Decreto Ejecutivo N° 25. Que modifica el artículo 15 del decreto ejecutivo n.º 52 de 2019, que reglamenta la ley 34 de 2008, de responsabilidad social fiscal

Fecha de publicación18 Diciembre 2023
Fecha18 Diciembre 2023
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
No. 29932-A Gaceta Oficial Digital, lunes 18 de diciembre de 2023 1
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
MINISTERIO
DE
ECONOMÍA Y FINANZAS
DECRETO
EJECUTIVO N.º
G\5
De
IS
dej)¡ci.Jurn6'úl... de 2023
Que modifica el artículo
15
del Decreto Ejecutivo N.º 52 de 2019, Que reglamenta la Ley 34
de 2008, de Responsabilidad Social Fiscal
EL
PRESIDENTE
DE
LA
REPÚBLICA
en uso de sus facultades constitucionales y legales,
CONSIDERANDO:
Que según lo dispuesto en
el
numeral
14
del artículo 184 de la Constitución Política
de
la
República de Panamá, es atribución del Presidente de la República con la participación del
ministro respectivo, reglamentar las leyes que lo requieran para
su
mejor cumplimiento, sin
apartarse en ningún caso de
su
texto ni de
su
espíritu;
Que la Ley 34 de 5 de junio de 2008, de Responsabilidad Social Fiscal, establece normas,
principios y metodologías para consolidar la disciplina fiscal en la gestión financiera del Sector
Público, condición necesaria para la estabilidad y el crecimiento económico sostenible;
Que mediante el Decreto Ejecutivo
N.
º 52 de 3 de junio de 2019, se reglamentó la Ley 34 de 5
de junio de 2008, de Responsabilidad Social Fiscal;
Que lo establecido en el artículo
15
del Decreto Ejecutivo
N.
º52 de 3 de junio de 2019, respecto
al
incremento de la deuda pública, excede lo dispuesto en la Ley 34 de 5 de junio de 2008, de
Responsabilidad Social Fiscal.
Que se hace necesario definir de manera precisa en el reglamento de la Ley, los elementos que
componen el incremento de la deuda pública,
DECRETA:
Artículo
l.
Se modifica el artículo
15
del Decreto Ejecutivo N.º52 de 3 de junio de 2019, que
quedará así:
Artículo 15. Meta de reducción de la deuda neta del SPNF. El Plan Estratégico
de Gobierno incluirá metas indicativas anuales de reducción de la deuda en
relación con el PIB que serán incorporadas en la programación financiera
quinquenal, así como en las leyes del PGE que sean consistentes con los límites
dispuestos en el artículo
12
de la Ley. Asimismo, la programación financiera
quinquenal incluirá metas indicativas para la relación intereses/ingresos
corrientes del SPNF que serán incorporadas en los presupuestos anuales
respectivos.
Las metas indicativas se traducirán en límites indicativos respecto
al
monto de
endeudamiento que las entidades que conforman el SPNF pueden contratar y
que se especificarán en los estimados de asignaciones mensuales de ingresos,
gastos base devengada y flujos de caja aprobados por el MEF.
El incremento de la deuda del Gobierno Central con respecto
al
PIB nominal
del año correspondiente, corregido por la diferencia atribuible a variaciones en
las cotizaciones entre el dólar y otras monedas, incluirá las necesidades de

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