Decreto Ejecutivo N° 368. Que dicta el reglamento interno del ministerio de relaciones exteriores y desarrolla el título ii de la ley no. 28 de 7 de julio de 1999, sus modificaciones y adiciones posteriores.

Fecha de publicación20 Agosto 2018
Fecha17 Agosto 2018
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 28 de 7 de julio de 1999, que dicta la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y establece la Carrera Diplomática y Consular, la cual ha sido modificada y adicionada por la Ley Nº 5 de 12 de marzo de 2015, la Ley Nº 60 de 6 de octubre de 2015 y por la Ley Nº 5 de 6 de febrero de 2018;

Que las acciones de personal aplicables a los servidores públicos el Ministerio de Relaciones Exteriores se rigen, según el caso, por la Ley de Carrera Diplomática y Consular o por la Ley de Carrera Administrativa, de acuerdo con las leyes y reglamentos que regulan cada una, los cuales establecerán las excepciones correspondientes;

Que las Carrera Públicas que coexisten dentro del Ministerio de Relaciones Exteriores, conformado por la Cancillería y el Servicio Exterior, tienen el objetivo de garantizar que la administración de los recursos humanos se fundamente estrictamente en el desempeño eficiente, trato justo, desarrollo profesional integral, remuneración adecuada a la realidad socioeconómica del país, oportunidades de promoción, así como todo aquello que garantice un ambiente de trabajo, exento de presiones políticas, libres de temor, que propenda a la fluidez de ideas y que permita contar con servidores públicos dignos, con conciencia de su papel al servicio de la sociedad, sin distinción de sexo, culto, etnia o discapacidad;

Que se requiere de un instrumento administrativo fundamentado en las disposiciones contenidas en la Ley Nº 9 de 20 de junio de 1994 y en la Ley Nº 28 de 7 de julio de 1999, que desarrolle la adecuada comprensión de tales derechos, deberes y responsabilidades por parte de los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, tanto subalternos como directivos;

Que para la buena marcha de la Ministerio de Relaciones Exteriores es indispensable una adecuada reglamentación de las disposiciones disciplinarias, de los trámites de acciones de recursos humanos y en especial, de los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos que lo conforman,

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Aprobar en todas sus partes Reglamento Interno aplicable a los servidores públicos de la Ministerio de Relaciones Exteriores, cuyo tenor es el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I. MISIÓN, VISIÓN Y OBJETIVOS DE LA INSTITUCIÓN

ARTÍCULO 1. De la Misión. El nombre legal de nuestra institución es MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, organizada por la Ley Nº 28 de 7 de julio de 1999, la cual ha sido modificada y adicionada por la Ley Nº 5 de 12 de marzo de 2015, la Ley Nº 60 de 6 de octubre de 2015 y por la Ley Nº 5 de 6 de febrero de 2018, y es el órgano rector del gobierno central encargado de participar conjuntamente con el Presidente de la República en la elaboración, dirección y ejecución de la política exterior del Estado panameño, de conformidad con la Constitución, los Tratados y la Ley, a fin de posicionar a Panamá como un país de diálogo y mediación, defendiendo y protegiendo los intereses del Estado panameño en el ámbito internacional y promoviendo la cooperación internacional para beneficio de la ciudadanía panameña.

ARTÍCULO 2. De los Objetivos. Los objetivos de la Ministerio de Relaciones Exteriores son los siguientes:

a. Coordinar la representación del Estado panameño en el ámbito internacional.

b. Ser el organismo de comunicación oficial del Estado panameño con otros Estados y demás sujetos de derecho internacional público y otros actores del derecho internacional.

c. Defender en el exterior los intereses de la Nación panameña y de sus nacionales.

d. Negociar y celebrar los tratados, convenciones, acuerdos y otros instrumentos internacionales y/o coordinar y participar en la negociación y celebración de dichos instrumentos internacionales, cuando la responsabilidad primaria recaiga sobre otra institución gubernamental.

e. Cumplir y hacer cumplir las normas constitucionales, legales y reglamentarias, así como las del derecho internacional y los tratados suscritos por la República de Panamá.

f. Dirigir, coordinar, administrar, profesionalizar y modernizar el Servicio Exterior panameño de conformidad con las exigencias internacionales.

g. Conducir el desarrollo y expansión creciente de la Carrera Diplomática y Consular.

ARTÍCULO 3. De la Visión. El Ministerio de Relaciones Exteriores promueve el desarrollo de los vínculos de amistad con otras naciones a través de la instauración y consolidación de las relaciones diplomáticas y consulares, económicas, sociales y culturales con la visión de ser una Cancillería y un Servicio Exterior renovado, bien posicionado, eficiente y moderno, con profesionales altamente competitivos y que, como marca país, promueva su capacidad de diálogo y concertación, que sea líder de vanguardia en la región para la agenda de desarrollo global sostenible.

CAPÍTULO II. DEFINICIONES GENERALES

ARTÍCULO 4. Glosario. Para los efectos del presente Reglamento Interno, se entenderá por:

1. Acciones de personal o recursos humanos: Toda acción administrativa que afecta la situación, condición o status de un servidor público, entendiéndose por éstas, aquellos referentes a nombramientos, evaluación del desempeño, vacaciones, licencias, entre otros; que se originan por instrucción o aprobación de autoridad competente en base a políticas y procedimientos aceptados.

2. Accidente de Trabajo: Es toda lesión corporal o perturbación funcional que el servidor público sufra en la ejecución o como consecuencia del trabajo que realiza.

3. Ajuste de sueldo: Acción de recursos humanos que implica incremento de salario.

4. Ascenso: Acción de recursos humanos mediante la cual un servidor público, es promovido a ocupar un cargo de mayor jerarquía y responsabilidad.

5. Ascenso de Categoría: Es la acción de personal mediante la cual un funcionario de la Carrera Diplomática y Consular es promovido de la categoría que ocupa en el escalafón al rango inmediatamente superior.

6. Autoridad: El poder legítimo que tiene determinado servidor público para tomar decisiones y hacerlas cumplir en un campo determinado.

7. Autoridad Nominadora: Es la persona encargada del Ministerio de Relaciones Exteriores con la autoridad jurídica de ejercer el poder administrativo y la Representación Legal de la Institución.

8. Cargo: Puesto identificado en una unidad administrativa para ejecutar las tareas y responsabilidades asignadas a ella.

9. Clase de puesto o clase ocupacional: Identifica a un grupo de puestos suficientemente similares, en cuanto a sus tareas, requisitos y responsabilidades.

10. Contrato: Es el acto legal mediante el cual se adquiere los servicios de una persona, por tiempo y honorarios determinados para el desempeño de un puesto.

11. Contrato local en el Servicio Exterior. Es el acto legal mediante el cual el jefe de misión adquiere los servicios de una persona nacional del Estado receptor o residente permanente del Estado receptor, por tiempo y honorarios determinados, para el desempeño de un puesto o servicio dentro de una oficina de Servicio Exterior, de acuerdo con las normativas legales de ese Estado.

12. La Comisión de Personal: Es la instancia asesora adscrita al Despacho del Ministro que tiene como objetivo la planificación estratégica en materia de desarrollo del capital humano, de las políticas de bienestar y de los recursos presupuestarios para su administración, de conformidad con los intereses, prácticas y necesidades de la política exterior del país, para lo cual emitirá recomendaciones.

13. Comunicación: Proceso de intercambio oral o escrito para trasmitir y conocer criterios, informaciones, sugerencias o inquietudes entre servidores públicos en la ejecución de sus labores.

14. Delegación de Funciones: Es el acto mediante el cual se autoriza a un servidor público para que actúe o represente a su superior jerárquico en la ejecución de una función específica.

15. Estructura Organizativa: Se refiere a los distintos niveles funcionales comprendidos dentro de la organización.

16. Escalafón diplomático: Es el instrumento que registra, en estricto orden de antigüedad en cada rango, el orden jerárquico de los funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular

17. Evaluación: Acción y efecto de estimar o calificar el rendimiento o el desempeño y las cualidades, de las personas que están al servicio de la Ministerio de Relaciones Exteriores.

18. Enfermedad Ocupacional o Profesional: Es todo estado patológico que se manifiesta de manera súbita o por evolución lenta, como consecuencia del proceso de trabajo o debido a las condiciones específicas en que éste se ejecuta.

19. Estructura de cargos: Ordenamiento de las clases de puestos que corresponden a una unidad administrativa y son necesarios para la ejecución de las funciones asignadas a la unidad.

20. Incentivo: Todo aquello que mueve o estimula al servidor público a mejorar el rendimiento y la calidad en su función.

21. Funcionario: Servidor Público que ocupa un puesto de trabajo dentro de la estructura gubernamental.

22. Legislación: Cuerpo de leyes o disposiciones referentes a una materia.

23. Lealtad: Es el cumplimiento exacto de la Constitución, la Ley y los reglamentos, por parte del servidor público, en el ejercicio de las funciones de su cargo.

24. Licencia por Disponibilidad de Servicio: Es el Derecho que tienen los funcionarios de Carrera Diplomática y Consular para retirarse del servicio activo y ser declarado en disponibilidad de servicio sin sueldo, por razones personales justificadas siempre y cuando tenga, por lo menos, cinco años de servicio activo en la Carrera o por haber sido electo a cargo de elección popular o designado por el Órgano Ejecutivo en alguna posición gubernamental de libre nombramiento y remoción. Cuando la disponibilidad por causa justificada haya sido declarada por la comisión de...

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