Decreto Ejecutivo N° 34. Que reglamenta la ley 315 de 30 de junio de 2022, que prohíbe el uso, importación y comercialización de sistemas electrónicos de administración de nicotina, cigarrillos electrónicos, vaporizadores, calentadores de tabaco y otros dispositivos similares, con o sin nicotina, en la república de panamá y dicta otras disposiciones

Fecha de publicación13 Julio 2023
Fecha13 Julio 2023
EmisorMINISTERIO DE SALUD
No. 29824-B Gaceta Oficial Digital, jueves 13 de julio de 2023 1
REPÚBLICA DE PANAMÁ
MINISTERIO DE SALUD
DECRETO
EJY:U
.TIVO No.
3LJ-
De
l3
de
.Jb
de 2023
Que reglamenta la Ley 315 de 30 de junio de 2022, que prohíbe
el
uso, importación y
comercialización de sistemas electrónicos de administración de nicotina, cigarrillos
electrónicos, vaporizadores, calentadores de tabaco y otros dispositivos similares, con o sin
nicotina, en la República de Panamá y dicta otras disposiciones
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
en uso de sus facultades constitucionales y legales,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 109 de la Constitución Política de la República señala que es función esencial
del Estado velar por la salud de la población. El individuo, como parte de
la
comunidad, tiene
derecho a la promoción, protección, conservación, restitución y rehabilitación de la salud y
la
obligación de conservarla, entendida ésta como
el
completo bienestar fisico, mental y
social;
Que de conformidad con la Ley 66 de
10
de noviembre de 1947, que aprueba el Código
Sanitario de la República de Panamá, le corresponde a la Dirección General
de
Salud Pública,
las funciones nacionales de salud pública de carácter directivo, normativo, regulador, de
inspección y control;
Que mediante
el
Decreto de Gabinete No. 1 de
15
de enero de 1969, se crea
el
Ministerio de
Salud para la ejecución
de
las acciones de promoción, protección, reparación y rehabilitación
de la salud que por mandato constitucional son responsabilidad del Estado; y como órgano
de la función ejecutiva tendrá a su cargo la determinación y conducción de la política de
salud del Gobierno en el país;
Que la Ley 40 de 7 de julio de 2004, que aprueba
e]
Convenio Marco de la OMS para el
Control del Tabaco, tiene como objetivo primordial proteger a las generaciones presentes y
futuras contra las devastadoras consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas
del consumo del tabaco y de la exposición al humo de tabaco;
Que el precitado Convenio, en su artículo 5.2b, señala que cada Parte adoptará y aplicará
medidas legislativas, ejecutivas, administrativas y/u otras medidas eficaces y cooperará,
según proceda, con otras Partes en la elaboración de políticas apropiadas para prevenir y
reducir el consumo de tabaco,
la
adicción a
la
nicotina y
la
exposición al humo de tabaco;
Que la Ley
13
de 24 de enero de 2008, que adopta medidas para el control del tabaco y sus
efectos nocivos en la salud, señala en su artículo 14, la prohibición total de cualquier forma
de publicidad, promoción y patrocinio, así sea a través de medios indirectos o subliminales,
dirigida a menores o mayores de edad; de igual forma está totalmente prohibida toda forma
de publicidad, promoción y patrocinio transfronterizo del tabaco y sus productos, que
penetren en el territorio nacional;
Que mediante la Resolución No. 660 de
11
de agosto de 2009, el Ministerio de Salud declaró
improcedente la comercialización de los cigarrillos electrónicos y similares, en
el
mercado
panameño, por ser nocivos y perjudiciales, a la salud de la población panameña;
Que a través del Decreto Ejecutivo No.1838 de 5 de diciembre de 2014, se prohibió el uso
de los sistemas electrónicos de administración de nicotina, cigarrillos electrónicos,
·vaporizadores u otros dispositivos similares, con o sin nicotina;
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