Decreto Ejecutivo N° 30. Que regula los precios máximos de venta al público de algunos combustibles líquidos en la república de panamá

Fecha de publicación06 Mayo 2024
Fecha06 Mayo 2024
EmisorMINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
No. 30024-C Gaceta Oficial Digital, lunes 06 de mayo de 2024 1
REPÚBLICA DE PANAMÁ
MINISTERIO DE
LA
PRESIDENCIA
DECRETO EJECUTIVO
N.
0
.30
De
(p
de
'n\.~
de 2024
Que regula los precios máximos de venta
al
público de algunos combustibles líquidos en la
República de Panamá
EL PRESIDENTE DE
LA
REPÚBLICA
en uso de sus facultades constitucionales y legales,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 199 de la Ley 45 de
31
de octubre de 2007, facultó al Órgano Ejecutivo, para
formular y reglamentar las políticas de regulación de precios, fijando temporalmente los
precios de determinados bienes y servicios;
Que en el caso de los hidrocarburos, producto del alejamiento de los precios de sus niveles
competitivos, de distorsiones que no corresponden claramente con un mercado plenamente
competitivo,
el
Órgano Ejecutivo a través del Decreto Ejecutivo N.0213 de 1 de noviembre
de 2023, decretó regular por seis meses, prorrogables, que vencen el 9 de mayo de 2024, los
precios de algunos combustibles líquidos en diversas localidades del país;
Que se hace necesario regular nuevamente los precios máximos de venta al público de
algunos combustibles líquidos, debido a que siguen existiendo distorsiones en el mercado de
los combustibles y además en este caso, se justifica establecerlo a nivel minorista en función
de los importantes niveles de integración vertical, que se dan en este mercado. En adición
resulta conveniente, que esta regulación se desarrolle a través de mecanismos ágiles que
garanticen en todo momento la protección efectiva de los consumidores;
Que se
ha
cumplido con
lo
dispuesto en el artículo 200 de la Ley
45
de
31
de octubre de
2007, en cuanto a que el Órgano Ejecutivo, a través de
la
Secretaria Nacional de Energía,
deberá realizar consulta previa no vinculante a la Autoridad de Protección
al
Consumidor y
Defensa de la Competencia; consulta que fue absuelta favorablemente por la Autoridad de
Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia mediante la Nota A-159-
24/JQQ/DNLC de fecha
11
de abril de 2024, en la que establece que la medida es plenamente
consistente con lo planteado en la Ley
45
de 2007;
Que la Ley
45
de
31
de octubre de 2007, señala que la Autoridad de Protección al Consumidor
y Defensa de la Competencia ejecutará dichas políticas;
Que el artículo 1 de la Ley
43
de
25
de abril de 2011, reorganizó la Secretaria Nacional de
Energía, como una dependencia del Órgano Ejecutivo, adscrita al Ministerio de la
Presidencia;
Que el artículo 27 de la Ley
43
de
25
de abril de 2011, asignó a la Secretaria Nacional de
Energía, las funciones, atribuciones y responsabilidades que el Decreto de Gabinete N.036
de
17
de septiembre de 2003, le otorgaba a la Dirección General de Hidrocarburos y Energías
Alternativas, lo que incluye la determinación de los precios de paridad de importación de los
productos derivados del petróleo, en consecuencia,
DECRETA:
Artículo
l.
Se regulan por seis meses, prorrogables, los precios al público de las gasolinas
de
91
y
95
octanos, y el diésel bajo azufre, en las localidades que se listan a continuación:
l.
Panamá
2.
Colón
3.
Arraiján

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR