Decreto Ejecutivo N° 261. Que establece, a partir del 5 de abril de 2021, una extensión al horario del toque de queda a nivel nacional y se dictan otras disposiciones

Publicado enGOPAn de 1 de abril de 2021

Que establece, a partir del 5 de abril de 2021, una extension al horario del toque de queda a nivel nacional y se dictan otras disposiciones

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

en use de sus facultades constitucionales y legates,

CONSIDERANDO:

Que el articulo 17 de la Constitucion Politica, señala que las autoridades de la República estan instituidas para proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales donde quiera que se encuentren y a los extranjeros que esten bajo su jurisdiccion; asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales, y cumplir y hacer cumplir la Constitucion y la Ley;

Que, igualmente, el articulo 27 de la Carta Magna establece que toda persona puede transitar libremente por el territorio nacional y cambiar de domicilio o de residencia sin mas limitaciones que las que impongan las leyes o reglamentos de transito, fiscales, de salubridad y de migración;

Que el articulo 109 de la precitada excerta Constitucional dispone que es función esencial del Estado velar por la salud de la población y que el individuo, como parte de la comunidad, tiene derecho a la promocion, proteccion, conservacion, restitución y rehabilitación de la salud y la obligacion de conservarla;

Que la Ley 66 de 10 de noviembre de 1947, que aprueba el Código Sanitario de la Republica de Panama, señala que le corresponde al Ministerio de Salad tomar las medidas necesarias para hacer desaparecer toda causa de enfermedad transmisible o mortalidad especial, asi como el control de todo factor insalubre de importancia local o nacional y que sus normas se aplicaran de preferencia a toda otra disposicion legal en materia de salud pública, y obligan a las personas, naturales o juridicas, y entidades oficiales o privadas, nacionales o extranjeras, existentes o que en el futuro existan, transitoria o permanentemente, en el territorio de la República;

Que el referido Codigo Sanitario, señala en su articulo 138 que, en caso de epidemia o amago de ella, el Organo Ejecutivo podrá declarar como zona epidemica sujeta a control sanitario cualquier porcion del territorio nacional y determinará, entre otros, las medidas extraordinarias que autorice para extinguir o evitar la propagación del peligro;

Que mediante el Decreto de Gabinete N° 1 de 15 de enero de 1969, se crea el Ministerio de Salud para la ejecución de las acciones de promoción, proteccion, reparacion y rehabilitacion de la salud que, por mandato constitucional, son responsabilidad del Estado; y como Organo de la funcion ejecutiva tiene a su cargo la detenninación y conducción de la politica de salud del gobierno en el pais;

Que con la finalidad de mitigar la propagación de la COVID-19, el Organo Ejecutivo, traves de diferenles instrumentos reglamentarios ha establecido medidas de toque de queda a nivel nacional y provincial, al igual que horarios para acceder a las playas, rios y balnearios públicos;

Que, debido a los ultimos reportes epidemiologicos presentados por el Ministerio de Salud, el Organo Ejecutivo considera necesario modificar algunas de estas medidas y flexibilizar otras, preservando los lineamientos de bioseguridad, para contener la propagacion de la pandemia dentro de los limites recomendados por la autoridad sanitaria, siguiendo el esquema establecido por el Gobierno Nacional,

DECRETA:

Articulo 1
Articulo 2

A partir del dia tunes, 5 de abril de 2021, el horario para acceder a las playas, rios y balnearios pnblicos sera de lunes a domingo de 6:00 a.m. a 6:00 p.m.

Las actividades realizadas en las playas, rios y balnearios publicos quedaran sujetas a las regulaciones dispuestas en el articulo 3 del Decreto Ejecutivo N° 71 de 5 de febrero de 2021, con excepcion del horario.

Articulo 3

A partir del dia tunes, 5 de Abril de 2021, los establecimiento comerciales ya autorizados podran operar hasta las 10:00 p.m.

Articulo 4

El Ministerio de Salud, en coordinación con los estamentos de Seguridad P6blica y la Fuerza de Tarea Conjunta, velaran por el cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Decreto Ejecutivo.

Articulo 5

La contravencion de las disposiciones contenidas en este Decreto Ejecutivo sera sancionada por la autoridad, de acuerdo con su competencia.

Articulo 6

Este Decreto Ejecutivo, modifica los articulos 1, 2 y 10 del Decreto Ejecutivo N° 74 de 12 de febrero de 2021.

Articulo 7

El presente Decreto Ejecutivo empezara a regir a partir de su promulgacion.

FUNDAMENTO DE DERECHO: Constitucion Politica de la República; Ley 66 de 10 noviembre de 1947; Decreto de Gabinete N° 1 de 15 de enero de 1969; Resolucion de Gabinete N° 11 de 13 de marzo de 2020; Decreto Ejecutivo N° 62 de 13 de enero de 2021; Decreto Ejecutivo N° 71 de 5 de febrero de 2021 y Decreto Ejecutivo N° 74 de 12 de febrero de 2021;

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE. Dado en la ciudad de Panama, a los 31 dias del mes de marzo de 2021

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