Decreto Ejecutivo N° 27. Que designa a los representantes de la comisión nacional de pesca responsable

Fecha de publicación21 Noviembre 2022
Fecha21 Noviembre 2022
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO
No. 29667 Gaceta Oficial Digital, lunes 21 de noviembre de 2022 1
REPÚBLICA DE PANAMÁ
MINISTERIO
DE DESARROLLO AGROPECUARIO
DECRETO
EJ)l:CUTIVO N.0
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2022
Que designa a los representantes de la Comisión Nacional de Pesca Responsable
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
en uso de sus facultades constitucionales y legales,
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley 44 de
23
de noviembre de 2006, se creó la Autoridad de los
Recursos Acuáticos de Panamá;
Que el artículo
25
de la precitada Ley, crea la Comisión Nacional de Pesca
Responsable, adscrita a la autoridad como organismo de consulta, que tiene como
objetivo recomendar iniciativas para lograr un desarrollo sostenible del sector
pesquero, así como las políticas y medidas que sean necesarias, a fin de regular la
actividad pesquera en las aguas jurisdiccionales de la República de Panamá;
Que el artículo
27
de la Ley 44 de 2006, crea la Comisión Nacional de Pesca
Responsable, la cual estará integrada por: el presidente de la Junta Directiva de la
Autoridad de los Recursos Acuáticos, quien la presidirá; el administrador general de
la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, o quien este designe, quien
actuará como secretario;
el
ministro de Ambiente, o quien este designe; el
administrador de la Autoridad Marítima de Panamá, o quien este designe; el director
general del Servicio Nacional Aeronaval, o quien este designe; un representante de
un centro universitario nacional, con sede y actividades de investigación en Panamá
directamente relacionadas con recursos pesqueros; un representante de una
asociación o agrupación de la pesca deportiva, debidamente constituida y registrada
con personería jurídica panameña; un representante de una asociación o agrupación
de la pesca de pequeña escala o artesanal, debidamente constituida y registrada con
personería panameña; un representante de una asociación o agrupación de la pesca de
mediana escala, debidamente constituida y registrada con personería jurídica
panameña; un representante de una asociación o agrupación de la pesca de gran
escala, debidamente constituida y registrada con personería jurídica panameña; un
representante de los gremios de trabajadores dedicados a faenas pesqueras en el mar;
un representante de un instituto de investigación científica que tenga personería
jurídica panameña, con sede y actividades de investigación en Panamá directamente
relacionadas con recursos pesqueros; un representante de organizaciones no
gubernamentales con personería jurídica panameña, de carácter ambientalista marino,
que trabaje directamente en Panamá, en asuntos relacionados con recursos acuáticos
pesqueros;
Que el artículo transcrito en considerando anterior, también señala que el Órgano
Ejecutivo nombrará a los representantes principales y suplentes de los
grem10s,
sectores u organizaciones de ternas presentadas por estos;
Que se han presentado
al
Órgano Ejecutivo las ternas correspondientes, por lo que se
hace necesario nombrar a los miembros de la Comisión Nacional de Pesca
Responsable,
DECRETA:
Artículo
l.
Se nombra a los representantes de un centro universitarios nacional
ante la Comisión Nacional de Pesca Responsable:

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