Decreto Ejecutivo N° 25. Que ordena la expropiación, por motivos de interés social urgente, a favor del banco hipotecario nacional, de la finca inscrita en el registro público de panamá al folio real no.30306419, con código de ubicación 1001, de la sección de la propiedad, provincia de bocas del toro, ubicada en el distrito de bocas del toro, corregimiento de bocas del toro, sector de boca del drago, perteneciente a edgar alberto ríos casazola

Fecha de publicación26 Julio 2023
Fecha24 Julio 2023
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
No. 29833-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 26 de julio de 2023 1
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REPÚBLICA DE PANAMÁ
MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
DECRETO EJECUTIVO No.
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de
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o.b,.
de 2023
Que ordena la expropiación, por motivos de interés social urgente, a favor del Banco
Hipotecario Nacional, de la finca inscrita en el Registro Público de Panamá
al
Folio Real
No.30306419, con Código de Ubicación 1001, de la Sección de la Propiedad, provincia de
Bocas del Toro, ubicada en
el
distrito de Bocas del Toro, corregimiento de Bocas del Toro,
sector
de
Boca del Drago, perteneciente a Edgar Alberto Ríos Casazola
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
en pleno uso de sus facultades constitucionales y legales,
CONSIDERANDO:
Que el artículo
51
de la Constitución Política de la República dispone que, en caso de guerra,
de graves perturbaciones del orden público o de interés social urgente, que exijan medidas
rápidas, el Ejecutivo podrá decretar la
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u ocupación de la propiedad privada;
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Que el artículo 117 del propio
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el Estado establecerá
una política nacional de vivienda destinada a
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Que el numeral 2 del artícul9 2 de la Ley
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a través del contrato No. 1-18, suscrito
con
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S.A.
el
día
12
de marzo del 2018, el proyecto de vivienda denorp.inadb:
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Isla Colón, ubicado
en el corregimiento de Bocas del Toro, distrito y provincia de
B_péas
del Toro, con el objetivo
de trasladar a familias que ocupan un globo de terreno
ubieáclo
a un costado del aeropuerto
de Isla Colón, que viven en estado de
insalubriél.ad;
- · -
Que en este proyecto, inicialmente
se
había contemplado la construcción de cuatrocientas
diez unidades
de
vivienda, sin embargo, debido a la topografía del terreno solo
se
pudo
construir trescientos ochenta y nueve, quedando pendiente por edificar veintiún de éstas, las
cuales serán reubicadas y construidas en la finca No. 30306419, colindante al proyecto,
propiedad
de
Edgar Alberto Ríos Casazola, con cédula
de
identidad personal 4-230-886,
lo
que permitiría mejorar y extender
el
alcance'
de
dicho proyecto con
el
objeto de favorecer a
las familias incluidas en ese programa;
Que la Finca No. 30306419, con código de ubicación No. 1001, cuenta con una extensión
superficial de 2 has + 3527.55 m2 y se encuentra localizada en la vía Boca del Drago,
corregimiento y distrito de Bocas del Toro, provincia de Bocas del Toro, cuyo propietario es
Edgar Alberto Ríos Casazola, con cédula
de
identidad personal 4-230-886;
Que, mediante el Informe de 28 de
junio
de 2022, la Dirección de Ingeniería y
Arquitectura del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, considera viable
'su adquisición por motivo de interés social, a efectos de expandir el desarrollo del referido
proyecto público
de
viviendas;
Que
el
Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial de conformidad con los artículos
2 y 3 de la Ley
57
de
1946, que desarrollan el actual artículo
51
de
la Constitución Política

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