Decreto Ejecutivo N° 182. Que crea dentro de la categoría migratoria de residente temporal, la subcategoría de residente temporal en calidad de empleado de empresas de aviación radicadas en la república de panamá

Fecha de publicación28 Mayo 2019
Fecha28 Mayo 2019
EmisorMINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que el numeral 14, del Artículo 84 de la Constitución Política de la República de Panamá, dice que entre las atribuciones que ejerce el Presidente de la República con la participación del Ministro respectivo, está la de reglamentar las leyes que lo requieran para su mejor cumplimiento, sin apartarse en ningún caso de su texto, ni de su espíritu;

Que mediante el Decreto Ley No.3 de 22 de febrero de 2008, se creó el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y se dictaron otras disposiciones; el mismo es reglamentado por el Decreto Ejecutivo No.320 del 8 de agosto de 2008, modificado por el Decreto Ejecutivo Nº 26 de 2 de marzo de 2009;

Que el artículo 14 del Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, establece que el Órgano Ejecutivo reglamentará las categorías y subcategorías migratorias, procedimientos, la forma y las condiciones bajo las cuales, se expedirán los permisos y las visas, de acuerdo con los principios de seguridad nacional, salubridad, orden público y protección de los derechos y libertades y e! artículo 15 del mismo texto legal,, dispone que el Órgano Ejecutivo reglamentará las condiciones y los requisitos que deben cumplirse para aplicar a cada una de estas categorías migratorias y podrá crear otras subcategorías;

Que el artículo 18 del Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, establece que el residente temporal es el. extranjero o sus dependientes qué. ingresan al territorio nacional por razones laborales, de políticas especiales, de educación, de cultura, religiosas, humanitarias y de reagrupación familiar y otras subcategorías, por un periodo hasta de seis años, salvo en aquellos casos en que las leyes especiales y los convenios establezcan periodos distintos;

Que la Ley No.89 de 1 de diciembre de 2010, modificada por la Ley Nº 24 de 27 de abril de 2015, dictó medidas para promover el desarrollo de la aviación comercial y tiene como objeto promover el desarrollo sostenible de la aviación comercial en Panamá y otras actividades en desarrollo en el país, así como establecer las condiciones para la capacitación del recurso humano panameño, para que ésta pueda acceder a los beneficios de dicho desarrollo;

Que el artículo 3 de la Ley No. 89 de 1 de diciembre de 2010, modificada por la Ley Nº 24 de 27 de abril de 2015, establece que las empresas que se dediquen a actividades de aviación comercial y que por su nivel de tecnología...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR