Decreto Ejecutivo N° 31. Que regula los clubes de debates estudiantiles a nivel nacional como un tipo de asociación estudiantil particular (club académico)

Fecha de publicación14 Marzo 2024
Fecha12 Marzo 2024
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
No. 29989-B Gaceta Oficial Digital, jueves 14 de marzo de 2024 1
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
MINISTERIO
DE EDUCACIÓN
DECRETO
EJECUTIVO
No. 3 \
De
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Que regula los clubes de debates estudiantiles a nivel nacional como un tipo de asociación
estudiantil particular (club académico)
EL
PRESIDENTE
DE
LA
REPÚBLICA
en uso
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sus facultades constitucionales y legales,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3 del Texto Único de la Ley 47 de 1996, Orgánica de Educación, señala que
la educación panameña se fundamenta en principios universales, humanísticos, cívicos,
éticos, morales, democráticos, científicos, tecnológicos, en la idiosincrasia de nuestras
comunidades y en la cultura nacional;
Que el artículo 252 del Texto Único de la Ley 47 de 1996, establece que el Ministerio de
Educación impulsará y cooperará
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clubes académicos, grupos ambientalistas, grupos de oratoria y cualquier otra
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actividad;
Que los clubes académicos estarán conformados por un grupo de estudiantes con intereses
intelectuales comunes, donde se reúnen para estudiar, reflexionar, plantear ideas, debatir,
idear soluciones, entre otras actividades;
Que el Ministerio de Educación reconoce que el debate es un ejercicio académico tendiente
a desarrollar competencias como el pensamiento crítico, la investigación, la síntesis, la
negociación y el liderazgo;
Que como consecuencia se hace necesario regular los clubes de debates estudiantiles a nivel
nacional como un tipo de asociación estudiantil particular (club académico),
DECRETA:
Artículo
l.
El presente Decreto Ejecutivo tiene como objetivo regular e impulsar la creación
de los clubes de debates estudiantiles a nivel nacional como un tipo de asociación estudiantil
particular.
No. 29989-B Gaceta Oficial Digital, jueves 14 de marzo de 2024 2
Artículo 2. Se constituye como
un
club de debate estudiantil a aquella asociación estudiantil
particular, conformada en
un
espacio abierto de comunicación, donde se favorece el
pensamiento crítico y se discuten de forma dirigida sobre diversos temas, respetando las
opiniones, con el fin de obtener
un
consenso grupal.
Artículo 3. Se promocionará
la
enseñanza y práctica de debates estudiantiles en los centros
educativos oficiales y particulares del país, para los estudiantes del Segundo Nivel de
Enseñanza, mediante
la
creación de clubes de debates estudiantiles, con el apoyo de diversas
organizaciones y fundaciones especialistas
en
el tema.
Artículo 4. Los centros educativos oficiales y particulares crearán las condiciones para que
los estudiantes del Segundo Nivel de Enseñanza, puedan participar activamente
en
la
conformación de los clubes de debate estudiantil.
Artículo 5.
La
promoción de
la
enseñanza y
la
práctica del debate estudiantil, tendrá como
finalidad:
1.
Fomentar el pensamiento crítico de los estudiantes;
2. Desenvolver las habilidades de liderazgo y de negociación;
3. Desarrollar
la
expresión oral, habilidades de retórica y oratoria, habilidades sociales;
4. Mejorar
la
capacidad argumentativa y comunicación no verbal;
5.
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Artículo 10. El
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FUNDAMENTO DE Dlttq:CHO: Texto.
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1946, Orgánica de
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COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado
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dos mil veinticuatro (2024).
MARUJ GORDA Y DE VILLALOBOS
Ministra de Educación
(I
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)
días del mes
de
~
de
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