Decreto Ejecutivo N° 19. Que crea la dirección nacional de enfermería, como una dependencia del ministerio de salud.

Fecha de publicación11 Abril 2024
Fecha11 Abril 2024
EmisorMINISTERIO DE SALUD
No. 30008-B Gaceta Oficial Digital, jueves 11 de abril de 2024 1
REPÚBLICA DE PANAMÁ
MINISTERIO
DE
SALUD
DECRETO
EJECUTIVO
N.0
l'l
De I l de
OJ>.,VJl
de 2024
Que crea la Dirección Nacional de Enfermería, como una dependencia del Ministerio de
Salud.
EL
PRESIDENTE DE
LA
REPÚBLICA
En uso de sus facultades constitucionales y legales,
CONSIDERANDO
Que el artículo 109 de la Constitución Política dispone que es función esencial del Estado
velar por la salud de la población y que el individuo, como parte de la comunidad, tiene
derecho a la promoción, protección, conservación, restitución y rehabilitación de la salud
y la obligación
de
conservarla;
Que el Decreto de Gabinete
No.1de15
de enero de 1969, creó el Ministerio de Salud como
órgano de la función ejecutiva del Estado
en
materia de Salud, que tendrá a su cargo la
determinación y la conducción de la política de salud en el país, por lo que corresponde a
dicha institución asumir la responsabilidad de establecer, mantener y estimular las
relaciones con las instituciones afines en el plano nacional e internacional;
Que, según
lo
dispuesto con la precitada excerta legal, y en todas las disposiciones
relacionadas con el trabajo en salud, el Ministerio de Salud tiene la responsabilidad de
supervisar y evaluar la participación y desempeño del personal en las actividades
preventivas y reparativas que se planean y ejecutan en conjunto por profesionales, técnicos
y administrativos de la comunidad y en establecimientos
de
atención;
Que en la formación de las enfermeras y en su trabajo, deben complementarse las
competencias de este personal para integrarse por un lado a la recuperación de la salud en
centros de salud, policlínicas, policentros y hospitales, y por el otro lado formarlas con
competencias para promover salud y prevenir enfermedades en el hogar, y en las
comunidades de acuerdo
al
texto del artículo
168
del Código Sanitario que se refiere a la
enfermera de salud pública, que motivó la creación de la Escuela de Enfermería
Comunitaria de Azuero que se eliminó con el compromiso de una formación integral de las
enfermeras a nivel universitario,
al
reconocer que la atención integral en equipo
es
esencial
y que se debe reducir la segmentación y fragmentación de la atención que atentan contra
la rectoría y la gobernanza;
Que a través del tiempo ha evolucionado y se ha diversificado la formación de enfermeras
y que en la estructura del Ministerio de Salud se han ido posicionando las enfermeras, como
se hizo creando primero una Sección de Enfermeria, que más tarde el
12
de diciembre del
año 2007, con la Resolución N.º 788 se transformó en el Departamento Nacional de
Enfermería adscrito a la Dirección General de Salud Pública;
Que en diversas ocasiones algunas organizaciones gremiales de enfermería, como el
Consejo Internacional de Enfermería (CIE), y otros organismos, han instado a los países a
posicionar y fortalecer las estructuras de Enfermería en sus Ministerio de Salud, para que
contribuyan
al
fortalecimiento de la rectoría sanitaria, a mejorar la organización,
coordinación y gestión de los servicios de salud, para lograr el cumplimiento de las
funciones esenciales de salud pública que son comunes para los miembros del equipo, y
para elevar el nivel de bienestar y de salud de los pueblos, a nivel nacional, regional y local,
mediante un mejor aprovechamiento
de
los recursos;

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