Decreto Ejecutivo N° 228. Que establece como requisito para la inscripción, constitución, incorporación, modificaciones y segregaciones de bienes inmuebles en el registro público de panamá, la comprobación electrónica del pago previo de la actualización catastral en la autoridad nacional de administración de tierras

Fecha de publicación18 Diciembre 2023
Fecha15 Diciembre 2023
EmisorMINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
No. 29932 Gaceta Oficial Digital, lunes 18 de diciembre de 2023 1
REPÚBLICA
DE PANAMÁ
MINISTERIO
DE
LA
PRESIDENCIA
DECRETO
EJECUTIVO
N.º
Ja
t1
De
15
d
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)t:.QlrflW de 2023
Que establece como requisito para la inscripción, constitución, incorporación,
modificaciones y segregaciones de bienes inmuebles en el Registro Público de Panamá, la
comprobación electrónica del pago previo de la actualización catastral en la Autoridad
Nacional de Administración de Tierras
EL
PRESIDENTE DE
LA
REPÚBLICA
En uso de sus facultades constitucionales y legales,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 3 de 6 de enero de 1999, se constitúye el Registro Público de Panamá
como una entidad autónoma, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía
interna tanto administrativa, funcional, presupuestaria y financiera, sujeta únicamente a las
políticas, orientación e inspección del Órgano Ejecutivo y a la fiscalización de la Contraloría
General de la República;
Que el Registro Público de Panamá, tiene la misión de actualizar, recopilar e integrar en un
solo cuerpo todas las normas de derecho registra! para ofrecer seguridad jurídica de la
propiedad privada a los usuarios, manteniendo un sistema registra! tecnológico eficiente,
eficaz e innovador;
Que mediante la Ley 59 de 8 de octubre de 2010, se creó la Autoridad Nacional de
Administración de Tierras, como la única entidad competente del Estado para regular y
asegurar el cumplimiento y aplicación de las políticas, leyes y reglamentos en materia de
tierras y demás inmuebles, independientemente que sean de propiedad privada o propiedad
estatal, nacional o municipal, bienes de uso o dominio público, así como de las tierras
indígenas y colectivas, y para recomendar la adopción de políticas nacionales relativas a estas
materias o bienes;
Que de conformidad con lo dispuesto en
el
numeral 1 del artículo
43
de la precitada Ley, la
Autoridad Nacional de Administración de Tierras tiene la competencia para controlar,
garantizar y procurar la interacción permanente e integral de los datos catastrales con la
información del Registro Público de Panamá, orientado a obtener una integración completa
de la ubicación física y el estado legal de cualquiera propiedad;
Que el artículo 46 de la Ley
59
de 2010, establece que los propietarios de bienes inmuebles
tendrán la obligación de comunicar a la Autoridad Nacional de Administración de Tierras
cualq~ier
modificación que sufran los inmuebles de su propiedad, y cumplir las normas para
la segregación de éstos;
Que la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental implementó la Pasarela de
Pago Estatal, por medio del cual se habilita el pago electrónico de la tasa de actualización
catastral en la Autoridad Nacional de Administración de Tierras y los medios para la
comprobación electrónica de los pagos realizados por los usuarios;

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