Decreto Ejecutivo N° 260. Que establece medidas para ingresar al territorio nacional a personas provenientes de suramérica y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación29 Marzo 2021
Fecha29 Marzo 2021
EmisorMINISTERIO DE SALUD


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 17 de la Constitución Política de Panamá, señala que las autoridades de la República están instituidas para proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales donde quiera que se encuentren y a los extranjeros que estén bajo su jurisdicción; asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales y cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley.

Que el artículo 109 de la precitada excerta Constitucional, dispone que es función esencial del Estado velar por la salud de la población y que el individuo, como parte de la comunidad, tiene derecho a la promoción, protección, conservación, restitución y rehabilitación de la salud y la obligación de conservarla.

Que la Ley 66 de 10 de noviembre de 1947, que aprueba el Código Sanitario, señala que le corresponde al Ministerio de Salud tomar las medidas necesarias para hacer desaparecer toda causa de enfermedad comunicable o mortalidad especial, así como el control de todo factor insalubre de importancia local o nacional y que sus normas se aplicarán de preferencia a toda otra disposición legal en materia de salud pública, y obligan a las personas naturales o jurídicas y entidades oficiales o privadas, nacionales o extranjeras, existentes o que en el futuro existan, transitoria o permanentemente, en el territorio de la República;

Que el artículo 137 del citado cuerpo legal dispone que los enfermos, portadores y contactos de enfermedades transmisibles podrán ser sometidos a aislamiento, cuarentena, observación o vigilancia, por el tiempo y en la forma que determine la autoridad sanitaria; la cual podrá proceder, además, según el caso, a la desinfección concurrente o terminal, la desinfectación, desinsectización, desratización o fumigación, entre otros, de los locales u objetos que tengan relación con el enfermo; y que iguales medidas podrán aplicarse, cuando sean practicables, a otros locales de uso público o privado, sobre todo en caso de epidemia;

Que, así mismo, el artículo 138 del mismo cuerpo legal establece que, en caso de epidemia o amago de ella, el Órgano Ejecutivo determinará, entre otras, las medidas extraordinarias que autorice para extinguir o evitar la propagación del peligro;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 del propio cuerpo normativo, la autoridad sanitaria podrá ordenar, cuando lo estime conveniente, exámenes de salud sistemáticos de la...

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