Decreto Ejecutivo N° 178. Que regula los turnos de las jornadas extraordinarias de los profesionales, técnicos y asistentes del sector salud, que laboran en establecimientos de salud y en otras áreas de salud del estado y dicta otras disposiciones.

Publicado enGOPAn de 28 de mayo de 2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en uso de sus facultades constitucionales y legales

CONSIDERANDO:

Que el artículo 109 de la Constitución Política de la República de Panamá, establece que es función esencial del Estado velar por la salud de la población y el individuo como parte de la comunidad tiene derecho a la promoción, protección, conservación, restitución y rehabilitación de la salud y la obligación de conservarla entendida esta como el completo bienestar físico, mental y social del individuo por lo que la salud y el bienestar humano no puede ser desatendida por razones de riesgo inminente;

Que el numeral 5 del artículo 110 de la Constitución Política además, señala que el Estado, tiene la obligación de crear de acuerdo con las necesidades de cada región, establecimientos en los cuales se presten servicios de salud integral;

Que de conformidad con el Decreto de Gabinete N.° 1 de 15 de enero de 1969, el Ministerio de Salud fue creado para llevar a cabo, las acciones de promoción, protección, reparación y rehabilitación de la salud, que por mandato constitucional son de responsabilidad del Estado, por lo que, tendrá a su cargo la determinación y conducción de la política de la salud del Gobierno y estará investido de las prerrogativas y facultades que la Constitución y la Ley le otorgan;

Que la Ley 43 de 21 de julio de 2004, establece los procesos de certificación y recertificación del recurso humano profesional, especializado y técnico, como mecanismo para evaluar el nivel de competencia académica, científica y técnica, así como, una conducta ética adecuada de los nacionales y extranjeros que ingresan al sistema de salud, por necesidad del servicio, en tanto, se constituye en un requisito presentar una certificación de competencia profesional básica para obtener la idoneidad para ejercer libremente la profesión expedida por el Consejo Técnico de Salud;

Que por la necesidad de mantener ininterrumpido la prestación de los servicios y actividades de salud, que se brindan en las instalaciones y hospitales del Ministerio de Salud, era necesario que dichas instalaciones permanecieran en horarios extendidos para cubrir la prestación de servicios de salud, las veinticuatro (24) horas al día, los siete (7) días de las semana y por ende, el recurso humano que proporcione el servicio requerido;

Que como consecuencia de lo anterior, mediante Decreto Ejecutivo N.°1112 del 6 de junio de 2012, modificado por Decreto Ejecutivo N.°432 de 18 de septiembre de 2013 y el Decreto Ejecutivo N.° 57 de 12 de febrero de 2015, el Ministerio de Salud reconoció entre otros, el pago de turnos extras a los profesionales de la salud y definió como turno o jornada extraordinaria de trabajo: el ejercicio de las funciones médicas del profesional y técnico de salud en horario complementario que excede a la jornada regular de trabajo en los servicios establecidos y existentes en el hospital, instalaciones ambulatorios y/o en otras áreas de atención o de vigilancia de la salud, sujetas a la realización de turnos;

Que la Ley 67 de 13 de diciembre de 2018, que dicta el presupuesto general del Estado para la vigencia fiscal 2019, dispone que solo se reconocerá remuneración por sobretiempo cuando el servidor público haya sido previamente autorizado por el jefe inmediato y condiciona a que exista la partida presupuestaria y establece una excepción a los límites establecidos en cuanto a horario y remuneración, cuando se trata de funcionarios del Tribunal Electoral de requerirse consultas populares y los funcionarios del sector salud, por razones de servicios médicos asistenciales requeridos;

Que mediante Adenda Complementaria a los Acuerdos 2015, suscrita el 29 de diciembre de 2015, entre Asociación Nacional de Enfermeras de Panamá (ANEP), la Coordinadora Nacional de Gremios de Profesionales y Técnicos de la Salud (CONAGREPROTSA), el Colegio Nacional de Laboratoristas Clínicos, Asociación de Farmacéuticos al Servicio del Estado (AFASE), Colegio Nacional de Farmacéuticos (CONALAC), en representación de los profesionales de la salud al servicio del Estado, así como la Comisión de Alto Nivel conformada por el Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social, se señaló la necesidad de regular los turnos y jornadas extraordinarias a mediados de enero de 2016, y para tal fin los gremios presentaron una propuesta en el Ministerio de Salud;

Que el turno de los profesionales de la salud es esencial para garantizar una atención oportuna a la población, dependiendo de la demanda de los servicios, de la oferta del recurso humano especializado y de la complejidad de la unidad ejecutora donde se brinde el servicio para garantizar la cobertura, por lo que el Ministerio de Salud como ente rector de la materia, le corresponde dictar una reglamentación de jornada extraordinaria que permita disponer de la capacidad resolutiva de sus servicios de salud,

DECRETA:

ARTÍCULO 1

El presente Decreto Ejecutivo regula los turnos de las jornadas extraordinarias y las condiciones laborales de los profesionales, técnicos y asistentes del sector salud, que laboran en establecimientos de salud, en otras áreas de salud del Estado que demanden la realización de funciones y actividades y tareas, que aseguren la atención de la población en general en todo el territorio nacional, garantizando la cobertura de las diferentes acciones de salud pública.

ARTÍCULO 2 Para los efectos del presente decreto se contemplarán las presentes definiciones:
  1. Profesionales de Salud: Persona que obtiene un titulo de licenciatura o su equivalente en el campo de la salud, con un mínimo de cuatro años de hora crédito realizados en una universidad nacional o extranjera reconocida por la Universidad de Panamá.

  2. Técnicos de Salud: Persona que se forma en una disciplina de la salud, que requiere de un mínimo de dos años de estudios superiores en universidades oficiales, privadas o entidades docentes formadoras de dichas carreras técnicas de conformidad con la ley.

  3. Turno Extraordinario: Es la jornada laboral que excede el horario regular de trabajo para el ejercicio de las funciones, actividades y/o tareas de los profesionales, técnicos y asistentes del sector salud, en los servicios establecidos y existentes en el hospital, instalaciones ambulatorias, vigilancia de la salud y/o en otras áreas de atención del Estado, sujetas a la realización de turnos extra que garantice la continuidad del servicio.

  4. Turnos Extraordinario de Disponibilidad: Es el turno asignado al profesional de la salud, fuera de la jornada regular de trabajo, lo cual implica estar disponible y localizable en un espacio geográfico, cercano al punto de atención, en un horario definido de ocho (8) horas y que responda a cualquier llamado en termino no mayor de quince (15) minutos y estar disponible para llegar a la instalación de salud o institución donde brinda el servicio en un máximo de treinta (30) a cuarenta y cinco (45) minutos, que puede variar según circunstancias fortuitas o de fuerza mayor para la realización de funciones, actividades y tareas propias del cargo,

  5. Turno Extraordinario de Efectividad o de ejecución: Es el turno inicialmente programado como turno de disponibilidad, en el cual el funcionario asignado, acude a la instalación donde fue programado el turno por disponibilidad, que tiene como resultado un producto de salud, entiéndase aquellas acciones que estén relacionadas directamente con el proceso de atención de pacientes o de salud pública. Este turno será remunerado como el de disponibilidad, siempre y cuando el tiempo presencial sea menor del 50% del horario de trabajo definido.

    El profesional de la salud deberá acreditar su presencia en la institución mediante firma en el registro de control de asistencia o a través del mecanismo tecnológico que exista en la instalación de salud y deberán consignar en el expediente clínico, la actividad realizada o el informe correspondiente o cualquier otro mecanismo que establezca la Institución.

  6. Turno Extraordinario Presencial: Es el turno de ocho (8) horas, o seis (6) horas (áreas críticas), que se programa originalmente como de presencia física permanente en los servicios, actividades o tareas que así lo exijan, en las instalaciones de salud o en los lugares pre asignado durante todo el horario programado. El profesional de salud deberá acreditar su presencia mediante firma en el registro de control de asistencia o a través del mecanismo tecnológico que exista en la instalación de salud.

  7. Jornada regular de trabajo: Es el horario establecido al funcionario contratado o nombrado según su cargo, dentro del cual se asignan las tareas a realizar en los establecimientos, servicios y otras áreas de atención de salud del Estado para lo cual fue contratado. En esta jornada los servidores públicos deben registrar personalmente las horas de entrada y salida.

  8. Turno extraordinario de Habilitación: Es el turno que no está programado, y debe efectuarse por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito. La institución debe contar con una base de datos de Personal de Salud interesados en realizar turnos extraordinarios de Habilitación.

  9. Doblaje de turno: Es el turno extraordinario asignado al personal de salud de la disciplina, corresponde a aquel turno que se genera, por la falta del relevo del personal de planta, por ausencia del personal o déficit de Recursos Humanos o alguna contingencia. La institución debe contar con una base de datos de Personal de Salud interesados en realizar turnos extraordinarios, a fin de prevenir el doblaje en el personal de planta.

    Estos turnos responden a las disposiciones del Reglamento Interno de cada Institución de Salud, de manera que se asegure la continuidad del servicio, y son de obligatorio cumplimiento en caso de no contar con relevo.

  10. Otras áreas de atención de Estado: Son los lugares o locales, que no están ni han sido diseñadas para la atención directa de pacientes o personas estén ubicadas dentro o fuera de los establecimientos o instalaciones de salud. Se incluyen entre estas, las áreas geográficas a razón de la prevención de enfermedades, un evento epidemiológico o natural o de desastre, de interés de salud pública y legal.

  11. Áreas Críticas: Son los servicios o áreas de trabajo donde se genera un elevado grado de estrés, por el trabajo presencial exigente, y continuado del profesional o técnico de salud y la rápida toma de decisiones por el estado grave o de alta vulnerabilidad de los pacientes.

    Estas áreas, salas o servicios son las siguientes:

    1. Servicios de Urgencias de las Instalaciones de II y III nivel,

    2. Cuidados Intensivos de las Instalaciones de II y III nivel,

    3. Servicios o cuidados máximos de Psiquiatría en Hospitales de II y III Nivel, Servicios de Paido psiquiatría del Completo Hospitalario y Sala de Psiquiatría del Hospital Santo Tomas.

    4. 1 Estas áreas solo incluye la disciplina de enfermería.

    5. Salones de Operaciones de las Instalaciones de II y III nivel,

    6. Centros Penitenciarios,

    7. Servicios de Hemodiálisis,

    8. Laboratorio de hemodinámica,

    9. Salas de Parto y Cuidados Especiales Gineco-Obstétricos de Hospitales de II y III nivel.

  12. Sustentador de turnos: Documento legalmente establecido en las instalaciones salud u otras áreas de atención del Estado para consignar y verificar las actividades realizadas por el Profesional o técnico de la salud durante los turnos. Este sustentador será de acuerdo al formato establecido por la Institución.

  13. Registro de Asistencia al Turno Extraordinario: Es la constancia de asistencia al turno extra, en el cual se registrará personalmente la entrada y salida al turno, ya sea mediante firma en el documento denominado “registro de control de asistencia” o a través del mecanismo tecnológico que exista en la instalación de salud.

  14. Acciones de Salud Pública: Consisten en la realización de funciones, actividades y tareas; según perfil ocupacional, destinadas a la promoción, prevención de la salud, diagnostico, curación, rehabilitación y cuidados paliativos.

ARTÍCULO 3 El Ministerio de Salud, la Caja de Seguro Social y Patronatos homologarán los procesos relacionados a la remuneración de los pagos a estos profesionales, en relación a la tabla de descuento de ambas instituciones.
ARTÍCULO 4 Los turnos extraordinarios aplicables de los profesionales, técnicos y asistentes del sector salud, que laboran en establecimientos de salud y en otras áreas de salud sujetas a realizar turnos extras, estarán clasificados como:
  1. Turnos de disponibilidad

  2. Turnos de efectividad

  3. Turnos presenciales

  4. Turno de habilitación

ARTÍCULO 5 Las áreas o servicios en que se realizarán turnos se clasifican de la siguiente manera:

CARACTERISTICAS CLASIFICACION DE TURNOS

DISPONIBILIDAD EFECTIVIDAD PRESENCIAL HABILITACION

Áreas de realización de turnos. Las áreas no definidas en esta reglamentación de acuerdo a la clasificación de turno quedaran sujetas a la necesidad de servicio a ofertar por parte del Ministerio de Salud, la Caja de Seguro Social y Patronatos u otras Instituciones del Estado, debidamente coordinado entre el Jefe de servicio o departamento y el Director Medico quienes determinaran la necesidad. a. Hemodiálisis. (Enfermeras) b. Diálisis Peritonea) (Enfermeras del Hospital del Niño) c. Salones de Operaciones de Hospitales Regionales. d. Hemodinámica (Tecnólogos en radiología medica) e. Trasplante de Organos, Criopreservación y Hemato-Oncológico y Banco de Sangre. f. Farmacia de Hospital del II y III Nivel de atención. g. Coordinadores de Farmacia en las áreas de difícil acceso. h. Vigilancia Epidemiológica (Sede del MINSA y Regiones de Salud: especialistas en epidemiología) a. Hemodiálisis. (Enfermeras) b. Diálisis Peritoneal (Enfermeras del Hospital del Niño) c. Salones de Operaciones de Hospitales Regionales. d. Hemodinámica. (Tecnólogos en radiología módica) c. Trasplante de Organos, Criopreservación y Hemato-Oncológico y Banco de Sangre. f. Farmacia de Hospital del II y III Nivel de atención. g. Coordinadores de Farmacia en las áreas de difícil acceso. h. Vigilancia Epidemiológica (Sede de salud y Regiones de Salud: especialistas en epidemiología) a. Servicios de Urgencias. b. Servicios de Hemodiálisis. c. Diálisis Peritoneal. d. Salones de Operaciones. c. Servicios en Horarios Extendidos en Policlínicas y Centros de Salud, MINSA-CAPSI, Policentros o cualquier instalación de salud futura que figure con otro nombre. f. Laboratorio de Hospitales que presten servicio a los cuartos de Urgencia y sala de hospitalización. g. Farmacias que prestan atención a los cuartos de Urgencia y salas de hospitalización. h. Trasplante de Organos, Criopreservación y Hemato-Oncológico, Banco de Sangre. i. Centros de Distribución de Medicamentos. j. Cuidados intensivos. k. Laboratorio de Patología. l. Laboratorio de Genética m. Salas de Tomografía. (Tecnólogo en radiología medica Tomografistas) n. Salas Convencionales de Radiología. (Tecnólogo en radiología medica) o. Salas o Servicios de psiquiatría. p. Centros q. Salas de parto de hospitales de II y III nivel. r. Cuidados especiales gineco-obstétricos de hospitales de II y III nivel. s. En las áreas de muy difícil acceso y difícil acceso, posterior a su jornada ordinaria laboral. en instalaciones de salud con cama. t. Salas de hospitalización a. Laboratorio Central de Referencia de Salud Pública y el Instituto Conmemorativo Gorgas. b. Centros de Distribución de Medicamentos. c. Otras áreas de atención del Estado Penitenciarios.

ARTÍCULO 6 El Turno de disponibilidad para los casos Farmacéuticos en Hospitales del II y III Nivel será reconocido a los Jefe del Departamento o Regente o a quien se habilite

Los turnos de disponibilidad para este grupo ocupacional serán desde los días viernes después del cierre del horario regular, hasta las siete de la mañana (7:00 a.m.) del día siguientes, igual forma para los días sábados y domingos y días feriados. En estos casos solo se reconoce el pago de un turno de disponibilidad por cada día.

ARTÍCULO 7 Para los casos de Diálisis Peritoneal en adultos, los turnos extraordinarios serán por habilitación.
ARTÍCULO 8 Se reconocerán los turnos de disponibilidad, para los casos de áreas de Trasplante de componentes anatómicos, Criopreservación, Aféresis y Banco de Sangre, a los profesionales y técnicos de la Salud que participan en el programa de trasplante, debidamente certificados para tal fin.
ARTÍCULO 9

Cuando se trate de instalaciones de salud, u otras instituciones del Estado, la decisión de seleccionar el área o servicios en que se realizarán turnos y el horario en que se efectuarán los mismos, es competencia del Jefe de la disciplina profesional, solicitar y justificar la necesidad de los turnos y con el visto bueno de la Dirección de Provisión de Servicios Ministerio de Salud, o la Dirección Ejecutiva de Servicios y Prestaciones en Salud de la Caja de Seguro Social, Director de la Institución de Salud (Patronato), o el ente competente respectivo.

ARTÍCULO 10

El Estado, incluyendo sus entidades autónomas tendrán la obligación de ofrecer servicios de atención de urgencias a la población, garantizando la cobertura de atención en las diferentes instituciones del Estado las veinticuatro (24) horas del día y siete (7) días a la semana, dependiendo de la caracterización de la oferta y demanda, tomando en consideración lo establecido en este Decreto Ejecutivo, por lo que sus autoridades de salud estarán obligados a concretar, sin excepción, en aquellos establecimiento de salud que lo ameriten, sea de forma programada regularmente o como producto de una contingencia, caso fortuito o fuerza mayor.

ARTÍCULO 11 Las Instituciones de Salud, podrán ofrecer turnos al personal de salud de las diferentes disciplinas profesionales que trabajan al servicio del Estado, en todas y cada una de sus instituciones, salvaguardando su ejercicio profesional idóneo.
ARTÍCULO 12 Los turnos extraordinarios al personal de salud de la disciplina, dependerán de la demanda de los servicios, de la oferta de recurso humano especializado y de la complejidad de la unidad ejecutora de cada región o institución de manera que se garantice la cobertura de servicios.
ARTÍCULO 13

Los turnos extraordinarios programados son voluntarios y de acuerdo a las necesidades del servicio, por periodos de ocho (8) horas y seis (6) horas en las áreas criticas, y serán distribuidos equitativamente, en cantidad tanto en días ordinarios, fines de semana, días festivos locales debidamente decretado por la autoridad competente, feriados nacionales o de duelo nacional, entre las diferentes disciplinas profesionales y técnicas de la salud, de cada servicio que garantizan su cobertura. El turno extra es de aceptación voluntaria y será remunerado monetariamente de manera oportuna según lo establecido en este Decreto Ejecutivo.

En caso excepcional de que no se cuente con la cantidad de profesionales y técnicos de la salud necesarios para dar la cobertura al número total de turnos programados y se hayan agotado en forma comprobada por parte de las autoridades, las instancias de conseguir personal de salud al servicio del estado que puedan realizar los turnos, estos se asignarán equitativamente entre todos los profesionales que laboran en los distintos servicios por el jefe del servicio.

ARTÍCULO 14 Los turnos extraordinarios estarán sujetos a la planificación de acuerdo a la necesidad existente de una determinada institución deberán ser programados mensualmente en su nivel operativo, en coordinación con el personal de salud de la disciplina

El turno extraordinario lo realizará tanto el personal permanente o de contrato. El funcionario que acepte el rol de turno mensual asignado, el cual debe ser notificado con un mínimo de siete (7) días de anticipación, salvo situaciones fortuitas, acepta la obligatoriedad del mismo. El funcionario que no cumple con lo aquí dispuesto se le aplicará el reglamento interno de personal que le corresponda.

ARTÍCULO 15 Los turnos serán programados en primera instancia con el personal de planta del área de desempeño laboral

En caso que las autoridades de la disciplina hayan agotado las estrategias para realizar los turnos con el personal de la misma institución y pueden comprobarlo, podrán conseguir personal a nivel de otras instituciones del estado el recurso humano de la disciplina que lo requiera y que pueda realizar los turnos. El jefe inmediato de la disciplina correspondiente debe ser garante de la distribución equitativa de los turnos realizados por este personal externo. Además debe garantizar las competencias requeridas del personal de salud externo, entre ellas, títulos profesionales, certificación de horarios de turnos e idoneidad; de igual forma, se tendrán en cuenta para la distribución igualitaria de los turnos, de ser necesario.

ARTÍCULO 15-A

Cumplido el orden de prelación establecido en el artículo 15 de este Decreto Ejecutivo, las Instituciones Públicas de Salud podrán contratar, en el área requerida, y por servicios profesionales con emolumentos equivalentes al pago de turnos, a los profesionales y técnicos de la salud panameños idóneos que ejerzan su profesión en el sector privado.

ARTÍCULO 16 El personal de salud de la disciplina que acepte hacer turnos en días regulares también debe hacer turnos los fines de semanas, días festivos locales debidamente decretados por la autoridad competente, feriados nacionales o de duelo nacional

La programación de turnos estará sujeta a la disposición de cada disciplina.

ARTÍCULO 17 El personal de salud de la disciplina, una vez haya aceptado el turno en caso de no poder realizar o efectuar, será su responsabilidad conseguir su remplazo; de lo contrario se le considerara ausencia injustificada y se le aplicará la sanción respectiva para esta falta

En caso de no pertenecer a la estructura institucional, donde le correspondía realizar el turno extraordinario, se hará la comunicación debida a la institución a la que pertenece a fin de aplicar la sanción correspondiente.

Una vez el personal de salud de la disciplina, presente de manera formal renuncia a la realización de turnos extraordinarios, con un mínimo de quince (15) días de anticipación, se le suspenderá de la programación de turnos con un mínimo de 6 meses, salvo que exista la necesidad de servicio para garantizar la cobertura del rol de turnos.

ARTÍCULO 18 En las áreas críticas, dado su naturaleza y condición de área especial los turnos del personal de salud de las disciplinas sujetas a turno, serán de duración de seis (6) horas, pero con un pago correspondiente a las 8 horas de turnos, se evitara el doblaje de la jornada de trabajo en estas áreas, a menos que por necesidad de servicio se amerite

Esto debe ser refrendado por el jefe de departamento.

ARTÍCULO 19 La programación de los turnos del personal de salud de la disciplina, donde haya recurso humano limitado se llevaran a cabo por un tiempo máximo de hasta por veintiuno (21) días, y un máximo de veinticinco (25) turnos por funcionarios para salvaguardar su descanso apropiado, la cobertura de servicio y la calidad de la atención

Esto incluirá el servicio en todas las instalaciones públicas del Estado.

ARTÍCULO 20 El periodo laboral de la jornada extraordinaria, no podrá extenderse más allá del tiempo programado

En caso que por urgencias y previa autorización de su jefe o supervisor del turno el personal de salud de la disciplina, tenga que extenderse fuera de su horario programado, se considerara como nueva jornada extraordinaria, de acuerdo a la modalidad correspondiente.

ARTÍCULO 21 Los emolumentos recibidos en conceptos de turnos extraordinarios serán considerados para el cálculo pago de licencias de maternidad, vacaciones, riesgo profesional, SIACAP y demás derechos que origina el salario.
ARTÍCULO 22 Los presupuestos del Estado, de la Caja de Seguro Social, Ministerios de Salud, Patronatos y otras instituciones autónomas deberán contemplar y prever las partidas suficientes para garantizar la cobertura de todos los turnos en los establecimientos de salud u otras instalaciones, donde laboren el personal de salud de las disciplinas

Los pagos al turno tendrán que hacerse efectivo entre los treinta (30) y sesenta (60) días, luego de haberse realizado. Les corresponderá a las Autoridades de las Instituciones de Salud u otras del Estado, los representantes de la Contraloría y al Ministerio de Economía y Finanzas, unificar y establecer el procedimiento y coordinación necesaria para tal fin. El presupuesto destinado a los turnos no podrá ser utilizado para ningún otro fin, aun en caso que entre en vigencia expirada.

ARTÍCULO 23 Los turnos extraordinarios, del personal de salud de las disciplina, será de lunes a viernes, y en jornadas de ocho (8) y seis (6) horas de programación del turno, posterior a la realización de la jornada ordinaria

Igualmente serán considerados turnos extraordinarios los días libres nacionales, feriados, días de asueto, duelo nacional, fines de semana, festivos locales debidamente decretados por la autoridad competente, según horario definido por la disciplina profesional correspondiente.

ARTÍCULO 24 Los turnos serán programados de acuerdo a las necesidades y prioridades de la población cubiertas por la unidad ejecutora del lugar

Para cumplir con la demanda de los turnos requeridos, para el funcionamiento de una instalación de salud y/o en otras áreas de atención, la asignación del mismo se hará cumpliendo el siguiente orden de prioridad:

  1. El Personal de Salud de la disciplina que se desempeñe en el establecimiento de la institución correspondiente donde se requiere el turno y el servicio correspondiente.

  2. Si no son suficiente para cubrir todos los turnos del mes, se podrá usar en primera instancia el personal de salud de cada disciplina de la región de salud donde se ubica la instalación de salud, de otro modo, se podrá utilizar las que estén en el territorio nacional para dar respuesta a la necesidad institucional.

    Se podrá ofrecer turnos a los funcionarios que trabajan al servicio del Estado en todas y en cada una de sus instituciones.

  3. La Caja de Seguro Social podrá ofrecer y pagar turnos al personal de salud de cada disciplina de otras instituciones del Estado y viceversa, previo convenio de las instituciones.

ARTÍCULO 25 Las instituciones de salud diseñaran y habilitarán dentro de sus posibilidades, áreas de descanso y alimentación para el personal de salud de las disciplinas, durante los turnos presenciales de más de ocho horas con el fin de cubrir las necesidades básicas y de seguridad.
ARTÍCULO 26 Cuando el personal de salud de cada disciplina incumpliese su turno sin una causa debidamente justificada, deberá asumir las responsabilidades administrativas o legales que el hecho pueda conllevar.
ARTÍCULO 27 El incumplimiento de las disposiciones contempladas en el presente Decreto, con respecto al personal de salud de cada disciplina se considerará como falta las siguientes:
  1. No presentarse al turno o al llamado sin una causa debidamente justificada.

  2. Ausentarse de un turno presencial sin una causa debidamente justificada.

  3. Efectuar cambio de turno sin la autorización del jefe inmediato o el encargado de la programación del turno.

  4. Aceptar una programación de turno en una o más instituciones del Estado o públicas diferentes asignados en el mismo horario.

  5. Cobrar turnos en dos instituciones del estado o publicas diferentes, o dentro de la misma institución en dos categorías de turnos diferentes, asignados en el mismo horario.

  6. Cobrar turnos no realizados.

  7. No registrar personalmente la entrada y salida al turno, ya sea mediante firma en el documento denominado “registro de control de asistencia" o a través del mecanismo tecnológico que exista en la instalación de salud

  8. No consignar su firma sustentadora de los turnos.

ARTÍCULO 28 Cuando las autoridades competentes tales como: jefes del departamento, coordinadores de turnos, directores o subdirectores incurran en alguna falta relacionada con la aplicación de este decreto ejecutivo, deberá asumir las responsabilidades administrativas o legales que el hecho pueda conllevar

Se considerarán faltas las siguientes:

  1. La distribución desigual o no equitativa de los turnos voluntariamente aceptados.

  2. La distribución selectiva y/o discriminatoria de los turnos del personal de salud de las disciplinas en cualquiera de las modalidades de turnos y días de cobertura (semana regular, días de asueto, días libres nacionales, feriados, duelo nacional, fines de semana, festivos locales debidamente decretados).

  3. Eliminar o habilitar turnos sin la sustentación técnica que así lo justifique.

  4. No realizar las gestiones de programación y comunicación de los turnos oportunamente.

  5. Declarar una contingencia sin la sustentación técnica y/o legal que así lo justifique.

ARTÍCULO 29 Los grupos ocupacionales de salud, detallados a continuación, que den apoyo en las áreas críticas y presten sus servicios de manera presencial, en las diferentes instalaciones de salud, se les reconocerá el horario de seis (6) horas con una compensación económica de ocho (8) horas:
  1. Laboratoristas Clínicos y Técnicos de Laboratorio

  2. Tecnólogo de Radiología Médica I y II

  3. Farmacéutico y Técnicos en Farmacia

ARTÍCULO 30 Las sanciones que se aplique están en concordancia con la reglamentación correspondiente de cada institución y a la normativa vigente.
ARTÍCULO 31 Este Decreto Ejecutivo deroga el Decreto Ejecutivo N.° 1112 del 6 de junio de 2012, el Decreto Ejecutivo N.° 432 de 18 de septiembre de 2013 y el Decreto Ejecutivo N.° 57 de 12 de febrero de 2015.
ARTÍCULO 32 El presente Decreto Ejecutivo empieza a regir a partir del día siguiente de su promulgación.

FUNDAMENTO DE DERECHO: Constitución Política de la República de Panamá, artículos 109 y 110, Decreto de Gabinete N.° 1 de 15 de enero de 1969 y Ley 67 de 13 de diciembre de 2018.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

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