Decreto Ejecutivo N° 23. Que ordena el cierre de las oficinas públicas nacionales y municipales, en todo el territorio nacional, el día 2 de noviembre de 2023, a partir de la una de la tarde (1 :00 p.m.), y que la bandera nacional sea enarbolada a media asta durante todo el día con motivo del día de los difuntos

Fecha de publicación16 Octubre 2023
Fecha16 Octubre 2023
EmisorMINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
No. 29890-A Gaceta Oficial Digital, lunes 16 de octubre de 2023 1
REPÚBLICA DE PANAMÁ
MINISTERIO DE GOBIERNO
DECRETO
EJEC
QTIVO N.º
~...3
De
l(,
de
~úü.k
de2023
Que ordena el cierre de las oficinas públicas nacionales y municipales, en todo el territorio
nacional, el día 2 de noviembre de 2023, a partir de la una de la tarde
(1
:00 p.m.), y que la
Bandera Nacional sea enarbolada a media asta durante todo el día con motivo del Día de los
Difuntos
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
en uso de sus facultades constitucionales y legales,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 26 de 27 de marzo de 1941, instituyó el día 2 de noviembre como un día cívico,
dedicado a los difuntos;
Que tradicionalmente la población panameña consagra este día a recordar y honrar la memoria
de sus seres queridos, amigos y prócere.s forjadores del Eitado. Panameño desaparecidos;
Que por ser una fecha de recordaciÓn de 1
los'
difunt6s,lamisma
debe conllevar a un estado de
recogimiento que resulte evidente en' Ías actuaciones de los distintos sectores que conforman la
sociedad
panameña~
' :
(J
f DECRETA:
Artículo
l.
Se ordena
eJ
.cierre de las oficinas públicas nacionales y municipales,
en
todo el
territorio nacional; el día. 2 de noviembre de 2023, a partir de la una de la tarde
(1
:00 p.m.)
con motivo del Día de los Difuntos. . , ·
Artículo
2.
Disponer
q~e
l~Bandera
Nacional sea enarbolada a inedia asta durante todo el
día, en todos los estableeimientos públicos y privados, con motivo del
Día
de los Difuntos.
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Artículo 3. Exceptuar
ele
lo ·dispúesto
en
el artículo
l'"''ael
presehte
Decreto
Ejecutivo, las
oficinas públicas que por
razó!1
.de la natura!eia. del servicio que prestan deban permanecer
funcionando, tales como: el Instituto de AcuéduGtos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN),
las instituciones de salud, como hospitales,, clíiiicas, policlínicas, centros de salud y unidades
de salud, tanto de la Caja de Seguro Social como del Ministerio de Salud; los servicios
postales, el Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá,
el
Sistema
Nacional de Protección Civil, la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, el Metro de
Panamá, S.A., Transporte Masivo de Panamá, S.A., el Servicio Nacional de Migración y los
estamentos de la Fuerza Pública, la Autoridad Aeronáutica Civil, Tocumen S.A., la Autoridad
Nacional de Aduanas, la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario, Cuarentena
Agropecuaria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario,
la
Empresa de Transmisión
Eléctrica, S.A. (ETESA), la Empresa de Generación Eléctrica, S.A. (EGESA) y las entidades
auxiliares al comercio internacional que presten servicio
en
recinto portuarios.
Aquellas dependencias que por la naturaleza de sus servicios deban laborar de manera
ininterrumpida se podrán acoger a los esquemas, procedimientos o normativas legales de
trabajo que tengan dispuesto para tales fines.
Artículo
4.
Las instituciones bancarias se regirán por lo establecido en la Resolución S.B.P.
124-2006 de 4 de diciembre de 2006.

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