el nivel de Oficiales Subalternos y Superiores.
Son funciones de las Juntas Evaluadoras:
1 . La elaboración del listado de los candidatos para ascenso, de acuerdo con el escalafón policial del SPI.
-
Procesar las Evaluaciones:
a. Evaluaciones de Desempeño.
b. Evaluaciones de Conducta.
c. Evaluaciones de la Prueba Física.
d. Evaluación del Examen de Ascenso
e. Evaluación del Curso de Ascenso.
-
Conducir el panel de entrevista a cada candidato. (Opcional)
-
Confeccionar el listado de orden de mérito definitivo, en función de las calificaciones numéricas de cada candidato.
-
Remitir los listados de orden de mérito definitivo por grado a la Junta Revisora a más tardar el treinta (30) de noviembre del año calendario.
-
Las Comisiones Evaluadoras presentaran sus conclusiones y recomendaciones en acta que se levantará para tales efectos.
-
Resolver los recursos de reconsideración que sean presentados ante dicha instancia por las causas previamente establecidas.
Serán funciones de la Junta Revisora:
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Verificar todo lo actuado por las Juntas Evaluadoras designadas.
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Redactar el listado definitivo para ascenso de acuerdo con el escalafón policial del Servicio de Protección Institucional por orden de mérito remitido por las comisiones evaluadoras y las vacantes disponibles por rango establecidas previamente.
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Rendir sus conclusiones y recomendaciones un acta consensuada que se levantará para tales efectos.
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Resolver los recursos de Apelación que sean presentados ante dicha instancia por los motivos o causas establecidas.
Requisitos para ascenso
Las vacantes serán llenadas de conformidad con el orden de mérito, el escalafón policial y lo dispuesto en este Reglamento.
-
Tablas representativas de los tiempos mínimos de permanencia en cada cargo para optar al rango inmediato superior a nivel de oficiales:
-
Oficial. en el rango de oficiales superiores:
NIVEL DE OFICIALES SUPERIORES Tiempo
DE SERVICIO
DEL OFICIAL
GRADUADO EN
ESCUELA
FORMAcION TIEMPO
DE SERVICIO DEL OFICIAL ASCENDIDO DEL NIVEL
BASICO ACREDITAR UN MIINIMO DE TIEMPO EN EL RANGO
SUBOMISIONADO A
COMISIONADO 22 AÑOS **** 5 AÑOS
MAYOR A SUBCOMISIONADO 17 AÑOS **** 5 AÑOS
-
Oficial en el rango de los oficiales subalternos:
NIVEL DE OFICIALES SUBALTERNOS
TIEMPO
DE SERVICIO
DEL OFICIAL GRADUADO EN
ESCUELA DE
FORMACION ACREDITAR UN MÍNIMO DE TIEMPO EN EL RANGO TIEMPO
DE SERVCIO DEL OFICIAL. ASCENDIDO
DEL NIVEL
BASICO ACREDITA UN MININIO
DE TIEMPO
EN EL
RANGO
CAPITAN A MAYOR 12 AÑOS 4 AÑOS 29 AÑOS 1 AÑOS
TENIENTE A CAPITAN 8 AÑOS 4 AÑOS 28 AÑOS 5 AÑOS
SUBTENIENTE A TENIENTE 4 AÑOS 4 AÑOS 24 AÑOS 4 AÑOS
-
Oficial, en el rango de los oficiales de protección:
NIVEL DE OFICIALES SUBALTERNOS
TIEMPO
DE SERVCIO DEL OFICIAL. ASCENDIDO
DEL NIVEL
BASICO.
Oficial de Protección ACREDITA UN MININIO
DE TIEMPO
EN EL
RANGO:
Jefe de Seguridad III A Jefe de Seguridad VI 29 AÑOS 1 AÑOS
Jefe de Seguridad II A Jefe de Seguridad III 28 AÑOS 4 AÑOS
Jefe de Seguridad I A Jefe de Seguridad II 24 AÑOS 4 AÑOS
-
-
Tablas representativas de los tiempos mínimos de permanencia en cada rango para optar al rango inmediato superior en el nivel básico.
-
Clases y tropa.
NIVEL BASICO TIEMPO
DE SERVICIO .ACREDITAR UN MINIMO DE
TIEMPO EN EL RANGO
SARGENTO PRIMERO A SUBTENIENTE 20 AÑOS 4 AÑOS
SARGENTO SEGUNDO A SARGENTO
PRIMERO 16 AÑOS 4 AÑOS
CABO PRIMERO A SARGENTO
SEGUNDO 12 AÑOS 4 AÑOS
CABO SEGUNDO A CABO PRIMERO 8 AÑOS 4 AÑOS
GUARDIA
PRESIDENCIAL. A CABO SEGUNDO 4 AÑOS 4 AÑOS
AGENTE DE
SEGURIDAD V A JEFE DE
SEGURIDAD I 20 AÑOS 5 AÑOS
AGENTE DE
SEGURIDAD AD I V A AGENTE DE
SEGURIDAD V 15 AÑOS 5 AÑOS
AGENTE DE
SEGURIDAD III A AGENTE DE
SEGURIDAD IV 10 AÑOS 5 AÑOS
AGENTE DE
SEGI IRI DA D II A AGENTE DE
SEGURIDAD III 5 AÑOS 5 AÑOS
El Director General del Servicio de Protección Institucional abrirá una vez al año el concurso para ascenso. según las plazas existentes en la organización.
-
-
Acreditar los arios de servicio continuos en la Fuerza Pública.
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Acreditar la antigüedad en el rango.
-
No estar adelantado a su promoción en la institución,
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No estar llamado a juicio en procesos penales.
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No mantener investigación penal o administrativa en curso.
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No estar detenido o suspendido del cargo por orden de autoridad competente.
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Los que padezcan de trastornos psiquiátricos que afecten el desempeño laboral.
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No encontrarse en programas de asistencia Psicológica.
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No tener sanción disciplinaria en los últimos seis (6) meses.
-
Los que no hayan prestado servicio en el rango inmediato anterior.
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Aprobar el examen de ascenso con puntaje igual o mayor a 71%.
-
Aprobar el curso de capacitación al rango inmediato superior con pontaje igual o mayor a 71%.
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Aprobar la prueba de acondicionamiento tísico con un mínimo de 71%
-
I.S.P., Certificación de no caso en la O.R.P.. Certificación de no caso en Junta Disciplinaria.
Para ascender a Comisionado, el Subcomisionado deberá cumplir los
siguientes requisitos:
-
Ser egresado de una escuela de Formación de oficiales nacional o extranjera.
-
Acreditar veintidós años de servicio contínuos como Oficial en la Fuerza Pública.
-
Acreditar un mínimo de cinco años de antigüedad en el rango inmediato anterior.(Subcomisionado)
-
Poseer como mínimo una licenciatura o especialidad afín a la carrera policial.
-
Haber aprobado el Curso de Comando General y Estado Mayor (DEM).
-
Acreditar un promedio de evaluación integral de desempeño, prueba escrita, prueba Física y conducta, igual o mayor al 71%, comprendido en los cuatro años anteriores.
-
Aprobar con puntaje igual o mayor a 71% el curso de capacitación al rango inmediato superior y/o el examen de ascenso.
Para ascender a Subcomisionado, el Mayor deberá cumplir los siguientes requisitos:
-
Ser egresado de una escuela de formación de oficiales nacional o extranjera.
-
Acreditar diecisiete años de servicio continuos como oficial el SPI.
-
Acreditar un mínimo de cinco años de antigüedad en el rango inmediato anterior (Mayor).
-
Poseer como mínimo una licenciatura o especialidad afín a la carrera policial.
-
Haber aprobado el Curso de Comando General y Estado Mayor (DEM).
-
Acreditar un promedio de Evaluación Integral de Desempeño, Prueba Física y Conducta, igual o mayor al 71% comprendido en los cuatro años anteriores.
-
Aprobar, con puntaje igual o mayor a 71% el curso de capacitación al rango inmediato superior y/o el examen de ascenso.
Para ascender a Mayor, el Capitán deberá cumplir los siguientes requisitos:
-
Ser egresado de una escuela de formación de oficiales nacional O extranjera.
-
Acreditar doce años de servicio continuos como Oficial en la Fuerza Pública.
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Acreditar un mínimo de cuatro años de antigüedad en el rango inmediato anterior (Capitán)
-
Haber aprobado el Curso de Plana Mayor.
-
Poseer como mínimo una licenciatura afín a la carrera policial.
-
Acreditar un promedio de Evaluación Integral de Desempeño. Prueba Física y Conducta, igual o mayor a 71%.
-
Haber laborado en las tres areas de desempeño de labores establecida en el sistema de créditos por méritos del manual de evaluación de desempeño.
-
Aprobar, con puntaje igual o mayor a 71%, el curso de capacitación al rango inmediato superior y/o el examen de ascenso.
Para ascender a Mayor del Nivel Básico. el Capitán deberá acreditar veintinueve años de servicios continuos en la institución como personal juramentado y un año en el rango de Capitán.
Para ascender a Capitán, el Teniente deberá cumplir los siguientes requisitos:
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Acreditar ocho años de servicio continuos como Oficial egresado de la Academia de Formación o veintiocho años de servicios continuos en la Fuerza Pública proveniente del nivel básico.
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Acreditar un mínimo de cuatro años de antigüedad en el rango inmediato anterior (Teniente).
-
Poseer un técnico universitario y/o licenciatura afín a la carrera policial,
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Acreditar un promedio de evaluación Integral de Desempeño. Prueba Física y Conducta igual o mayor a 71% , comprendido en los cinco años anteriores.
-
Haber laborado en dos de las tres áreas de desempeño de labores establecida en el sistema de créditos por méritos del manual de evaluación de desempeño.
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Aprobar, con puntaje igual o mayor a 71%; , el curso de plana mayor.
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Aprobar, con puntaje igual o mayor a 71%, el curso de capacitación al rango inmediato superior vio el examen de ascenso.
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Acreditar cuatro (4) años de servicio continuos, egresado de una escuela de formación de Oficial; nacional o extranjera. Para los ofíciales provenientes del nivel básico deberán acreditar veinticuatro (24) años de servicio continuos en la Fuerza Pública panameña.
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Acreditar un mínimo de cuatro años de antigüedad en el rango inmediato anterior (Subteniente).
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Poseer como mínimo un técnico universitario afín a la carrera policial del SPI.
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Acreditar un promedio de Evaluación Integral de Desempeño, Prueba Física y Conducta, igual o mayor a 71 %, comprendido en los cuatro años anteriores.
S. Aprobar, con puntaje igual o mayor a 71%. el curso de capacitación al rango inmediato superior y/o el examen de ascenso.
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Acreditar veinte años de servicio continuos en la fuerza pública.
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Acreditar cuatro años de antigüedad en el rango inmediato anterior (Sargento Primero).
-
Poseer como mínimo técnico universitario afín a la carrera policial del SPI.
-
Acreditar un promedio de Evaluación de Desempeño, Conducta, Prueba 6.5 Escrita y Prueba Física, igual o mayor a 71 %, comprendido en los cuatro años anteriores.
-
Haber laborado en las tres (3) áreas de desempeño de labores establecida en cl sistema de créditos por méritos del manual de evaluación de desempeño.
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Aprobar, con puntaje igual o mayor a 71%. el curso de capacitación al rango inmediato superior y/o el examen de ascenso.
-
Acreditar dieciséis (16) años de servicio continuos en la fuerza pública.
-
Acreditar cuatro (4) años de antigüedad en el rango inmediato anterior (Sargento Segundo).
-
Poseer como mínimo técnico universitario afín a la carrera policial del SPI.
-
Acreditar un promedio de Evaluación Integral de Desempeño. Conducta, y Prueba Física. igual o mayor a 71%, comprendido en los cuatro años anteriores.
-
Haber laborado en dos (2) de las tres áreas de desempeño de labores establecida en el sistema de créditos por méritos del manual de evaluación de desempeño.
-
Aprobar. con puntaje igual o mayor a 71%, el curso de capacitación al rango inmediato superior y/o el examen de ascenso.
-
Acreditar doce (12) años de servicio continuos en la fuerza pública.
-
Acreditar un mínimo de cuatro (4) años de antigüedad en el rango inmediato anterior (Cabo Primero).
-
Poseer como mínimo técnico universitario afín a la carrera policial del SPI.
-
Acreditar un promedio de Evaluación Integral de Desempeño. Conducta y Prueba Física. igual o mayor a 71%. comprendido en los cuatro años anteriores.
-
Aprobar. con puntaje igual o mayor a 71 %. el curso de capacitación al rango inmediato superior y/o el examen de ascenso.
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Acreditar ocho (8) años de servicio continuos en la fuerza pública.
-
Acreditar un mínimo de cuatro (4) años de antigüedad en el rango inmediato anterior (Cabo Segundo).
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Poseer como mínimo técnico universitario afín a la carrera policial del SP1.
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Acreditar un promedio de Evaluación Integral de Desempeño, Conducta. y Prueba Física. igual o mayor a 71%, comprendido en los cuatro años anteriores.
-
Aprobar. con puntaje igual o mayor a 71%, el examen de ascenso.
-
Aprobar, con puntaje igual o mayor a 71%. el curso de capacitación al rango inmediato superior.
-
Acreditar cuatro (4) años de servicio continuos en la fuerza pública.
-
Acreditar un mínimo de cuatro (4) años de antigüedad en el rango inmediato anterior ( Guardia ).
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Poseer como mínimo técnico universitario afín a la carrera policial del SPI.
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Acreditar un promedio de Evaluación Integral de Desempeño, Conducta, y Prueba Física, igual o mayor a 71%. comprendido en los cuatro años anteriores.
-
Aprobar, con puntaje igual o mayor a 71%, el curso de capacitación al rango inmediato superior y/o el examen de ascenso.
Para ascender a Jefe de Seguridad IV, el Jefe de Seguridad III deberá cumplir los siguientes requisitos:
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Acreditar veinte nueve años de servicio continuos en la Institución como personal juramentado.
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Acreditar mínimo un año de antiguedad en el rango inmediato anterior. (Jefe de Seguridad III).
-
Haber aprobado el Curso de Plana Mayor.
-
Poseer como mínimo una licenciatura afín a la carrera policial del SPI.
-
Acreditar un promedio de Evaluación Integral de Desempeño, Prueba Física y Conducta, igual o mayor a 71%.
-
Haber laborado en las tres áreas de desempeño de labores establecida en el sistema de créditos por méritos del manual de evaluación de desempeño.
-
Aprobar, con puntaje igual o mayor a 71% el curso; de capacitación al rango inmediato superior y/o el examen de ascenso.
Para ascender a Jefe de Seguridad III, el Jefe de Seguridad II deberá cumplir los siguientes requisitos:
-
Acreditar un mínimo de cuatro años de antigüedad en el rango inmediato anterior (Jefe de Seguridad II).
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Acreditar veintiocho años de servicio continuos en la Institución como personal juramentado.
-
Poseer un técnico universitario y/o licenciatura afín a la carrera policial del SPI.
-
Acreditar un promedio de Evaluación Integral de Desempeño. Prueba Física y Conducta igual o mayor a 71%, comprendido en los cinco años anteriores.
-
Haber laborado en dos de las tres áreas de desempeño de labores establecida en el sistema de créditos por méritos del manual de evaluación de desempeño.
-
Aprobar, con puntaje igual o mayor a 71%, el curso de plana mayor.
-
Aprobar. con puntaje igual o mayor a 71% el curso de capacitación al rango inmediato superior y/o el examen de ascenso.
Para ascender a Jefe de Seguridad II, el Jefe de Seguridad I deberá cumplir los siguientes requisitos:
-
Acreditar veinticuatro años de servicio continuos en la Institución como personal Juramentado.
-
Acreditar un mínimo de cuatro años de antigüedad en el rango inmediato anterior (Jefe de Seguridad I).
-
Poseer un técnico universitario y/o licenciatura afín a la carrera policial del Servicio de Protección Institucional.
-
Acreditar un promedio de Evaluación Integral de Desempeño. Prueba Física y Conducta igual o mayor a 71% comprendido en los cuatro años anteriores.
-
Aprobar, con puntaje igual o mayor a 71% el curso de capacitación al rango inmediato superior y/o el examen de ascenso.
Para ascender a Jefe de Seguridad I, el Agente de Seguridad V deberá cumplir los siguientes requisitos:
-
Acreditar veinte años de servicio continuos en la Institución como personal juramentado.
2 Acreditar un mínimo de cinco años de antigüedad en el rango inmediato anterior (Agente de Seguridad V).
-
Poseer un técnico universitario y/o licenciatura afín a la carrera policial del Servicio de Protección Institucional.
-
Acreditar un promedio de Evaluación de Desempeño. Conducta. Prueba Escrita y Prueba Física, igual o mayor a 71%, comprendido en los cuatro años anteriores.
-
Haber laborado en las tres áreas de desempeño de labores establecida en el sistema de créditos por méritos del manual de evaluación de desempeño.
-
Aprobar, con puntaje igual o mayor a 71% el curso de capacitación al rango inmediato superior y/o el examen de ascenso.
Para ascender a Agente de Seguridad V, el Agente de Seguridad IV deberá cumplir los siguientes requisitos:
-
Acreditar quince años de servicio continuos en la Institución como personal juramentado.
-
Acreditar un mínimo de cinco años de antigüedad en el rango inmediato anterior (Agente de Seguridad IV).
-
Poseer como mínimo un técnico universitario afín a la carrera policial del SPI.
-
Acreditar un promedio de Evaluación de Desempeño, Conducta. Prueba Escrita y Prueba Física, igual o mayor a 71% comprendido en los cuatro años anteriores.
-
Haber laborado en dos de las tres áreas de desempeño de labores establecida en el sistema de créditos por méritos del manual de evaluación de desempeño.
-
Aprobar, con puntaje igual o mayor a 71%, el curso de capacitación al rango inmediato superior y/o el examen de ascenso.
Para ascender a Agente de Seguridad IV, el Agente de Seguridad III deberá cumplir los siguientes requisitos:
-
Acreditar diez años de servicio continuos en la Institución como personal juramentado.
-
Acreditar un mínimo de cinco años de antiguedad en el rango inmediato anterior (Agente de Seguridad III).
-
Poseer como mínimo un técnico universitario afín a la carrera policial del SPI.
-
Acreditar un promedio de Evaluación de Desempeño, Conducta. Prueba Escrita y Prueba Física, igual o mayor a 71% comprendido en los cuatro años anteriores.
-
Aprobar, con puntaje igual o mayor a 71%, el curso de capacitación al rango inmediato superior y/o el examen de ascenso.
Para ascender a Agente de Seguridad III, el Agente de Seguridad II deberá cumplir los siguientes requisitos:
-
Acreditar cinco años de servicio continuos en la Institución como personal juramentado.
-
Acreditar un mínimo de cinco años de antigüedad en el rango inmediato anterior (Agente de Seguridad II)
-
Poseer como mínimo un técnico universitario afín a la carrera policial del SPI.
-
Acreditar un promedio de Evaluación de Desempeño, Conducta, Prueba Escrita y Prueba Física, igual o mayor a 71%, comprendido en los cuatro años anteriores.
-
Aprobar, con puntaje igual o mayor a 71%, el curso de capacitación al rango inmediato superior y/o el examen de ascenso.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto Ley Nº2 de 8 de julio de 1999.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.