Decreto Ejecutivo N° 25. Que establece el calendario escolar 2021, en los centros educativos oficiales y particulares del primer y segundo nivel de enseñanza, del sub sistema regular y no regular y dicta otras disposiciones

Fecha de publicación14 Enero 2021
Fecha14 Enero 2021
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con la Constitución Política de la República y el artículo 1 del Texto Único de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, la educación es un derecho y un deber de la persona, sin distinción o exclusión por causa de sexo, edad, etnia, religión, posición económica, social o ideas políticas; y corresponde al Estado, a través del Ministerio de Educación, organizar y dirigir el servicio público de la educación en el país, mediante estrategias y acciones que aseguraren su calidad y eficiencia;

Que el artículo 30 del Texto Único de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, faculta al Órgano Ejecutivo a determinar la longitud del año lectivo, lo que implica dictar el calendario escolar que definirá las fechas de los períodos que regirán el desarrollo de la enseñanza y demás actividades en los centros educativos oficiales y particulares;

Que el Decreto Ejecutivo No.732 del 23 de agosto de 2013, reformado por el Decreto Ejecutivo No.951 de 3 de octubre de 2014, establece los parámetros y lineamientos que rigen la estructura y programación del año escolar, con el cual se asegura el desenvolvimiento de las clases en forma eficiente y oportuna;

Que el artículo 8 del Decreto Ejecutivo No.732 del 23 de agosto de 2013 estipula que ante situaciones o hechos en el país que pongan en peligro la seguridad de estudiantes, docentes, directivos y administrativos de los centros educativos, el Ministerio de Educación podrá suspender las clases a nivel local, regional o nacional, con el fin de proteger y garantizar la seguridad; estableciendo, además, que podrá señalar las fechas para la recuperación de las clases;

Que mediante Resolución de Gabinete No. 11 de 13 de marzo de 2020, el Consejo de Gabinete declara el Estado de Emergencia Nacional a causa de la pandemia COVID-19 y con el Decreto Ejecutivo No.472 de 13 de marzo de 2020 suspende actos, eventos, así como cualquier otra actividad que conlleve la aglomeración de personas; lo que consecuentemente provocó la suspensión provisional de clases en los centros educativos para evitar la propagación del virus;

Que el comportamiento de la pandemia obliga a mantener las medidas de bioseguridad y establecer los mecanismos, metodologías y/o procedimientos para la reducción del riesgo de contagio de la COVID-19 y otras enfermedades infectocontagiosas, implementando las normas emanadas del Ministerio de Salud;

Que el Resuelto No.l404-A de 27 de marzo de 2020, publicado el 8 de junio de 2020 en la Gaceta Oficial, autoriza de manera transitoria la implementación de la educación a distancia con sus diversas modalidades: semi presencial, virtual y tele presencial, formalizando la atención de los estudiantes en la fase a distancia, hasta el retomo presencial

Que con el fin de continuar con las acciones para el inicio del año escolar 2021, este Ministerio considera necesario establecer las orientaciones generales, a fin que los directores de los centros educativos, junto con la comunidad educativa, realicen las adecuaciones para que los estudiantes puedan continuar sus estudios, garantizando así el derecho a...

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