Decreto Ejecutivo N° 2. Que modifica el decreto ejecutivo no. 25 de 15 de abril de 1997, que crea el comité para la erradicación del trabajo infantil y protección del menor trabajador y establece otras disposiciones

Fecha de publicación20 Febrero 2024
Fecha20 Febrero 2024
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL
No. 29972-A Gaceta Oficial Digital, martes 20 de febrero de 2024 1
REPÚBLICA
DE PANAMÁ
MINISTERIO
DE
TRABAJO
Y
DESARROLLO
LABORAL
DECRETO
EJECUTIVO
No.
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De
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Que modifica el Decreto Ejecutivo No.
25
de
15
de abril de 1997, Que crea el Comité para
la erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Menor Trabajador y establece otras
disposiciones
EL
PRESIDENTE DE
LA
REPÚBLICA
En uso
de
sus facultades constitucionales y legales,
CONSIDERANDO:
Que es responsabilidad del Estado garantizar el establecimiento
de
las condiciones adecuadas
para la atención de los niños, niñas y adolescentes, a fin
de
que estos sean protegidos contra
toda clase de explotación o violación
de
sus derechos, consagrados tanto por nuestra
legislación, como por las normas de carácter internacional aceptadas por la República de
Panamá;
Que el Decreto Ejecutivo No.
25
de
15
de abril
de
1997, conforme fue modificado por el
Decreto Ejecutivo No. 9
de
21
de
abril de 1998, el Decreto Ejecutivo No.
18
de
19
de julio
de
1999, el Decreto Ejecutivo No. 37
de
21
de junio
de
2005 y el Decreto Ejecutivo No. 107
de
11
de junio de 2013, creó el Comité para la erradicación del Trabajo Infantil y Protección
de la Persona Adolescente Trabajadora, como un organismo
de
carácter permanente,
encargado de asesorar, coordinar y concertar políticas de prevención, atención y protección
social de la niñez y la juventud, lo mismo que para la prevención, atención, protección y
vigilancia de las condiciones de trabajo de las personas que tienen edad mínima para trabajar;
Que, en virtud de los compromisos adquiridos por la República
de
Panamá, el Órgano
Ejecutivo considera necesario adecuar la conformación del Comité para la erradicación del
Trabajo Infantil y Protección
de
la Persona Adolescente Trabajadora, así como las funciones
que este desempeña,
DECRETA:
Artículo
l.
Se modifica el artículo segundo del Decreto Ejecutivo No.
25
de
15
de abril de
1997, así:
ARTÍCULO
SEGUNDO. El Comité estará integrado de la siguiente
manera:
1.
El ministro o viceministro de Trabajo y Desarrollo Laboral, o quien
este designe.
2.
El ministro o viceministro de Desarrollo Social, o quien este designe.
3.
El ministro o viceministro
de
Educación, o quien este designe.
4.
El ministro o viceministro de la Mujer, o quien este designe.
5.
El ministro o viceministro de Salud, o quien este designe.
6.
El ministro o viceministro de Economía y Finanzas, o a quien este
designe.
7.
El ministro o viceministro de Gobierno, o quien este designe.
8.
El ministro o viceministro
de
Seguridad, o quien este designe.
9.
El ministro o viceministro de Desarrollo Agropecuario, o quien este
designe.
1
O.
El ministro o viceministro
de
Comercio e Industrias, o quien este
designe.
11.
El ministro o viceministro de Cultura, o quien este designe.
12.
Un magistrado de la Corte Suprema de Justicia, o en su defecto, un
magistrado del Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia.

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