Decreto Ejecutivo N° 243. Que regula el precio del gas licuado de petróleo en cilindros de 11.34 kilogramos (25 libras) en la república de panamá

Fecha de publicación18 Noviembre 2022
Fecha18 Noviembre 2022
EmisorMINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
No. 29666-A Gaceta Oficial Digital, viernes 18 de noviembre de 2022 1
REPÚBLICA
DE PANAMÁ
MINISTERIO
DE
LA
PRESIDENCIA
DECRETO
E,Jj:
CUTIVO
N.0
~J/.3
De / g de f
1'4W.m'1tt.
de
20TI
Que regula
el
precio del gas licuado de petróleo en cilindros de 11.34 kilogramos (25 libras)
en la República de Panamá
EL
PRESIDENTE
DE
LA
REPÚBLICA
en uso de sus facultades constitucionales y legales,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 45 de
31
de octubre de 2007, establece el régimen de protección
al
consumidor y
defensa de la competencia vigente en la República de Panamá;
Que la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia tiene como
objeto proteger y asegurar el proceso de libre competencia económica y la libre concurrencia,
erradicando las prácticas monopolísticas y otras restricciones en el funcionamiento eficiente
de los mercados de bienes y servicios, para preservar el interés superior del consumidor;
Que los bienes y servicios sujetos a la regulación de precios, serán determinados mediante
decreto expedido por el Órgano Ejecutivo, previa consulta,
no
vinculante, a la Autoridad de
Protección
al
Consumidor y Defensa de la Competencia, conforme
lo
establece el artículo
200 de la Ley
45
de
31
de octubre de 2007;
Que la misma disposición señala que la Autoridad de Protección
al
Consumidor y Defensa
de la Competencia ejecutará dichas políticas;
Que la Secretaria Nacional de Energía elevó formal consulta a la Autoridad de Protección
al
Consumidor y Defensa de la Competencia, en tomo a la viabilidad técnica de establecer
precios máximos de venta
al
consumidor, para los cilindros de gas licuado de petróleo de
11.34 kilogramos (25 libras) por un periodo máximo de seis meses, prorrogables;
Que la Autoridad de Protección
al
Consumidor y Defensa de la Competencia, en respuesta a
la consulta de la Secretaría Nacional de Energía, señaló mediante la Nota AG-602-
2022/JQQ/DNLC de fecha
19
de octubre de 2022, que la medida consultada además de ser
legalmente factible, resulta conveniente, y es plenamente consistente con lo establecido en
los artículos 199 y 200 de la Ley
45
de 2007;
Que resulta necesario que el Gobierno Nacional se asegure que el subsidio que conceda
al
cilindro de gas licuado de petróleo de 11.34 kilogramos (25 libras), llegue efectivamente a
los consumidores, dado el sacrificio fiscal importante que dicho subsidio supone para
el
Estado;
Que mediante el Decreto Ejecutivo N.º133 de 20 de mayo de 2022, el Órgano Ejecutivo
estableció los precios máximos de venta para el gas licuado de petróleo en cilindros de 11.34
kilogramos (25 libras), con una duración de seis meses, prorrogables, que vencen el 20 de
noviembre de 2022;
Que el artículo 1 de la Ley
43
de
25
de abril de 2011, reorganizó la Secretaría Nacional de
Energía como una dependencia del Órgano Ejecutivo, adscrita
al
Ministerio de la
Presidencia;

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