Decreto Ejecutivo N° 278. Por el cual se crea el gabinete turístico, adscrito a la presidencia de la república y se dictan otras disposiciones

Publicado enGOPAn de 8 de julio de 2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de sus facultades constituciones y legales

CONSIDERANDO

Que conforme a lo instituido por el numeral 2 del artículo 183 de la Constitución Política de la República, es atribución del Presidente de la República coordinar la labor de la administración de los establecimientos públicos:

Que en tal sentido, el artículo 195 de la Constitución Política dispone que, la distribución de los negocios entre los ministros de Estado se efectuará de conformidad con la Ley según sus afinidades:

Que entre las funciones del Consejo de Gabinete, de acuerdo al numeral 6 del artículo 200 de la Constitución Política de la República, se establece requerir de los funcionarios públicos, entidades estatales y empresas mixtas, los informes que estime necesarios o convenientes para el despacho de los asuntos que deba considerar y citar a los primeros y a los representantes de las segundas para que rindan informes verbales:

Que es función del Estado, velar por el desarrollo económico y social del país mediante la implementación de las políticas tendientes a la promoción turística:

La parálisis de la promoción turística internacional en los últimos 7 años, la falta de productos turísticos y el atraso en inversiones claves como el Centro de Convenciones de Amador, han causado la pérdida de 30.000 empleos a nivel nacional, entre el 2016 y 2019. Aunado a esto. Panamá enfrenta un problema de baja ocupación hotelera, así como la falta de coordinación para inversión turística las cuales no favorecen a la correcta explotación de nuestras atracciones. Los gremios turísticos se han pronunciado ante los medios de comunicación producto de su preocupación, por la pérdida de aproximadamente 1.200 millones de balboas consecuencia de la disminución de la entrada de visitantes en el país. En resumen, nuestro país ha perdido competitividad frente a Colombia_ Costa Rica. República Dominicana y México en materia de turismo.

Que en virtud de la posición geográfica de la República de Panamá, y por su desarrollo económico y social se ha identificado la capacidad de atracción de inversiones mediante la configuración y promoción del país y consolidarlo como destino turístico preferido de la región.

Que para la realización de este fin se hace necesaria la creación de una estructura político administrativa interinstitucional., denominado Gabinete Turístico, con el propósito de coordinar_ proponer y establecer acciones prioritarias y tareas principales de infraestructura y servicios públicos, derivadas del Plan de Desarrollo Turístico Nacional.

DECRETA

Artículo 1 Créase el Gabinete Turístico, en adelante

El Gabinete. como un organismo coordinador, consultivo y ejecutor de las acciones prioritarias y tareas principales hacia cl sector turístico, adscrito al Ministerio de la Presidencia.

Artículo 2 Objetivos del Gabinete Turístico:

Asegurar la competitividad del destino turístico Panamá, mediante la coordinación de las acciones prioritarias y tareas principales en las instituciones del gobierno central y de servicios públicos y privados, y que tenga como resultado mejorar la experiencia del turista en nuestro país.

Artículo 3 Funciones

El Gabinete tendrá las siguientes funciones:

  1. Coordinar con las instituciones del gobierno central. los municipios y las empresas concesionadas de servicios públicos, el apoyo que sea requerido para llevar a cabo las acciones prioritarias y tareas principales del gobierno para el desarrollo del turismo.

  2. Facilitar la puesta en acción de servicios de seguridad, infraestructura. vías de acceso, facilidades turísticas y servicios públicos (agua potable. energía eléctrica, disposición de desechos y aguas servidas, telecomunicaciones, etc.) que sean necesarios para la oportuna atención de turistas e inversionistas.

  3. Actuar como facilitador de inversiones turísticas privadas en planificación o ejecución para agilizar los procesos de tramitación y evaluación de dichas inversiones.

  4. Coordinar la formulación y ejecución de inversiones prioritarias del sector público para el desarrollo turístico y la facilitación de las inversiones privadas.

  5. Promover la formación del capital humano para el desarrollo del sector turístico, así como la concientización de la sociedad en la importancia del mismo.

  6. Procurar que en el presupuesto de las instituciones públicas se contemplen las partidas necesarias para el cumplimiento de los proyectos vinculados al sector turismo.

  7. Coordinar y favorecer inversiones bajo la figura de asociaciones público-privadas con unes turísticos y que apoyen las comunidades locales.

  8. Recomendar la aplicación de incentivos para apoyar el desarrollo de los objetivos de los planes maestros de turismo.

  9. Rendir un informe anual sobre avances y gestión en materia turística al Presidente de la República y al país.

  10. Impulsar con cada municipio la creación de herramientas digitales para dar a conocer al turista la oferta y productos turísticos existentes en dichos municipios.

  11. Dictar su reglamento de funcionamiento.

Artículo 4 El Gabinete Turístico estará conformado por tres niveles: Nivel Ejecutivo

Nivel de Coordinación

Nivel Consultivo

Artículo 5

El Nivel Ejecutivo se denominará Comité Ejecutivo, el cual estará conformado por:

  1. Vicepresidente de la República, quien lo presidirá.

  2. Ministro de la Presidencia

  3. Ministro de Ambiente

  4. Ministro de Obras Públicas

  5. Ministro de Economía y Finanzas

  6. Ministro de Salud

  7. Ministro de Seguridad Pública

  8. Ministro de Comercio e Industrias

  9. Ministro de Vivienda y Ordenamiento Territorial

  10. Ministro de Cultura

  11. Administrador de la Autoridad de Recursos Acuáticos de Panamá

  12. Administrador de la Autoridad de Turismo de Panamá

  13. Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá

  14. Administrador General de la Autoridad Nacional de Administración de Tierras

  15. Administrador General de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos

  16. Director de la Unidad Coordinadora de Infraestructura Pública.

  17. Director Ejecutivo del Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales.

  18. Director General de Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa 19. Director General de la Autoridad de Aeronáutica Civil

  19. Director General de la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario

  20. Director General del Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano

  21. Director General del Servicio Nacional de Migración

  22. Gerente General del Aeropuerto Internacional de Tocumen, S.A.

  23. Secretario Nacional de Descentralización

  24. Cualquier otra entidad que requiera ser incorporada para la discusión de temas específicos

Artículo 6 Las funciones del Nivel Ejecutivo serán:
  1. Dar seguimiento al cumplimiento de las tareas prioritarias y acciones principales del PLAN ESTRATÉGICO DE GOBIERNO 2019-2024 en materia turística.

  2. Dar seguimiento a las decisiones del Estado para dotar de infraestructura de apoyo, servicios públicos, seguridad. educación. promoción de inversiones, migración y otras que incidan en la competitividad del sector turístico.

  3. Recibir fondos públicos y privados provenientes de instituciones y organizaciones públicas o privadas, nacionales e internacionales para la implementación de infraestructura de apoyo al sector turismo.

Artículo 7 Nivel de Coordinación.

Para el cumplimiento de sus funciones, el Gabinete Turístico contará con una Secretaría Ejecutiva adscrita al Ministerio de la Presidencia, para el seguimiento de las tareas prioritarias y acciones principales del PLAN ESTRATÉGICO DE GOBIERNO 2019-2024 en materia turística.

El Secretario Ejecutivo será designado por el Presidente de la República. bajo la estructura administrativa y presupuestaria del Ministerio de Presidencia. y tendrá entre otras, las siguientes funciones:

  1. Servir de enlace entre el Gabinete Turístico, con las entidades del sector público turístico y otras instituciones públicas y privadas.

  2. Evaluar y darle seguimiento a la ejecución de las tareas prioritarias y acciones principales del PLAN ESTRATÉGICO DE GOBIERNO 2019-2024.

  3. Apoyar el proceso de coordinación entre las instituciones del sector con el fin de unificar los esfuerzos, contribuir al cumplimiento de los objetivos del Plan de Desarrollo .Turístico y optimizar los recursos.

  4. Preparar informes periódicos sobre el avance del cumplimiento de las tareas prioritarias y acciones principales del PLAN ESTRATÉGICO DE GOBIERNO 2019-2024.

  5. Asistir al Administrador de la Autoridad del Turismo de Panamá en la atención de inversionistas turísticos para el desarrollo de proyectos en el territorio nacional.

  6. Participar en la toma de decisiones en el proceso de coordinación del Gabinete.

  7. Demás funciones afines que se le asignen mediante reglamentación.

El Gabinete Turístico a través del Secretario Ejecutivo coordinará con la Secretaría de Seguimiento a la Ejecución y Cumplimiento. las labores de seguimiento a las tareas prioritarias y acciones principales del PLAN ESTRATÉGICO DE GOBIERNO 2019-2024. para el sector turístico.

Artículo 8

El nivel Consultivo estará integrado por el conjunto de entidades públicas. privadas. gremios nacionales del sector turismo, organismos internacionales y no gubernamentales. que serán convocadas en cualquier momento a participar en reuniones del Gabinete Turístico. según el ámbito y naturaleza de la materia objeto de consulta. Estará confirmado de Mesas Sectoriales en materia de Transporte. Infraestructura, Servicios Públicos. Capital Humano, y otros.

Las funciones del Nivel Consultivo serán desarrolladas según reglamentación dictada por el Gabinete.

Artículo 9 El presente Decreto deroga cualquier otra disposición que le sea contraria

Artículo 10. Este Decreto comenzará a regir a partir del día siguiente de su promulgación. FUNDAMENTO DE DERECHO: Constitución Política de la República de Panamá.

COMÚN1QUESE Y CÚMPLASE

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