Decreto Ejecutivo N° 26. Que determina para la vigencia fiscal 2023, el pago a través de títulos valores de deuda pública (notas del tesoro) de tramos preferenciales en préstamos hipotecarios preferenciales, conforme a lo dispuesto en el decreto ejecutivo no. 554 de 2019

Fecha de publicación18 Diciembre 2023
Fecha18 Diciembre 2023
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
No. 29932-A Gaceta Oficial Digital, lunes 18 de diciembre de 2023 1
REPÚBLICA DE PANAMÁ
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DECRETO EJECUTIVO N.º
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De
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de
2023
Que determina para la vigencia fiscal 2023, el pago a través de títulos valores de deuda
pública (No tas del Tesoro) de Tramos Preferenciales en Préstamos Hipotecarios
Preferenciales, conforme a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo
No.
554 de 2019.
EL
PRESIDENTE
DE
LA
REPÚBLICA
en uso de sus facultades constitucionales y legales,
CONSIDERANDO:
Que según lo dispuesto en el numeral
14
del artículo 184
de
la Constitución Política de la
República de Panamá, es atribución del Presidente de la República con la participación del
ministro respectivo, reglamentar las leyes que lo requieran para
su
mejor cumplimiento, sin
apartarse en ningún caso de
su
texto
ni
de
su
espíritu;
Que el artículo 7 de la Ley 94 de 20 de septiembre de 2019, que modifica la Ley 3 de 20 de
mayo de 1985, Que establece
un
Régimen de Intereses Preferenciales en ciertos préstamos
hipotecarios, y dicta otras disposiciones, dispone que
el
Órgano Ejecutivo determinará las
diferentes modalidades de pago que podrán aplicarse para solventar las obligaciones para
pagar que hayan sido reconocidas para las vigencias fiscales anteriores, presentes y futuras;
Que el Decreto Ejecutivo N.º 554 de
19
de noviembre de 2019, Por el cual
se
reglamenta la
Ley 3 de 1985, que establece el Régimen de Intereses Preferenciales en ciertos préstamos
hipotecarios; establece en su Título
VI,
otras modalidades de pago de Tramos Preferenciales
contemplados en los Préstamos Hipotecarios Preferenciales, que consisten en el pago en
efectivo a través de transferencia bancaria o títulos valores de deuda pública;
Que el artículo
12
del Decreto Ejecutivo N.º 554 de
19
de noviembre de 2019 establece que,
mediante Decreto Ejecutivo, el Órgano Ejecutivo determinará cuándo aplicarán las
modalidades de pago establecidas en el referido decreto, en las vigencias fiscales futuras,
DECRETA:
Artículo
l.
Para la vigencia fiscal 2023, se pagará a través de títulos valores de deuda pública
(Notas del Tesoro), hasta un porcentaje aproximado del 47%
de
los créditos fiscales
validados por la Sección de Incentivos Tributarios de la Dirección General de Ingresos
al
30
de octubre de 2023, a los acreedores hipotecarios con deudas superiores a un millón de
balboas (B/. 1,000,000.00) de Tramos Preferenciales en Préstamos Hipotecarios
Preferenciales.
Artículo 2. Una vez informado el acreedor hipotecario por parte de la Sección de Incentivos
Tributarios de la Dirección General
de
Ingresos del detalle de las resoluciones notificadas
y/o las solicitudes de crédito fiscal en trámite validadas al 30 de octubre de 2023, que
corresponden
al
aproximado del 47%, y este manifieste
su
consentimiento expreso al pago
a través de títulos valores de deuda pública (Notas del Tesoro), la Dirección General de
Ingresos procederá a emitir la nueva resolución que reconoce el pago a través de esta
modalidad.

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