Decreto Ejecutivo N° 273 de martes 24 de abril de 2018, QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DEL MAGISTRADO PRINCIPAL Y SUPLENTE DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, NOMBRADO POR EL ÓRGANO EJECUTIVO MEDIANTE CONCURSO.

Publicado enGOPAn de 24 de abril de 2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 23 de 12 de mayo de 2017 reformó la Ley 9 de 1994, que establece y regula la Carrera Administrativa y dicta otras disposiciones;

Que la precitada Ley adicionó el artículo 42-A a la Ley 9 de 1994, el cual crea el Tribunal Administrativo de la Función Pública como ente independiente, especializado e imparcial, con jurisdicción en toda la República;

Que la Ley 23 de 12 de mayo de 2017, adicionó el artículo 42-8 a la Ley 9 de 1994 que establece que el Tribunal Administrativo de la Función Pública estará integrado por tres (3) magistrados y sus respectivos suplentes, que serán nombrados así: dos (2) por el Órgano Ejecutivo, uno (1) de los cuales será nombrado por concurso y el otro proveniente de una terna presentada por las organizaciones sindicales y, el tercero será nombrado por la Asamblea Nacional;

Que el procedimiento y metodología para la selección por concurso de uno (1) de los miembros del Tribunal Administrativo de la Función Pública, será reglamentado por el Órgano Ejecutivo;

Que el artículo 27 de la Ley 23 de mayo de 2017 establece que el Tribunal Administrativo de la Función Pública iniciará su funcionamiento el 2 de julio de 2018;

Que en virtud de lo anterior, resulta imperativo reglamentar el procedimiento de selección del Magistrado principal y suplente del Tribunal Administrativo de la Función Pública, que serán nombrados mediante concurso por el Órgano Ejecutivo,

DECRETA:

Artículo 1

Los candidatos a Magistrado principal y suplente del Tribunal Administrativo de la Función Pública deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 42-E de la Ley 9 de 1994, reformado por la Ley 23 de 2017.

Artículo 1-A

El magistrado que será nombrado por concurso será propuesto al Presidente de la República por una Comisión Especial que estará conformada de la siguiente manera:

  1. El Ministro de la Presidencia o quien él designe, quien la presidirá.

  2. El Ministro de Economía y Finanzas o quién él designe.

  3. El Ministro de Trabajo y Desarrollo Social, o quién él designe.

Artículo 2

Los candidatos a Magistrado principal y suplente del Tribunal Administrativo de la Función Pública deberán presentar la siguiente documentación:

Hoja de vida.

El certificado de nacimiento o copia de la cédula de identidad personal.

Certificación de Record Policivo.

Declaración Jurada ante Notario Público en la que manifieste hallarse en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.

Título Universitario cotejado ante Notario Público.

Certificado de idoneidad, debidamente autenticado por la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia.

Constancia del ejercicio de la abogacía por un término mínimo de diez (10) años expedida por las instancias administrativas, judiciales o forenses pertinentes.

Certificación del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, que acredite que no ha sido sancionado por falta a la ética profesional del abogado.

Certificación de las instituciones públicas donde ha prestado sus servicios, con detalle de los cargos ocupados y el tiempo en cada uno, cuya sumatoria deberá ser diez (10) años; o Certificación de las universidades donde ha ejercido la docencia, con detalle de las cátedras impartidas.

Artículo 3

La convocatoria se hará mediante aviso publicado por dos (2) días consecutivos en un periódico de circulación nacional, el cual contendrá como mínimo la siguiente información:

Los requisitos que deberán reunir los candidatos.

Documentos que deberán acompañar a la solicitud.

Periodo durante el cual se aceptarán los documentos de los candidatos.

Los interesados deberán presentar la documentación en sobre cerrado dirigido al Ministerio de la Presidencia, en esta entidad, con la documentación requerida durante el periodo de convocatoria señalado para estos efectos.

Cada solicitud se tramitará en expedientes separados.

Artículo 3-A

La Comisión Especial deberá estudiar los documentos presentados por los candidatos y evaluará a los concursantes tomando en cuenta los siguientes parámetros:

  1. Preparación académica.

  2. Experiencia profesional.

  3. Ejecutorias dentro de la Administración Pública o en el ejercicio de la docencia universitaria.

  4. Obras, ensayos y/o investigaciones jurídicas publicadas en libros, revistas u otras publicaciones.

  5. Participación gremial.

  6. Entrevista.

Artículo 4

Una vez vencido el plazo de convocatoria, el Ministerio de la Presidencia evaluará todas las solicitudes presentadas y emitirá un informe al Presidente de la República, con los nombres de los candidatos que cumplieron con los requisitos a fin de que se nombre al Magistrado Principal y su respectivo Suplente del Tribunal Administrativo de la Función Pública a través de Decreto Ejecutivo.

Artículo 5

El presente Decreto Ejecutivo comenzará a regir a partir desde su promulgación.

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