Decreto Ejecutivo N° 27. Que reglamenta la ley 121 de 30 de diciembre de 2019, que crea el proyecto aprender haciendo para incentivar la oferta de primer empleo a jóvenes en el sector privado, y subroga el decreto ejecutivo nº134 de 24 de septiembre de 2020

CAPÍTULO I. Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1. El presente Decreto Ejecutivo reglamenta la Ley 121 de 30 de diciembre de 2019, “Que crea el Proyecto Aprender Haciendo para incentivar la oferta de primer empleo a jóvenes en el sector privado”, mediante pasantías, con la finalidad de mejorar su cumplimiento y alcanzar sus objetivos.

ARTÍCULO 2. Para los fines del presente Decreto Ejecutivo, el Proyecto Aprender Haciendo, pasará a denominarse Programa Mi Primer Empleo, en atención a lo previsto en el artículo 1 de la Ley 121 de 2019, que incentiva la oferta de primer empleo a jóvenes en el sector privado, mediante pasantías.

ARTÍCULO 3. La finalidad del Programa Mi Primer Empleo, en adelante denominado, el Programa, es contribuir a la disminución de la tasa de desempleo en las personas jóvenes dentro del territorio nacional, mediante pasantías laborales en un entorno empresarial amigable, supervisado y guiado por especialistas en empleabilidad, a través de la capacitación, certificación y orientación a jóvenes panameños, para facilitar su inserción en el mercado laboral y el desarrollo de emprendimientos sostenible.

ARTÍCULO 4. El Programa está dirigido a las personas jóvenes entre los diecisiete y los veinticuatro años de edad, que cuenten con formación académica de educación media, universitaria o vocacional, así como aquellos que cuenten con formación técnica en el Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano (INADEH) o del Instituto Técnico Superior Especializado (ITSE), que no hayan participado en otros programas de primer empleo.

ARTÍCULO 5. La implementación y ejecución del Programa corresponde a la Dirección de Empleo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

La Dirección de Empleo deberá dar seguimiento al desarrollo del Programa, mediante la aplicación de instrumentos de evaluación del cumplimiento de los planes semestrales o anuales de cobertura y expansión que adopte el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, así como preparar reportes periódicos de la ejecución y proponer las mejoras necesarias para la eficacia del Programa.

ARTÍCULO 6. Para los efectos del presente Decreto Ejecutivo, los siguientes enunciados tendrán el significado que se les da a continuación:

1. Capacitaciones: Es toda actividad realizada dentro del Programa enfocada en promover el desarrollo y la mejora de las actitudes, conocimientos, habilidades y conductas de la persona aprendiz.

2. Carta de compromiso: Documento por medio del cual el joven aprendiz declara su compromiso de cumplir con las obligaciones, condiciones y causales de terminación establecidas para el desarrollo de su pasantía, adhiriéndose asimismo al Convenio Marco de Cooperación para el Desarrollo y Ejecución de Pasantías Laborales en Entornos Empresariales del Programa Mi Primer Empleo.

3. Convenio de cooperación: Es el acuerdo entre el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y alguna de las entidades públicas o privadas que puedan aportar a la ejecución del proyecto, enunciadas en el artículo 7 de la Ley 121 de 2019, para la ejecución efectiva de la fase de capacitación en habilidades socioemocionales para la vida y el trabajo de la persona joven que participa en el Programa.

4. Convenio marco de cooperación: Es un acuerdo general que establece las bases y condiciones para la colaboración entre dos o más partes en áreas de interés común, determina los objetivos y responsabilidades de cada parte y sirve de marco para fúturos acuerdos específicos que detallan actividades concretas, al cual las empresas pueden adherirse mediante la firma de formularios de inscripción o la suscripción de acuerdos específicos, según lo estipulado en el propio convenio.

5. Adenda: Es un complemento que se le agrega al convenio de cooperación para el desarrollo y ejecución de la pasantía laboral en entornos empresariales para ampliar cláusulas relacionadas con los compromisos adquiridos entre el MITRADEL y la empresa participante sin tener que hacer un documento nuevo.

6. Empresa participante: Es la empresa afiliada al Programa, registrada en el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, previo cumplimiento de los requisitos previstos en este Decreto Ejecutivo, que brinda una oferta laboral a la persona aprendiz que haya finalizado la fase de capacitación del Programa.

7. Especialista en empleabilidad: Son los profesionales con idoneidad en psicología, trabajo social, desarrollista comunitario o carreras afines. En el caso de servidores públicos, deben estar capacitados a través de la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, para transmitir conocimientos relacionados con buenas prácticas y hábitos que permitan desarrollar un desempeño deseable en los aspectos laborales, profesionales y de emprendimientos.

8. Experiencia formal de trabajo: Habilidades, destrezas y aptitudes adquiridas durante el desempeño de un empleo en virtud de una relación laboral que origine derechos laborales, servicios de salud y pensión para la vejez o ahorro para el retiro, entre otros beneficios.

9. Formulario de inscripción de empresas: Documento en el que la empresa participante se inscribe y se adhiere formalmente al Convenio Marco de Cooperación para el Desarrollo y Ejecución de Pasantías Laborales en Entornos Empresariales del^-Programa Mi Primer Empleo, aceptando y comprometiéndose a cumplir con todas las disposiciones y compromisos establecidos.

10. Habilidades socioemocionales: Son el conjunto de herramientas que permiten a la persona joven que participa en el Programa el entendimiento y el control de sus emociones, de manera que pueda desarrollarlas y aprovecharlas positivamente en su vida y en el trabajo.

11. Incentivo fiscal: Es el estímulo que brinda el Estado para promover la participación de las empresas privadas en el Programa en la forma descrita por el artículo 12 de la Ley 121 de 2019.

12. Joven trabajador: Es la persona joven que culmina la pasantía con un desempeño satisfactorio y suscribe formalmente un contrato de trabajo con la empresa participante en el Programa, dando inicio a la relación laboral formal con la empresa.

13. MITRADEL: Es el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

14. MITRADEL Digital: Es la plataforma digital que el MITRADEL pone a disposición de las personas jóvenes que aspiran a ingresar o que participen en el Programa, así como a las empresas participantes y demás usuarios, para realizar trámites en línea de inscripción, documentación, registro, seguimiento, evaluación, contratación y finalización del Programa, entre otros.

15. Pasantía laboral: Es la forma de participación en el proceso entre la educación y el trabajo, empleada como estrategia de fortalecimiento de la empleabilidad de la persona aprendiz, que comprende el desarrollo de actividades de refuerzo de su pensum académico en el entorno empresarial, in situ, mediante la aplicación de conocimientos teórico- prácticos en las áreas técnicas vocacionales que lo doten de mayor capacidad y competencias para el logro de la inserción laboral.

16. Persona aprendiz: Es la persona jo ven, con edades comprendidas entre los diecisiete a veinticuatro años, que reúne las condiciones y requisitos establecidos en este Decreto para ingresar y participar en las fases de capacitación y de pasantías del Programa.

17. Recibido conforme: Documento mediante el cual se certifica que, conforme a las disposiciones legales, el joven aprendiz ha cumplido satisfactoriamente con lo establecido en el Convenio Marco de Cooperación para el Desarrollo y Ejecución de Pasantías Laborales en Entornos Empresariales del Programa Mi Primer Empleo, en la Carta Compromiso, en las obligaciones desarrolladas por la ley y en la reglamentación del programa, así como con el reglamento interno de la empresa. Dicho documento, firmado por la Dirección de Empleo, avala el cumplimiento de los compromisos asumidos.

#Artículo 6, modificado por el Decreto Ejecutivo N° 6. Que modifica el decreto ejecutivo no. 27 de 3 de julio de 2024, que reglamenta la ley 121 de 30 de diciembre de 2019, sobre el programa mi primer empleo para incentivar la oferta de primer empleo a jóvenes en el sector privado.

CAPÍTULO II. Ingreso al Programa

ARTÍCULO 7. Las personas jóvenes que cumplan los requisitos previstos en este Decreto Ejecutivo podrán solicitar al MITRADEL su ingreso al Programa Mi Primer Empleo. La entidad llevará el registro oficial de los datos de los jóvenes que soliciten participar en el Programa Mi Primer empleo.

La solicitud de ingreso al Programa Mi Primer Empleo no estará sujeta a formalidades. El MITRADEL implementará el uso de formularios, la cual puede ser cursada en formato físico o virtual.

#Artículo 7, modificado por el Decreto Ejecutivo N° 6. Que modifica el decreto ejecutivo no. 27 de 3 de julio de 2024, que reglamenta la ley 121 de 30 de diciembre de 2019, sobre el programa mi primer empleo para incentivar la oferta de primer empleo a jóvenes en el sector privado.

ARTÍCULO 8. Presentada la solicitud de ingreso al registro oficial de datos del Programa Mi Primer Empleo, la Dirección de Empleo procederá, en un plazo no mayor de tres días, a evaluar la situación socioeconómica, desempeño académico y aptitudes laborales de los jóvenes aspirantes. En la evaluación se tendrá en cuenta, además, la demanda laboral del mercado. Cumplida la evaluación, se deberá comunicar inmediatamente, mediánte correo electrónico o teléfono, a los jóvenes interesados el resultado de esta evaluación.

#Artículo 8, modificado por el Decreto Ejecutivo N° 6. Que modifica el decreto ejecutivo no. 27 de 3 de julio de 2024, que reglamenta la ley 121 de 30 de diciembre de 2019, sobre el programa mi primer empleo para incentivar la oferta de primer empleo a jóvenes en el sector privado.

ARTÍCULO 9. El aspirante debe completar el formulario de inscripción en el Programa Mi Primer Empleo con la siguiente documentación:

1. Copia de la cédula juvenil o de la cédula de identidad personal, según corresponda a la edad del joven interesado.

2. Copia del título académico o técnico aprobado que puede ser, según corresponda:

a. Diploma de licenciatura universitaria. En caso que no haya culminado la licenciatura, aportará la certificación de la universidad que acredite la carrera y cuatrimestre o año que cursa.

b. Diploma de técnico universitario.

c. Diploma de carrera técnica expedido por el Instituto Técnico Superior Especializado (ITSE).

d. Certificado correspondiente al curso de formación técnica en el Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano (INADEH).

e. Diploma de bachillerato.

3. Certificación del centro educativo en que estudie el nivel pre media, como constancia de cursar el último año de bachillerato, cuando se trate de un joven que no haya completado el bachillerato. En este supuesto, para participar en la fase de capacitación será necesario que el joven interesado demuestre que cursa el último trimestre del bachillerato y, para participar en la fase de pasantía, deberá presentar copia de alguno de los documentos a que se refiere el numeral 2 de este artículo, excepto el indicado en el literal e.

Cuando el joven interesado sea menor de edad, deberá acompañar a la solicitud, la autorización escrita de quien ejerza la patria potestad.

En caso que la copia del título académico o técnico enviado por el joven interesado no sea legible, de forma que no permita leer los datos con claridad, la Dirección de Empleo podrá solicitar la presentación del respectivo original para la validación de la copia.

#Artículo 9, modificado por el Decreto Ejecutivo N° 6. Que modifica el decreto ejecutivo no. 27 de 3 de julio de 2024, que reglamenta la ley 121 de 30 de diciembre de 2019, sobre el programa mi primer empleo para incentivar la oferta de primer empleo a jóvenes en el sector privado.

ARTÍCULO 10. El formulario de inscripción en el Programa contendrá, como mínimo, campos para recabar los siguientes datos de la persona interesada:

1. Nombre completo.

2. Número de cédula.

3. Sexo.

4. Edad.

5. Número de teléfono de contacto.

6. Nombre de contacto para comunicar, en caso de emergencia.

7. Correo electrónico y, en caso que tenga, su identificación en la red social.

8. Dirección geográfica, que incluirá provincia, distrito, corregimiento, barriada, poblado, número de casa o nombre de edificio y número de apartamento.

9. Situación de discapacidad, en caso de tratarse de una persona con discapacidad.

10. Formación académica.

ARTÍCULO 11. El formulario de inscripción, junto a los documentos anexos, podrá presentarse físicamente en la sede principal del MITRADEL o en la Dirección Regional de Trabajo. Igualmente, podrá ser enviada en formato electrónico por medio de la plataforma en línea de MITRADEL Digital.

La participación de los jóvenes aprendices en el Programa quedará sujeta a la disponibilidad presupuestaria y a la oferta de plazas de pasantías en las empresas participantes.

ARTÍCULO 12. Los datos suministrados por la persona interesada se ingresarán a una base de datos administrada por el MITRADEL.

En caso de publicación de los datos personales incorporados al formulario de inscripción, por cualquier medio de difusión pública, se observarán las reglas sobre manejo de la información confidencial o de acceso restringido dispuestas en la Ley 6 de 22 de enero de 2002, y sobre la protección de datos personales contempladas en la Ley 81 de 26 de marzo de 2019.

ARTÍCULO 13. Solo califica para participar en el Programa la persona joven que no cuente con experiencia formal de trabajo remunerado. A tal efecto, el formulario de inscripción incluirá la respectiva pregunta o la persona podrá acompañar al formulario de inscripción nota con su firma en que manifieste que no tiene experiencia laboral remunerada.

ARTÍCULO 14. El MITRADEL seleccionará de la base datos, de manera automática, aleatoria y equitativamente, a los jóvenes aprendices que cumplan los requisitos previstos en el presente Decreto Ejecutivo, a quienes comunicará inmediatamente por los medios señalados en el formulario, su participación en el Programa, con indicación de la fecha de inicio y requerimiento de confirmación de su asistencia a la capacitación.

ARTÍCULO 15. Con el propósito de expandir la cobertura del Programa, el MITRADEL realizará giras promocionales en los centros educativos oficiales y particulares de país, dirigidas a los estudiantes que cursen el último año del bachillerato. Igualmente visitará los centros de educación superior para ofrecer información a los estudiantes y promover su registro en el Programa.

El MITRADEL pondrá en marcha un plan de divulgación orientado a informar a la población joven del país sobre los requisitos y beneficios del Programa.

CAPÍTULO III. Registro de Empresas Participantes

ARTÍCULO 16. Para la inscripción de las empresas participantes en el Programa Mi Primer Empleo el MITRADEL habilitará un formulario digital de inscripción a través de la plataforma digital, con la inscripción la empresa participante se adhiere al Convenio Marco de Cooperación para el Desarrollo y Ejecución de Pasantías laborales del Programa Mi Primer Empleo que solicitará, como mínimo, la siguiente información:

1. Nombre de la empresa.

2. Datos generales del representante legal.

3. Número del aviso de operaciones, registro único de contribuyente (RUC) y dígito verificador de la empresa.

4. Domicilio de la empresa, con indicación de la provincia, distrito, corregimiento, barriada, calle, edificio, casa o número de local.

5. Actividad económica de la empresa.

#Artículo 16, modificado por el Decreto Ejecutivo N° 6. Que modifica el decreto ejecutivo no. 27 de 3 de julio de 2024, que reglamenta la ley 121 de 30 de diciembre de 2019, sobre el programa mi primer empleo para incentivar la oferta de primer empleo a jóvenes en el sector privado.

ARTÍCULO 16-A. Además de la información requerida en el artículo anterior, la empresa comunicará a la Dirección de Empleo del MITRADEL, por medio de correo electrónico, lo siguiente:

1. El nombre o nombres de los jóvenes aprendices, la posición o cargo a ejercer, el horario y demás detalles relevantes que conlleva la pasantía laboral.

2. Cantidad de vacantes ofrecidas para el Programa Mi Primer Empleo.

3. Definición del puesto y las funciones de cada vacante ofrecida.

4. Fecha tentativa de inicio de la pasantía laboral.

5. Salario mínimo para cada vacante ofrecida, según actividad y región, número de empleados y decreto ejecutivo de salario mínimo vigente.

6. Datos del trabajador de la empresa que será responsable de la supervisión del desempeño del joven aprendiz, consistentes mínimamente del nombre, cargo, teléfono de contacto y correo electrónico.

7. Datos del responsable o apoderado legal autorizado mediante poder notarial a falta del representante legal de la empresa participante, para firmar formulario de adhesión al Convenio Marco de Cooperación para el Desarrollo y Ejecución de Pasantías Laborales en Entornos Empresariales del Programa Mi Primer Empleo entre la empresa y el MITRADEL.

#Artículo 16-A, añadido por el Decreto Ejecutivo N° 6. Que modifica el decreto ejecutivo no. 27 de 3 de julio de 2024, que reglamenta la ley 121 de 30 de diciembre de 2019, sobre el programa mi primer empleo para incentivar la oferta de primer empleo a jóvenes en el sector privado.

ARTÍCULO 17. Con el formulario de inscripción empresarial, se acompañarán los siguientes documentos:

1. Copia del aviso de operaciones, firmado por el representante legal, donde conste que tiene como mínimo un año o más de estar operando.

2. Copia del certificado de paz y salvo de la Dirección General de Ingresos.

3. Copia de certificado de paz y salvo con la Caja de Seguro Social.

4. Copia del certificado del Registro Público, en caso que se trate de una persona jurídica.

Los documentos anteriores pueden ser enviados electrónicamente en formato PDF o presentados en copia impresa y, durante la ejecución del Convenio de Cooperación, la empresa deberá actualizar los documentos cada vez que inicie una pasantía laboral.

#Artículo 17, modificado por el Decreto Ejecutivo N° 6. Que modifica el decreto ejecutivo no. 27 de 3 de julio de 2024, que reglamenta la ley 121 de 30 de diciembre de 2019, sobre el programa mi primer empleo para incentivar la oferta de primer empleo a jóvenes en el sector privado.

ARTÍCULO 18. La Dirección de Empleo verificará los datos suministrados por la empresa interesada en el formulario de inscripción, a través del cual la empresa participante se adhiere al Convenio Marco de Cooperación para el Desarrollo y Ejecución de Pasantías Laborales en Entornos Empresariales del Programa Mi Primer Empleo; así como la documentación anexa a dicho formulario de inscripción.

Completada la verificación de los documentos, se notificará inmediatamente por medio electrónico a la empresa, que ha sido ingresada al registro de empresas participantes en el Programa Mi Primer Empleo.

#Artículo 18, modificado por el Decreto Ejecutivo N° 6. Que modifica el decreto ejecutivo no. 27 de 3 de julio de 2024, que reglamenta la ley 121 de 30 de diciembre de 2019, sobre el programa mi primer empleo para incentivar la oferta de primer empleo a jóvenes en el sector privado.

ARTÍCULO 19. Los datos suministrados por las empresas participantes en el Programa se conservarán en una base de datos administrada por el MITRADEL, que contendrá la información recolectada de las empresas y de las vacantes que ofrecen para la ejecución del Programa.

ARTÍCULO 20. El MITRADEL programará y coordinará reuniones o conversatorios con las empresas o con las asociaciones y gremios empresariales para divulgar los objetivos, beneficios, incentivos, requisitos y trámites del Programa.

Podrá, además, organizar visitas a las empresas privadas de su área de competencia para dar a conocer el Programa, coordinadas por el enlace correspondiente designado en cada Dirección Regional y la sede nacional del MITRADEL.

CAPÍTULO IV. Fases de Ejecución del Programa

SECCIÓN Iª. Disposición Común

ARTÍCULO 21. En su ejecución e implementación, el Programa constará de las siguientes fases:

Fase 1: Capacitación en habilidades de relaciones interpersonales para la vida y el trabajo.

Fase 2: Pasantía laboral.

Fase 3: Obtención del estatus de trabajador.

En cada una de las fases del Programa se garantizará la equidad de oportunidades para los participantes, la igualdad de acceso al derecho al trabajo y la inclusión de personas con discapacidad.

SECCIÓN 2ª. Fase de Capacitación

ARTÍCULO 22. La fase de capacitación del Programa comprende el desarrollo de actividades para potenciar las habilidades socioemocionales para la vida y el trabajo, abordará temas que incluyan, como mínimo, liderazgo, inteligencia emocional, trabajo en equipo, manejo de la frustración, emprendimiento e innovación, educación financiera, manejo de relaciones humanas, equidad de oportunidades, derechos laborales, fortalecimiento vocacional y desarrollo de habilidades técnicas.

ARTÍCULO 23. Para la ejecución efectiva de la fase de capacitación del joven aprendiz en habilidades socioemocionales para la vida y el trabajo, el MITRADEL celebrará convenios de cooperación, según corresponda, con las entidades siguientes:

1. El Ministerio de Educación.

2. El Ministerio de Cultura.

3. La Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (AMPYME).

4. El Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (IFARHU).

5. El Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano (INADEH).

6. El Instituto Técnico Superior Especializado (ITSE).

7. Las entidades públicas o privadas que puedan aportar a la ejecución de la fase de capacitación del proyecto.

Con fundamento en los convenios de cooperación interinstitucional, el Ministerio celebrará acuerdos específicos que contemplen los compromisos de cada parte en la ejecución del Programa.

Los convenios de cooperación interinstitucional tendrán una duración no menor de cinco años.

ARTÍCULO 24. Las capacitaciones serán impartidas por servidores públicos de carácter técnico adscritos al MITRADEL, con la colaboración de las entidades públicas que formen parte de un convenio de cooperación interinstitucional.

ARTÍCULO 25. La fase de capacitación en habilidades socioemocionales para la vida y el trabajo, comprende el desarrollo de los siguientes ejes temáticos:

1. Habilidades para la vida: inteligencia emocional, autoestima, manejo de las relaciones interpersonales, comunicación asertiva, liderazgo situacional, trabajo en equipo, toma racional de decisiones, ética y valores.

2. Habilidades para el trabajo: forma de elaborar una hoja de vida profesional, guía básica para la entrevista laboral, claves para ser un buen empleado, inducción laboral a las empresas, uso y aplicación del reglamento intemo en las empresas, códigos de ética de las empresas y relaciones laborales.

3. Emprendimiento: conocer la manera de emprender en Panamá y las ventajas de esta estrategia de generación de ingresos y riqueza.

ARTÍCULO 26. La fase de capacitación en habilidades socioemocionales para la vida y el trabajo no será menor de treinta horas, distribuidas en un periodo de cinco días.

ARTÍCULO 27. Finalizada las jomadas de capacitaciones, la Dirección de Empleo realizará la evaluación de desempeño a los jóvenes aprendices para identificar quiénes son aptos para pasar a la fase de pasantía en las empresas participante en el Programa o para identificar a aquellos que requerirán el respaldo de la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (AMPYME) para optar por el emprendimiento.

El joven aprendiz que opte por el emprendimiento será remitido a la entidad mencionada en el párrafo anterior para su seguimiento y que reciba el capital semilla para los proyectos que aspire emprender, previo cumplimiento de los requisitos establecidos al efecto por la entidad.

SECCIÓN 3ª. Fase de Pasantía Laboral

ARTÍCULO 28. El MITRADEL en el ejercicio de sus funciones de intermediación laboral seleccionará a los jóvenes aprendices que hayan alcanzado el mejor desempeño durante la fase de capacitación y que cumplan el perfil necesario para ocupar las vacantes ofrecidas por las empresas participantes en el Programa Mi Primer Empleo, con lo cual da inicio a la fase de pasantía laboral. La empresa determinará de forma unilateral la aceptación o el rechazo de las postulaciones.

#Artículo 28, modificado por el Decreto Ejecutivo N° 6. Que modifica el decreto ejecutivo no. 27 de 3 de julio de 2024, que reglamenta la ley 121 de 30 de diciembre de 2019, sobre el programa mi primer empleo para incentivar la oferta de primer empleo a jóvenes en el sector privado.

ARTÍCULO 29. En la fase de la pasantía laboral el joven aprendiz tiene derecho a asistir regularmente a la empresa participante para obtener su primera experiencia laboral.

ARTÍCULO 30. La fase de pasantía laboral tendrá una duración de tres meses, contados desde la fecha de ingreso del joven aprendiz a la plantilla laboral de la empresa participante, en calidad de aprendiz.

ARTÍCULO 31. En la fase de pasantía laboral no existirá una relación de trabajo entre la empresa participante y el aprendiz. Durante esta fase, la relación entre las partes será regida por un convenio de cooperación entre el MITRADEL, la empresa participante del proyecto y el joven aprendiz, que contendrá parámetros de protección para las partes.

Para los fines del párrafo anterior, MITRADEL adoptará un Convenio Marco de Cooperación para el Desarrollo y Ejecución de Pasantías Laborales en Entornos Empresariales del Programa Mi Primer Empleo, que contará con el refrendo de la Contraloría General de la República. Dicho convenio tendrá una duración de cinco años.

Las empresas participantes, mediante el formulario de inscripción a que se refiere el artículo 16, se adherirán al Convenio Marco de Cooperación para el Desarrollo y Ejecución de Pasantías Laborales en Entornos Empresariales del Programa Mi Primer Empleo, en señal de aceptación de las condiciones establecidas en la Ley 121 de 2019, en el presente Decreto Ejecutivo y en el mencionado convenio.

El joven aprendiz, mediante carta de compromiso, se adherirá al Convenio Marco de Cooperación para el Desarrollo y Ejecución de Pasantías Laborales en Entornos Empresariales del Programa Mi Primer Empleo, en virtud de la cual asume las obligaciones establecidas en la Ley 121 de 2019, el presente Decreto Ejecutivo y el convenio.

#Artículo 31, modificado por el Decreto Ejecutivo N° 6. Que modifica el decreto ejecutivo no. 27 de 3 de julio de 2024, que reglamenta la ley 121 de 30 de diciembre de 2019, sobre el programa mi primer empleo para incentivar la oferta de primer empleo a jóvenes en el sector privado.

ARTÍCULO 32. Para garantizar la seguridad física del joven aprendiz, mientras realiza la pasantía, el MITRADEL adquirirá un seguro colectivo con cobertura de accidentes laborales. El MITRADEL entregará al joven aprendiz y a la empresa participante copia de la póliza para su conservación en el archivo.

ARTÍCULO 33. Mediante la carta de compromiso, el joven aprendiz asume las siguientes obligaciones especiales:

1. Ejecutar las labores asignadas por la empresa participante.

2. Cuidar y mantener en buen estado los equipos y herramientas que utilice en la pasantía laboral.

3. No incurrir en faltas disciplinarias y en las causales de terminación del Programa Mi Primer Empleo previstas en la carta de compromiso de la pasantía laboral.

4. Cumplir con el horario de labores de la empresa.

5. Cumplir el reglamento interno de la empresa.

6. No incurrir en manejo inapropiado o divulgación de información confidencial, reservada o que no autorizada por la empresa participante.

7. No abandonar la pasantía laboral sin causas justificadas. En caso de justificación, deberá presentar ante la Dirección de Empleo del MITRADEL o en las respectivas regionales de MITRADEL, mediante formulario, la causa justificada de deserción al programa Mi Primer Empleo indicando las fechas de finalización de la pasantía.

#Artículo 33, modificado por el Decreto Ejecutivo N° 6. Que modifica el decreto ejecutivo no. 27 de 3 de julio de 2024, que reglamenta la ley 121 de 30 de diciembre de 2019, sobre el programa mi primer empleo para incentivar la oferta de primer empleo a jóvenes en el sector privado.

ARTÍCULO 33-A. Como aceptación a la pasantía laboral, el joven aprendiz asumirá obligaciones correspondientes a la pasantía mediante una carta de compromiso elaborada por el MITRADEL, la cual contendrá la siguiente información:

1. Nombre de la empresa asignada para la pasantía laboral.

2. Ubicación de la empresa en donde se realizará la pasantía laboral.

3. Fecha de inicio y fecha de terminación de la pasantía laboral.

4. Nombre del cargo de la vacante de la pasantía laboral.

5. Horario laboral.

La carta de compromiso incluirá información relativa al aporte económico de MITRADEL, quien transferirá al joven aprendiz la suma de trescientos balboas (B/.300.00) mensuales como aporte para el pago del salario mínimo correspondiente al trabajo realizado por este. La diferencia entre el aporte de MITRADEL y el monto del salario mínimo para cada caso específico será pagada al joven aprendiz por la empresa participante del Programa Mi Primer Empleo.

#Artículo 33-A, modificado por el Decreto Ejecutivo N° 6. Que modifica el decreto ejecutivo no. 27 de 3 de julio de 2024, que reglamenta la ley 121 de 30 de diciembre de 2019, sobre el programa mi primer empleo para incentivar la oferta de primer empleo a jóvenes en el sector privado.

ARTÍCULO 34. Con la inscripción la empresa participante se adhiere al Convenio Marco de Cooperación para el Desarrollo y Ejecución de Pasantías Laborales del Programa Mi Primer Empleo, en virtud del cual la empresa asumirá las siguientes obligaciones:

1. Implementar pasantías laborales en entornos empresariales según lo establecido en el convenio antes citado.

2. Asignar un supervisor a los pasantes durante la vigencia del programa.

3. Cubrir la diferencia entre el aporte del MITRADEL y el salario mínimo correspondiente.

4. Proporcionar los recursos, herramientas y condiciones necesarias para el desempeño del pasante.

5. Presentar informes mensuales sobre asistencia, desempeño y evolución de los pasantes.

6. Permitir el seguimiento y auditoría por parte de MITRADEL para garantizar el cumplimiento del convenio.

7. Respetar la vigencia de cinco años del convenio y la posibilidad de incorporar nuevos aprendices durante dicho periodo.

8. Comunicar al MITRADEL el nombre o nombres de los jóvenes aprendices, la posición o cargo a ejercer, los horarios y demás detalles relevantes que conlleva la pasantía laboral.

9. Notificar por escrito al MITRADEL la interrupción de la pasantía laboral, debidamente justificadas.

10. Cumplir con un mínimo de treinta y seis horas semanales para la ejecución de las pasantías laborales.

#Artículo 34, modificado por el Decreto Ejecutivo N° 6. Que modifica el decreto ejecutivo no. 27 de 3 de julio de 2024, que reglamenta la ley 121 de 30 de diciembre de 2019, sobre el programa mi primer empleo para incentivar la oferta de primer empleo a jóvenes en el sector privado.

ARTÍCULO 35. El trabajador encargado de la supervisión del joven aprendiz deberá participar en una inducción de sensibilización ofrecida por el MITRADEL, relativa a los aspectos generales, normas y procedimientos del Programa. La inducción resaltará la importancia de mantener la equidad de género en el número de pasantías que ofrezca la empresa participante.

ARTÍCULO 36. Durante el periodo de la pasantía, el joven aprendiz percibirá una remuneración equivalente al salario mínimo vigente, según la actividad, cantidad de empleados y la región donde se encuentre ubicada la empresa.

Para hacer efectivo el pago de la remuneración del salario mínimo, el MITRADEL transferirá al joven aprendiz la suma de trescientos balboas con 00/100 (B/.300.00) mensuales como aporte del Estado al desarrollo del Programa. La diferencia entre el aporte del MITRADEL y el monto del salario mínimo que deba percibir el joven aprendiz será pagado mensualmente por la empresa participante del Programa.

El desembolso del aporte mensual que corresponde al MITRADEL se hará efectivo en un pago mensual. Por su parte, la empresa participante pagará al joven aprendiz la suma que le corresponda en la fecha de pago de la planilla regular de la empresa.

El Ministerio de Economía y Finanzas y la Contraloría General de la República, el ámbito de sus competencias, brindarán especial atención y celeridad a los trámites pertinentes para que la ejecución del Programa se cumpla conforme a la programación anual, pudiendo adoptar un procedimiento simplificado de la transferencia monetaria al joven aprendiz.

ARTÍCULO 37. Las condiciones de la relación entre el joven aprendiz y la empresa participante, incluyendo el monto de la remuneración establecida, serán verificadas por el MITRADEL, con el propósito de garantizar la protección de los derechos del joven aprendiz.

ARTÍCULO 38. Para hacer efectiva la porción de pago que le corresponde realizar al MITRADEL, se celebrará un convenio con un banco estatal, a fin de transferir de manera electrónica los fondos que le corresponden al joven aprendiz.

ARTÍCULO 39. El MITRADEL deberá cumplir las acciones descritas en el proceso de pagos establecido en el manual de procedimientos aprobado por la Contraloría General de la República para el Programa, con el objeto de garantizar la transparencia del trámite de pago al joven aprendiz.

ARTÍCULO 40. La pasantía laboral podrá finalizar antes de completarse el periodo de tres meses cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1. Por mutuo acuerdo entre el joven aprendiz y la empresa participante del Programa.

2. Cuando el joven aprendiz demuestre negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones.

3. Por la ausencia injustificada del joven aprendiz al puesto laboral asignado.

4. Cuando la empresa participante del Programa no efectúe a tiempo el pago al joven aprendiz del diferencial de la remuneración que le corresponda.

5. Cuando el joven aprendiz incumpla algunas de las cláusulas del contrato firmado con el MITRADEL.

6. Cuando la empresa participante del Programa incumple con algunas de las cláusulas del convenio firmado con el MITRADEL.

7. Por la incapacidad física del joven aprendiz, certificada por un médico idóneo, que le imposibilite la realización de las actividades requeridas por la empresa dentro del plazo de los tres meses de su pasantía.

8. Por la muerte del joven aprendiz.

ARTÍCULO 41. Cuando la empresa participante del Programa o el joven aprendiz den por terminada la pasantía de forma unilateral, esta deberá ponerse en conocimiento, por escrito, del MITRADEL para que levante de inmediato un informe que recoja los hechos y las consideraciones de las tres partes. En todo caso, la terminación unilateral de la pasantía deberá ser notificada al MITRADEL por lo menos quince días antes a la fecha de la finalización. Este término no aplicará cuando el joven aprendiz incurra en causa justificada de terminación de pasantía laboral.

SECCIÓN 4ª. Fase de Obtención del Estatus de Trabajador

ARTÍCULO 42. El joven aprendiz que culmine la fase de pasantía laboral con un desempeño satisfactorio en la empresa participante del Programa recibirá un certificado emitido por el MITRADEL como constancia de que ha adquirido su primera experiencia laboral.

ARTÍCULO 43. Al finalizar el período de la pasantía laboral, el MITRADEL se reunirá con el trabajador encargado de la supervisión de la empresa participante del Programa y realizará la evaluación de desempeño del joven aprendiz.

En caso de que la empresa tenga una vacante disponible podrá contratar al joven aprendiz y suscribir formalmente un contrato de trabajo, con el cual se dará inicio a la relación laboral con éste.

CAPÍTULO V. Becas

ARTÍCULO 44. El joven aprendiz que obtenga una evaluación sobresaliente en toda su participación en el Programa recibirá una beca del IFARHU, previa evaluación de su situación socioeconómica, atendiendo al trámite que contemple el convenio de cooperación interinstitucional a que se refiere el artículo 23. La beca que se otorgue al joven aprendiz tendrá el objetivo de contribuir al pago de los estudios de educación media, licenciatura o de estudios de posgrado.

ARTÍCULO 45. La selección del joven aprendiz que obtendrá la beca del IFARHU estará a cargo de una comisión evaluadora, formada por un representante del MITRADEL, otro del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (IFARHU), y otro de la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana empresa (AMPYME).

CAPÍTULO VI. Incentivo Fiscal

ARTÍCULO 46. La empresa participante que formalice un contrato de trabajo con el joven trabajador, después de finalizada la fase de la pasantía laboral, gozará de un incentivo fiscal por la contratación, para lo cual deberá presentar:

1. Solicitud formal de certificación como empresa participante en el Programa, por cada joven trabajador.

2. Contrato de trabajo entre la empresa y el joven trabajador para demostrar que este ha logrado una relación de trabajo por un período mínimo de seis meses consecutivos, posteriores a la culminación de la pasantía, cumpliendo con lo establecido en los artículos 68 y 78 del Código de Trabajo.

3. Paz y salvo de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas.

ARTÍCULO 47. En caso que la relación de trabajo entre un joven participante del programa y la empresa se interrumpa, por cualquier motivo, antes del primer día del séptimo mes de contratación formal, la empresa participante no tendrá derecho a recibir el incentivo fiscal que corresponda a dicho trabajador.

ARTÍCULO 48. La empresa participante del Programa que cumpla los requisitos dispuestos en la Ley 121 de 2019 y en este Decreto Ejecutivo gozará de un incentivo fiscal equivalente al doble del salario mínimo mensual que, de acuerdo a la región, actividad económica, tamaño de empresa y las funciones, perciba cada joven trabajador participante del Programa, por el periodo consistente del cuarto, quinto y sexto mes de contrato de trabajo.

El monto del incentivo fiscal no incluye pago por horas extras, jomadas extraordinarias ni cualquier otro monto que exceda el horario y cantidad de horas regulares contratado.

ARTÍCULO 49. El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, junto con la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, establecerá los controles necesarios para el otorgamiento de este incentivo.

#Artículo 49, modificado por el Decreto Ejecutivo N° 6. Que modifica el decreto ejecutivo no. 27 de 3 de julio de 2024, que reglamenta la ley 121 de 30 de diciembre de 2019, sobre el programa mi primer empleo para incentivar la oferta de primer empleo a jóvenes en el sector privado.

CAPÍTULO VII. Disposiciones Finales

ARTÍCULO 50. El MITRADEL, por conducto de la Oficina de Planificación, adoptará mecanismos de monitoreo, verificación y medición del cumplimiento de las siguientes actividades vinculadas al cumplimiento del Programa:

1. La publicación de la ejecución del Programa en la sección de estadísticas de la página web del MITRADEL.

2. La lista actualizada semestralmente de los nombres de los jóvenes aprendices en la página web del MITRADEL.

3. La lista actualizada anualmente de los nombres de las empresas que contraten jóvenes provenientes del programa en la página web del MITRADEL.

4. La verificación del cumplimiento del Manual de Procedimientos de Controles Fiscales aprobado por la Contraloria General de la República.

5. La elaboración de informes financieros y las cuentas presupuestarias del Programa, el cual se mantendrá actualizado en la página web del MITRADEL en la sección de transparencia. Este informe contendrá la inversión económica actualizada del Programa y los resultados obtenidos.

6. La aplicación de controles de calidad para verificar el cumplimiento del Programa y retroalimentar posibilidades de mejoras en la ejecución del mismo.

ARTÍCULO 51. El MITRADEL, mediante Resolución, adoptará las medidas que sean necesarias para la implementación y ejecución efectiva del Programa.

ARTÍCULO 52. En todo documento, contrato o norma en que se emplee la denominación “Proyecto Aprender Haciendo” se entenderá referido al Programa Mi Primer Empleo, desarrollado por el presente Decreto Ejecutivo.

ARTÍCULO 53. El presente Decreto Ejecutivo subroga el Decreto Ejecutivo N° 134 de 24 de septiembre de 2020.

ARTÍCULO 54. Este Decreto Ejecutivo comenzará a regir el día siguiente de su promulgación.

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