Decreto Ejecutivo N° 273 de martes 24 de abril de 2018, QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DEL MAGISTRADO PRINCIPAL Y SUPLENTE DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, NOMBRADO POR EL ÓRGANO EJECUTIVO MEDIANTE CONCURSO.

Publicado enGOPAn de 24 de abril de 2018
ARTÍCULO 1

Los candidatos a Magistrado principal y suplente del Tribunal Administrativo de la Función Pública deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 42-E de la Ley 9 de 1994, reformado por la Ley 23 de 2017.

ARTÍCULO 1-A

El magistrado que será nombrado por concurso será propuesto al Presidente de la República por una Comisión Especial que estará conformada de la siguiente manera:

  1. El Ministro de la Presidencia o quien el designe, quien la presidirá.

  2. El Ministro de Economía y Finanzas o quien él designe.

  3. El Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral, o quien él designe.

ARTÍCULO 2

Los candidatos a Magistrado principal y suplente del Tribunal Administrativo de la Función Pública deberán presentar la siguiente documentación:

  1. Hoja de vida.

  2. El certificado de nacimiento o copia de la cédula de identidad personal.

  3. Certificación de Record Policivo.

  4. Declaración Jurada ante Notario Público en la que manifieste hallarse en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.

  5. Título Universitario cotejado ante Notario Público.

  6. Certificado de idoneidad, debidamente autenticado por la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia.

  7. Constancia del ejercicio de la abogacía por un término mínimo de diez (10) años expedida por las instancias administrativas, judiciales o forenses pertinentes.

  8. Certificación del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, que acredite que no ha sido sancionado por falta a la ética profesional del abogado.

  9. Certificación de las instituciones públicas donde ha prestado sus servicios, con detalle de los cargos ocupados y el tiempo en cada uno, cuya sumatoria deberá ser diez (10) años; o Certificación de las universidades donde ha ejercido la docencia, con detalle de las cátedras impartidas.

ARTÍCULO 3

La convocatoria se hará mediante aviso publicado por dos (2) días consecutivos en un periódico de circulación nacional, el cual contendrá como mínimo la siguiente información:

  1. Los requisitos que deberán reunir los candidatos.

  2. Documentos que deberán acompañar a la solicitud.

  3. Periodo durante el cual se aceptarán los documentos de los candidatos.

Los interesados deberán presentar la documentación en sobre cerrado dirigido al Ministerio de la Presidencia, en esta entidad, con la documentación requerida durante el periodo de convocatoria señalado para estos efectos.

Cada solicitud se tramitará en expedientes separados.

ARTÍCULO 3-A

La Comisión Especial deberá estudiar los documentos presentados por los candidatos y evaluará a los concursantes tomando en cuenta los siguientes parámetros:

  1. Preparación académica.

  2. Experiencia profesional.

  3. Ejecutorias dentro de la Administración Pública o en el ejercicio de la docencia universitaria.

  4. Obras, ensayos y/o investigaciones jurídicas publicadas en libros, revistas u otras publicaciones.

  5. Participación gremial.

  6. Entrevista.

ARTÍCULO 4

Una vez vencido el plazo de convocatoria, el Ministerio de la Presidencia evaluará todas las solicitudes presentadas y emitirá un informe al Presidente de la República, con los nombres de los candidatos que cumplieron con los requisitos a fin de que se nombre al Magistrado Principal y su respectivo Suplente del Tribunal Administrativo de la Función Pública a través de Decreto Ejecutivo.

ARTÍCULO 5

El presente Decreto Ejecutivo comenzará a regir a partir desde su promulgación.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

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