Decreto Ejecutivo N° 277. Que crea el gabinete agropecuario, adscrito a la presidencia de la república y se dictan otras disposiciones

Publicado enGOPAn de 8 de julio de 2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

En uso de sus facultades constitucionales y legales.

CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer una Política de Estado para garantizar la soberanía alimentaria en concordancia con el desarrollo sostenible del país. Para tales efectos, es menester la creación de mecanismos modernos, coherentes, eficaces y eficientes dirigidos al bienestar social de la población nacional.

Que este Decreto tiene el objetivo de cumplir con el compromiso del Presidente de la República, para la impulsar la producción agropecuaria y el abastecimiento de alimentos que garanticen la seguridad alimentaria de la población, como prioridades del Estado.

Que se hace imprescindible la creación de un organismo al más alto nivel que oriente el accionar del sector agropecuario, priorizando la atención del productor nacional de tal manera que logre ser más competitivo, innovador, capaz de asegurar la soberanía alimentaria nacional y que pueda incursionar en los mercados internacionales con productos de calidad y valor agregado.

DECRETA:

ARTÍCULO 1 Creación

Se crea el Gabinete Agropecuario, adscrito al Ministerio de la Presidencia, el cual será presidido por el Presidente de la República.

ARTÍCULO 2 Objetivo

El Gabinete Agropecuario establecerá el marco conceptual para el desarrollo sostenible de dicho sector, a fin de garantizar el cumplimiento de la Política Agropecuaria.

Tendrá como objetivo lograr la vinculación y la coherencia de las instituciones involucradas al Sector, siendo responsable de la efectiva coordinación y ejecución de los planes, programas y

proyectos, incluyendo entidades públicas y privadas, con la participación de gremios, asociaciones y comunidad en general.

ARTÍCULO 3 Funciones del Gabinete Agropecuario:
  1. Elaborar los planes, programas, proyectos y metas de la Política Agropecuaria del país.

  2. Coordinar avances y logros para la unificación del desarrollo de los esfuerzos de las instituciones públicas y/o privadas y organismos participantes involucrados.

  3. Establecer, mediante la toma de decisiones, las pautas a seguir referentes a la política agropecuaria del Gobierno Nacional, definiendo prioridades.

  4. Someter a la consideración del Consejo de Gabinete los planes, proyectos, metas y programas de la Política Agropecuaria y sus presupuestos de inversión.

  5. Dar seguimiento al proceso de ejecución de los planes, proyectos y programas de la Política Agropecuaria, y proponer los ajustes necesarios.

  6. Consultar con los diferentes estamentos, ya sean públicos o privados, para la implementación. reestructuración y/o redefinición de la Política Agropecuaria.

  7. Recomendar el marco institucional, la estructura organizacional. los procesos y cambios necesarios de las instituciones gubernamentales del sector agropecuario.

  8. Cualquier otra función que se requiera para la implementación de sus objetivos y la que se le designe.

ARTÍCULO 4 Composición del Gabinete Agropecuario

El Gabinete Agropecuario estará conformado por tres niveles:

  1. Nivel Ejecutivo

  2. Nivel de Coordinación

  3. Nivel Consultivo.

ARTÍCULO 5 Nivel Ejecutivo.

El Nivel Ejecutivo se denominará Comité Ejecutivo, el cual estará conformado por:

  1. El Presidente de la República, quien lo presidirá.

  2. El Ministro de Desarrollo Agropecuario

  3. El Ministro de Educación

  4. El Ministro de Salud

  5. El Ministro de Ambiente

  6. El Ministro de Desarrollo Social

  7. El Ministro de Economía y Finanzas

  8. El Ministro de Comercio e Industrias

  9. El Ministro Consejero de Asuntos Agropecuarios

  10. Cualquiera otro servidor público o representante del sector privado, que requiera ser incorporado para la discusión de temas específicos.

ARTÍCULO 6 Las funciones del Comité Ejecutivo:
  1. Definir, elaborar e integrar las Políticas de Estado Agropecuarias correspondientes a cada institución pública que esté vinculada al sector agropecuario.

  2. Coordinar los presupuestos de los planes, programas y proyectos para la implementación de una Política Agropecuaria de Estado.

  3. Dictaminar los ajustes correspondientes con el propósito de cumplir con los objetivos de la Política Agropecuaria de Estado.

  4. Otras que se estipulen mediante reglamentación.

ARTÍCULO 7 Nivel de Coordinación

El Gabinete Agropecuario contará con una Unidad de Coordinación, adscrita al Ministerio de la Presidencia, para el cumplimiento de sus funciones, seguimiento de objetivos y metas: y estará dirigido por un Secretario Técnico Ejecutivo designado por el Presidente.

ARTÍCULO 8 Las funciones del Secretario Técnico Ejecutivo:
  1. Servir de enlace entre las entidades del sector público agropecuario y el Gabinete Agropecuario, y otras instituciones del Estado.

  2. Asesorar al Gabinete Agropecuario en aplicación y desarrollo de la política del sector.

  3. Recomendar al Gabinete Agropecuario, cambios a la normativa legal que rige el sector.

  4. Evaluar y darle seguimiento a la ejecución de planes, programas y proyectos periódicamente.

  5. Proponer normas, procedimientos y medidas orientadas para el desarrollo agropecuario sobre los compromisos adquiridos por el Gobierno Nacional.

  6. Recomendar los planes de modernización que incluyan los procesos y procedimientos tecnológicos que faciliten la coordinación, comunicación c integración entre las instituciones del sector.

    Apoyar el proceso de coordinación entre las instituciones del sector, con el fin de unificar los esfuerzos, contribuir al cumplimiento de los objetivos del Plan de Gobierno Nacional y optimizar los recursos.

  7. En cumplimiento al principio de transparencia, preparar informes periódicos sobre el avance de los objetivos, planes, programas, proyectos y metas de las actividades que se desarrollan dentro del Plan Nacional de Gobierno al Consejo de Gabinete.

  8. Participar en la toma de decisiones en el proceso de coordinación del Gabinete Agropecuario.

  9. Convocar a los integrantes del Gabinete Agropecuario de manera ordinaria, al menos cada treinta (30) días, y de manera extraordinaria cuando sea necesario.

  10. Demás funciones afines que se le asignen.

ARTÍCULO 9

El nivel consultivo estará integrado por el conjunto de entidades públicas y privadas, gremios de productores agropecuarios, organismos internacionales y no gubernamentales, organizaciones profesionales del sector, instituciones de educación superior públicas y/o privadas vinculadas al Sector, y cualquier otra organización y/o especialistas, los cuales serán convocados por el Presidente de la República a reuniones del Gabinete Agropecuario, según el ámbito y naturaleza de la materia objeto de consulta.

ARTÍCULO 10 Las funciones del Nivel Consultivo serán desarrolladas según reglamentación dictada por el Secretario Técnico Ejecutivo.
ARTÍCULO 11 Este Decreto comenzará a regir a partir de su promulgación.

FUNDAMENTO DE DERECHO: Constitución Política de la República de Panamá.

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