Decreto Ejecutivo N° 27. Que exceptúa de la aplicación del decreto ejecutivo no. 150 de 16 de junio de 2020, los trámites para la elaboración, aprobación e inscripción de planos destinados a la regularización y titulación masiva de tierras que ejecuta el estado a través de la autoridad nacional de administración de tierras

Fecha de publicación21 Agosto 2023
Fecha21 Agosto 2023
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
No. 29850-A Gaceta Oficial Digital, lunes 21 de agosto de 2023 1
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
MINISTERIO
DE
VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO
TERRITORIAL
DECRETO
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de 2023
Que exceptúa de la aplicación del Decreto Ejecutivo No. 150 de 16 de junio de 2020, los
trámites para la elaboración, aprobación e inscripción de planos destinados a la regularización
y titulación masiva de tierras que ejecuta el Estado a través de la Autoridad Nacional de
Administración de Tierras
EL
PRESIDENTE
DE
LA
REPÚBLICA
En uso de sus facultades constitucionales y legales,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 59 de 8 de octubre de 2010, que crea la Autoridad Nacional de
Administración de Tierras, se unificaron las competencias de la Dirección General de
Catastro, la Dirección Nacional de Reforma Agraria, el Programa Nacional de
Administración de Tierras y eL.In1tffiitoGe'l'.lgi#ico .. Nacional Tommy Guardia, y se
constituyó a la nueva
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desarrollarán los trámites de los planos,cld_ l!tbanización de lotificación, definidas como:
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anteproyecto, revisión de planos
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construcción, y visto bueno e inscripción de
planos de segregación;
Que, por otra parte,
el
Decreto Ejecutivo No.1 de 1 de febrero de 2006, que elevó a la
categoría de dirección nacional a la antigua Oficina de Ventanilla Única del Ministerio de
Vivienda, establece que la misma coordinará con la Dirección General de Catastro y Bienes
Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas, hoy día Dirección Nacional de
Mensura Catastral de la Autoridad Nacional de Administración de Tierras, la revisión y
registro de planos catastrales urbanísticos; entendiéndose por urbanización, el conjunto de
obras realizadas para el trazado y acondicionamiento de un globo de terreno, destinadas al
dominio público o privado, integrado por lotes dotados
de
servicios públicos adecuados y
aptos para construir en ellos edificaciones en condiciones de habitabilidad;
Que dentro de nuestro ordenamiento jurídico, el artículo
13
de la Ley 24 de 5 de julio de
2006, Que declara de orden público y de interés social las actividades de regularización y
titulación masiva de tierras que ejecuta el Estado, establece que las instituciones y
dependencias gubernamentales, autónomas y semiautónornas relacionadas, directa o
indirectamente, con los procesos de catastro, regularización y titulación masiva de tierras,
deberán tomar las medidas necesarias para facilitar y simplificar la ejecución de dichos
programas y proyectos de regularización masiva de tierras;
No. 29850-A Gaceta Oficial Digital, lunes 21 de agosto de 2023 2
Que de acuerdo con la definición de titulación masiva de tierras, contenida en el glosario que
integra el artículo 2 de Decreto Ejecutivo 228 de 27 de septiembre de 2006, reglamentario de
la Ley 24 de 2006, dicha titulación consiste en un proceso mediante el cual el Estado, a través
de programas especiales instituye normas, leyes, decretos, resoluciones y manuales de
operaciones de campo, con el objeto de que la formalización de los títulos de propiedad a
favor de poseedores beneficiarios se ejecuten de forma expedita, sistemática, programada y
masiva;
Que, ejemplo de lo anterior, lo constituye el Decreto Ejecutivo No.45 de 7 de junio de 2010,
que tiene como objetivo establecer el conjunto de normas y procedimientos para reconocer
derechos posesorios y regular la titulación de predios ubicados dentro de los bienes
patrimoniales de la Nación, tierras baldías nacionales que sean competencia del Ministerio
de Economía y Finanzas, zonas costeras y territorio insular;
Que de lo antes expuesto, resulta claro que los trámites para la revisión, registro y aprobación
de los planos elaborados para las titulaciones masivas que ejecuta la Autoridad Nacional de
Administración de Tierras, no
se
corresponden técnica ni legalmente con aquellos levantados
para parcelaciones de desarrollo urbanístico o con los planos de urbanización de lotificación,
de ahí que en estos casos no resulte viable ni exigibles la aplicación del Decreto Ejecutivo
No.150 de
16
de junio de 2020, pues sólo se trata de planos que sirven para acreditar el
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Artículo 3. El presente D to
Ej~~tíVo~eüfrárá
a regir a
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1r de su promulgación, con
una vigencia hasta
diciembr~·'tk.~24.
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-
FUNDAMENTO
DE
DERECHO: Ley 24 de 5 de julio de 2006; Ley 59 de 8 de octubre
de 2010; Decreto Ejecutivo No.228 de 27 de septiembre de 2006; Decreto Ejecutivo No.45
de 7 de junio de 2010 y Decreto Ejecutivo No.150 de
16
de junio de 2020.
Dado en la ciudad de Panamá, a los
V~
(
~
l ) días del mes de
Üf\&tc-
de dos
mil veintitrés (2023).
l~~
Pre,ente
de.
la República
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