Decreto Ejecutivo N° 228. Que autoriza reuniones virtuales de las estructuras de las organizaciones sindicales

Publicado enGOPAn de 4 de diciembre de 2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que la Resolución de Gabinete No. 11 de 13 de marzo de 2020 decretó el Estado de Emergencia Nacional, como consecuencia de los efectos generados por la enfermedad infecciosa COVID-19, causada por el coronavirus, y la inminencia de la ocurrencia de nuevos daños, producto de la existencia de esta pandemia;

Que la prevención, control y mitigación de esta enfermedad ha requerido de medidas sanitarias que eviten el contagio del COV1D 19 y entre ellas, el distanciamiento físico y social ordenados por las autoridades de salud, lo que limita entre otras, la posibilidad de realizar reuniones presenciales de las estructuras de las Organizaciones Sindicales de los trabajadores;

Que el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral está empeñado en promover la realización de las actividades normales de las Organizaciones Sindicales, sin desmedro de las normas vigentes del Código de Trabajo, aún en medio de la pandemia hasta donde las circunstancias así lo permitan;

Que los trabajadores, al igual que todos los nacionales y extranjeros residentes en el país, tienen la obligación de acatar las medidas de distanciamiento físico y social así como el resto de los protocolos adoptados por las autoridades de salud para evitar el contagio;

Que por otra parte, el Código de Trabajo establece en los artículos 363 y 378, la obligación de las Organizaciones Sindicales de celebrar al menos dos veces al año, una Asamblea General, de conformidad con los parámetros sobre quorum, asistencia, agenda y otros, estipulados en sus estatutos y en el Código de Trabajo;

Que las actas de las Asambleas Generales de las Organizaciones Sindicales como consecuencia de la pandemia de COVID 19 deben ser registradas en el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, pero las medidas sobre distanciamiento físico y social, limitan la posibilidad de cumplir con las obligaciones descritas al no poder reunirse presencialmente;

Que las Organizaciones Sindicales en la actualidad se reúnen virtualmente, haciendo uso de las plataformas digitales existentes; pero dicha modalidad de reunión no está regulada por las normas laborales vigentes, por lo que se hace necesario fundamentar jurídicamente la realización de reuniones, incluidas las Asambleas Generales, de manera virtual;

Que mientras se mantengan vigentes las medidas sanitarias de distanciamiento físico y social, deben dictarse normas temporales que permitan legalmente realizar Asambleas Generales utilizando las plataformas virtuales, bajo determinados parámetros descritos en las normas correspondientes y en armonía con el texto del Código de Trabajo;

DECRETA:

Artículo 1

Se autoriza la realización de reuniones de Junta Directiva y de Asambleas Generales de las Organizaciones Sindicales, utilizando la metodología virtual a través de las plataformas digitales existentes, las cuales tendrán la misma validez jurídica que las reuniones y Asambleas Generales presenciales.

Artículo 2
Articulo 3
Artículo 4

Las Asambleas Generales presenciales convocadas para elegir nuevos directivos sindicales y/o representantes sindicales, deberán realizarse en cumplimiento de las normas vigentes sobre distanciamiento y demás medidas sanitarias expedidas por el Ministerio de Salud y las normas contenidas en el Código de Trabajo.

Las Asambleas Generales Virtuales convocadas para elegir directivos o representantes sindicales, deberán acogerse a las normas del Código de Trabajo y las contenidas en el presente Decreto Ejecutivo.

Articulo 5
Articulo 6 Las normas sobre quorum, asambleas generales parciales y acuerdos por plebiscito contenidas en el Código de Trabajo, estarán vigentes y serán aplicadas durante la vigencia del presente Decreto Ejecutivo.
Artículo 7

El acta de la Asamblea General virtual deberá contener la descripción del sitio web y/o la plataforma, la fecha y la hora que fue utilizada para la realización de la asamblea y deberá ser acompañada de una captura de la pantalla del dispositivo utilizado, que muestre a los participantes y la lista de asistencia generada por la plataforma en donde ser realizó dicha Asamblea General.

Artículo 8

Las formas a los estatutos de las Organizaciones Sindicales en formación que ordene el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral de conformidad con el artículo 353 del Código de Trabajo, no requerirán de la realización de Asambleas Generales para su aprobación, pero el texto de los estatutos reformados deberá ser firmado por todos los integrantes principales de la Junta Directiva Provisional.

Artículo 9

Este Decreto Ejecutivo entrará a regir el día siguiente de su promulgación y estará vigente hasta el treinta de junio de 2021.

FUNDAMENTO DE DERECHO: Código de Trabajo de la República de Panamá; Resolución de Gabinete No. 11 de 13 de marzo de 2020; Decreto Ejecutivo 500 de 19 de marzo de 2020-Decreto Ejecutivo 507 de 24 de marzo de 2020; Resolución No. 405 de 11 de mayo de 2020 del Ministerio de Salud: Resolución No. 423 de 13 de mayo de 2020, del Ministerio de Salud-Resolución No. DM-154-2020 de 20 de mayo de 2020, del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral; Resolución No. DM-155-2020 de 25 de mayo de 2020, del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y Resolución No. DM-198-2020 de 10 de julio de 2020, del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

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