Decreto Ejecutivo N° 3. Que modifica los artículos 4 y 5 del decreto ejecutivo no. 132 de 12 de septiembre de 2019, que reorganiza el gabinete social

Fecha de publicación20 Febrero 2024
Fecha19 Febrero 2024
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
No. 29972-A Gaceta Oficial Digital, martes 20 de febrero de 2024 1
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
DECRETO
EJECUTIVO No. 3
De
IG
de
-:f'°
~
de
20M
Que modifica los artículos 4 y 5 del Decreto Ejecutivo No. 132 de
12
de septiembre de 2019,
que reorganiza el Gabinete Social
EL
PRESIDENTE DE
LA
REPÚBLICA
en uso de sus facultades constitucionales y legales,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 29 de 1 de agosto de 2005, establece que el Ministerio de Desarrollo Social será
el ente rector de las políticas, planes y programas en materia de equidad y/o desarrollo social,
especialmente aquellas destinadas a erradicar
la
pobreza y brindar protección social a las
personas, familias o grupos vulnerables en distintos momentos del ciclo vital, promoviendo
la movilidad e integración social y la participación con igualdad de oportunidades en
la
vida
nacional. Sus funciones como ente rector incluyen
la
formulación, coordinación, articulación,
implementación, seguimiento y evaluación de dichas políticas;
Que mediante el Decreto Ejecutivo No.
23
de
14
de marzo de 1985, se creó el Gabinete Social
como un organismo asesor del Órgano Ejecutivo y del Consejo de Gabinete, referentes a
políticas y programas de naturaleza social del Gobierno Nacional;
Que a través del Decreto Ejecutivo No. 132 de
12
de septiembre de 2019, se reorganiza el
Gabinete Social, cobrando relevancia, en este sentido, la articulación interinstitucional de las
entidades del sector público para alcanzar las metas y objetivos del Gobierno Nacional,
haciendo un frente común contra la pobreza, para reducir las enormes brechas de la
desigualdad, particularmente, entre hombres y mujeres, con el compromiso de no dejar a
nadie atrás, por lo que es modificada su estructura de gobernanza con los Decretos Ejecutivos
No. 366 de 30 de septiembre de 2020 y No. 36 de
15
de enero de 2021;
Que en virtud del dinamismo de la agenda social y el fortalecimiento de
la
gestión e
institucionalidad de la política social articulada, efectiva y transparente, con enfoque integral
y de derechos, se hace necesario reestructurar la participación de las entidades de gobierno
en cada uno de los niveles que componen el Gabinete Social, como instancia de coordinación
interinstitucional y multisectorial para que de manera integral se acelere el cumplimiento de
los fines propuestos en materia de pobreza, desigualdad, desarrollo sostenible y cohesión
social en el contexto del Plan de Gobierno 2019-2024 y la Agenda 2030;
DECRETA:
Artículo
l.
El artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 132 de 2019, queda así:
Artículo 4. Nivel Ejecutivo. Está integrado
por
el pleno del Gabinete Social, con carácter
de miembros permanentes:
1.
El presidente de
la
República, que lo preside.
2.
El ministro o ministra de Desarrollo Social (MIDES), qmen actuará como
coordinador o coordinadora técnica del Gabinete Social.
3.
El ministro o ministra de Salud (MINSA).
4. El ministro o ministra de Educación (MEDUCA).
5.
El ministro o ministra de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MIVIOT).
6. El ministro o ministra de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL).
7. El ministro o ministra de Economía y Finanzas (MEF).
8.
El ministro o ministra de Gobierno (MINGOB).
9.
El ministro o ministra de Obras Públicas (MOP).
1
O.
El ministro o ministra de Desarrollo Agropecuario (MIDA).
11. El ministro o ministra de Ambiente (MIAMBIENTE).
12. El ministro o ministra de Seguridad Pública (MINSEG).
13. El ministro o ministra de Cultura (MICUL TURA).

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