Decreto Ejecutivo N° 178. Que regula los turnos de las jornadas extraordinarias de los profesionales, técnicos y asistentes del sector salud, que laboran en establecimientos de salud y en otras áreas de salud del estado y dicta otras disposiciones.

Publicado enGOPAn de 28 de mayo de 2019
ARTÍCULO 1

El presente Decreto Ejecutivo regula los turnos de las jornadas extraordinarias y las condiciones laborales de los profesionales, técnicos y asistentes del sector salud, que laboran en establecimientos de salud, en otras áreas de salud del Estado que demanden la realización de funciones y actividades y tareas, que aseguren la atención de la población en general en todo el territorio nacional, garantizando la cobertura de las diferentes acciones de salud pública.

ARTÍCULO 2

Para los efectos del presente decreto se contemplarán las presentes definiciones:

  1. Profesionales de Salud: Persona que obtiene un titulo de licenciatura o su equivalente en el campo de la salud, con un mínimo de cuatro años de hora crédito realizados en una universidad nacional o extranjera reconocida por la Universidad de Panamá.

  2. Técnicos de Salud: Persona que se forma en una disciplina de la salud, que requiere de un mínimo de dos años de estudios superiores en universidades oficiales, privadas o entidades docentes formadoras de dichas carreras técnicas de conformidad con la ley.

  3. Turno Extraordinario: Es la jornada laboral que excede el horario regular de trabajo para el ejercicio de las funciones, actividades y/o tareas de los profesionales, técnicos y asistentes del sector salud, en los servicios establecidos y existentes en el hospital, instalaciones ambulatorias, vigilancia de la salud y/o en otras áreas de atención del Estado, sujetas a la realización de turnos extra que garantice la continuidad del servicio.

  4. Turnos Extraordinario de Disponibilidad: Es el turno asignado al profesional de la salud, fuera de la jornada regular de trabajo, lo cual implica estar disponible y localizable en un espacio geográfico, cercano al punto de atención, en un horario definido de ocho (8) horas y que responda a cualquier llamado en termino no mayor de quince (15) minutos y estar disponible para llegar a la instalación de salud o institución donde brinda el servicio en un máximo de treinta (30) a cuarenta y cinco (45) minutos, que puede variar según circunstancias fortuitas o de fuerza mayor para la realización de funciones, actividades y tareas propias del cargo.

  5. Turno Extraordinario de Efectividad o de ejecución: Es el turno inicialmente programado como turno de disponibilidad, en el cual el funcionario asignado, acude a la instalación donde fue programado el turno por disponibilidad, que tiene como resultado un producto de salud, entiéndase aquellas acciones que estén relacionadas directamente con el proceso de atención de pacientes o de salud pública. Este turno será remunerado como el de disponibilidad, siempre y cuando el tiempo presencial sea menor del 50% del horario de trabajo definido.

    El profesional de la salud deberá acreditar su presencia en la institución mediante firma en el registro de control de asistencia o a través del mecanismo tecnológico que exista en la instalación de salud y deberán consignar en el expediente clínico, la actividad realizada o el informe correspondiente o cualquier otro mecanismo que establezca la Institución.

  6. Turno Extraordinario Presencial: Es el turno de ocho (8) horas, o seis (6) horas (áreas críticas), que se programa originalmente como de presencia física permanente en los servicios, actividades o tareas que así lo exijan, en las instalaciones de salud o en los lugares pre asignado durante todo el horario programado. El profesional de salud deberá acreditar su presencia mediante firma en el registro de control de asistencia o a través del mecanismo tecnológico que exista en la instalación de salud.

  7. Jornada regular de trabajo: Es el horario establecido al funcionario contratado o nombrado según su cargo, dentro del cual se asignan las tareas a realizar en los establecimientos, servicios y otras áreas de atención de salud del Estado para lo cual fue contratado. En esta jornada los servidores públicos deben registrar personalmente las horas de entrada y salida.

  8. Turno extraordinario de Habilitación: Es el turno que no está programado, y debe efectuarse por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito. La institución debe contar con una base de datos de Personal de Salud interesados en realizar turnos extraordinarios de Habilitación.

  9. Doblaje de turno: Es el turno extraordinario asignado al personal de salud de la disciplina, corresponde a aquel turno que se genera, por la falta del relevo del personal de planta, por ausencia del personal o déficit de Recursos Humanos o alguna contingencia. La institución debe contar con una base de datos de Personal de Salud interesados en realizar turnos extraordinarios, a fin de prevenir el doblaje en el personal de planta.

    Estos turnos responden a las disposiciones del Reglamento Interno de cada Institución de Salud, de manera que se asegure la continuidad del servicio, y son de obligatorio cumplimiento en caso de no contar con relevo.

  10. Otras áreas de atención de Estado: Son los lugares o locales, que no están ni han sido diseñadas para la atención directa de pacientes o personas estén ubicadas dentro o fuera de los establecimientos o instalaciones de salud. Se incluyen entre estas, las áreas geográficas a razón de la prevención de enfermedades, un evento epidemiológico o natural o de desastre, de interés de salud pública y legal.

  11. Areas Críticas: Son los servicios o áreas de trabajo donde se genera un elevado grado de estrés, por el trabajo presencial exigente, y continuado del profesional o técnico de salud y la rápida toma de decisiones por el estado grave o de alta vulnerabilidad de los pacientes.

    Estas áreas, salas o servicios son las siguientes:

    1. Servicios de Urgencias de las Instalaciones de II y III nivel,

    2. Cuidados Intensivos de las Instalaciones de II y III nivel,

    3. Servicios o cuidados máximos de Psiquiatría en Hospitales de II y III Nivel, Servicios de Paido psiquiatría del Completo Hospitalario y Sala de Psiquiatría del Hospital Santo Tomas.

    4. 1 Estas áreas solo incluye la disciplina de enfermería.

    5. Salones de Operaciones de las Instalaciones de II y III nivel,

    6. Centros Penitenciarios,

    7. Servicios de Hemodiálisis,

    8. Laboratorio de hemodinámica,

    9. Salas de Parto y Cuidados Especiales Gineco-Obstétricos de Hospitales de II y III nivel.

  12. Sustentador de turnos: Documento legalmente establecido en las instalaciones salud u otras áreas de atención del Estado para consignar y verificar las actividades realizadas por el Profesional o técnico de la salud durante los turnos. Este sustentador será de acuerdo al formato establecido por la Institución.

  13. Registro de Asistencia al Turno Extraordinario: Es la constancia de asistencia al turno extra, en el cual se registrará personalmente la entrada y salida al turno, ya sea mediante firma en el documento denominado "registro de control de asistencia" o a través del mecanismo tecnológico que exista en la instalación de salud.

  14. Acciones de Salud Pública: Consisten en la realización de funciones, actividades y tareas; según perfil ocupacional, destinadas a la promoción, prevención de la salud, diagnostico, curación, rehabilitación y cuidados paliativos.

ARTÍCULO 3

El Ministerio de Salud, la Caja de Seguro Social y Patronatos homologarán los procesos relacionados a la remuneración de los pagos a estos profesionales, en relación a la tabla de descuento de ambas instituciones.

ARTÍCULO 4

Los turnos extraordinarios aplicables de los profesionales, técnicos y asistentes del sector salud, que laboran en establecimientos de salud y en otras áreas de salud sujetas a realizar turnos extras, estarán clasificados como:

  1. Turnos de disponibilidad

  2. Turnos de efectividad

  3. Turnos presenciales

  4. Turno de habilitación

ARTÍCULO 5

Las áreas o servicios en que se realizarán turnos se clasifican de la siguiente manera:

ARTÍCULO 6

El Turno de disponibilidad para los casos Farmacéuticos en Hospitales del II y III Nivel será reconocido a los Jefe del Departamento o Regente o a quien se habilite. Los turnos de disponibilidad para este grupo ocupacional serán desde los días viernes después del cierre del horario regular, hasta las siete de la mañana (7:00 a.m.) del día siguientes, igual forma para los días sábados y domingos y días feriados. En estos casos solo se reconoce el pago de un turno de disponibilidad por cada día.

ARTÍCULO 7

Para los casos de Diálisis Peritoneal en adultos, los turos extraordinarios serán por habilitación.

ARTÍCULO 8

Se reconocerán los turnos de disponibilidad, para los casos de áreas de Trasplante de componentes anatómicos, Criopreservación, Aféresis y Banco de Sangre, a los profesionales y técnicos de la Salud que participan en el programa de trasplante, debidamente certificados para tal fin.

ARTÍCULO 9

Cuando se trate de instalaciones de salud, u otras instituciones del Estado, la decisión de seleccionar el área o servicios en que se realizarán turnos y el horario en que se efectuarán los mismos, es competencia del Jefe de División, Departamento o Sección, solicitar y justificar la necesidad de los turnos y con el visto bueno de la Dirección de Provisión de Servicios Ministerio de Salud, o la Dirección Ejecutiva de Servicios y Prestaciones de Salud de la Caja de Seguro Social, Director de la Institución de Salud (Patronato), o el ente competente respectivo.

ARTÍCULO 10

El Estado, incluyendo sus entidades autónomas tendrán la obligación de ofrecer servicios de atención de urgencias a la población, garantizando la cobertura de atención en las diferentes instituciones del Estado las veinticuatro (24) horas del día y siete (7) días a la semana, dependiendo de la caracterización de la oferta y demanda, tomando en consideración lo establecido en este Decreto Ejecutivo, por lo que sus autoridades de salud estarán obligados a concretar, sin excepción, en aquellos establecimiento de salud que lo ameriten, sea de forma programada regularmente o como producto de una contingencia, caso fortuito o fuerza mayor.

ARTÍCULO 11

Las Instituciones de Salud, podrán ofrecer turnos al personal de salud de las diferentes disciplinas profesionales que trabajan al servicio del Estado, en todas y cada una de sus instituciones, salvaguardando su ejercicio profesional idóneo.

ARTÍCULO 12

Los turnos extraordinarios al personal de salud de la disciplina, dependerán de la demanda de los servicios, de la oferta de recurso humano especializado y de la complejidad de la unidad ejecutora de cada región o institución de manera que se garantice la cobertura de servicios.

ARTÍCULO 13

Los turnos extraordinarios programados son voluntarios y de acuerdo a las necesidades del servicio, por períodos de ocho (8) horas y seis (6) horas en las áreas críticas, y serán distribuidos equitativamente, en cantidad tanto en días ordinarios, fines de semana, días festivos locales debidamente decretado por la autoridad competente, feriados nacionales o de duelo nacional, entre las diferentes disciplinas profesionales y técnicas de la salud, de cada servicio que garantizan su cobertura. El turno extra es de aceptación voluntaria y será remunerado monetariamente de manera oportuna según lo establecido en este Decreto Ejecutivo.

En caso excepcional de que no se cuente con la cantidad de profesionales y técnicos de la salud necesarios para dar la cobertura al número total de turnos programados y se hayan agotado en forma comprobada por parte de las autoridades, las instancias de conseguir personal de salud al servicio del estado que puedan realizar los turnos, estos se asignarán equitativamente entre todos los profesionales que laboran en los distintos servicios por el jefe del servicio.

ARTÍCULO 14

Los turnos extraordinarios estarán sujetos a la planificación de acuerdo a la necesidad existente de una determinada institución deberán ser programados mensualmente en su nivel operativo, en coordinación con el personal de salud de la disciplina. El turno extraordinario lo realizará tanto el personal permanente o de contrato. El funcionario que acepte el rol de turno mensual asignado, el cual debe ser notificado con un mínimo de siete (7) días de anticipación, salvo situaciones fortuitas, acepta la obligatoriedad del mismo. El funcionario que no cumple con lo aquí dispuesto se le aplicará el reglamento interno de personal que le corresponda.

ARTÍCULO 15

Los turnos serán programados en primera instancia con el personal de planta del área de desempeño laboral. En caso que las autoridades de la disciplina hayan agotado las estrategias para realizar los turnos con el personal de la misma institución y pueden comprobarlo, podrán conseguir personal a nivel de otras instituciones del estado el recurso humano de la disciplina que lo requiera y que pueda realizar los turnos. El jefe inmediato de la disciplina correspondiente debe ser garante de la distribución equitativa de los turnos realizados por este personal externo. Además debe garantizar las competencias requeridas del personal de salud externo, entre ellas, títulos profesionales, certificación de horarios de turnos e idoneidad; de igual forma, se tendrán en cuenta para la distribución igualitaria de los turnos, de ser necesario.

ARTÍCULO 15-A

Cumplido el orden de prelación establecido en el articulo 15 de este Decreto Ejecutivo, las Instituciones Públicas de Salud podrán contratar, en el área requerida, y por servicios profesionales con emolumentos equivalentes al pago de tumos, a los profesionales y técnicos de la salud panameños idóneos que ejerzan su profesión en el sector privado.

ARTÍCULO 16

El personal de salud de la disciplina que acepte hacer turnos en días regulares también debe hacer turnos los fines de semanas, días festivos locales debidamente decretados por la autoridad competente, feriados nacionales o de duelo nacional. La programación de turnos estará sujeta a la disposición de cada disciplina.

ARTÍCULO 17

El personal de salud de la disciplina, una vez haya aceptado el turno en caso de no poder realizar o efectuar, será su responsabilidad conseguir su remplazo; de lo contrario se le considerara ausencia injustificada y se le aplicará la sanción respectiva para esta falta. En caso de no pertenecer a la estructura institucional, donde le correspondía realizar el turno extraordinario, se hará la comunicación debida a la institución a la que pertenece a fin de aplicar la sanción correspondiente.

Una vez el personal de salud de la disciplina, presente de manera formal renuncia a la realización de turnos extraordinarios, con un mínimo de quince (15) días de anticipación, se le suspenderá de la programación de turnos con un mínimo de 6 meses, salvo que exista la necesidad de servicio para garantizar la cobertura del rol de turnos.

ARTÍCULO 18

En las áreas críticas, dado su naturaleza y condición de área especial los turnos del personal de salud de las disciplinas sujetas a turno, serán de duración de seis (6) horas, pero con un pago correspondiente a las 8 horas de turnos, se evitara el doblaje de la jornada de trabajo en estas áreas, a menos que por necesidad de servicio se amerite. Esto debe ser refrendado por el jefe de departamento.

ARTÍCULO 19

La programación de los turnos del personal de salud de la disciplina, donde haya recurso humano ilimitado se llevaran a cabo por un tiempo máximo de hasta por veintiuno (21) días, y un máximo de veinticinco (25) turnos por funcionarios para salvaguardar su descanso apropiado, la cobertura de servicio y la calidad de la atención. Esto incluirá el servicio en todas las instalaciones públicas del Estado.

ARTÍCULO 20

El periodo laboral de la jornada extraordinaria, no podrá extenderse más allá del tiempo programado. En caso que por urgencias y previa autorización de su jefe o supervisor del turno el persona] de salud de la disciplina, tenga que extenderse fuera de su horario programado, se considerara como nueva jornada extraordinaria, de acuerdo a la modalidad correspondiente.

ARTÍCULO 21

Los emolumentos recibidos en conceptos de turnos extraordinarios serán considerados para el cálculo pago de licencias de maternidad, vacaciones, riesgo profesional, SIACAP y demás derechos que origina el salario.

ARTÍCULO 22

Los presupuestos del Estado, de la Caja de Seguro Social, Ministerios de Salud, Patronatos y otras instituciones autónomas deberán contemplar y prever las partidas suficientes para garantizar la cobertura de todos los turnos en los establecimientos de salud u otras instalaciones, donde laboren el personal de salud de las disciplinas. Los pagos al turno tendrán que hacerse efectivo entre los treinta (30) y sesenta (60) días, luego de haberse realizado. Les corresponderá a las Autoridades de las Instituciones de Salud u otras de] Estado, los representantes de la Contraloría y al Ministerio de Economía y Finanzas, unificar y establecer el procedimiento y coordinación necesaria para tal fin. El presupuesto destinado a los turnos no podrá ser utilizado para ningún otro fin, aun en caso que entre en vigencia expirada.

ARTÍCULO 23

Los turnos extraordinarios del personal de salud de las (sic) disciplina, será de lunes a viernes y en jornadas de ocho (8) y seis (6) horas de programación del turno, posterior a la realización de la jornada ordinaria. Igualmente serán considerados turnos extraordinarios los días libres nacionales, feriados, días de asueto, duelo nacional, fines de semana, festivos locales debidamente decretados por la autoridad competente, según horario definido porel Jefe de División, Departamento o Sección.

ARTÍCULO 24

Los turnos serán programados de acuerdo a las necesidades y prioridades de la población cubiertas por la unidad ejecutora del lugar. Para cumplir con la demanda de los turnos requeridos, para el funcionamiento de una instalación de salud y/o en otras áreas de atención, la asignación del mismo se hará cumpliendo el siguiente orden de prioridad:

  1. El Personal de Salud de la disciplina que se desempeñe en el establecimiento de la institución correspondiente donde se requiere el turno y el servicio correspondiente.

  2. Si no son suficiente para cubrir todos los turnos del mes, se podrá usar en primera instancia el personal de salud de cada disciplina de la región de salud donde se ubica la instalación de salud, de otro modo, se podrá utilizar las que estén en el territorio nacional para dar respuesta a la necesidad institucional.

    Se podrá ofrecer turnos a los funcionarios que trabajan al servicio del Estado en todas y en cada una de sus instituciones.

  3. La Caja de Seguro Social podrá ofrecer y pagar turnos al personal de salud de cada disciplina de otras instituciones del Estado y viceversa, previo convenio de las instituciones.

ARTÍCULO 25

Las instituciones de salud diseñaran y habilitarán dentro de sus posibilidades, áreas de descanso y alimentación para el personal de salud de las disciplinas, durante los turnos presenciales de más de ocho horas con el fin de cubrir las necesidades básicas y de seguridad.

ARTÍCULO 26

Cuando el personal de salud de cada disciplina incumpliese su turno sin una causa debidamente justificada, deberá asumir las responsabilidades administrativas o legales que el hecho pueda conllevar.

ARTÍCULO 27

El incumplimiento de las disposiciones contempladas en el presente Decreto, con respecto al personal de salud de cada disciplina se considerará como falta las siguientes:

  1. No presentarse al turno o al llamado sin una causa debidamente justificada.

  2. Ausentarse de un turno presencia] sin una causa debidamente justificada.

  3. Efectuar cambio de turno sin la autorización del jefe inmediato o el encargado de la programación del turno.

  4. Aceptar una programación de turno en una o más instituciones del Estado o públicas diferentes asignados en el mismo horario.

  5. Cobrar turnos en dos instituciones del estado o publicas diferentes, o dentro de la misma institución en dos categorías de turnos diferentes, asignados en el mismo horario.

  6. Cobrar turnos no realizados.

  7. No registrar personalmente la entrada y salida al turno, ya sea mediante firma en el documento denominado "registro de control de asistencia" o a través del mecanismo tecnológico que exista en la instalación de salud

  8. No consignar su firma sustentadora de los turnos.

ARTÍCULO 28

Cuando las autoridades competentes tales como: jefes del departamento, coordinadores de turnos, directores o subdirectores incurran en alguna falta relacionada con la aplicación de este decreto ejecutivo, deberá asumir las responsabilidades administrativas o legales que el hecho pueda conllevar. Se considerarán faltas las siguientes:

  1. La distribución desigual o no equitativa de los turnos voluntariamente aceptados.

  2. La distribución selectiva y/o discriminatoria de los turnos del personal de salud de las disciplinas en cualquiera de las modalidades de turnos y días de cobertura (semana regular, días de asueto, días libres nacionales, feriados, duelo nacional, fines de semana, festivos locales debidamente decretados).

  3. Eliminar o habilitar turnos sin la sustentación técnica que así lo justifique.

  4. No realizar las gestiones de programación y comunicación de los turnos oportunamente,

  5. Declarar una contingencia sin la sustentación técnica y/o legal que así lo justifique.

ARTÍCULO 29

Los grupos ocupacionales de salud, detallados a continuación, que den apoyo en las áreas críticas y presten sus servicios de manera presencial, en las diferentes instalaciones de salud, se les reconocerá el horario de seis (6) horas con una compensación económica de ocho (8) horas:

  1. Laboratoristas Clínicos y Técnicos de Laboratorio

  2. Tecnólogo de Radiología Médica i y II

  3. Farmacéutico y Técnicos en Farmacia

ARTÍCULO 30

Las sanciones que se aplique están en concordancia con la reglamentación correspondiente de cada institución y a la normativa vigente.

ARTÍCULO 31

Este Decreto Ejecutivo deroga el Decreto Ejecutivo N.° 1112 del 6 de junio de 2012, el Decreto Ejecutivo N.° 432 de 18 de septiembre de 2013 y el Decreto Ejecutivo N.° 57 de 12 de febrero de 2015.

ARTÍCULO 32

El presente Decreto Ejecutivo empieza a regir a partir del día siguiente de su promulgación.

FUNDAMENTO DE DERECHO: Constitución Política de la República de Panamá, artículos 109 y 110, Decreto de Gabinete No.° 1 de 15 de enero de 1969 y Ley 67 de 13 de diciembre de 2018.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en la ciudad de Panamá, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019)

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR