Decreto Ejecutivo N° 35. Que establece incentivos de promoción turística a los buques de transporte de pasajeros (cruceros) cuyo puerto base sea en el territorio de la república de panamá

Publicado enGOPAn de 13 de junio de 2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que la Ley No. 80 de 8 de noviembre de 2012, que dicta normas de incentivos para el fomento de la actividad turística en Panamá, declara la actividad turística corno de interés nacional prioritario; en consecuencia, establece que todas las entidades del Gobierno deberán adoptar las medidas que sean necesarias para incorporar los objetivos y estrategias fijadas para el desarrollo nacional del turismo;

Que la Autoridad de Turismo de Panamá, creada por el Decreto Ley No. 4 de 27 de febrero de 2008, tiene como objetivo desarrollar, promocionar y regular el turismo como una actividad de interés nacional prioritaria, de utilidad pública y de interés social; desarrollando los principios y políticas aplicables a los planes maestros de turismo que se adopten, así como establecer los instrumentos, estrategias y los mecanismos de promoción turística;

Que e] Decreto Ley en mención, de igual forma consagra que el Estado panameño reconoce al turismo como instrumento para fomentar y diversificar las fuentes del crecimiento y desarrollo económico del país; logrando un mayor equilibrio del desarrollo regional; aliviando la pobreza y mejorando la calidad de vida de toda la población;

Que la situación estratégica de Panamá en el Caribe y su presencia interoceánica, sitúan al país corno un destino de fuerte potencia] para el Turismo de Cruceros, entendiendo este como los viajes vacacionales cuyo medio de transporte, la nave o crucero, y su medio acuático son la base para su realización;

Que Panamá cuenta con un Plan Maestro de Desarrollo Turístico Sostenible 2007-2020, que se constituye corno un instrumento de planificación que permite generar una visión a futuro para la ideación de estrategias a corto, mediano y largo plazo que potencie y racionalice el sector turístico en el horizonte temporal de 2020, generando un aumento sustancial de ingresos y empleo en el área turística, tanto en el conjunto nacional, corno en sus provincias y comunidades locales;

Que el Plan Maestro de Turismo Sostenible de Panamá 2007-2020, establece en su numeral 4.1 una estrategia con la línea de producto Turístico de Cruceros, considerado como un producto que aporta un volumen de demanda masivo que se potencializa gracias al posicionamiento de Panamá corno un destino bioceánico de cruceros. que se consolida con el aprovechamiento del paso por el Canal de Panamá;

Que nuestro país, además de su estratégica posición geográfica, cuenta con beneficios adicionales u quienes desean abordar un crucero en Panamá, entre ellos, que los viajeros no requieren visa; siendo esta una ventaja competitiva frente a los puertos estadounidenses;

Que las experiencias con lineas de cruceros que seleccionaron puertos panameños como puertos base ha sido positiva, incrementando los indicadores de turistas en suelo patrio, no solo por aquellos turistas que abordan los cruceros, sino también por aquellos que opten por prolongar su estadía para realizar compras y conocer puntos clave como e] Canal de Pallaillá, la ciudad de Panamá Viejo y el Casco Antiguo:

Que, en virtud de lo anterior, la República de Panamá tiene interés en seguir promoviendo el establecimiento de puerto base de cruceros, a Fin de posicionarse como líder competitivo en la región, robusteciendo el turismo y. directamente. mejorar la calidad de vida de todos los panameños:

DECRETA:

Artículo 1

Se otorga un incentivo de promoción turística a las líneas de cruceros que establezcan su puerto base en uno de los puertos de la República de Panamá, el cual consiste en el reembolso del pago del peaje correspondiente a un (1) tránsito por la vía canalera, para cada operación que realice la línea de cruceros con puerto base en Panamá, según la tarifa oficial vigente publicada por la Autoridad del Canal de Panamá.

Este reembolso lo realizará la Autoridad de Turismo de Panamá a la línea de cruceros, conforme se indica en el artículo 1-B al Decreto Ejecutivo No.35 de 12 de junio de 2019.

El reembolso se definirá mediante la siguiente tabla de porcentajes, según la fecha de operación del crucero, siempre que las líneas de cruceros comprueben que un mínimo de 80% de los pasajeros embarcados sean internacionales:

  1. Operación que se realice del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2020 y del 1 de enero al 31 de diciembre del 2021, se le reconocerá el 100% de reembolso del pago del peaje.

  2. Operación que se realice durante el año 2022, se le reconocerá el 90% de reembolso del pago del peaje.

  3. Operación que se realice durante el año 2023, se le reconocerá el 80% de reembolso del pago del peaje.

  4. Operación que se realice durante el año 2024, se le reconocerá el 70% del pago del peaje.

Artículo 1-A

Además de los requisitos establecidos en el artículo 1, el Ministerio de Comercio e Industrias promoverá, con las líneas de crucero, la provisión y abastecimiento de productos industriales o agroindustriales nacionales, de acuerdo a sus necesidades, con miras a incentivar el ciclo logístico a partir de la producción nacional.

Artículo 1-B

Para ser acreedor del reembolso que señala el artículo 1 del presente Decreto Ejecutivo. la línea de cruceros deberá informar a la Autoridad de Turismo de Panamá su decisión de establecer en Panamá su puerto base y adjuntar los documentos que asi lo acrediten. Para obtener el reembolso correspondiente, deberá presentar ante la Autoridad de Turismo de Panamá factura original o copia autenticada de la factura donde se acredite el pago del peaje por el Canal de Panamá, certificación expedida por el puerto de cruceros correspondiente. donde se indique, la fecha, el nombre de la embarcación y línea de cruceros que estableció su puerto base en Panamá y la certificación que acredite el porcentaje de pasajeros internacionales. La Autoridad de Turismo reembolsará lo correspondiente al peaje por el Canal de Panamá a más tardar 12 meses después de realizado el tránsito por el Canal de Panamá.

Artículo 2 Para los efectos de este Decreto Ejecutivo se entenderá como puerto base el puerto de embarque y desembarque de pasajeros, donde inicia o concluye el crucero.
Artículo 3 Este incentivo será pagadero corno reembolso a la línea de cruceros, según el monto facturado por la Autoridad del Canal de Panamá correspondiente a un (1) tránsito por la vía canalera.
Artículo 4

La Autoridad de Turismo deberá incluir en los presupuestos de rentas y gastos de los años señalados en el artículo 1, las partidas presupuestarias correspondientes.

La Autoridad deberá igualmente, establecer los procedimientos necesarios para efectuar el reembolso a las líneas de cruceros, una vez estas presenten la factura original.

Artículo 5

Este incentivo se implementará para las líneas de cruceros que cumplan los requisitos establecidos en el Artículo 1 y cuyos tránsitos se realicen entre el 1 de enero del 2020 hasta el 31 de diciembre del 2024.

Artículo 6 Este Decreto Ejecutivo comenzará a regir a partir de su promulgación

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

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