Decreto Ejecutivo N° 183. Que reglamenta la ley 9 de 14 de marzo de 2017 y subroga en todas sus partes el decreto ejecutivo 172 de 23 de agosto de 2018.

Publicado enGOPAn de 25 de septiembre de 2018
CAPÍTULO 1 Disposiciones generales Artículos 1 a 8
SECCIÓN 1 Generalidades Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1

Las disposiciones del presente Decreto Ejecutivo serán de obligatorio cumplimiento para la transferencia de los dineros del fideicomiso a que hace referencia el artículo 2 de la Ley 58 de 25 de octubre de 2018, que modifica los artículos 1 y 2 y el numeral 5 del artículo 3 de la Ley 9 de 14 de marzo de 2017.

ARTÍCULO 2

No podrán contratarse como empleados del Fondo a los parientes, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de los miembros de la Junta Directiva o del Director Genera).

ARTÍCULO 3

El presidente de la Junta Directiva del Fondo y su Director General, podrán actuar como representantes del Fondo ante entidades públicas y privadas, no obstante, será el Fondo el responsable frente a cualquier obligación generada en el ejercicio de esas funciones.

SECCIÓN 2 Patrimonio Artículos 4 a 8
ARTÍCULO 4

El Patrimonio fiduciario estará constituido por:

  1. Los aportes del Gobierno Central o de otras entidades del Estado.

  2. Los aportes privados, nacionales e internacionales.

  3. Las herencias, legados y donaciones que se le hagan.

  4. Los ingresos generados por autogestión.

  5. Cualquier otro recurso que por Ley se destine al fideicomiso.

Los apostes correspondientes al numeral 1 de este artículo serán por el monto anual de veinte millones de balboas con 00/100 (B/.20,000,000.00) y tendrán como fuente principal, pero no exclusiva, la partida o partidas presupuestarias de la Autoridad de Turismo de Panamá destinadas a sufragar los gastos de publicidad. Estos aportes deberán ser transferidos trimestralmente por la Autoridad de Turismo de Panamá al fideicomiso. Este monto será revisado anualmente a fin de justificar posibles ajustes.

ARTÍCULO 5

El mecanismo de transferencia de los dineros al Fideicomiso a que hace referencia el numeral 1 del artículo 4 del presente Decreto Ejecutivo, será el siguiente:

  1. La Autoridad de Turismo de Panamá hará un aporte inicial de dos millones de balboas con 00/100 (B/.2,000,000.00) para la constitución del Fideicomiso.

  2. Respecto a los meses de noviembre y diciembre de 2018, la Autoridad de Turismo de Panamá efectuará la transferencia respectiva en el mes de enero de 2019.

  3. Subsiguientemente la Autoridad de Turismo de Panamá transferirá trimestralmente los aportes detallados en el numeral 1 del artículo anterior, divididos de la siguiente manera.

  1. En el mes de enero, correspondiente al mes de enero, febrero y marzo de cada vigencia fiscal.

  2. En el mes de abril, correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de cada vigencia fiscal.

  3. En el mes de agosto, correspondiente a los meses de julio, agosto y septiembre de cada vigencia fiscal.

  4. En el mes de octubre, correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre.

ARTÍCULO 6

Para efectuar los traspasos de los dineros a que se refiere el artículo anterior, el Director General del Fondo deberá presentar la gestión de cobro respectiva ante la Autoridad de Turismo de Panamá, quien a su vez generará una instrucción al fiduciario realizando la transferencia.

Cualquier otro aporte del Gobierno Central o de otras entidades del Estado será canalizados por medio de la Autoridad de Turismo de Panamá utilizando este mismo mecanismo.

ARTÍCULO 7

Los aportes en dinero al fideicomiso correspondientes al artículo cuatro (4), numeral dos (2) del presente Decreto Ejecutivo, podrán provenir de fondos privados captados de forma directa, indirecta, o de ingresos captados por autogestión, cualquier fruto o renta que genere la prestación de servicios del Fondo.

ARTÍCULO 8

El Fondo empleará su patrimonio atendiendo al Presupuesto Anual aprobado y conforme a los parámetros establecidos en la Ley 9 de 14 de marzo de 2017 y esta reglamentación.

CAPÍTULO II Del uso de los recursos Artículos 9 a 22
SECCIÓN 1 Características de los recursos Artículos 9 a 12
ARTÍCULO 9

Los dineros que reciba el Fideicomiso provenientes del Gobierno Central, de instituciones públicas nacionales o de cualquier otra fuente nacional o internacional que hayan sido canalizados a través de instituciones públicas, son fondos públicos y sujetos a la fiscalización y control de la Contraloría General de la República según esta lo determine, y a las autoridades correspondientes en cuanto a su manejo y funcionamiento.

ARTÍCULO 10

No serán considerados fondos públicos, ni sometidos a las normas de fiscalización de la Contraloría General de la República los siguientes:

  1. Cualquier tipo de aporte privado directos, indirectos, nacional o internacional.

  2. Las herencias, legados y donaciones que se le hagan al Fondo.

  3. Los fondos provenientes de estructuras financieras que no cuenten con el aval del Estado, siempre que la fuente de repago no sean fondos públicos.

El uso de estos recursos estará sometido al control posterior de la Contraloría General de la República.

En todo caso, el aportante de los dineros al fideicomiso deberá completar la documentación sobre la procedencia de dichos recursos que al efecto apruebe y estandarice el Fiduciario.

ARTÍCULO 11

Cuando se reciba una donación, o le sean transferidos recursos para ejecutar un proyecto, la Junta Directiva estará en la obligación de presentar al donante u organismo patrocinador informes financieros y técnicos semestrales, relacionados con el avance, justificación y gestión del proyecto ejecutado. De igual forma, el Fideicomiso y el Fondo mantendrán la documentación respectiva en sus archivos, a efecto de que la Contraloría General de la República y/o auditores externos, realicen las auditorías correspondientes.

ARTÍCULO 12

Todos los dineros que integran el Fondo, previstos en el artículo 2 de la Ley 9 de 2017, se manejarán a través de un fideicomiso de administración, cuyo fiduciario será el Banco Nacional de Panamá, quien administrará estos recursos de manera oportuna y eficiente, en estricto apego a lo dispuesto en la Ley y el contrato de fideicomiso. En consecuencia, todos los dineros del Fondo, traspasados al fideicomiso, sean provenientes del Gobierno Central o de otras entidades del Estado, de aportes privados, nacionales o internacionales, herencias, legados o donaciones, constituyen un patrimonio autónomo, por lo que se manejarán debidamente separados de la Cuenta Unica del Tesoro Nacional y el Sistema Nacional de Tesorería bajo el control del Ministerio de Economía y Finanzas.

SECCIÓN 2 Recursos operativos Artículos 13 y 14
ARTÍCULO 13

El Fondo contará como mínimo con dos cuentas operativas, las cuales serán determinadas por Junta Directiva:

  1. Una cuenta operativa a la cual el Fiduciario por instrucciones del Director General, transferirá trimestralmente los recursos de la cuenta del fideicomiso provenientes de fondos públicos; esta cuenta estará sujeta a la fiscalización que determine la Contraloría General de la República.

  2. Una cuenta operativa a la cual el Fiduciario por instrucciones del Director General, transferirá trimestralmente los recursos de la cuenta del fideicomiso provenientes de fondos privados. Esta cuenta estará sujeta al control posterior de la Contraloría General de la República y al proceso de fiscalización que determine la Junta Directiva del Fondo.

Para ambas cuentas operativas, el Fiduciario deberá realizar las trasferencias de recursos sobre la base de un presupuesto anual aprobado por la Junta Directiva del Fondo.

Dichos recursos serán empleados para gastos operativos tales como, sin limitar: el pago de planilla, reparaciones, dietas, prestaciones, laborales, arrendamiento, servicios básicos (luz, agua, telecomunicaciones y similares), caja menuda, o cualquier otro rubro aprobado como gasto operativo por la Junta Directiva.

Estas cuentas operativas no podrán ser utilizadas para motivos distintos a los dispuestos en este artículo.

El Director General del Fondo tomará la decisión de cuál de las cuentas operativas utilizará para sufragar los gastos operativos del Fondo.

ARTÍCULO 14

La Junta Directiva podrá ordenar la creación de una caja menuda, la cual estará dispuesta para sufragar gastos menores urgentes, a fin de que no se afecte el buen desempeño y funcionamiento del Fondo. El monto máximo mensual será determinado por la Junta Directiva y será presupuestado dentro de las cuentas operativas. A la caja menuda se le podrá asociar una tarjeta de débito cuyo límite promedio mensual no podrá ser mayor al monto máximo mensual aprobado para la caja menuda.

SECCIÓN 3 Ejecución de recursos y procesos de contratación Artículos 15 a 22
ARTÍCULO 15

Las contrataciones de bienes y servicios se llevarán a cabo de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 9 de 14 de marzo de 2017, en estricto apego de los procesos de contratación desarrollados por el presente Decreto Ejecutivo y según las directrices de contratación que al efecto defina y apruebe la Junta Directiva.

ARTÍCULO 16

La Junta Directiva del Fondo podrá cancelar un concurso de precios por mejor valor por medio de resolución debidamente motivada.

ARTÍCULO 17

Los mecanismos para la contratación de bienes y servicios del Fondo serán los siguientes:

  1. La contratación directa para la adquisición de aquellos servicios con características únicas, o líderes en el mercado.

  2. El concurso de precios por mejor valor, si existen distintos proveedores que están en la capacidad de ofrecer el mismo producto con la misma calidad.

ARTÍCULO 18

El proceso de contratación directa contenido en el numeral 1 del artículo anterior que se lleve a cabo por cuantías, mayores a Diez Mil Balboas (B/. 10,000.00), podrá realizarse bajo las siguientes modalidades:

  1. Por invitación: para empresas que lideran la prestación del servicio o venta del producto requerido en el mercado.

  2. Por contratación directa: para empresas que brinden servicios o productos con características únicas en el mercado.

ARTÍCULO 19

El concurso de precios por mejor valor, para contrataciones superiores a los Diez Mil Balboas (B/. 10,000.00), en caso de que exijan distintos proveedores que estén en la capacidad de ofrecer el mismo producto con la misma calidad, se llevará a cabo de acuerdo a los parámetros establecidos ; en las directrices de contratación que al efecto sean aprobadas por la Junta Directiva de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 9 de 14 marzo 2017.

ARTÍCULO 20

En las contrataciones o adquisiciones menores o iguales a los Diez Mil Balboas (B/. 10,000.00), el Director General del Fondo estará facultado para efectuar las contrataciones para adquisiciones de bienes y/o servicios por medio de cotizaciones en los siguientes términos:

  1. Para adquisiciones de bienes y/o servicios de hasta Mil Balboas (B/. 1,000.00), el proceso podrá realizarse con al menos una (1) cotización.

  2. Para las adquisiciones de bienes y/o servicios mayores de Mil Balboas (B/. 1,000.00) y hasta Diez Mil Balboas (B/. 10,000.00) con al menos dos (2) cotizaciones.

Los métodos de pagos a los que se refiere el presente artículo, podrán ser cheques o transferencias bancarias.

ARTÍCULO 21

La Junta Directiva definirá las directrices de contratación por los métodos establecidos en el artículo 17 del presente Decreto Ejecutivo. Dichas directrices deberán ser aprobadas, por mayoría calificada, de 5 miembros de la Junta Directiva y cumplirán con los principios de transparencia, eficacia, eficiencia y debido proceso, procurando evitar conflictos de intereses y maximizar la competencia.

ARTÍCULO 22

El Fiduciario, por instrucciones de la Junta Directiva o a quien esta faculte, realizará los pagos de contrataciones, con excepción de aquellas relacionadas con los gastos operativos detallados en el artículo 13 del presente Decreto Ejecutivo.

CAPÍTULO III Del personal del fondo Artículos 23 y 24
SECCIÓN 1 Generalidades Artículo 23
ARTÍCULO 23

El Fondo contratará el personal necesario para la realización de sus objetivos. El personal contratado se regirá por el reglamento interno aprobado por la Junta Directiva y por las normas vigentes en el Código de Trabajo de la República de Panamá.

El personal extranjero podrá ser contratado previo cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia migratoria y laboral.

SECCIÓN 2 Director general Artículo 24
ARTÍCULO 24

Son funciones del Director General del Fondo;

  1. Dirigir la operación diaria del Fondo, en cumplimiento de la estrategia del Plan Anual y los lineamientos de la Junta Directiva.

  2. Contratar al personal del Fondo y establecer sus salarios previa aprobación de la Junta Directiva.

  3. Evaluar y despedir a los empleados del Fondo.

  4. Presidir actos públicos y llevar a cabo todas las gestiones relativas a los mecanismos de contratación.

  5. Recibir reportes de los directores de las demás áreas que conforman el Fondo, según la estructura organizacional aprobada por la Junta Directiva.

  6. Reportar a la Junta Directiva del Fondo cualquier situación o incidencia que afecte las operaciones del Fondo.

  7. Participar con derecho a voz en las reuniones de la Junta Directiva.

  8. Proponer para aprobación de la Junta Directiva, estrategias para mejorar los procesos internos y externos del Fondo, así como su reorganización.

  9. Ejercer la representación del Fondo ante entidades públicas y privadas.

  10. Cualquier otra función que le sea encomendada por la Junta Directiva del Fondo.

CAPÍTULO IV Disposiciones finales Artículos 25 y 26
ARTÍCULO 25

El presente Decreto Ejecutivo subroga en todas sus partes al Decreto Ejecutivo No. 172 de 23 de agosto de 2018.

ARTÍCULO 26

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su promulgación.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en la ciudad de Panamá, a los 20, días, del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

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