Decreto Ejecutivo N° 3. Que reglamenta el capítulo iii del título i de la ley 8 de 25 de marzo de 2015, sobre las comisiones consultivas de ambiente y dicta otras disposiciones
Fecha de publicación | 06 Mayo 2024 |
Fecha | 06 Mayo 2024 |
Emisor | MINISTERIO DE AMBIENTE |
No. 30024-C Gaceta Oficial Digital, lunes 06 de mayo de 2024 1
, 1 ,
REPUBLICA DE·PANAMA
MINISTERIO DE 'AMBIENTE
DECRETO EJECUTIVO
No.
'3
De de de 2024
Que reglamenta el Capítulo
111
del Título I de la Ley 8 de 25
de
marzo de 2015, sobre las
Comisiones Consultivas
de
Ambiente y dicta otras disposiciones
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
en uso
de
sus facultades constitucionales y legales,
CONSIDERANDO:
Que
el
artículo 119
de
la Constitución Política
de
la República señala que el Estado y todos los
habitantes del territorio nacional tienen el deber
de
propiciar un desarrollo social y económico
que prevenga la contaminación del ambiente, mantenga el equilibrio ecológico y evite la
destrucción de los ecosistemas;
Que el artículo 1 del Texto Único
de
la Ley
41
de 1 de julio
de
1998, General de Ambiente de la
República
de
Panamá, dispone que la administración del ambiente es una obligación del Estado,
por tanto, establece los principios y normas básicas para la protección, conservación y
recuperación del ambiente, promoviendo el uso sostenible
de
los recursos naturales. Además,
ordena la gestión ambiental y la integra a los objetivos sociales y económicos, a efecto de lograr
el desarrollo humano sostenible en el país;
1 1 l,
Que mediante la Ley 8 de
25
de
marzo de 20]5, se crea el Ministerio de Ambiente, en adelante
MiAMBIENTE, como la entidad rectora del· Estado en materia de protección, conservación,
preservación y restauración del ambiente y el liso sostenible de los recursos naturales para
asegurar el cumplimiento y aplicación de las .leyes, los reglamentos y la Política Nacional de
Ambiente; ,
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r
Que el
numer~l
5,
del
.ª:t~culo
7
de
.la
citada
J.-e!
)~ispone
qu~
el
min~stro
de
Ambi~nte
tendrá
entre sus func10nes, dmgir y coordmar la
Com1s1on
Consultiva Nac10nal de Ambiente y las
comisiones consultivas provinciales, comarcales y distritales
de
ambiente;
Que el Capítulo III del Título I de la Ley1
1
8,
·
d~
1
2015 subroga las normas relativas a las
Comisiones Consultivas de Ambiente, con
ef
1
o:b)eto
de
constituirlas en espacios renovados y
fortalecidos para promover la gobernanza
ani~ietit~[
:
a diferentes escalas geográficas de manera
que diversos representantes de la sociedad civil !puedan recibir información, manifestar sus
preocupaciones, hacer recomendaciones y
prop~estas
al
Estado en materia ambiental;
Que con la Ley 125
de
4
de
febrero
de
2020, se aprueba el Acuerdo Regional sobre el Acceso a
la Información, la Participación Pública y
el
Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en
América Latina y el Caribe, hecho en Escazú, Costa Rica, el 4
de
marzo de 2018, cuyo objetivo
es garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe
de
los derechos
de
acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos
de
toma
de
decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales;
Que el artículo 7 de la Ley 125 de 2020, sobre la Participación pública en los procesos
de
toma
de decisiones ambientales, dispone que cada Parte deberá asegurar el derecho de participación
del público
y,
para ello, se compromete a implementar una participación abierta e inclusiva en
los procesos de toma de decisiones ambientales, sobre la base de los marcos normativos interno e
internacional;
Que el Decreto Ejecutivo No. 57 de
16
de marzo
de
2000, modificado con el Decreto Ejecutivo
No. 3
de
26
de
enero
de
2009, reglamentó la conformación y funcionamiento
de
las Comisiones
Consultivas Ambientales;
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