Decreto Ejecutivo N° 260. Que establece medidas para ingresar al territorio nacional a personas provenientes de suramérica y se dictan otras disposiciones

Publicado enGOPAn de 29 de marzo de 2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 17 de la Constitución Política de Panamá, señala que las autoridades de la República están instituidas para proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales donde quiera que se encuentren y a los extranjeros que estén bajo su jurisdicción; asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales y cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley.

Que el artículo 109 de la precitada excerta Constitucional, dispone que es función esencial del Estado velar por la salud de la población y que el individuo, como parte de la comunidad, tiene derecho a la promoción, protección, conservación, restitución y rehabilitación de la salud y la obligación de conservarla.

Que la Ley 66 de 10 de noviembre de 1947, que aprueba el Código Sanitario, señala que le corresponde al Ministerio de Salud tomar las medidas necesarias para hacer desaparecer toda causa de enfermedad comunicable o mortalidad especial, así como el control de todo factor insalubre de importancia local o nacional y que sus normas se aplicarán de preferencia a toda otra disposición legal en materia de salud pública, y obligan a las personas naturales o jurídicas y entidades oficiales o privadas, nacionales o extranjeras, existentes o que en el futuro existan, transitoria o permanentemente, en el territorio de la República;

Que el artículo 137 del citado cuerpo legal dispone que los enfermos, portadores y contactos de enfermedades transmisibles podrán ser sometidos a aislamiento, cuarentena, observación o vigilancia, por el tiempo y en la forma que determine la autoridad sanitaria; la cual podrá proceder, además, según el caso, a la desinfección concurrente o terminal, la desinfectación, desinsectización, desratización o fumigación, entre otros, de los locales u objetos que tengan relación con el enfermo; y que iguales medidas podrán aplicarse, cuando sean practicables, a otros locales de uso público o privado, sobre todo en caso de epidemia;

Que, así mismo, el artículo 138 del mismo cuerpo legal establece que, en caso de epidemia o amago de ella, el Órgano Ejecutivo determinará, entre otras, las medidas extraordinarias que autorice para extinguir o evitar la propagación del peligro;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 del propio cuerpo normativo, la autoridad sanitaria podrá ordenar, cuando lo estime conveniente, exámenes de salud sistemáticos de la colectividad, mediante pruebas radiológicas, de laboratorio, reacciones de inmunidad u otras, como también la práctica de exámenes individuales, incluyendo análisis clínicos, biopsias, autopsias y vicerotomía;

Que mediante la Resolución de Gabinete No. II de 13 de marzo 2020, se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dictaron otras disposiciones, en virtud de la declaratoria de Pandemia de la enfermedad de la COVID-19, por parte de la Organización Mundial de la Salud;

Que, durante las últimas semanas, la variante P1 Sars Cov-2 (variante brasileña) se ha diseminado en varios países de Suraméríca. Estos países han enfrentado un rápido aumento de casos de la enfermedad contagiosa COVID-19, lo que ha llevado a realizar nuevas investigaciones epidemiológicas y virológicas, que han permitido establecer una gran proporción de casos perteneciente a un grupo filogenético único;

Que el análisis preliminar de la situación que se presenta en los referidos países, conduce a la conclusión, que esta variante al cual se le ha denominado, variante P1 Sars Cov-2 o variante brasileña, es significativamente más contagiosa, virulenta, patogénica y transmisible de todas las conocidas hasta ahora a nivel mundial, con un potencial estimado para aumentar el número reproductivo (RT) en 0.4 o más, con una transmisibilidad estimada de hasta un 70% y puede evadir la respuesta inmune sobre todo en los no vacunados, afectar a las personas jóvenes;

Que de acuerdo al informe epidemiológico del Ministerio de Salud, la variante P1 Sars Cov-2 o variante brasileña, se detectó en Panamá, en una persona proveniente de un país sudamericano, por lo que, se hace necesario, extremar medidas a fin de evitar el riesgo de la propagación de esta nueva variante de COVID-19 en el país, a través del transporte de personas, ya sea, por vía aérea, terrestre o marítima, provenientes de diversas latitudes de Suramérica,

DECRETA:

ARTÍCULO 1

A partir de las 12:01 a.m. del 19 de abril de 2021, toda persona proveniente, que haya permanecido o transitado por Suramérica, durante los últimos quince días y que ingrese al país por vía aérea, terrestre o marítima, utilizando medios comerciales o privados, deberá traer una Prueba de PCR o antígeno negativo con un máximo de 48 horas antes de su llegada.

ARTÍCULO 2

A su llegada al país, toda persona proveniente, que haya permanecido o transitado por Suramérica durante los últimos quince días y que ingrese al país por vía aérea, terrestre o marítima, utilizando medios comerciales o privados, se deberá realizar, a su costo, una prueba molecular, previo a su registro en el Servicio Nacional de Migración.

ARTÍCULO 3

Si el resultado de la prueba de que trata el artículo 2 de este Decreto Ejecutivo, es negativo la persona deberá cumplir con aislamiento en su domicilio por tres días o en hotel de vigilancia

para viajeros no COVID-19, a costo del Estado, según lo considere la autoridad sanitaria, conforme se describe en el Anexo A, de este Decreto Ejecutivo, Opción Nº 1.

Al tercer día de aislamiento, se debe repetir la prueba de hisopado de antígeno por la autoridad sanitaria, y si el resultado es negativo finaliza la medida. Si el resultado de la prueba sale positivo, la persona deberá realizarse una prueba de PCR-RT para tipificación/análisis por +ICGES y cumplir con un aislamiento por catorce días en un hotel hospital para viajeros COVID-19.

ARTÍCULO 4 Se ordena el uso obligatorio de mascarilla y el cumplimiento de todas las medidas de bioseguridad establecidas por el Ministerio de Salud, a todas las personas que ingresen al país, ya sea que lo hagan por vía aérea, terrestre o marítima, utilizando medios comerciales o privados.
ARTÍCULO 5 Se faculta a la Autoridad Aeronáutica Civil, al Servicio Nacional de Migración, a la Autoridad Marítima de Panamá y a la Fuerza Pública para adoptar las medidas que fueren necesarias para el estricto cumplimiento de lo ordenado mediante el presente Decreto Ejecutivo.
ARTÍCULO 6 El incumplimiento de lo dispuesto en presente Decreto Ejecutivo será sancionado de conformidad al Decreto Ejecutivo No.961 de 18 de agosto de 2020, modificado por el Ejecutivo No.61 de 8 de enero de 2021 -
ARTÍCULO 7 Este Decreto Ejecutivo empezará a regir el 29 de marzo de 2021.

FUNDAMENTO DE DERECHO: Constitución Política de la República; Ley No. 66 de 10 de noviembre de 1947, Ley No. 22 de 29 de enero de 2003; Resolución de Gabinete No. 11 de 13 de marzo de 2020; y Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008; Decreto Ejecutivo No. 961 de 18 de agosto de 2020, Decreto Ejecutivo No. 61 de 8 de enero de 2021.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

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