Decreto Ejecutivo N° 21. Que establece el procedimiento para la desafectación de fondos correspondientes a los depósitos de arrendamientos consignados en el ministerio de vivienda y ordenamiento territorial que no hayan sido reclamados con una antigüedad superior a veinte años

Publicado enGOPAn de 10 de mayo de 2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República señala en su articulo 117 que el Estado establecerá una política nacional de vivienda, a fin de proporcionar a toda la población el goce del derecho social de vivienda, especialmente a los sectores de menor ingreso;

Que el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, creado por la Ley 9 de 25 de enero de 1973, y reorganizado mediante la Ley 61 del 23 de octubre de 2009, tiene como función procurar la dotación de viviendas adecuadas a las familias que cardieffirde0a, atendiendo de manera preferente a las que no tienen acceso a las fuentes comerciales de financiamiento;

Que la Ley 93 de 4 de octubre de 1973, modificada mediante la Ley 259 de 2 de diciembre de 2021, señala la obligación de todo arrendatario, salvo las excepciones establecidas por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial de consignar una suma igual al canon de arrendamiento en concepto de depósito;

Que, actualmente, el Departamento de Recaudación de la Dirección General de Arrendamientos del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial ha recopilado información existente en su plataforma respecto a depósitos de arrendamientos no reclamados desde el año 1973 a la fecha;

Que el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial se encuentra actualmente ejecutando proyectos habitacionales de interés social toda vez que entre sus funciones primordiales está establecer, coordinar y asegurar de manera efectiva. La ejecución de una política nacional de vivienda y ordenamiento territorial destinada a proporcionar el goce de este derecho social a toda la población, especialmente a los sectores de menor ingreso;

Que producto de lo anterior, el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento, Territorial actualmente enfrenta la necesidad de obtener recursos que puedan ser destinados a reforzar los programas de vivienda que desarrolla, a fin de continuar ejecutando políticas encaminadas a disminuir el déficit habitacional, con soluciones de viviendas de interés social que contribuyan, a mejorar la calidad de vida de las familias panameñas, de ahí que es conveniente regular el procedimiento para la desafectación de depósitos de arrendamientos con una antigüedad superior a veinte años, que no hayan sido oportunamente reclamados a la Dirección General de Arrendamientos;

Que conforme al numeral 14 del artículo 184 de la Constitución Política de la República, corresponde al Presidente de la República con la participación del ministro respectivo, reglamentar las leyes que lo requieran para su mejor cumplimiento, en consecuencia,

DECRETA:

Artículo 1

Ordenar la desafectación de los fondos consignados en calidad de depósitos de arrendamientos que no hayan sido oportunamente reclamados por el arrendador y/o arrendatario con una antigüedad superior a veinte años, de acuerdo a los fines y al procedimiento establecido en el presente Decreto Ejecutivo.

Artículo 2
Artículo 2 El Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial publicará en la Gaceta Oficial y en su página web, la lista de los depósitos consignados como garantía de contratos de arrendamiento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 93 de 1973, y que desde hace más de veinte años no hayan sido reclamados por el arrendador y/o arrendatario

Esta información permanecerá publicada en la página web del Ministerio por un término de treinta días calendario.

Una vez realizado lo anterior, el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial publicará en tres diarios de circulación nacional un aviso a la ciudadanía, que contendrá los datos generales de la gaceta oficial en la cual haya sido divulgado el listado de los depósitos a los que se refiere el presente artículo. Asimismo, dicho aviso indicará el enlace de la página web del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial para acceder al listado mencionado, con el propósito de que los interesados, se presenten a reclamarlos ante la Dirección General de Arrendamiento, en un plazo no mayor de un mes, contado a partir de la última publicación del aviso, en cuyo caso se seguirán los trámites ordinarios para su devolución.

Artículo 3

Vencido el plazo que trata el artículo anterior, el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial dictará una resolución ministerial desafectando los depósitos que no hubieren sido reclamados desde hace más de veinte años por personas con derecho a recibirlos, de haberlos, pudiendo disponer de los mismos una vez cumplidos con los trámites establecidos para este propósito.

Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior, aquellos depósitos que permanezcan vigentes a la fecha, debido a que el arrendatario se mantenga ocupando la vivienda o local arrendado, según corresponda, o que el importe del depósito de arrendamiento forme parte del inventario de un proceso de sucesión.

Artículo 4

Los fondos provenientes de los depósitos conforme a este Decreto Ejecutivo, se destinarán a la ejecución de los Programas de Asistencia Habitacional, Plan Progreso, Techos de Esperanza,

Recuperando Mi Barrio, así como para el Fondo de Asistencia Habitacional y otros proyectos similares de interés social que ejecute el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, en apego a las normas de la Constitución Política de Panamá y las leyes vigentes, bajo la fiscalización de la Contraloría General de la República.

Artículo 5

El Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial coordinará con el Ministerio de Economía y Finanzas, las gestiones necesarias para el cumplimiento del presente Decreto ejecutivo.

Artículo 6

El presente Decreto Ejecutivo entrará a regir a partir de su promulgación.

FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículo 117 de la Constitución Política de la República; Ley 9 de 25 de enero de 1973, Ley 61 de 23 de octubre de 2009 y Ley 93 de 4 de octubre de 1973.

Comuníquese y cúmplase.

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