Decreto Ejecutivo N° 281. Que modifica el numeral 3 del artículo 6 y el artículo 8 del decreto ejecutivo no. 93 de 31 de marzo de 2016 que organiza el servicio a grandes impositores y deroga otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Ejecutivo N. 93º de 31 de marzo de 2016, se autorizó el servicio a Grandes Impositores y derogó otras disposiciones;

Que el artículo 1 del referido Decreto Ejecutivo, autorizó a la Dirección General de Correos y Telégrafos a prestar el servicio a Grandes Impositores a través de la emisión de un permiso, que se otorgará mediante Resolución firmada por el Director General de Correos y Telégrafos, o en quien delegue esta facultad;

Que el precitado Decreto Ejecutivo, fue modificado por el Decreto Ejecutivo N. 175º de 29 de junio de 2016;

Que en virtud que la referida reforma afectó el numeral 3, grupo N. 2º del artículo 6 del Decreto Ejecutivo N. 93º, se hace necesario modificar el mismo y el artículo 8 de dicho Decreto Ejecutivo,

DECRETA:

Artículo 1 El numeral 3 del artículo 6 del Decreto Ejecutivo N.93º de 31 de marzo de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N.175º de 29 de junio de 2016, queda así:
Artículo 6 La tarifa a cobrar a los Grandes Impositores del correo aéreo será la siguiente:
  1. CORREO SAL/APR

    a. Grupo No. 1 Tarifa B/ 6.00 por Kilogramo

    b. Grupo No. 2 Tarifa B/ 6.80 por Kilogramo

    c. Grupo No. 3 Tarifa B/ 8.00 por Kilogramo

    d. Grupo No. 4 Tarifa B/ 9.50 por Kilogramo

Artículo 2 El artículo 8 del Decreto Ejecutivo N.93º de 31 de marzo de 2016, modificado por el artículo 2 del Decreto Ejecutivo...

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