Decreto Ejecutivo N° 244. Que regula los precios máximos de venta al público de algunos combustibles líquidos en la república de panamá

Fecha de publicación18 Noviembre 2022
Fecha18 Noviembre 2022
EmisorMINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
No. 29666-A Gaceta Oficial Digital, viernes 18 de noviembre de 2022 1
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
MINISTERIO
DE
LA
PRESIDENCIA
DECRETO,
}:
J~CVTIVO
N.0
~l/-f
De
18
de
//a,u,umllu.
de 2022
Que regula los precios máximos de venta al público de algunos combustibles líquidos en la
República de Panamá
EL
PRESIDENTE
DE
LA
REPÚBLICA
en uso de sus facultades constitucionales y legales,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 199 de la Ley 45 de
31
de octubre de 2007, facultó al Órgano Ejecutivo, para
formular y reglamentar las políticas de regulación de precios, fijando temporalmente los
precios de determinados bienes y servicios; ·
Que en el caso de los hidrocarburos, producto del alejamiento de los precios de sus niveles
competitivos, de distorsiones que no corresponden claramente con un mercado plenamente
competitivo,
el
Órgano Ejecutivo a través del Decreto Ejecutivo N.0134 de 20 de mayo de
2022, decretó regular por seis meses, prorrogables, que vencen el 20 de noviembre de 2022,
los precios de algunos combustibles líquidos en diversas localidades del país;
Que se hace necesario regular nuevamente los precios máximos de venta al público de
algunos combustibles líquidos, debido a que siguen existiendo distorsiones en el mercado de
los combustibles y además en este caso, se justifica establecerlo a nivel minorista en función
de los importantes niveles de integración vertical, que se dan en este mercado. En adición
resulta conveniente, que esta regulación se desarrolle a través de mecanismos ágiles que
garanticen en todo momento
la
protección efectiva de los consumidores;
Que se ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 200 de la Ley 45 de
31
de octubre de
2007, en cuanto a que
el
Órgano Ejecutivo, a través de la Secretaria Nacional de Energía,
deberá realizar consulta previa no vinculante a la Autoridad de Protección al Consumidor y
Defensa de la Competencia; consulta que fue absuelta favorablemente por la Autoridad de
Protección
al
Consumidor y Defensa de la Competencia mediante la Nota AG-601-
2022/JQQ/DNLC de fecha
19
de octubre de 2022, en la que establece que la medida
propuesta es plenamente consistente con lo planteado en la Ley 45 de
31
de octubre 2007;
Que la Ley
45
de
31
de octubre de 2007, señala que la Autoridad de Protección al Consumidor
y Defensa de la Competencia ejecutará dichas políticas;
Que el artículo 1 de la Ley
43
de
25
de abril de 2011, reorganizó la Secretaria Nacional de
Energía, como una dependencia del Órgano Ejecutivo, adscrita al Ministerio de
la
Presidencia;
Que el artículo 27 de la Ley
43
de
25
de abril de 2011, asignó a la Secretaria Nacional de
Energía, las funciones, atribuciones y responsabilidades que el Decreto de Gabinete N.036
de
17
de septiembre de 2003, le otorgaba a la Dirección General de Hidrocarburos y Energías
Alternativas, lo que incluye la determinación de los precios de paridad de importación de los
productos derivados del petróleo, en consecuencia,
DECRETA:
Artículo
l.
Se regulan por seis meses, prorrogables, los precios al público de las gasolinas
de
91
y 95 octanos, y el diésel bajo azufre, en las localidades que se listan a continuación:
l.
Panamá
2.
Colón
3.
Arraiján

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