Decreto Ejecutivo N° 3. Que modifica el artículo 7 del decreto ejecutivo no.25 de 27 de junio de 2022, que reglamenta los artículos 11 y 12 de la ley 76 de 1976 y establece el calendario para implementar el uso de equipos fiscales autorizados y el sistema de facturación electrónica de panamá

Fecha de publicación23 Enero 2023
Fecha20 Enero 2023
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
No. 29706-B Gaceta Oficial Digital, lunes 23 de enero de 2023 1
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
MINISTERIO
DE
ECONOMÍA
Y FINANZAS
DECRETO
EJECUTIVO
No .
.3
De
~0
de
a~
de
2023-
Que modifica el artículo 7 del Decreto Ejecutivo No.25 de 27 de junio de 2022, que reglamenta los
artículos
11
y
12
de la Ley 76 de 1976 y establece el calendario para implementar el uso de equipos
fiscales autorizados y el Sistema de Facturación Electrónica de Panamá
EL
PRESIDENTE
DE
LA
REPÚBLICA
en uso de sus facultades constitucionales y legales,
CONSIDERANDO:
Que en virtud de
lo
establecido en el numeral
14
del artículo 184 de la Constitución Política, es
atribución del presidente de la República, con la
p~rtfoipación
del ministro respectivo, reglamentar las
leyes que lo requieran para su mejor cumplimiento, sin apartarse en ningún caso de su texto
ni
de
su
espíritu;
Que mediante la Ley 76 de 22 de diciembre de 1976, fue establecida la obligación de documentar todas
las operaciones relativas a transferencia, ventas, devoluciones y descuentos y en general, en todo tipo
de operaciones similares, ejercidas por personas naturales, jurídicas u otras entidades que ejerzan
actividades comerciales, industriales o similares;
Que el artículo
11
de la referida Ley 76 de 1976, según fue modificado por la Ley 72 de 2011 y
posteriormente por la Ley 256 de 2021, establece que es obligatoria la expedición de factura o
documento equivalenty .para acreditar toda operación relativa a transferencia, venta de bienes y
prestación de servicios; mediante el uso de equipos fiscales autorizados o por medio del Sistema
de
Facturación Electrónica de Panamá, salvo las excepciones autorizadas por la Dirección General de
Ingresos, de acuerdo a los casos establecidos en la Ley;
Que el artículo
12
de precitada excerta legal, dispone que el Órgano Ejecutivo establecerá el calendario
de adopción de los equipos fiscales autorizados o del Sistema de Facturación Electrónica de Panamá;
Que mediante el Decreto Ejecutivo No.25 de 27 de junio de 2022, la Dirección General de Ingresos,
por intermedio del Ministerio de Economía y Finanzas, estableció, entre otras cosas, el calendario para
la implementación de los equipos fiscales autorizados o Sistema de Facturación Electrónica de
Panamá;
Que
no
obstante
lo
anterior, es menester de esta administración, hacer un cambio en lo concerniente a
la obligación de implementar equipos fiscales autorizados o Sistemas de Facturación Electrónica de
Panamá, específicamente pata las operaciones y servicios en general que prestan los bancos y otras
instituciones financieras, así como la inclusión de aquellas empresas constituidas en el régimen
especial para
el
establecimiento y la operación de empresas multinacionales, para la prestación de
servicios relacionados con la manufactura (EMMA), creado mediante la Ley 159 de
31
de agosto de
2020; así como a cualesquiera otra zona libre, zona franca, y regímenes especiales que existan o sean
creadas en
el
futuro,
DECRETA:
Artículo
l.
El
artículo 7 del Decreto Ejecutivo No.25 de 27 de junio de 2022, queda así:

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