Decreto Ejecutivo N° 230. Que dicta un procedimiento especial temporal para las contrataciones menores de los municipios, juntas comunales y consejos provinciales, y se dictan otras disposiciones

Publicado enGOPAn de 16 de abril de 2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 37 de 29 de junio de 2009, modificada por la Ley 66 de 29 de octubre de 2015, la Ley 139 de 2 de abril de 2020, y por la Ley 155 de 15 de mayo de 2020, descentraliza la administración municipal con el propósito de fortalecer las capacidades administrativas e implementar el proceso de transferencia de competencias técnicas y financieras del gobierno central hacia los gobiernos locales;

Que el Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 8 de mayo de 2020, que regula la contratación pública, establece que el procedimiento para la contratación menor permitirá, de manera expedita, la adquisición de bienes, servicios u obras que no excedan los cincuenta mil balboas con 00/100 (B1.50,000.00), cumpliéndose con un mínimo de formalidades y con sujeción a los principios de contratación que dispone dicha Ley;

Que nos encontramos ante una pandemia mundial y el Órgano Ejecutivo ha expedido actos administrativos tendientes a adoptar medidas sanitarias para controlar y mitigar el contagio comunitario de la enfermedad de la COVID-19;

Que las autoridades locales representan el nivel de atención primaria de la población en los distritos y corregimientos, por lo que constituyen un factor determinante en la atención de las necesidades como enlace entre el gobierno central y las localidades;

Que para responder a la realidad que vive nuestro país, se hace necesario establecer normas de carácter temporal que permitan la adecuada implementación de los procesos jurídicos y tecnológicos requeridos para que los municipios, juntas comunales y consejos provinciales apliquen en forma integral los procedimientos de contratación pública contemplados en la Ley y su reglamentación, de manera que puedan dar respuesta oportuna a sus comunidades;

Que mediante el Decreto Ejecutivo No.609 de 2 de octubre de 2020, se dictó un procedimiento especial temporal para las contrataciones menores de los municipios, juntas comunales y consejos provinciales por seis (6) meses,

DECRETA:

Artículo 1

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022, la aplicación del procedimiento especial temporal establecido en el Decreto Ejecutivo No. 230 de 14 de abril de 2021, para las contrataciones menores de los municipios, juntas comunales y concejos provinciales.

Articulo 2 Durante el periodo de la excepción, dispuesta en el artículo anterior, los municipios, juntas comunales y concejos provinciales aplicarán el siguiente procedimiento para las contrataciones menores que realicen:
  1. Las contrataciones menores hasta tres mil balboas con 00/100 (B/.3,000.00) se realizarán utilizando el manual de caja menuda y las gulas de uso de fondos de los gobiernos locales aprobados por la Contraloría General de la República. Cuando se trate de contrataciones menores en el rango antes señalado, los documentos de los proveedores considerados informales, se verificarán a través del Formulario de Proveedores Informales aprobado por la Contraloría General de la República en la Guía de Uso de Fondos del Programa de Inversión de Obras Públicas y Servicios Municipales (PIOPS);

  2. Las contrataciones menores de bienes y servicios que superen los tres mil balboas con 00/100 (B/.3,000.00) y no excedan los diez mil balboas con 00/100 (B/.10,000,00) podrán realizarse con al menos tres cotizaciones;

  3. En ambos procedimientos, los municipios, juntas comunales y concejos provinciales deberán publicar obligatoriamente en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra", la Orden de Compra ❑ Contrato a favor del proponente adjudicado.

Articulo 3 Las contrataciones menores para obras que no superen los veinticinco mil balboas con 00/100 (B.25,000.00), se realizarán de acuerdo al siguiente procedimiento:
  1. El municipio, la junta comunal y el consejo provincial publicará en el tablero de la entidad el aviso de convocatoria que contendrá toda la información necesaria de la obra a contratar, condiciones de participación, especificaciones técnicas y demás con una antelación mínima de tres (3) días hábiles de la fecha de presentación de propuestas;

  2. Las propuestas serán recibidas en el día y hora señalados en el aviso de convocatoria; no se aceptarán propuestas que se presenten después del periodo de recepción de propuestas establecido en el aviso de convocatoria;

  3. Cumplido el término anterior y recibidas las propuestas, se levantará el cuadro de propuestas que contendrá los datos de los proponentes y su oferta económica;

  4. El municipio, la junta comunal y el consejo provincial adjudicará en el mismo cuadro de propuestas al proponente que haya ofertado el precio más conveniente y que cumpla con todas las condiciones, exigencias y especificaciones técnicas solicitadas; dicho cuadro en el que se adjudique o declare desierto el acto, deberá publicarse en el respectivo tablero por un término no mayor de un (1) día hábil para efectos de notificación a los interesados;

  5. En el caso que la complejidad de la obra lo amerite, el municipio, la junta comunal y el consejo provincial podrá remitir las propuestas para la verificación de su unidad técnica, la cual deberá emitir su informe de cumplimiento en un término no mayor de dos (2) días hábiles;

  6. En los casos en que se presente un solo proponente y este cumpla con todos los requisitos de participación y haya ofrecido un precio conveniente, se podrá adjudicar el acto público a dicho proponente;

  7. Adjudicado y notificado el cuadro de cotización, se emitirá la Orden de Compra o Contrato a favor del proponente seleccionado conforme a este procedimiento.

  8. Culminado el procedimiento, los municipios, juntas comunales y consejos provinciales deberán publicar obligatoriamente en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra", la Orden de Compra o Contrato a favor del proponente adjudicado.

Artículo 4

Durante el periodo en que los municipios, juntas comunales y consejos provinciales se encuentren exceptuados del uso de la Plataforma de Cotización en Línea, la Dirección General de Contrataciones Públicas en conjunto con las asociaciones de alcaldes y representantes y la Autoridad Nacional de Descentralización establecerá un plan intensivo de capacitación en el uso de las herramientas del portal electrónico "PanamaCompra" y en los procedimientos de compra de la Ley de Contrataciones Públicas.

La capacitación de los funcionarios de los municipios, juntas comunales y concejos provinciales tendrá un carácter obligatorio, por lo cual es responsabilidad de cada entidad coordinar y solicitar las capacitaciones necesarias a la Dirección General de Contrataciones Públicas.

La Dirección General de Contrataciones Públicas en conjunto con la Autoridad Nacional de Descentralización certificarán el cumplimiento de las jornadas de capacitación.

Artículo 5 La Autoridad de Innovación Gubernamental levantará un diagnóstico técnico y formal en coordinación con las autoridades locales para identificar aquellos municipios, juntas comunales y consejos provinciales que no cuenten con la accesibilidad al servicio de internet.

En el caso de los municipios, juntas comunales y consejos provinciales que sean certificados por la Autoridad de Innovación Gubernamental sin acceso al servicio de internet, luego de dicho diagnóstico, aplicarán lo dispuesto en el artículo 93 del Decreto Ejecutivo No.439 de 10 de septiembre de 2020, que reglamenta la Ley 22 de 2006, que regula la contratación pública.

Artículo 6 La Dirección General de Contrataciones Públicas implementará una unidad técnica de apoyo a los municipios, juntas comunales y consejos provinciales que ofrecerán asesoría, capacitación especializada y seguimiento a sus procesos de compra, sin perjuicio de las facultades de fiscalización que el Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 le confiere.
Artículo 7 Aquellas municipios, juntas comunales y concejos provinciales que estén utilizando la plataforma de cotización en línea podrán seguir realizando sus procedimientos de compra a través de dicha plataforma.
Articulo 8

Sin perjuicio que los funcionarios de los municipios, las juntas

comunales y los concejos provinciales no hayan recibido las respectivas capacitaciones en el uso de las herramientas del portal electrónico "PanamaCompra" y en los procedimientos de compras contemplados en la Ley de Contrataciones Públicas, a partir del 1 de enero del 2023 realizarán sus compras menores de acuerdo a con los procedimientos establecidos en el Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 del 2020, y el Decreto Ejecutivo 439 de 10 de septiembre de 2020, que la reglamentó.

Articulo 9 Este Decreto Ejecutivo comenzará a regir a partir de su promulgación.

FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 184 de la Constitución Política de la República; Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020; Ley 37 de 2009, modificada por la Ley 66 de 2015, la Ley 139 de 2020 y la Ley 155 de 2020; y Decreto Ejecutivo No.439 de 10 de septiembre de 2020.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

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