Decreto Ejecutivo N° 29. Que ordena la expropiación, por motivo de interés social urgente, a favor del banco hipotecario nacional, de las fincas inscritas en el registro público de panamá a los folios reales no.5431, 5433, 5915, todas con código de ubicación no.3008, de la sección de la propiedad, provincia de colón, ubicadas en el corregimiento de nueva providencia, distrito y provincia de colón, propiedad de sanpe, s.a. sociedad debidamente constituida e inscrita al folio real no.75860, en la sección mercantil del registro público y la finca inscrita al folio real no. 4336, con código de ubicación 3008, propiedad de aldrick donald lam canabal y carl albert lam.

Fecha de publicación02 Octubre 2023
Fecha02 Octubre 2023
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
No. 29880-A Gaceta Oficial Digital, lunes 02 de octubre de 2023 1
1
\
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
MINISTERIO
DE
VIVIENDA
Y
ORDENAMIENTO
TERRITORIAL
DECRETO
EJECUTIVO
No.
~q
De
,.
de
©cruk
de
2023
Que ordena la expropiación, por motivo de interés social urgente, a favor del Banco Hipotecario
Nacional, de las fincas inscritas en el Registro Público de Panamá a los Folios Reales No.5431,
5433, 5915, todas con Código de Ubicación No.3008,
de
la Sección de la Propiedad, provincia
de
Colón, ubicadas en el corregimiento
de
Nueva Providencia, distrito y provincia de Colón,
propiedad de Sanpe, S.A. Sociedad debidamente constituida e inscrita
al
Folio Real No.75860, en
la sección Mercantil del Registro Público y la finca inscrita
al
Folio Real No. 4336, con código de
ubicación 3008, propiedad de Aldri9kDonald
L
anabal y Carl Albert Lam.
/f;
!f%
LJ~":'
EL
"~
'$
IDE~l;F
l>ll.
L
.
~
-
~
-
PU~A
en
,
so
'ۥSus
f~cultades
const1tuq
_
o
·
n~
l:
e
·
~
~\I
gales,
'
({'
I
"\,
'!::./
j '• -, ¡ -
:IL_
-
--
- \
'I
1
~~~
cO.
N:_'8.
tll
E
B~NDú
7
5
Y
V
Que el artículo
1Wa
.'
~
orr~
~
c;:
~~
P,
~:~
c~·~:
1
~
Í
;
~:~b
]
~
?
ii
dis\J
l/
n
..
·-
t"T11l
"'
, en caso de guerra,
1 , " '·'
-·~
--
,....
\ 1 -
--
- -, v
e-
1
~ves
perturba.e
:11
orden
)>úb
ltf~}e
ÍiF.:'
§
o~al
Úr
ente, q
.:./
d,.,.f(b
medidas rápidas, el
E1ecutJvo podra \ m
la
exp
tp
puli:1
Ir
ocupaél6n de
la
Pr. p1eda/
~
;
Que el artículo
11
~
;
la
Constitución Política ge la Repúblfoa:ze
~
el Estado establecerá
una política
nacion
al
·
g~~
~
~'ienda
,.
destinad
A
. ·.
J
p
;;
;~
.
-
p
·,
~~eion
.
ar . . el
ce,."'®,_
e e derecho social a toda
\
,5,
.» - . . . ' '
"J
la población,
especial~k
a\l~s
se_ctore
S-
d
¿
hi.
~
rti;dngreso;
~
~
.-
~\
/
...
'
.r
~
-.i
'
~
'•
. '
Que, para garantizar
de
man'ciá efectiva el cumplimiento de. dicho mandato constitucional,
el
Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial tiene, entre otras, la función de recomendar las
medidas que considere necesarias para el mejoramiento de la situación habitacional del país;
Que el numeral 2 del artículo 2 de la Ley
61
de
2009, señala que es función del Ministerio de
Vivienda y Ordenamiento Territorial procurar la dotación de vivienda adecuada a las familias que
carezcan de ella, atendiendo de manera preferente a las que no tienen acceso a las fuentes
comerciales
de
financiamiento;
Que el Órgano Ejecutivo, a través de la citada institución, realiza ingentes esfuerzos para disminuir
el déficit habitacional y ha contemplado entre sus objetivos prioritarios, el dar respuesta a las
familias que ocupan por más de treinta años, los Folios Real No.5431,5433,5915, 4336 todas con
Código de Ubicación No.3008,
de
la Sección de Propiedad, provincia de Colón, ubicada en el
distrito de Colón, corregimiento
de
Nueva Providencia;
No. 29880-A Gaceta Oficial Digital, lunes 02 de octubre de 2023 2
Que el Informe del 4 de abril de 2023, emitido por la Dirección Nacional de Asentamientos
Informales del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial manifiesta que la comunidad de
Nueva Italia, registra
en
la actualidad una población aproximada de cinco mil familias que
en
el
trascurso de más de treinta años conforman esa comunidad, en la cual más de dos generaciones
han convivido sin contar con la seguridad de tener la legalidad de sus viviendas, que se encuentran
asentadas sobre las fincas inscritas en los Folios Reales No.5431,5433,5915, con Código de
Ubicación No.3008 propiedad de Sanpe, S.A., sociedad debidamente constituida e inscrita al Folio
Real 75860, en la sección Mercantil del Registro Público y la finca inscrita al Folio Real No. 4336,
con Código de Ubicación 3008 propiedad de Aldrick Donald Lam Canabal y Carl Albert Lam;
Que el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial de conformidad con los artículos 2 y 3
de la Ley
57
de 1946, que desarrollan el. actual .artículo
51
de la Constitución Política de la
República,.
anteriorm~nte
arti;0j'.~
'
d.
¡jt~~o
cm
.
~
/~l:io;~.)"~
el
p~opósito
de. dotar de
~
v1v1enda
digna a un numer
.9':
l~fam1has,
estima
viabl~l&
exproffe~c1on,
por motivo de mteres
social, como ocurre en · caso
,..i;;;~euP~,
~~~;
,¡,;
tiat...:i~~~
a una necesidad social
primaria de
carácteqirg~
~e:
.
.
-~,~'
' 41
~
""
·
~~
~
'
/frñ)
,'
;;'-b:~
:..¿
$.'·:_;·
~1
!171,
.....
~ -
·
..
,.:
;~:-~~
•J
\
l1
l~J'laració~~e
~~~~~~
,
p~es~~~-:d~
pé,r
f~e
de
o;z;·
etarios la Sociedad
Sanpe S.A., soci
atl:::-aebidamente:cetfftituid~le'
in~ct1ita{á¡1I~olio
\e · 60, en la sección
,
lj
1
"Jl
> - ¡ • . , 1 r'
Mercantil del Regisfró· Público, e* el sentido
1:1:e
mostrar .su
di's
osició 1
~ne
ntrar una solución
,.
--
. \
I.
-1 1
,
)~
a la situación en q
~'uent~án,
tdesde
hace
más..
t!~i~ta
ar:~l'
~
~r
po
de familias. que
ocupan las fincas de
~c~\C~~,~m(jad'.
a
efe~
ñe q ..
~~
~l
Mi~te~¡9'·
'l_~
nda y Ordenamiento
Temtonal mtervenga
~\
.
rerizaqpn
de
e~JJ¡>!lluntda4
P'J"Jj~
de dar respuesta a una
necesidad social pnmana
ª"-~er
urge11te;
"1
'~
~-
Que las fincas inscritas en el RegÍStro Público ge Panamá en los Folios Real No.5431,5433,5915
y 4336 con Código de Ubicación No.3008, de la Sección de la Propiedad, provincia de Colón,
ubicada en el distrito de Colon, corregimiento de Nueva Providencia, objeto de esta expropiación
cuenta con una extensión superficial total de doscientos sesenta y tres Hectáreas con cuatro mil
ochocientos treinta y nueve metros cuadrados (263Has. + 4839M2+48dm2);
Que, para tales efectos, y con la finalidad de contar con el valor a ofrecer a los propietarios de los
inmuebles en mención, el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial solicitará a la
Dirección de Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas, y a la Dirección de
Ingeniería de la Contraloría General de la República, el avalúo correspondiente,
DECRETA:
Artículo
l.
Expropiar, por motivo de interés social urgente, a favor del Banco Hipotecario
Nacional, las fincas inscritas en el Registro Público de Panamá a los Folios Real No.5431, 5433,
5915, todas con Código de Ubicación No.3008, de la Sección de la Propiedad, provincia de Colón,
~=:::::......
No. 29880-A Gaceta Oficial Digital, lunes 02 de octubre de 2023 3
ubicadas en el corregimiento
de
Nueva Providencia, distrito y provincia de Colón propiedad de
Sanpe, S.A sociedad debidamente constituida e inscrita
al
Folio Real No.75860, en la sección
Mercantil del Registro Público
yla
finca inscrita al Folio Real No. 4336, con código de ubicación
3008, propiedad de Aldrick Donald Lam Canabal y Carl Albert Lam.
Artículo
2. Ordenar a la Dirección General
de
Registro Público de Panamá efectuar las
anotaciones
de
las fincas objeto de la expropiación para los fines legales
de
la misma, y cancelar
cualquier gravamen y limitación al dominio existente sobre la misma. Este Decreto Ejecutivo es
de obligatorio cumplimiento, incluso ante gravámenes vigentes y asientos pendientes de
inscripción.
Artículo
3.
Ordenar
al
Banco Hipotecario Nacional que ponga a disposición del Ministerio de
Vivie~da.y
Ordenamiento
~e~~ll~/Bl{~ªs
obj~
~
)pl
p:~~~
...
Dec~~to
Ejecutivo,,ª
~n
de dar
cumphm1ento a
lo
establec190
é~JYb~
_
ll.7
del~
Co~~~c10n
'
Roht1ca
de la Repubhca.
Artículo
4.
Remiti¡
,~
p~·"e
~
.
rt;c~d~
~~:~te
D~~;~to.~'é~
_
~Dirección
General de
,,
11
)'''"
"'
. . .
!'
. . \
~
Registro Público
de
Pªnatrta1
par-s;
_[i1${in_
es:PS
_
,;
fri.µ~riié
_
s
:;
.
,¿
Y-_-
\'7>
l
/[J.nj
/
\:'¡
..
_
"a,,:
c
·:
0
'C.'''
(V'
' ..
\
.
~
,-
-
~~
.'
''
)V/
Artículo
s.
Au
o~~l
MiWJ\~rio
de~~it1·~~~¡.
;
~
.
-
Orci.:€d~_•-:_
,
_
1
~'iento
\
z
·
ial para iniciar las
9\_
_I~
.-
1
~
-
.
,'
JI
. •
¡·
._./t/I
gesti~nes.
admin.istir~
e negof
~~ción
deF~~No
d~
ind~tación
' -
:.eFE
ta~o
deba pagar al
prop1etano del
~
u~ple
\a
desdl~'.º
y'.
~
de
no llegar a conv_emrse
la¡'~
dmero que ha de
pagarse, con motivo
~\sta.,~xproptac1,qn,
_se
au~o
.
nza
al
Mimsteno
~t1iq)Ico
.íl
a que promueva el
proceso correspondi
i~l;!.
Ót¡¡;anb
J~~
".":e
,
//
<:.>
Artículo
6.
El
presente~.J.
~"cl:utiVo
eO:;,.;,~
a regir a p
.r
j\
~p
)romulgación.
~
~
.
·'
~/
~
FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículos 48,
51
y 117. de la Constitución Política
de
la
~
. \
República; Ley
57
de
30
de septiembre
de
1946 y el artículo 1 de la Ley
61de23
de octubre de
2009.
COMUNÍQUESE
Y
CÚMPLASE.
Dado
en
la
ciudad
de
Panamá
a
los
~
días
del
mes
de
~iliJAA
de
dos mil veintitrés (2023).
rdenamiento
Territorial
Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR