Decreto Ejecutivo N° 27. Que designa a los representantes de la comisión nacional de pesca responsable
Fecha de publicación | 21 Noviembre 2022 |
Fecha | 21 Noviembre 2022 |
Emisor | MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO |
No. 29667 Gaceta Oficial Digital, lunes 21 de noviembre de 2022 1
REPÚBLICA DE PANAMÁ
MINISTERIO
DE DESARROLLO AGROPECUARIO
DECRETO
EJ)l:CUTIVO N.0
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2022
Que designa a los representantes de la Comisión Nacional de Pesca Responsable
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
en uso de sus facultades constitucionales y legales,
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley 44 de
23
de noviembre de 2006, se creó la Autoridad de los
Recursos Acuáticos de Panamá;
Que el artículo
25
de la precitada Ley, crea la Comisión Nacional de Pesca
Responsable, adscrita a la autoridad como organismo de consulta, que tiene como
objetivo recomendar iniciativas para lograr un desarrollo sostenible del sector
pesquero, así como las políticas y medidas que sean necesarias, a fin de regular la
actividad pesquera en las aguas jurisdiccionales de la República de Panamá;
Que el artículo
27
de la Ley 44 de 2006, crea la Comisión Nacional de Pesca
Responsable, la cual estará integrada por: el presidente de la Junta Directiva de la
Autoridad de los Recursos Acuáticos, quien la presidirá; el administrador general de
la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, o quien este designe, quien
actuará como secretario;
el
ministro de Ambiente, o quien este designe; el
administrador de la Autoridad Marítima de Panamá, o quien este designe; el director
general del Servicio Nacional Aeronaval, o quien este designe; un representante de
un centro universitario nacional, con sede y actividades de investigación en Panamá
directamente relacionadas con recursos pesqueros; un representante de una
asociación o agrupación de la pesca deportiva, debidamente constituida y registrada
con personería jurídica panameña; un representante de una asociación o agrupación
de la pesca de pequeña escala o artesanal, debidamente constituida y registrada con
personería panameña; un representante de una asociación o agrupación de la pesca de
mediana escala, debidamente constituida y registrada con personería jurídica
panameña; un representante de una asociación o agrupación de la pesca de gran
escala, debidamente constituida y registrada con personería jurídica panameña; un
representante de los gremios de trabajadores dedicados a faenas pesqueras en el mar;
un representante de un instituto de investigación científica que tenga personería
jurídica panameña, con sede y actividades de investigación en Panamá directamente
relacionadas con recursos pesqueros; un representante de organizaciones no
gubernamentales con personería jurídica panameña, de carácter ambientalista marino,
que trabaje directamente en Panamá, en asuntos relacionados con recursos acuáticos
pesqueros;
Que el artículo transcrito en considerando anterior, también señala que el Órgano
Ejecutivo nombrará a los representantes principales y suplentes de los
grem10s,
sectores u organizaciones de ternas presentadas por estos;
Que se han presentado
al
Órgano Ejecutivo las ternas correspondientes, por lo que se
hace necesario nombrar a los miembros de la Comisión Nacional de Pesca
Responsable,
DECRETA:
Artículo
l.
Se nombra a los representantes de un centro universitarios nacional
ante la Comisión Nacional de Pesca Responsable:
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