Decreto Ejecutivo N° 236. Que crea el consejo nacional para la paridad de género.

Publicado enGOPAn de 19 de julio de 2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que Panamá se comprometió con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible ante las Naciones Unidas;

Que mediante el Decreto Ejecutivo No.393 del 17 de septiembre de 2015, Panamá adoptó los Objetivos de Desarrollo Sostenible como pauta para el desarrollo;

Que el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) No.1 establece "Poner fin a la pobreza en todas sus formas en todo el mundo", el No.5 "Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas", el No.8 "Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para lodos" y el No.17 "Fortalecer los medios de ejecución y revitalizar la alianza mundial para el desarrollo sostenible";

Que es función del Ministerio de Relaciones Exteriores impulsar acciones o políticas para el cumplimiento de las obligaciones adquiridas internacionalmente;

Que el cumplimiento de la Ley 82 del 24 de octubre de 2013, la Ley 56 del 11 de julio de 2017, y otras normas semejantes, requieren la adopción de acciones entre diversos sectores de la sociedad:

Que en Panamá el Índice de Paridad de Género de 2017 publicado por el Foro Económico Mundial es del 0.72, obteniendo el puesto 43 de 144 países, posición intermedia con respecto a los países de la región:

Que Panamá presenta una tasa de participación económica de las mujeres relativamente baja respecto a los países de la región y a bastante distancia de los hombres;

Que la ausencia en el mercado laboral afecta particularmente a las mujeres con bajos niveles de instrucción, a las que habitan en el medio rural, a las casadas o unidas en pareja, las que tienen un mayor número de hijos (as), y las que se encuentran en condición de pobreza; por lo que la tasa de desempleo de las mujeres es más de 2.5 puntos superior a la de los hombres;

Que más de 150 mil mujeres menores de 29 años no participan actualmente en el mercado laboral panameño: en ese sentido, las mujeres se encuentran infrarrepresentadas en sectores de oportunidad como el sector logístico, el comercio al por mayor o sectores con mayor proyección en el futuro, como el de la información y la comunicación;

Que solo un 7% de las universitarias eligen carreras enfocadas en la ciencia, tecnología, ingeniería o matemáticas "STEM" por sus siglas en inglés, y apenas representan al 30 por ciento del alumnado total que se matricula en estas carreras y el 10 % de los graduados en ellas:

Que para salvaguardar los derechos e intereses de las mujeres, conceptualmente, en el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres, con la finalidad de promover y coordinar esfuerzos orientados al cumplimiento de los derechos y oportunidades de las mujeres, como elemento esencial para lograr la paridad de género, es necesario crea un consejo con funciones permanentes:

Que el artículo 19 de la Constitución Política de la República de Panamá, dispone que no habrá fueros o privilegios ni discriminación por razón de raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas políticas,

DECRETA:

Artículo 1 Crear el Consejo Nacional para la Paridad de Género, en adelante el Consejo, cuyo objetivo principal es impulsar acciones a favor de la paridad de género en concordancia con lo establecido en el punto 5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
Artículo 2

El Consejo Nacional para la Paridad de Género, estará integrado de la siguiente manera:

  1. Por parte del sector público

a. El/La Ministro (a) de Desarrollo Social.

b. El/La Ministro (a) de Relaciones Exteriores.

c. El/La Ministro (a) de Trabajo y Desarrollo Laboral.

d. El/La Ministro (a) de Economía y Finanzas.

e. El/La Ministro (a) de Educación

f. La Directora del Instituto Nacional de la Mujer

g. El/La Director (a) General (le la Autoridad de la Micro

Pequeña y Mediana Empresa.

ll. El/La Administrador (a) de la Autoridad del Canal de Panamá.

i. EI/La Secretario (a) Nacional de la Secretaria Nacional de Ciencias Tecnológicas e Innovación.

j. El/La Superintendente de la Superintendencia del Mercado de Valores.

Por parte del sector privado:

a. Mercedes Eleta Brenes.

b. Stanlev Mona

c. Aimce Sentmat

d. Herman Bern

e. Lasa Gabriela Aued

f. Mariana Mcquattie

Ana María Vallarino

El Órgano Ejecutivo de la República podrá designar otros integrantes del Consejo.

Artículo 3 El Consejo será presidido por el Ministro de Estado que sea designado por el Presidente de la República para tales efectos.
Artículo 4 El Consejo tendrá las funciones que a continuación se describen:
  1. Apoyar la implementación de las medidas y actividades relacionadas a las propuestas priorizadas en materia de participación laboral femenina, brechas salariales de género y barreras al ascenso femenino.

    Promover la participación de las mujeres especialmente niñas, adolescentes y jóvenes

    en los estudios y profesiones con mayor demanda dentro de las economías del futuro.

  2. Apoyar la integración de mujeres egresadas (con énfasis de carreras de letras y humanísticas), en los sectores de oportunidad y, muy particularmente, en la economía del conocimiento.

  3. Prestar un apoyo integral al desarrollo del proyecto de vida y profesional de las mujeres jóvenes, con énfasis en las desempleadas y en las que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad socioeconómica.

  4. Impulsar el Plan Nacional de la Coalición Internacional en favor de la Igualdad de Remuneración, "EPIC" por sus siglas en inglés.

  5. Fomentar la implementación exitosa de la Ley 56 de 11 de julio de 2017 (mujeres en juntas directivas de entidades y empresas reguladas).

  6. Incentivar el ascenso de las mujeres a puestos de decisión en todo tipo de empresas.

  7. Promover el emprendimiento para oportunidades entre las mujeres.

  8. Impulsar la puesta en marcha, por parte de las instituciones públicas y empresas privadas, de medidas que mejoren la organización social del cuidado e impulsen la conciliación y corresponsabilidad.

  9. Realizar acciones que mejoren el conocimiento sobre las brechas económicas de género y las políticas para abordarlas.

  10. Promover la integración de la paridad de género com.o prioridad en los planes estratégicos nacionales, regionales y locales.

  11. Fomentar la integración del enfoque de género en el ecosistema de empleo, formación y emprendimiento.

  12. Impulsar la extensión, apropiación y sostenibilidad de la Iniciativa de Paridad de Género (1PG) como espacio de articulación preferente de las políticas e iniciativas de empoderamiento económico de las mujeres en Panamá.

Artículo 5 La participación de los integrantes del Consejo será con carácter ad-hoilorem.
Artículo 6 Quien presida el Consejo coordinará la obtención de recursos razonables para apoyar el funcionamiento del Consejo, y designará a algún funcionario (s) o entidades para apoyar la ejecución de las tareas asignadas.
Artículo 7 El Consejo podrá sesionar con más de la mitad de los miembros presentes en toda reunión debidamente convocada.
Artículo 8 Las reuniones serán convocadas por el Presidente del Consejo, o por siete (7) de sus integrantes.
Artículo 9 El Consejo tomará sus decisiones por consenso

Si fuera necesario votar, se tomarán las decisiones por mayoria simple.

Artículo 10 El Consejo podrá, para el cumplimiento de sus funciones, distribuir sus tareas en sub-comités temáticos.
Artículo 11 Las autoridades e instituciones públicas deberán prestar al Consejo. dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones, toda la colaboración que este solicite.
Artículo 12 El Consejo realizará sus tareas desde su instalación.
Artículo 13

El Consejo contará con un Comité Estratégico conformado por los representantes de las siguientes organizaciones:

  1. El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo.

  2. La Organización de las Naciones Unidas (ONU. Mujeres)

  3. Organización Internacional del Trabajo.

  4. El Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano.

  5. El Consejo Nacional de la Empresa Privada.

  6. La Asociación Panameña de Ejecutivos de Empresa.

  7. SUMARSE.

  8. La Asociación de Directoras de Panamá

  9. La Fundación Ciudad del Saber.-

Artículo 13-A

El Consejo contará con una Secretaría Técnica como instancia coordinadora del Consejo Nacional de Paridad de Género a nivel Nacional.

Artículo 13-B

La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Paridad de Género estará adscrita al Ministerio de Desarrollo Social, como entidad a cargo de promover los esfuerzos nacionales en cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

, publicado en la Gaceta Oficial de Panamá de 18 de octubre de 2018.

Artículo 14 El presente Decreto Ejecutivo empezará a regir a partir del día siguiente a su promulgación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

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