Decreto Ejecutivo N° 35. Que establece incentivos de promoción turística a los buques de transporte de pasajeros (cruceros) cuyo puerto base sea en el territorio de la república de panamá

Publicado enGOPAn de 13 de junio de 2019
ARTÍCULO 1

Se otorgará un incentivo de promoción turística a las líneas de cruceros que establezcan su puerto base en uno de los puertos de la República de Panamá, el cual consiste en el reembolso del pago del peaje correspondiente al tránsito por la vía canalera del crucero, según la tarifa oficial vigente publicada por la Autoridad del Canal de Panamá. El reembolso será reconocido por la Autoridad de Turismo de Panamá a las líneas de cruceros que cumplan con las siguientes condiciones:

  1. Operación que se realice durante el año 2023 y que el crucero compruebe que un mínimo del ochenta por ciento (80%) de los pasajeros embarcados sean internacionales (no residentes), se le reconocerá el cien por ciento (100%) de reembolso del pago del peaje. Para los tránsitos que se han realizado en el año 2023 antes de la promulgación del presente Decreto Ejecutivo, el reembolso sería de 80% del pago del peaje.

  2. Operación que se realice durante el año 2024 y que el crucero compruebe que un mínimo del ochenta por ciento (80%) de los pasajeros embarcados sean internacionales (no residentes), se le reconocerá el noventa por ciento (90%) de reembolso del pago del peaje.

  3. Operación que se realice durante el año 2025, y que el crucero compruebe que un mínimo del ochenta por ciento (80%) de los pasajeros embarcados sean internacionales (no residentes), se le reconocerá el ochenta por ciento (80%) de reembolso del pago del peaje.

  4. Operación que se realice durante el año 2026, y que el crucero compruebe que un mínimo del ochenta por ciento (80%) de los pasajeros embarcados sean internacionales (no residentes), se le reconocerá el setenta por ciento (70%) de reembolso del pago del peaje.

  5. Operación que se realice durante el año 2027, y que el crucero compruebe que un mínimo del ochenta por ciento (80%) de los pasajeros embarcados sean internacionales (no residentes), se le reconocerá el sesenta por ciento (60%) de reembolso del pago del peaje.

ARTÍCULO 1-A

Además de los requisitos establecidos en el artículo 1, el Ministerio de Comercio e Industrias promoverá, con las líneas de crucero, la provisión y abastecimiento de productos industriales o agroindustriales nacionales, de acuerdo a sus necesidades, con miras a incentivar el ciclo logístico a partir de la producción nacional.

ARTÍCULO 1-B

Para ser acreedor del reembolso que señala el artículo 1 del presente Decreto Ejecutivo, la línea de cruceros deberá informar a la Autoridad de Turismo de Panamá su decisión de establecer en Panamá su puerto base y adjuntar los documentos que así lo acrediten. Para obtener el reembolso correspondiente, deberá presentar ante la Autoridad de Turismo de Panamá factura original o copia autenticada de la factura donde se acredite el pago del peaje por el Canal de Panamá, certificación expedida por el puerto de cruceros correspondiente, donde se indique, la lecha, el nombre de la embarcación y línea de cruceros que estableció su puerto base en Panamá y la certificación que acredite el porcentaje de pasajeros internacionales. La Autoridad de Turismo reembolsará lo correspondiente al peaje por el Canal de Panamá a más tardar 12 meses después de realizado el tránsito por el Canal de Panamá.

ARTÍCULO 2

Para los efectos de este Decreto Ejecutivo se entenderá como puerto base el puerto de embarque y desembarque de pasajeros, donde inicia o concluye el crucero.

ARTÍCULO 3

Este incentivo será pagadero como reembolso a la línea de cruceros, según el monto facturado por la Autoridad del Canal de Panamá correspondiente a un (1) tránsito por la vía canalera.

ARTÍCULO 4

La Autoridad de Turismo deberá incluir en los presupuestos de rentas y gastos de los años señalados en el artículo 1, las partidas presupuestarias correspondientes.

La Autoridad deberá igualmente, establecer los procedimientos necesarios para efectuar el reembolso a las líneas de cruceros, una vez estas presenten la factura original.

ARTÍCULO 5

Este incentivo se implementará para las líneas de cruceros que cumplan los requisitos establecidos en el Artículo 1 entre el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2027.

ARTÍCULO 6

Este Decreto Ejecutivo comenzará a regir a partir de su promulgación.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en la ciudad de Panamá, a los doce (12) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019).

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