Decreto Ejecutivo N° 2. Que establece el procedimiento de selección del magistrado principal del tribunal administrativo de la función pública nombrado por el órgano ejecutivo mediante concurso y su respectivo suplente, y dicta otras disposiciones

Fecha de publicación25 Enero 2024
Fecha25 Enero 2024
EmisorMINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
No. 29957-A Gaceta Oficial Digital, jueves 25 de enero de 2024 1
REPÚBLICA DE PANAMÁ
MINISTERIO DE
LA
PRESIDENCIA
DECRETO
EJECUTIVO
N.
0á
De a5 de
~~
de
2024
Que establece el procedimiento de selección del magistrado principal del Tribunal
Administrativo de la Función Pública nombrado por el Órgano Ejecutivo mediante concurso
y su respectivo suplente, y dicta otras disposiciones
EL
PRESIDENTE DE
LA
REPÚBLICA
en uso de sus facultades constitucionales y legales,
CONSIDERANDO:
Que según se dispone en el artículo 34 del Texto Único de la Ley 9 de 20 de junio de 1994,
que establece y regula
la
Carrera Administrativa, ordenado por
la
Ley
23
de 2017, el Tribunal
Administrativo de
la
Función Pública es un ente independiente, especializado e imparcial,
con jurisdicción en toda la República, que tendrá su sede en la ciudad de Panamá, sin
perjuicio que se establezcan oficinas en otras ciudades del territorio nacional;
Que tal como se señala asimismo en el artículo
35
de dicho cuerpo normativo, este tribunal
estará integrado por tres magistrados y sus respectivos suplentes, dos de los cuales serán
nombrados por el Órgano Ejecutivo, sujetos a la ratificación de la Asamblea Nacional, y un
tercero por el Órgano Legislativo, para un período de cinco años;
Que conforme lo expresa esta última disposición uno de los magistrados cuyo nombramiento
corresponde al Órgano Ejecutivo será escogido por concurso y el otro designado de una tema
presentada por el Consejo Nacional de Trabajadores Organizados y
la
Confederación
Nacional de Unidad Sindical Independiente:
De acuerdo con lo que al efecto dispone la norma que nos ocupa, el procedimiento y la
metodología para la escogencia del miembro del Tribunal Administrativo de la Función
Pública que debe ser seleccionado por concurso, al igual que la de su respectivo .suplente,
serán reglamentados por el Órgano Ejecutivo;
Que, aunque este procedimiento de selección ya fue objeto de reglamentación mediante los
Decretos Ejecutivos No. 273 de 24 de abril de 2018 y No.74 de 29 de marzo de 2019, se
considera recomendable fusionar su contenido en un solo instrumento reglamentario para
facilitar su ejecución y aplicación,
DECRETA:
Artículo
l.
El magistrado del Tribunal Administrativo de la Función Pública que debe ser
escogido por concurso por el Órgano Ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo
35
del Texto Único de la Ley 9 de 1994, ordenado por la Ley
23
de 2017, al igual
que su respectivo suplente, serán designados por el presidente de la República de una nómina
que para tal efecto le presentará una Comisión Especial integrada de la siguiente manera:
1.
El ministro de la Presidencia o quien él designe, que la presidirá.
2.
El ministro de Economía y Finanzas o quien él designe.

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