Decreto Ejecutivo N° 178. Que regula los turnos de las jornadas extraordinarias de los profesionales, técnicos y asistentes del sector salud, que laboran en establecimientos de salud y en otras áreas de salud del estado y dicta otras disposiciones.

Fecha de publicación28 Mayo 2019
Fecha27 Mayo 2019
EmisorMINISTERIO DE SALUD


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en uso de sus facultades constitucionales y legales

CONSIDERANDO:

Que el artículo 109 de la Constitución Política de la República de Panamá, establece que es función esencial del Estado velar por la salud de la población y el individuo como parte de la comunidad tiene derecho a la promoción, protección, conservación, restitución y rehabilitación de la salud y la obligación de conservarla entendida esta como el completo bienestar físico, mental y social del individuo por lo que la salud y el bienestar humano no puede ser desatendida por razones de riesgo inminente;

Que el numeral 5 del artículo 110 de la Constitución Política además, señala que el Estado, tiene la obligación de crear de acuerdo con las necesidades de cada región, establecimientos en los cuales se presten servicios de salud integral;

Que de conformidad con el Decreto de Gabinete N.° 1 de 15 de enero de 1969, el Ministerio de Salud fue creado para llevar a cabo, las acciones de promoción, protección, reparación y rehabilitación de la salud, que por mandato constitucional son de responsabilidad del Estado, por lo que, tendrá a su cargo la determinación y conducción de la política de la salud del Gobierno y estará investido de las prerrogativas y facultades que la Constitución y la Ley le otorgan;

Que la Ley 43 de 21 de julio de 2004, establece los procesos de certificación y recertificación del recurso humano profesional, especializado y técnico, como mecanismo para evaluar el nivel de competencia académica, científica y técnica, así como, una conducta ética adecuada de los nacionales y extranjeros que ingresan al sistema de salud, por necesidad del servicio, en tanto, se constituye en un requisito presentar una certificación de competencia profesional básica para obtener la idoneidad para ejercer libremente la profesión expedida por el Consejo Técnico de Salud;

Que por la necesidad de mantener ininterrumpido la prestación de los servicios y actividades de salud, que se brindan en las instalaciones y hospitales del Ministerio de Salud, era necesario que dichas instalaciones permanecieran en horarios extendidos para cubrir la prestación de servicios de salud, las veinticuatro (24) horas al día, los siete (7) días de las semana y por ende, el recurso humano que proporcione el servicio requerido;

Que como consecuencia de lo anterior, mediante Decreto Ejecutivo N.°1112 del 6 de junio de 2012, modificado por Decreto Ejecutivo N.°432 de 18 de septiembre de 2013 y el Decreto Ejecutivo N.° 57 de 12 de febrero de 2015, el Ministerio de Salud reconoció entre otros, el pago de turnos extras a los profesionales de la salud y definió como turno o jornada extraordinaria de trabajo: el ejercicio de las funciones médicas del profesional y técnico de salud en horario complementario que excede a la jornada regular de trabajo en los servicios establecidos y existentes en el hospital, instalaciones ambulatorios y/o en otras áreas de atención o de vigilancia de la salud, sujetas a la realización de turnos;

Que la Ley 67 de 13 de diciembre de 2018, que dicta el presupuesto general del Estado para la vigencia fiscal 2019, dispone que solo se reconocerá remuneración por sobretiempo cuando el servidor público haya sido previamente autorizado por el jefe inmediato y condiciona a que exista la partida presupuestaria y establece una excepción a los límites establecidos en cuanto a horario y remuneración, cuando se trata de funcionarios del Tribunal Electoral de requerirse consultas populares y los funcionarios del sector salud, por razones de servicios médicos asistenciales requeridos;

Que mediante Adenda Complementaria a los Acuerdos 2015, suscrita el 29 de diciembre de 2015, entre Asociación Nacional de Enfermeras de Panamá (ANEP), la Coordinadora Nacional de Gremios de Profesionales y Técnicos de la Salud (CONAGREPROTSA), el Colegio Nacional de Laboratoristas Clínicos, Asociación de Farmacéuticos al Servicio del Estado (AFASE), Colegio Nacional de Farmacéuticos (CONALAC), en representación de los profesionales de la salud al servicio del Estado, así como la Comisión de Alto Nivel conformada por el Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social, se señaló la necesidad de regular los turnos y jornadas extraordinarias a mediados de enero de 2016, y para tal fin los gremios presentaron una propuesta en el Ministerio de Salud;

Que el turno de los profesionales de la salud es esencial para garantizar una atención oportuna a la población, dependiendo de la demanda de los servicios, de la oferta del recurso humano especializado y de la complejidad de la unidad ejecutora donde se brinde el servicio para garantizar la cobertura, por lo que el Ministerio de Salud como ente rector de la materia, le corresponde dictar una reglamentación de jornada extraordinaria que permita disponer de la capacidad resolutiva de sus servicios de salud,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. El presente Decreto Ejecutivo regula los turnos de las jornadas extraordinarias y las condiciones laborales de los profesionales, técnicos y asistentes del sector salud, que laboran en establecimientos de salud, en otras áreas de salud del Estado que demanden la realización de funciones y actividades y tareas, que aseguren la atención de la población en general en todo el territorio nacional, garantizando la cobertura de las diferentes acciones de salud pública.

ARTÍCULO 2. Para los efectos del presente decreto se contemplarán las presentes definiciones:

1. Profesionales de Salud: Persona que obtiene un titulo de licenciatura o su equivalente en el campo de la salud, con un mínimo de cuatro años de hora crédito realizados en una universidad nacional o extranjera reconocida por la Universidad de Panamá.

2. Técnicos de Salud: Persona que se forma en una disciplina de la salud, que requiere de un mínimo de dos años de estudios superiores en universidades oficiales, privadas o entidades docentes formadoras de dichas carreras técnicas de conformidad con la ley.

3. Turno Extraordinario: Es la jornada laboral que excede el horario regular de trabajo para el ejercicio de las funciones, actividades y/o tareas de los profesionales, técnicos y asistentes del sector salud, en los servicios establecidos y existentes en el hospital, instalaciones ambulatorias, vigilancia de la salud y/o en otras áreas de atención del Estado, sujetas a la...

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