Decreto Ejecutivo N° 243. Que reglamenta la ley 15 de 10 de abril de 2017, modificada por la ley 60 de 27 de septiembre de 2017, que ordena el pago de la segunda partida del décimo tercer mes de los años 1972 a 1983 a los servidores públicos y trabajadores del sector privado que laboraron durante este período.

Publicado enGOPAn de 18 de julio de 2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley 15 de 10 de abril de 2017, se ordena el pago de la segunda partida del Décimo Tercer Mes de los años 1972 a 1983 a los servidores públicos y trabajadores del sector privado que laboraron durante este periodo;

Que la Ley 15 de 2017 crea un fondo especial para el pago de los derechos reconocidos, cuya fuente de ingreso comprende los dineros comisados y el producto de la venta de los bienes muebles e inmuebles bajo esta misma categoría, en los casos de condenas por delitos contra la Administración Pública;

Que la Ley 60 de 27 de septiembre de 2017, que modifica la Ley 15 dp ?n] 7 establece como fuente de fmanciamiento adicional, las asignaciones presupuestarias provenientes del Presupuesto General del Estado; y los Certificados de Pagos Negociables de la Segunda Partida del Décimo Tercer Mes (CEPADEM), como medio de pago y liquidación de la segunda partida del Décimo Tercer Mes retenida durante los años de 1972 a 1983 a los servidores públicos y trabajadores del sector privado que trabajaron durante ese periodo;

Que el artículo 10 de la Ley 15 de 2017 dispone que el Órgano Ejecutivo reglamentará dicha excerta legal;

Que según lo dispuesto por el numeral 14 del artículo 184 de la Constitución Política de la República de Panamá, corresponde al Presidente de la República, en conjunto con el Ministro respectivo, reglamentar las Leyes que lo requieran para su mejor cumplimiento, sin apartarse en ningún caso de su texto ni de su espíritu,

DECRETA:

Artículo 1 El Ministerio de Economía y Finanzas coordinará todo lo necesario para la identificación de los beneficiarios, adquisición de material para la confección de los CEPADEM, su diseño, el cálculo final de los montos y de sus intereses que estarán representados en este documento, su impresión, su entrega y distribución y las solicitudes o reclamos posteriores a su entrega

Para ello, podrá realizar todas las acciones y gestiones necesarias y suficientes que permitan que los CEPADEM cumplan con el propósito legal de su creación.

Estas acciones de coordinación incluyen, sin limitar, el solicitar apoyo interinstitucional, destinar recursos operativos, asignar funciones, responsabilidades y requerir información, asistencia y colaboración efectiva con recurso humano y logístico, entre otros, a la Caja de Seguro Social, la Contraloría General de la República, el Tribunal Electoral, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, la Autoridad de Innovación Gubernamental, la Policía Nacional, el y Cuerpo de Bomberos, el Ministerio de Salud, la Dirección de Correos y Telégrafos, SINAPROC < y cualesquiera otra institución pública y privada, que consideren pueden coadyuvar y ser útiles a los objetivos de la Ley 15 de 2017.

Artículo 2

Crease de manera temporal, como parte de la estructura organizacional del Ministerio de Economia y Finanzas, la Oficina de Atencion y Entrega de CEPADEM en adelante OFACEP, bajo el Despacho del Ministro. Todas las unidades administrativas del Ministerio de Economia y Finanzas deberan coadyuvar con esta Oficina cuando se les solicite y la misma dejará de existir cuando haya culminado el objeto por la cual fue creada.

El Ministro designará un jefe de OFACEP, quien a su vez designará a los coordinadores generales que sean necesarios.

La OFACEP tendrá las siguientes funciones:

  1. Realizar la coordinacion interinstitucional con la Caja de Seguro Social, la Contraloria General de la República, el Tribunal Electoral, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y cualquier otra institucion pública y privada para el tema exclusivo del CEPADEM.

  2. Atender y orientar al público, asi como tramitar las quejas, peticiones y consultas de los beneficiarios de CEPADEM, y solicitar apoyo e informacion de otras instituciones en los casos que se requiera.

  3. Gestionar la creacion de la plataforma electronica para compilar la informacion, efectuar el calculo para la determinacion del monto individual del capital a devolver, el calculo del tres por ciento (3%) por 12 años y determinar el monto total a devolver a cada beneficiario.

  4. Preparar los formularios fisicos o formatos electronicos necesarios para la tramitacion de solicitudes o reclamos.

  5. Distribuir, entregar, recibir y archivar la constancia de recepcion correspondiente a cada CEPADEM.

  6. Atender y resolver las solicitudes de reconocimiento y reclamos presentadas por los beneficiarios titulares o sus sobrevivientes en caso de fallecimiento del beneficiario.

  7. Conocer del recurso de reconsideracion que puedan presentar los beneficiarios titulares o los sobrevivientes de beneficiarios fallecidos en ocasion de controversias o disputas entre reclamantes del CEPADEM o a proposito de reclamos posteriores a su entrega. Este recurso se debe presentar dentro de los cinco dias habiles luego de la notificacion de la decisi6n y con él se agota la via gubemativa.

  8. Solicitar informacion a cualquier entidad publica o privada para identificar claramente la identidad de los beneficiarios o sus sobrevivientes.

  9. Preparar informer de gestion para su presentacion al Ministro de Economia y Finanzas.

  10. Las demas funciones que sean necesarias y complementarias a las antes señaladas, en el marco de la ejecucion de la Ley 15 de 2017.

Articulo 2-A

Dado el volumen y cantidad de beneficiarios o sobrevivientes de beneficiarios fallecidos, el Ministro de Economia y Finanzas delegara y/o asignará funciones a los funcionarios que estime conveniente, según la demanda de atención que se requiera, para que reciban, evalúen, sustancien, tramiten y emitan las decisiones que se omitan sobre controversias de varios sobrevivientes entre si o de reclamos presentados posteriormente a la entrega del CEPADEM. Esta delegacion podra recaer en profesionales del derecho por ser temas juridicos que se deben atender.

Para dicho proposito, se convalida y se confirma el contenido de la Resolucion Ministerial No.MEF-RES-2018-1094 de 30 de abril de 2018, "Por la cual se autoriza a suscribir, emitir, entregar las solicitudes o reclamos de los Certificados de Pago Negociables de la Segunda Partida del Decimo Tercer Mes (CEPADEM) a los sobrevivientes y/o beneficiario de fallecidos". Lo anterior, sin perjuicio que el Ministro de Economia y Finanzas estime designar a otros funcionarios o cambiar los que estan designados.

El Ministerio de Economia y Finanzas podra realizar convenios con otras instituciones, sin limitar al Banco Nacional de Panama, para establecer mecanismos que permitan agilizar el proceso de produccion y de entrega de CEPADEM y permitir que la entidad pagadora o que cambian estos certificados, puedan hacerlo con información que puede transmitirse por medios digitales para coadyuvar con la seguridad del proceso, su eficiencia y eficacia.

Artículo 3 Para proceder a la identificación de los beneficiarios, la emisión y la entrega de los CEPADEM se establece el siguiente procedimiento:
  1. Corresponde a la Caja de Seguro Social identificar los beneficiarios de los CEPADEM, y certificar la información de los mismos de conformidad a la base de datos de los años 1972 a 1983. Dicha información debe contener los datos personales, tales como nombre, cédula de identidad personal, número de seguro social y el monto bruto de los salarios reportados por los empleadores a la Caja del Seguro Social entre los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de cada año en el período entre el año 1972 y 1983.

    En caso que la Caja del Seguro Social tenga conocimiento de alguna institución pública o privada cuyos trabajadores o ex trabajadores no tengan derecho a recibir el CEPADEM en virtud a que no les corresponde el pago del Décimo Tercer Mes, deberá comunicarlo y no remitir los datos de dichos trabajadores.

  2. Corresponde a la Oficina de Atención y Entrega de los CEPADEM, gestionar el cálculo final de los montos y de sus intereses de acuerdo a la certificación que emita la Caja de m

    Seguro Social de acuerdo a lo dispuesto en el numeral anterior.

  3. Se implementará una plataforma electrónica por parte de la Oficina de Atención y Entrega de los CEPADEM, que permita:

    a. Compilar la información certificada por la Caja de Seguro Social.

    b. Identificar los beneficiarios vivos y los fallecidos debidamente certificados por el Tribunal Electoral.

    c. Definir el monto total a devolver a cada beneficiario, que comprende la cuantía individual certificada por la Caja de Seguro Social de la segunda partida del décimo tercer mes a devolver para cada año, más el tres por ciento (3%) de interés simple por doce (12) años. No obstante, es la Caja de Seguro Social la que proporciona el capital de montos de salarios brutos sobre los cuales se hace este cálculo

    d. Servir de medio para informar estatus de trámite de los CEPADEM a los beneficiarios.

    e. Verificar la información para realizar la identificación de los beneficiarios y los cálculos de los montos a consignar en los CEPADEM que proviene de la base de datos de la Caja del Seguro Social; ello permitirá generar los datos que se envían a la Contralorea General de la República para la impresión de los CEPADEM, de modo que los mimos son producto de la verificación de la base de datos de la Caja del Seguro Social. Igualmente se verificará que los CEPADEM que regresan impresos de la Contralorea General de la República, corresponde a los que se enviaron para su impresión y que los que reciben los CEPADEM sean las personas legítimas o legitimadas para ello. Lo anterior es sin perjuicio de las facultades que otras entidades del Estado tengan por Ley. Este proceso por parte del Ministerio de Economía y Finanzas de ninguna manera se debe interpretar como una validación o auditoría de la información que aparece en la base de datos de la Caja del Seguro Social, sino un trámite necesario para entrega de CEPADEM.

  4. Remitir la información de los beneficiarios contenida en la plataforma electrónica a la Contraloría General de la República, para su debida impresión.

  5. Impresión por parte de la Contraloría General de la República, los CEPADEM y su remisión a la Oficina de Atención y Entrega de los CEPADEM del Ministerio de Economía y Finanzas, para su distribución y entrega a los beneficiarios a nivel nacional.

Artículo 3-A

A fin de llevar un control y contabilidad de los CEPADEM que sean comercializados o cambiados antes de la fecha de su vencimiento, a traves de bancos y agentes economicos distintos al Banco Nacional de Panama, los mismos deberan cumplir con registrarse en un censo donde constará que los han aceptado como mecanismo de pago por la venta de sus bienes y servicios, o que los han canjeado en efectivo. Ademas de cumplir con censarse, brindando la informacion que para tal efecto le requiera el Ministerio de Economia y Finanzas, deberan consignar de forma precisa los CEPADEM que han recibido a la espera de la fecha de su vencimiento, con sus numeraciones, nombres de beneficiarios y montos. Una vez se cuente con esta informacion, sera remitida al Banco Nacional de Panama para que tenga certeza de los CEPADEM que estan habilitados para cambiar.

Artículo 4

El monto total a devolver a los beneficiarios de la Ley 15 de 2017, se calculará sobre la base de los salarios reportados entre el 15 de abril al 15 de agosto de los años 1972 a 1983, más el interés simple del tres por ciento (3%) por doce (12) años.

Para el caso de los trabajadores del sector privado, el cálculo de la cuantía individual de la segunda partida del Décimo Tercer Mes, corresponde al treinta y tres un tercio por ciento (33 1/3%) de la suma de los salarios reportados por el empleador a la Caja de Seguro Social, de acuerdo al Decreto de Gabinete No. 221 de 18 de noviembre de 1971.

Para el caso de los servidores públicos, el cálculo de la cuantía individual de la segunda partida del Décimo Tercer Mes, se tomará como base el salario mensual hasta cuatrocientos balboas (B/.400.00), para aquellos beneficiarios que hayan devengado un salario superior, en caso de salario inferior se hará con base a la totalidad del sueldo del servidor público, reportado por el empleador a la Caja de Seguro Social, de acuerdo a la Ley 52 de 16 de mayo de 1974.

Artículo 5 Cada certificado deberá contener como mínimo las siguientes expresiones:
  1. Título del documento “Certificados de Pagos Negociables de la Segunda Partida del XIII Mes retenida desde 1972 hasta 1983 (CEPADEM)”;

  2. El fundamento legal: Ley 15 de 2017;

  3. Nombre y cédula del beneficiario; REPÜ3¿

  4. Monto total del certificado;

  5. Periodo adeudado;

  6. Fecha de redención del CEPADEM;

  7. La siguiente expresión: “El presente documento será cancelado al último tenedor en debido curso cuando se cumpla la fecha de redención.

Artículo 6

Para el calculo del monto total a devolver a los beneficiarios de la Ley 15 de 2017, que consiste en la suma de la segunda partida del Decimo Tercer Mes objeto de esta reglamentacion mas el tres por ciento (3%) de interes simple por doce (12) ailos, se observaran las siguientes formulas:

  1. Para la determinacion de la cuantia individual de la segunda partida del Decimo Tercer Mes a devolver para cada año, se utiliza la siguiente formula de calculo:

    50% de cuota cuota cuota cuota 50% de cuota

    reportada en + reportada del + reportada del + reportada del + reportada en

    Cálculo de abril mes de mayo mes de junio mes de julio agosto

    Capital por = año

  2. La determinacion del calculo del interes simple esta dada por la siguiente formula:

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  3. La determinación del monto del CEPADEM se realizará de acuerdo a los periodos definidos por la Ley y se calculara de la siguiente forma:

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    La información que se utilizará para estos cálculos de la devolución será la certificada por la Caja de Seguro Social.

Artículo 7

EL Ministerio de Economía y Finanzas coordinará lo que sea necesario para hacer la debida divulgación y comunicación del lugar, fechas, horarios y metodología que se utilizará para la distribución y entrega de los CEPADEM, sin que ello signifique que solamente pueda utilizar sus propios recursos y capacidad instalada, podiendo solicitar el apoyo a cualquier institución pública o privada que considere pueda ser útil para este objetivo, con lo cual la institución requerida debe cooperar.

El Ministerio de Economía y Finanzas, podrá implementar programas de incentivos o bonificaciones al personal de la institución o para el personal de apoyo interinstitucional debidamente asignado para los eventos de distribución y entrega de CEPADEM, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria del Ministerio.

Artículo 8

Para solicitar la emision y entrega del CEPADEM, los sobrevivientes del beneficiario fallecido deberan presentar las solicitudes de reconocimiento, a traves de los formularios habilitados para tales efectos acompañados de la copia de la cedula de identidad personal o pasaporte, asi como los documentos que se enumeran en este articulo, en original, según el parentesco o afinidad, sin perjuicio de otros documentos que a consideracion de la Oficina de Atención y Entrega sean necesarios aportar:

  1. Conyuge o Esposo (a) sobreviviente:

    a. Certificado de defuncion del beneficiario fallecido;

    b. Certificado de matrimonio;

    c. Copia de la cedula de identidad personal o pasaporte del conyuge o esposo (a) sobreviviente.

  2. Conviviente en union de hecho:

    a. Certificado de defuncion del beneficiario fallecido;

    b. Resolucion Judicial que declara la union de hecho o certificacion del corregidor o Juez de Paz de la circunscripcion donde residía el beneficio fallecido que comprueba la convivencia por lo menos cinco (5) arios antes del fallecimiento. Se entiende que al presentar o la resolucion de Organo judicial o la certificacion del Juez de Paz estas autoridades han debido previamente verificar y pedir los certificados de solteria;

    c. En caso de haberse acogido a la jubilacion del cónyuge fallecido, podra presentar opcionalmente la resolución de la Caja de Seguro Social que la acredita como pensionado (a);

    d. Copia de la cedula o pasaporte del conviviente sobreviviente.

  3. Hijo encargado del beneficiario:

    a. Requisitos minimos obligatorios:

    i. Certificado de defuncion del beneficiario fallecido

    ii. Certificado de nacimiento del hijo del beneficiario fallecido

    iii. Dos declaraciones notariales de testigos, que indiquen que les consta la circunstancia de los cuidados que el hijo solicitante le ofrecia al beneficiario difunto.

    b. Requisitos opcionales:

    i. Testamento;

    u. Copias cotejadas de facturas o los originates que hagan constar compra de medicamentos o atención medica del beneficiario fallecido, o el historial clinico del paciente en que conste el cuidado del causante, documentos bancarios, la tarjeta de autorizacion de entrega de cheques de la Caja de Seguro Social;

    iii. Certificacion de residencia y/o domicilio expedido por autoridades competentes;

    iv. Cualquier otra prueba idonea.

  4. Otros hijos:

    a. Certificado de defunci6n del beneficiario fallecido;

    b. Certificado de nacimiento del hijo sobreviviente que to solicita;

    c. Copia de la cedula o pasaporte del hijo sobreviviente solicitante.

    En el caso del numeral 4 de este articulo, una vez se reciba la solicitud, OFACEP, emitirá el o los correspondientes CEPADEM en partes iguales a todos los hijos sobrevivientes del beneficiario difunto que hayan activado el proceso a traves de la solicitud formal que deben llenar en el formulario digital que aparece en la pagina cepadem.mef.gob.pa que es el canal o medio oficial para hacerlo segun quedo consignado los considerando de la Resolucion Ministerial No. MEF-RES-2018-1094 de 30 de abril de 2018. Una vez se reciba la solicitud por parte de alguno de los hijos y luego de haber transcurrido quince (15) dias calendarios sin que otra persona con igual condicion o como cónyuge o esposa(o) o conviviente de hecho haya completado el formulario tambien, se procedera a entregarselo solamente al activó, accionó o lo solicitó a traves del formulario digital.

    La OFACEP estará facultada para pedir alguna otra documentación a efectos de reforzar la identificacion de los beneficiarios o sus sobrevivientes, que permita la toma de decision para la asignacion del CEPADEM.

Artículo 9

Para la declaración del derecho a la entrega de CEPADEM, la OFACEP del Ministerio de Economia y Finanzas, atenderá a los siguientes criterios de revision y evaluacion:

  1. La condición de conyuge o esposo(a) debe existir al momento del fallecimiento del beneficiario del CEPADEM. Si dicho vinculo juridico fue disuelto antes del fallecimiento por medio de la declaracion de divorcio debidamente inscrito en el Registro Civil no tendria derecho como esposa pues el vinculo fue disuelto antes del fallecimiento.

  2. En caso de conflicto entre un conviviente en union de hecho o conyuge o esposo(a) sobreviviente, prevalecera el derecho de este ultimo siempre que realice al mismo tiempo la solicitud de entrega de CEPADEM y demuestre que el vinculo matrimonial estaba vigente al momento de deceso del beneficiario fallecido.

  3. En los casos donde se pueda evidenciar y concluir sin lugar a dudas la condición de hijo al cuidado del beneficiario fallecido antes del deceso, la OFACEP, deberá aplicar el criterio más amplio posible, salvaguardando el principio de igualdad entre los hijos, con la consecuente entrega de este beneficio a partes iguales entre el hijo que haya o los hijos que hayan solicitado la transferencia de este derecho por los medios oficiales; es decir, mediante el formulario digital en cepadem.mef.gob.pa.

  4. Los testamentos que contengan la voluntad de un beneficiario fallecido de CEPADEM no da derecho automatico a los herederos alli declarados a que se les entregue dichos certificados. El heredero del testamento debe acudir a las autoridades competentes del Organo Judicial a hacer valer dicho testamento. Queda claro que la ley de CEPADEM establece en el Ministerio de Economia y Finanzas es una excepción de entregar a ciertos parientes, por afinidad o consanguinidad, los certificados sin necesidad de sucesion. El resto de las parientes podrian reclamarlos mediante la regla general, que es interponiendo un juicio de sucesion. Mientras que no se reciba una comunicacion formal del Organo Judicial, con relación a ordenar la entrega de los certificados a parientes distintos a los beneficiados que puedan excepcionalmente recibir sin juicio de sucesion o que varien la prelacion que establece la Ley de CEPADEM, el Ministerio de Economia y Finanzas debera seguir desarrollando la actividad de entrega efectiva.

Artículo 10

No sera necesaria una declaración de derecho a los sobrevivientes que soliciten los CEPADEM por el medio oficial, es decir el formulario digital, que no generen conflictos o controversias entre ellos. Solo sera necesario emitir un documento o resolucion que contenga la decision de quien o quienes le corresponde la preferencia o prelacion de dicho derecho en los siguientes casos:

1 Si existe una controversia entre parientes que soliciten cada uno por su cuenta la transferencia del derecho a traves del formulario digital, no importa que grado de parentesco hay entre ellos.

  1. Si la controversia se genera entre un conyuge o esposo(a) o conviviente de hecho sobrevivientes con un hijo o con relación a hijos.

  2. Si la controversia es entre un hijo o hijos que argumenten que tuvieron al cuidado de su padre o madre beneficiaria original con relación al resto de sus hermanos .

  3. Si es consecuencia de un reclamo que se haya presentado luego de entregado el CEPADEM. La declaracion del derecho al o los sobrevivientes o la decision de un reclamo se efectuará a traves de resolución debidamente motivada, la cual sera recurrible mediante recurso de reconsideracion ante Oficina de Atención y Entrega de CEPADEM dentro del termino de cinco (5) dias habiles contados a partir de su notificación, con lo cual se agota la via gubernativa. Las personas que estan habilitadas y designadas a partir de la Resolucion Ministerial No. MEF-RES-2018-1094 de 30 de abril de 2018, o cualquiera otra que se habiliten o designen, podran recibir, tramitar, evaluar, sustanciar, decidir, suscribir tanto la resolucion de declaracion o transferencia del derecho como la decision del recurso de reconsideraci6n, por estar debidamente delegadas por el Ministro.

Luego de ejecutoriada la resolucion que declara el derecho, la Oficina de Atencion y Entrega de CEPADEM remitirá copia autenticada de la misma, asi como el CEPADEM del Beneficiario fallecido al Banco Nacional de Panama, con la finalidad de que sea distribuido de acuerdo a lo indicado a cada uno de los sobrevivientes del beneficiario.

En vez de una resolución impresa en formato de papel, puede aplicarse un medio digital o documento electronico en el cual se le comunique al Banco Nacional de Panama los datos del Beneficiario directo o fallecido del CEPADEM y la identidad y datos de pariente a quien se le reconoce el derecho de cambiarlos.

Articulo 10-A

Todas las acciones objeto de este reglamento podran ser susceptibles del recurso de reconsideracion ante el Ministro o las personas en quien se delegue esta facultad, con lo cual se agota la via gubernativa.

Artículo 11

En el caso que los beneficiarios del CEPADEM o sobrevivientes de estos, se encuentren imposibilitados para retirarlo personalmente, por problemas de salud, residir en el extranjero o alguna otra justificación razonable, se establecen los siguientes requisitos especiales:

  1. En caso de problemas de salud u otras situaciones, debe mediar una nota autenticada, ante Notario, donde autoriza al solicitante el retiro del mismo, adjuntando fotocopias de la cédula del beneficiario y del solicitante.

  2. Se podrá inscribir a través de un formulario que se habilitará para que se les entregue en el lugar donde se encuentre el beneficiario.

  3. En caso de residencia en el extranjero, debe mediar una nota autenticada por el representante diplomático de Panamá, en dicho país=&Mistad

En los casos de documentación proveniente del extranjero los interesados deben velar porque la misma cumpla previamente con su legalización o que conste el sello de apostilla.

En todos los casos, de requerir para hacer efectivo el CEPADEM, el beneficiario o sobrevivientes de este, debe solicitar el cambio de nombre de su CEPADEM, a nombre de otra persona a través de documento notariado.

Artículo 12 Cualquier queja o reclamo que surja con relación al CEPADEM, deberá ser presentado en la forma y medios que determine el Ministerio de Economía y Finanzas acompañado con la debida sustentación por parte del beneficiario directo o sus causantes, ante la Oficina de Atención y Entrega de CEPADEM del Ministerio de Economía y Finanzas y srjetortt" las siguientes consideraciones: /'A.

4-7 En los casos que la queja o el reclamo estén relacionados con las cuotas utilizadas para el cálculo de la devolución, los salarios brutos que sirvieron para realizar los cálculos de intereses, con depuración de datos personales, con inclusión en la condición de beneficiario, con años que aparecen reportados y con cantidad de certificados emitidos, la Oficina de Atención y Entrega de CEPADEM canalizará o recibirá el reclamo o solicitud y solicitará a la Caja de Seguro Social una revisión para que le envíen información al Ministerio de Economía y Finanzas que permita brindarle respuesta al beneficiario o solicitante dentro del término de treinta (30) días hábiles.

  1. Si el reclamo corresponde al cálculo de la cuantía de los intereses a devolver consignados en los certificados, la Oficina de Atención y Entrega de los CEPADEM, lo atenderá directamente.

Artículo 13 El CEPADEM emitido, no entregado al beneficiario en el transcurso de un año, queda en custodia de la Oficina de Atención y Entrega de los CEPADEM.
Artículo 14

En caso de pérdida, destrucción, deterioro, robo o hurto del CEPADEM, el beneficiario o tenedor, deberá notificarlo a la Oficina de Atención y Entrega de CEPADEM, con copia de la denuncia correspondiente e iniciar el proceso judicial para su anulación y reposición.

De verificarse los casos descritos en el párrafo anterior previo a la entrega al beneficiario, será responsabilidad del Ministerio de Economía y Finanzas su reposición, para lo cual solicitará la reimpresión a la Contraloría General de la República acompañandoJansí4ieittid--eon-un informe de Auditoría Interna del MEF; esto sin limitar la responsabilidad de interponer la denuncia penal en los casos que corresponda.

En todos los casos descritos en este artículo, se deberá comunicar al Banco Nacional de Panamá para que los CEPADEM no se hagan efectivos.

Artículo 15

De procederse con la entrega de un CEPADEM que no corresponde con los calculos autorizados, el beneficiario directo o su endosatario debera devolver voluntariamente el documento para su anulacion y reposición sin necesidad de tramite judicial o bien la suma cancelada de mas, en un periodo no mayor de cinco (5) dias habiles contados a partir del requerimiento formal de devolucion.

En caso de que el CEPADEM no sea devuelto de manera voluntaria, la OFACEP llevara a cabo el procedimiento administrativo correspondiente para requerir legalmente la devolución del CEPADEM incorrecto, el cual podra realizarse a traves del proceso de cobro coactivo de la Caja del Seguro Social o de la Direccion General de Ingresos. En el caso que sea a traves del proceso de cobro coactivo de la Caja del Seguro Social, y dado que se cuenta con la fuente de repago, en funcion de las jubilaciones y pensiones que se pagan a los beneficiarios de CEPADEM que se encuentran en esta condicion, solo sera necesario suscribir un convenio interinstitucional entre la mencionada institucion y el Ministerio de Economia y Finanzas.

Cumplido el debido proceso y quedando ejecutoriada la resolucion correspondiente, se remitirá copia autenticada de la misma a la Direccion General de Ingresos para que a traves de la aplicacion del proceso descrito en el articulo 1247-A y siguiente del Codigo Fiscal para el cobro de los creditos a favor de la Nación o a la Caja de Seguro Social para el tramite correspondiente de acuerdo a to establecido en el convenio que se suscriba entre ambas instituciones.

Una vez detectados los casos de entrega de CEPADEM con error de calculo, la OFACEP, informará al Banco Nacional, a la Contraloria General de la Republica y al publico en general, a traves de la pagina web del Ministerio y cualquier otro medio de comunicacion que se estime necesario, la numeración correspondiente a los mismos.

Artículo 16 En caso que un beneficiario se le haya hecho entrega de su certificado(s) estando en vida y antes de poder cambiarlo o canjearlo fallece, sus parientes sobrevivientes deberán realiza! un juicio de sucesión de acuerdo a las reglas de sucesión testada o intestada normadas en las leyes procesales vigentes y ante los tribunales competentes.
Artículo 17 La redención de los CEPADEM se hará efectiva contra el Fondo Especial de la Lev 15 de 2017, creado en la Cuenta Única del Tesoro; y las asignaciones provenientes del Presupuesto General del Estado de las vigencias fiscales de 2019, 2020, 2021 y 2022.
Artículo 18

La acreditacion de las sumas al Fondo Especial de la Ley 15 de 2017, producto de los dineros comisados y el producto de la venta de los bienes muebles e inmuebles comisados, en los casos de condenas por delitos contra la Administración Pública, se efectuará de la siguiente manera:

  1. Una vez la Direcci6n de Administraci6n de Bienes Aprehendidos del Ministerio de Economia y Finanzas, reciba comunicacion formal y debidamente sustentada en sentencia ejecutoriada del Organo Judicial, del traspaso del titulo de comiso a favor del Estado de dineros en los casos de delito contra la Administracion Pública, procedera a transferir dichos dineros a la Cuenta de Custodia del Fondo Especial de la Ley 15 de 2017. Igual procedera en los casos que la Orden de Comiso recaiga sobre bienes aprehendidos que en raz6n de naturaleza o posible deterioro hayan tenido que subastarse previamente, por to cual el producto de dicha Venta se transferirá a la Cuenta de Custodia del Fondo Especial de la Ley 15 de 2017;

  2. En caso que la orden de comiso judicial recaiga sobre bienes, sean muebles o inmuebles, la Direccion de Administracion de Bienes Aprehendidos del Ministerio de Economia y Finanzas procedera a realizar los tramites que correspondan para la yenta de los mismos en subasta pública. El producto de dicha subasta ser depositado en el Fondo Especial de la Ley 15 de 2017;

  3. La Dirección General de Tesoreria del Ministerio Economia y Finanzas rendirá informes mensuales al Ministro y el Jefe de Oficina de Atenci6n y Entrega de CEPADEM sobre el Fondo Especial de la Ley 15 de 2017.

Artículo 19 La Contraloría General de la República- de -Panamá, ¿laborará el Manual de Procedimiento Administrativo y Fiscal relacionado a los pagos de los CEPADEM.
Artículo 20 El presente Decreto Ejecutivo comenzará a regir a partir del día siguiente al de su promulgación.

FUNDAMENTO LEGAL: Ley 15 de 10 de abril de 2017, modificada por la Ley 60 de 27 de septiembre de 2017.

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