Decreto Ejecutivo N° 35. Que reglamenta la ley 23 de 2015, que adopta medidas para prevenir el blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, y se dictan otras disposiciones
| Fecha de publicación | 06 Septiembre 2022 |
| Fecha | 06 Septiembre 2022 |
| Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
en uso de sus facultades constituciones y legales,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 23 de 2015 dispone entre sus objetivos el prevenir los riesgos que se derivan de la posibilidad que los productos y servicios ofrecidos por los sujetos obligados descritos en la precitada excerta legal sean utilizados como mecanismos o vehículos para el blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva;
Que la Ley 23 de 2015 ha sido objeto de modificaciones mediante la Ley 21 de 2017, la Ley 70 de 2019, Ley 124 de 2020 y la Ley 254 de 2021, introduciendo importantes disposiciones al régimen de prevención en materia de blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva;
Que, considerando tales modificaciones, se hace necesario adecuar los lineamientos generales al marco regulatorio vigente que deberán aplicar los diferentes organismos de supervisión y todos los sujetos obligados en materia de prevención de blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva;
Que, conforme a lo consagrado en el numeral 14 del artículo 184 de la Constitución Política de la República de Panamá, es facultad del Presidente de la República, con la participación del ministro respectivo, reglamentar las leyes que lo requieran para facilitar su mejor y efectivo cumplimiento, sin apartarse de su texto ni de su espíritu,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Objeto. El presente Decreto Ejecutivo tiene como finalidad reglamentar las medidas para prevenir el blanqueo de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, contenidas en la Ley 23 de 2015 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 2. Definiciones. A efectos de la presente reglamentación, los siguientes términos se entenderán de la siguiente manera:
1. Control efectivo final: situaciones en las que la titularidad o control se ejerce mediante una cadena de titularidad o a través de otros medios de control que no sean un control directo.
2. Dirección: aquella ubicación física en donde la persona natural tenga su domicilio declarado o donde la persona jurídica ejerza la actividad principal y desde la cual se lleven regularmente sus gestiones de administración considerando uno o varios de los factores, según aplique, el lugar donde realice las operaciones que generen sus mayores ingresos; donde se tomen las decisiones corporativas relevantes o donde mantenga la mayoría de sus activos en caso de no ser comercial;
3. Medidas pertinentes de debida diligencia: comprende la identificación y verificación de información y documentación recabada por el sujeto obligado según la debida diligencia básica aplicada de conformidad a los artículos 12 y 13 del presente Decreto Ejecutivo.
4. Perfil financiero: el resultado del escrutinio y análisis de un conjunto de características y variables socioeconómicas y demográficas que presente el cliente y que deberán ser verificadas por los sujetos obligados al inicio de la relación de negocios, mediante información y documentación que sea requerida al cliente para tal fin, que permita definir sus capacidades financieras en términos del monto de sus ingresos, del volumen de sus activos y de su patrimonio, así como de las actividades que desarrolla para generar tales ingresos, activos y construir su patrimonio, el cual deberá enriquecerse con información actualizada e histórica a lo largo de la relación de negocio.
5. Perfil transaccional: el resultado del escrutinio y análisis de las transacciones reales y efectivas de un cliente a lo largo de la relación contractual, profesional o de negocios, que debe ser consistentes con la naturaleza del negocio y el perfil financiero determinado y que serán objeto de monitoreo continuo por los sujetos obligados durante la relación contractual, profesional o de negocios, mediante información y documentación que sea requerida al cliente para tal fin, según aplique.
6. Renuencia: omisión o negativa al deber de proveer información y/o documentación requerida o a subsanar deficiencias advertidas por el organismo de supervisión, la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del Delito de Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo u otras autoridades competentes en materia de prevención de delitos de blanqueo de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
7. Sujetos obligados: comprende conjuntamente tanto a los sujetos obligados financieros como a los sujetos obligados no financieros.
Todos los demás términos se entenderán según el sentido dado a ellos por la Ley 23 del 2015.
ARTÍCULO 3. Criterios para determinar la posesión, control o influencia significativa. Los sujetos obligados identificarán y tomarán medidas razonables para verificar la identidad de su cliente y beneficiario final utilizando fuentes abiertas, independientes y confiables, atendiendo a los siguientes criterios:
1. La(s) persona(s) natural(es) que en última instancia posee(n) o controla(n), directa o indirectamente, el diez por ciento (10%) o más de las acciones, participaciones o derechos de voto en la persona jurídica para los sujetos obligados financieros y el veinticinco (25%) o más para los sujetos obligados no financieros, salvo aquellas que estén listadas en una bolsa de valores en Panamá o de una jurisdicción reconocida por la Superintendencia del Mercado de Valores o de propiedad de un organismo internacional, multilateral o de un Estado; y
2. La(s) persona(s) natural(es) que ejerce(n) el control efectivo final de la persona jurídica a través de otros medios.
3. Excepcionalmente, en la medida que no se identifique a una persona natural bajo el criterio de los numerales 1 o 2 anteriores, se debe identificar en lugar de uno u otro a la persona natural que de otra forma ocupa el cargo administrativo superior.
4. Tratándose de fundaciones de interés privado, la persona natural que perciba beneficios económicos directos o indirectos de la fundación de interés privado y cualquier otra persona natural que ejerza el control eficaz final sobre la fundación.
5. En el caso que se encuentre en la estructura corporativa, estructuras jurídicas; tratándose de fideicomisos, la identidad del fideicomitente, el fiduciario, el protector (de haber alguno), los beneficiarios y cualquier otra persona natural que ejerza el control efectivo final sobre el fideicomiso; en caso de otros tipos de estructuras jurídicas, la identidad de las personas en posiciones equivalentes o similares.
6. En el caso de una persona jurídica en liquidación, quiebra o concurso de acreedores, la persona natural que es nombrado liquidador o curador de la persona jurídica;
7. En caso de fallecimiento del accionista o socio de la persona jurídica que de otro modo sería un beneficiario final, la persona natural que actúe como albacea o un representante personal del patrimonio del fallecido; y,
8. En cualquier otro supuesto no previsto en los literales anteriores, la(s) persona(s) natural(es) que finalmente, directa o indirectamente posee(n), controla(n) y/o ejerce(n) influencia significativa sobre el cliente o la relación de cuenta o la relación contractual y/o de negocio, o la persona o personal naturales en cuyo nombre o beneficio se realiza una transacción.
ARTÍCULO 4. Facultades de la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del Blanqueo de Capitales y el Financiamiento del Terrorismo. Los requerimientos y/o solicitudes de información que realice, en el ejercicio de las facultades otorgadas, la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del Blanqueo de Capitales y el Financiamiento del Terrorismo a los sujetos obligados concederá un término máximo de hasta quince (15) días hábiles, contados a partir de la notificación del requerimiento o solicitud de la información, para que la misma sea remitida a la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del Blanqueo de Capitales y el Financiamiento del Terrorismo.
En caso de solicitud motivada de prórroga por parte del sujeto obligado a quien se le ha requerido o solicitado información, la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo podrá conceder, a su discreción, un término adicional.
En estos casos, la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del Blanqueo de Capitales y el Financiamiento del Terrorismo comunicará al sujeto obligado que se le ha concedido una prórroga, la cual inicia a partir del primer día hábil siguiente luego de haber vencido el término original.
ARTÍCULO 5. Enlace. Los sujetos obligados deberán designarse o asignar a una persona o unidad responsable de servir como enlace con la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del delito de Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo y el respectivo organismo de supervisión. Hasta que dicha persona o unidad de enlace no sea nombrada formalmente ante su organismo de supervisión y la Unidad de Análisis Financiero, el representante legal o la persona natural que ejerce la profesión sujeta a supervisión desempeñará la función de enlace.
Dicho enlace tendrá entre sus funciones la de atender los requerimientos y/o solicitudes de la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del delito de Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo y los organismos de supervisión.
Cada organismo de supervisión regulará el registro de la persona o unidad designada como enlace y establecerá las funciones y responsabilidades que deben ser gestionadas por estos. Así mismo, los organismos de supervisión correspondientes y la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del delito de Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo emitirán guías en cuanto al registro y demás funciones que...
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