Decreto Ejecutivo N° 31. Que ordena la expropiación, por motivo de interés social urgente, a favor del banco hipotecario nacional, de la finca inscrita en el registro público de panamá al folio real no.19806, con código de ubicación no.8607, de la sección de la propiedad, provincia de panamá oeste, ubicada en el distrito de la chorrera, corregimiento de feuillet, perteneciente a michel dew, eulalia cristina montilla de dew y karen garcia.

Fecha de publicación05 Octubre 2023
Fecha02 Octubre 2023
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
No. 29883 Gaceta Oficial Digital, jueves 05 de octubre de 2023 1
REPÚBLICA DE PANAMÁ
MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
DECRETO EJECUTIVO No .
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Que ordena la expropiación,
por
motivo de interés social urgente, a favor del Banco
Hipotecario Nacional, de la finca inscrita en el Registro Público de
Panamá
al Folio Real
No.19806, con Código de Ubicación No.8607, de
la
Sección de
la
Propiedad,
provincia
de
Panamá
Oeste, ubicada
en
el distrito de La Chorrera, corregimiento de Feuillet,
perteneciente a Michel Dew, Eulalia Cristina Montilla de
Dew
y Karen Garcia.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
en uso de sus facultades constitucionales y legales,
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Terntonal tiene, entre otrás, la
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de recomendar las
medidas que considere necesarias para el mejoramiento de la situación habitacional del país;
Que el numeral 2 del artículo 2 de la Ley
61
de 2009, señala que es función del Ministerio
de Vivienda y Ordenamiento Territorial procurar
la
dotación de vivienda adecuada a las
familias que carezcan de ella, atendiendo de manera preferente a las que no
tienen
acceso
a las fuentes comerciales de financiamiento;
Que el Órgano Ejecutivo, a través de la citada entidad ministerial, viene adoptando
medidas destinadas a disminuir el déficit habitacional y
ha
contemplado entre sus
objetivos prioritarios, el dar respuesta a las familias que
por
más de diez años han vivido
dentro de
la
comunidad denominadas Nuevo Espino,
la
cual se encuentra según
constancias registrales en el corregimiento de Feuillet, distrito de La Chorrera y provincia
de Panamá Oeste;
No. 29883 Gaceta Oficial Digital, jueves 05 de octubre de 2023 2
Que
la
comunidad Nuevo Espino se encuentra desde hace más de diez años, asentada
sobre terrenos privados que se encuentran dentro de la finca inscrita en el Registro
Público al Folio Real No.19806, con Código de Ubicación No.8607 de
la
Sección de
la
Propiedad, provincia de Panamá Oeste, ubicada en el distrito de La Chorrera,
corregimiento de Feuillet, perteneciente a Michel
Dew
con
cédula
de identidad personal
No.8-5-1672,
Eulalia
Cristina Montilla de
Dew
con pasaporte No.47-3151 y Karen Garcia
con cédula de identidad personal No.8-482-935;
Que el Informe de
11
de
agosto
de
2021, emitido por la Dirección Nacional de Asentamientos
Informales del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial contempla que la comunidad de
Nuevo Espino se encuentran asentadas sobre propiedad privada, cuentan con viviendas
construidas en su totalidad, con materiales permanente (bloques) y cubierta metálica las calles de
acceso son de asfalto, también disponen
de
los servicios básicos
de
luz, agua potable y telefonía,
entre otros, por
lo
que recomienda recurrir a la figura de la expropiación extraordinaria, de
conformidad con los artículos 2 y
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Artículo
l.
Ordenar
la
expropiación, por motivo de interés social urgente, a favor del
Banco Hipotecario Nacional, de
la
finca inscrita en el Registro Público de Panamá, al
Folio Real No.19806,
con
Código de Ubicación No.8607, de
la
Sección de
la
Propiedad,
provincia de
Panamá
Oeste, ubicada en el distrito de La Chorrera, corregimiento de
Feuillet, perteneciente a Michel
Dew
con cédula de identidad personal No.8-5-1672,
Eulalia Cristina Montilla de
Dew
con pasaporte No.47-3151 y
Karen
García con cédula
de identidad personal No.8-482-935;
Artículo 2. Ordenar a la Dirección General
de
Registro Público de Panamá, efectuar las anotaciones
de la finca objeto de expropiación y cancelar cualquier gravamen y limitación
al
dominio existente
sobre la misma. Este Decreto Ejecutivo es de obligatorio cumplimiento, incluso ante gravámenes
vigentes y asientos pendientes de inscripción.
Artículo 3. Remitir copia autenticada de este Decreto Ejecutivo a la Dirección General de Registro
Público de Panamá para los fines pertinentes. ...--:==::::.,....
No. 29883 Gaceta Oficial Digital, jueves 05 de octubre de 2023 3
Artículo
4.
Ordenar
al
Banco
Hipotecario Nacional
que
una
vez
se
proceda
la
inscripción a la
que
se
refiere
el
artículo
anterior,
ponga a disposición
del
Ministerio
de
Vivienda y Ordenamiento Territorial la finca
objeto
del
presente Decreto Ejecutivo, a
fin
de
dar
cumplimiento a
lo
establecido en
el
artículo
117
de
la
Constitución Política
de
la
República.
Artículo
5. Autorizar
al
Ministerio
de
Vivienda y Ordenamiento Territorial para iniciar
las
gestiones
administrativas
de
negociación
del
monto
de
indemnización
que
el
Estado deba pagar
al
propietario
del
inmueble ya descrito
y,
de
no llegar a convenirse
la
suma
de
dinero
que
ha
de
pagarse con
motivo
de
esta
expropiación,
se
autoriza
al
Ministerio
Público
para
que
promueva
el
proceso correspondiente
ante
el
Órgano
Judicial,
a efectos
de
establecer
el
monto
de
la indemnización
que
habrá
de
pagarse por esta medida
Artículo
6.
El presente Decreto Ejecutivo empezará a regir a partir
de
su
promulgación.
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