Decreto Ejecutivo N° 18. Que modifica disposiciones y prorroga la vigencia del decreto ejecutivo no. 3 de 14 de febrero de 2023, que establece precios de referencia tope de medicamentos, y se adoptan otras medidas

Fecha de publicación14 Agosto 2023
Fecha14 Agosto 2023
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
No. 29846-B Gaceta Oficial Digital, lunes 14 de agosto de 2023 1
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
MINISTERIO
DE
COMERCIO
E INDUSTRIAS
DECRETO
~JECUTIVO
No. I g
De
tt{-
de
U~
.de2023
Que modifica disposiciones y prorroga la vigencia del Decreto Ejecutivo No. 3 de
14
de febrero
de 2023, que establece precios de referencia tope de medicamentos, y se adoptan otras medidas
EL
PRESIDENTE
DE
LA
REPÚBLICA
En uso de sus facultades constitucionales y legales;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 284 la Constitución Política de la República establece que para hacer efectiva la
justicia social, el Estado puede regular las tarifas, los servicios y los precios de los artículos de
cualquier naturaleza y, especialmente, los de primera necesidad;
Que al tenor de lo dispuesto por el artículo
1Ó6
de la Ley 1 de
10
de enero de 2001, Sobre
medicamentos y otros productos de la Salud
Hum~a,
el .Órgano Ejecutivo podrá imponer precios
de referencia topes a los
medicam~ntos
"'nivel nacional por periodos de seis meses prorrogables,
previa recomendación de la Autoriqad de Protección al Consumidpr y Defensa de la Competencia,
luego de los análisis correspondientes;
Que el Órgano Ejecutivo está comprometido en desarrollar una política nacional de medicamentos
que promueva la disponibilidad y accesibilidad de medicamentos de calidad para toda la población;
Que, dentro del contexto
delo
antes expuesto, se procedió a la emisión del Decreto Ejecutivo No.
17
de 1 O de agosto de 2022, por medio del
Ctifl~
se disminuyó a los consumidores, durante un
periodo de seis
mese~
prorrogable, un 30 % sobre el precio de
ven~
registrado en cada farmacia
para los medicamentos descritos en el listado anexo a dicho decreto;
Que mediante el Decreto Ej(}cutivo No. 3
de
)4
qe febrero qe
·'
4023, se reevaluaron algunas
moléculas listadas
origin~lmente
y se establecieron
precio~
de referencia tope para algunos
medicamentos por un periodo máximo de seis meses prorrogables;
Que al tenor de lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del referido Deéreto Ejecutivo No. 3 de 2023,
se
crea la Comisión de Revisión de Precios de Medicamentos, conformada por los titulares del
Ministerio de Comercio e Industrias, quien la presidirá, el Ministerio de Salud, la Universidad de
Panamá, la Caja de Seguro Social y la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la
Competencia, que evaluará las solicitudes de ajustes de precios que presenten tanto las farmacias,
importadores, distribuidores o asociaciones empresariales, en razón de la necesidad de garantizar
el abastecimiento de dichas moléculas en el mercado;
Que, en virtud de las recomendaciones realizadas al Órgano Ejecutivo por la Comisión Revisora
de Medicamentos, en relación con solicitudes de ajustes de precios que le han sido presentadas y
con miras a evitar un alza injustificada que retrotraiga los avances alcanzados a la fecha, se
considera necesario prorrogar, por un periodo de seis meses, los efectos del Decreto Ejecutivo No.
3 de
14
de febrero de 2023, a fin de lograr la eficaz protección de los intereses del consumidor,
DECRETA:
Artículo
l.
Para los medicamentos incluidos en los Anexos 1 y
JI
del Decreto Ejecutivo No. 3 del
14
de febrero de 2023, se considerarán incluidas las distintas formas farmacéuticas que resulten
como alternativas a los medicamentos descritos en cada reglón (ejemplo: comprimidos, tabletas,
cápsulas, grageas), los cuales se publican como parte integrante de este Decreto Ejecutivo.
-.
Artículo 2. Se modifica el artículo 7 del Decreto Ejecutivo No. 3 del
14
de febrero de 2023, así:

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