Decreto Ejecutivo N° 2. Que crea el área reservada para la pesca sostenible en el archipiélago de islas secas, golfo de chiriquí

Fecha de publicación15 Febrero 2023
Fecha15 Febrero 2023
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO
No. 29723-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 15 de febrero de 2023 1
REPÚBLICA DE PANAMÁ
MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO
DECRETO EJECUTIVO
,:l.
De
15
de
~
de2023
Que crea el área reservada para la pesca sostenible en el Archipiélago de Islas Secas, Golfo de Chiriquí
EL
PRESIDENTE DE
LA
REPÚBLICA
en uso de sus facultades constitucionales y legales,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 296 de la Constitución Política de la República de Panamá, establece que la Ley
reglamentará la caza, la pesca y el aprovechamiento de los bosques, de modo que permita asegurar su
renovación y la permanencia de sus beneficios;
Que el numeral 2 del artículo 4 de la Ley 44 de
23
de noviembre
de
2006, dispone entre las funciones de
la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, en adelanta "la Autoridad'', normar, promover y
aplicar las medidas para el aprovechamiento racional, sostenible y responsable de los recursos acuáticos,
a fin de proteger el patrimonio acuático nacional y de coadyuvar en la protección del ambiente;
Que la Organización
de
las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (F AO, por sus siglas
en inglés), en publicación del año 2013, señala
"La
pesca deportiva puede ejercer efectos importantes en
algunas especies'', a la vez, que concluye la necesidad
de
"proceder a la ordenación y al seguimiento de
la pesca deportiva";
Que el Plan Nacional de Acción para la Pesca Sostenible en Panamá, adoptado a través de la Resolución
de Gabinete 175 de 20 de diciembre de 2016, tiene como objetivo general el aprovechamiento sostenible
de los recursos acuáticos, con enfoque ecosistémico y una gestión transparente, coherente, equitativa y
participativa, que garantice el bienestar social y económico del sector pesquero, y establece que las
actividades
de
pesca recreativa y turística realizan una evolución muy positiva dentro del territorio de la
República;
Que el artículo 2 de la Ley 204 de
18
de marzo de 2021, dispone que la Autoridad constituye el ente rector
del Estado para administrar y asegurar el cumplimiento y aplicación de dicha ley y sus reglamentos en
materia de acuicultura, pesca, actividades conexas y actividades relacionadas con la pesca;
Que el artículo 5
de
la Ley 204 de 2021, señala que la Autoridad está facultada para reglamentar la pesca,
la acuicultura, actividades conexas y actividades relacionadas con la pesca en todo el territorio nacional;
Que de acuerdo
al
artículo
68
de la cita excerta legal, la Autoridad velará por el desarrollo de una pesca
sostenible en la actividad de la pesca deportiva, en coordinación con la Autoridad de Turismo de Panamá,
y procurará el desarrollo socioeconómico de las comunidades aledañas a los sitios en donde se desarrolle
la actividad
de
pesca deportiva, mediante el fomento de actividades económicas y turísticas asociadas a la
pesca deportiva;

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