Decreto Ejecutivo N° 176. Que establece las actividades relacionadas con situaciones de alto riesgo público por sus implicaciones a la salud o al medio ambiente, los tipos de establecimientos que por su actividad son de interés sanitario y dicta otras disposicionespara corregir error involuntario en el decreto ejecutivo no. 176 de 27 de mayo de 2019, publicado en la gaceta oficial digital no. 28783-b de 28 de mayo de 2019.

Fecha de publicación28 Mayo 2019
Fecha27 Mayo 2019
EmisorMINISTERIO DE SALUD


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en uso de sus facultades constitucionales y legales.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 109 de la Constitución Política de la República de Panamá establece que es función esencial del Estado velar por la salud de la población de la República. El individuo, como parte de la comunidad, tiene derecho a la promoción, protección, conservación, restitución y rehabilitación de la salud y la obligación de conservarla, entendida ésta como el completo bienestar físico, mental y social;

Que de conformidad con la Ley 66 de 10 de noviembre de 1947, las disposiciones del Código sanitario se aplicarán de preferencia a toda otra disposición legal en materia de salud pública y obliga a personas naturales o jurídicas y entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras existentes o que en el futuro existan, transitoria o frecuentemente en el territorio de la República;

Que el Decreto de Gabinete N.° 1 de 15 de enero de 1969 crea el Ministerio de Salud para la ejecución de las acciones de promoción, protección, reparación y rehabilitación de la salud que. por mandato constitucional son responsabilidad del Estado;

Que de conformidad con el Decreto N.° 75 de 27 de febrero de 1969. al Ministerio de Salud le corresponde mantener actualizada la legislación que regula las actividades del sector salud;

Que la Ley 5 de 11 de enero de 2007. que agiliza el proceso de apertura de empresas y establece otras disposiciones, señala que ninguna institución de la Administración Pública o ’gobierno local podrá exigir permiso, licencia, visto bueno, registro o aprobación alguna como requisito para iniciar ni ejercer una actividad comercial o industrial, salvo las excepciones taxativamente establecidas por dicha Ley o a través de una ley especial;

Que el artículo 2, numeral 10 de la precitada Ley autoriza al Órgano Ejecutivo a determinar las actividades relacionadas con situaciones de alto riesgo público por sus implicaciones a la salud, al medio ambiente o a la seguridad nacional, en cuyo caso las personas que se vayan a dedicar a éstas, deberán asegurar que han cumplido los requisitos legales y reglamentarios que las regulan al momento de iniciar el proceso del Aviso de Operación;

Que el artículo 30 de la Ley 5 de 2007. que modifica el numeral 7 del artículo 85 del Código Sanitario, dispone que el Órgano Ejecutivo emitirá una lista taxativa de los tipos de establecimiento que por su actividad son de interés sanitario;

Que el Decreto Ejecutivo N.° 40 de 26 de enero de 2010 define a los establecimientos de interés sanitario como todo local que provisional o permanentemente, sea utilizado con fines de comercio, trabajo, enseñanza, recreación, actividades sociales, culturales y de hospedaje, los cuales requieren de fiscalización y control, para mantener condiciones óptimas de saneamiento básico y así preservar la salud de los trabajadores, de los que reciben sus servicios y de la colectividad en general;

Que el Decreto Ejecutivo N.° 856 de 4 de agosto de 2015 modifica artículos del Decreto Ejecutivo 40 de 2010, lista las actividades de alto riesgo que requieren de permiso sanitario de operación y lista los establecimientos de interés sanitario, sujetos a vigilancia y control por el Ministerio de Salud, que requieren de una constancia de inspección sanitaria; documentos estos que acreditarán que el local cumple con los requisitos sanitarios para el desarrollo de la actividad;

Que es importante hacer una redistribución de los términos de vigencia de las actividades de alto riesgo, por sus implicaciones a la salud y al ambiente, que permitan una mayor fiscalización y control sanitario de las mismas; por ende, reducir los tiempos en la tramitación de los documentos;

Que, como parte de la función esencial del Estado de velar por la salud de la población, deben practicarse inspecciones sanitarias a los distintos establecimientos de interés sanitario, mediante actuaciones uniformes, para lo cual se adopta el formato de Constancia Sanitaria de Inspección:

Que es deber y responsabilidad de las autoridades de salud velar por el fiel cumplimiento de todas las normas sanitarias vigentes; en consecuencia,

DECRETA:

TÍTULO ÚNICO

Disposiciones Generales

CAPÍTULO I Objeto, Ámbito de Aplicación y Glosario

ARTÍCULO 1. El presente Decreto Ejecutivo tiene por objeto reglamentar las actividades relacionadas con situaciones de alto riesgo público por sus implicaciones a la salud o al medio ambiente, los tipos de establecimientos que por su actividad son de interés sanitario y dicta otras disposiciones.

ARTÍCULO 2. Lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo será de aplicación a toda persona pública o privada, natural o jurídica, propietarios de establecimientos que desarrollen actividades de interés sanitario.

ARTÍCULO 3. Para efectos del presente Decreto Ejecutivo, los términos que a continuación se expresan tendrán los siguientes significados:

1. Almacenamiento temporal de desechos y/o residuos: Es el depósito temporal de residuos o desechos en un espacio físico definido y por un tiempo determinado con carácter previo a su tratamiento y/o disposición final.

2. Coincineración de desechos y/o residuos: Proceso térmico cuya finalidad principal es la generación de energía, fabricación o productos o materiales que utilicen residuos como combustible habitual o complementario, o en la que los residuos reciban tratamiento térmico para su eliminación.

3. Desechos y/o residuos peligrosos: Definición establecida en el artículo 1 del Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizo de los desechos peligrosos y su eliminación, el cual es ratificado por la Ley 21 de 6 de diciembre de 1990.

4. Disposición final de desechos y/o residuos: Es el proceso de aislar y confinar los residuos o desechos peligrosos y no peligrosos, en especial los no aprovechables, en lugares especialmente seleccionados, diseñados y debidamente autorizados, para evitar la contaminación y los daños o riesgos a la salud humana y al ambiente. Incineración de desechos y/o residuos: Tipo de tratamiento en donde se produce 3bxidación química en el cual los residuos son quemados bajo condiciones controladas para oxidar el carbón e hidrógeno presentes en ellos, destruyendo con ello cualquier material con contenido de carbón, incluyendo patógenos.

6. Tratamiento de desechos y/o residuos: Todo proceso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR