Decreto Ejecutivo N° 2. Que ordena la expropiación extraordinaria, por motivo de interés social urgente, a favor del banco hipotecario nacional, de la finca inscrita en el registro público de panamá al folio real no.30254960, con código de ubicación no.8205, ubicada en el corregimiento de cirí de los sotos, distrito de capira, provincia de panamá, en la actualidad provincia de panamá oeste perteneciente a francisco núñez valdez

Fecha de publicación12 Marzo 2024
Fecha11 Marzo 2024
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
No. 29987-A Gaceta Oficial Digital, martes 12 de marzo de 2024 1
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
MINISTERIO
DE
VIVIENDA
Y
ORDENAMIENTO
TERRITORIAL
DECRETO
EJECUTIVO
No.
~
De
ll
de
'n\ClM(
de
2024
Que ordena la expropiación extraordinaria, por motivo de interés social urgente, a favor del Banco
Hipotecario Nacional, de la finca inscrita en el Registro Público de Panamá al Folio Real
No.30254960, con Código de Ubicación No.8205, ubicada en el corregimiento de Cirí de Los
Sotos, distrito
de
Capira, Provincia
de
Panamá, en la actualidad provincia de Panamá Oeste
perteneciente
a Francisco Núñez Valdez
EL
PRESIDENTE
DE
LA
REPÚBLICA
en
uso
de
sus
facultades
constitucionales
y
legales,
CONSID-ERANDO:
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Que el artículo
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Vivienda y Ordenam\ef\'!
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Que
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de la citada eñtidad ministerial(realiza ingentes esfuerzos para
disminuir el déficit habitacional'y.ha contemplado entre
su(
objetivos, el dar respuesta a las
familias que por más de quince años han vivido ·dentro
de
la comunidad denominada Tres
Hermanas, la cual se encuentra según constancias registrales en el corregimiento
de
Cirí
de
Los
Sotos, distrito de Capira, provincia de Panamá, en la actualidad provincia de Panamá Oeste;
Que el Informe
de
22
agosto de 2022, emitido por la Dirección Nacional
de
Asentamientos
Informales del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, recomienda recurrir a la figura
de la expropiación extraordinaria, por motivos
de
interés social urgente,
de
conformidad con los
artículos 2 y 3 de la Ley 57 de 1946, que desarrolla el actual artículo
51
de la Constitución Política
de la República, anteriormente artículo 49 del texto en constitucional, debido a que su propósito
es dar respuesta a las veintiséis familias damnificadas por el desastre natural ocurrido en el año
2006, las cuales actualmente ocupan la finca objeto
de
esta medida;
Que a ello, se suma la solicitud especial interpuesta por el propietario, mediante la cual solicita
al
Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial iniciar el proceso de expropiación de la Finca
inscrita en el Registro Público
de
Panamá
al
Folio Real No.30254960, Código
de
Ubicación
No.8205, ubicada en el distrito de Capira, corregimiento de Cirí
de
los Sotos, provincia de Panamá,
en la actualidad provincia
de
Panamá Oeste, en la que
se
encuentra asentada la comunidad Tres
Hermanas sobre una extensión superficial
de
(lHas
+ 1870m2+52dm2) de su propiedad;
Que para tales efectos, y con la finalidad
de
contar con
el
valor a ofrecer al propietario del inmueble
en mención, el Ministerio
de
Vivienda y Ordenamiento Territorial solicitará a la Dirección de
No. 29987-A Gaceta Oficial Digital, martes 12 de marzo de 2024 2
Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas, y a la Dirección de Ingeniería de la
Contraloría General de la República, el avalúo correspondiente;
DECRETA:
Artículo
1. Ordenar la expropiación, por motivo de interés social urgente, a favor del Banco
Hipotecario Nacional, de la finca inscrita en el Registro Público de Panamá Folio Real
No.30254960, Código de Ubicación No.8205, ubicada en el corregimiento de Cirí de Los Sotos,
distrito de Capira, Provincia de Panamá, en la actualidad provincia de Panamá Oeste, con una
superficie de 1 Has + l 870m2+52dm2, perteneciente a Francisco Núñez Valdez, con cédula de
identidad personal No.8-525-1435.
Artículo
2.
Ordenar a la Dirección General de Registro Público de Panamá efectuar las
anotaciones de la finca objeto de la expropiación para los fines legales de la misma, y cancelar
cualquier gravamen y limitación al dominio existente sobre la misma. Este Decreto Ejecutivo es
de obligatorio cumplimiento, incluso ante gravámenes vigentes y asientos pendientes de
inscripción.
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Articulo
6.
El
prese~~to)je~utívo
ell'~~zará
ª.
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~r
d
su
promulgación.
FUNDAMENTO
DE
D~CHO:
~~íc~los
48,
51
y 117,.de la Constitución Política de la
República; Ley 57 de 30 de septiembre_de 1946
y_
el
arti_culo
'( de la Ley
61
de
23
de octubre de
2009. ··- ·-
COMUNÍQUESE
Y
CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Panamá a los l \ días del mes
de
~
de dos mil veinticuatro (2024).
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