Decreto Ejecutivo N° 37. Que elimina la obligatoriedad de usar mascarilla en espacios abiertos y de la pantalla facial por la covid-19 y dicta otras disposiciones.

Fecha de publicación28 Marzo 2022
Fecha28 Marzo 2022
EmisorMINISTERIO DE SALUD
No. 29504-A Gaceta Oficial Digital, lunes 28 de marzo de 2022 1
REPÚBLICA
DE PANAMA
MINISTERIO
DE SALUD
DECRETO
EJECUTIVO
No. 3 f-
De
)&
de
h'lnritf
de 2022 -
Que elimina la obligatoriedad de usar mascarilla en espacios abiertos y de la pantalla facial
por la COVID-19 y dicta otras disposiciones.
EL
PRESIDENTE
DE
LA
REPÚBLICA
en uso de sus facultades constitucionales y legales,
CONSIDERANDO:
Que el artículo
17
de la Constitución Política dispone que las autoridades de la República
están instituidas para proteger en su vida, honra y
biene&
a los nacionales donde quiera que
se
encuentren y a los extranjeros que estén bajo su jurisdicción;
Que el artículo 109 del texto Constitucional establece que es furi.ción esencial del Estado
velar por la salud de
la
población de la República;
Que
el
Ministerio de Salud, de acuerdo- con l& clisfjuesto
en.
ei
Decr$
de Gabinete
No.l
de
15
de enero de 1969, orgánico de dícha in_stitución
,,
_
go-za.
de competencia para llevar a efecto
la ejecución de las acciones de promoción, protección, reparación y rehabilitación de la salud;
Que la Ley 66 de 1 de noviembre de 194
7,
que aprueba el Código Sanitario de la República
de Panamá, señala que le corresponde al Ministerio de Salud tomar las medidas necesarias
para hacer desaparecer toda causa de enfermedad transmisible o mortalidad especial, así
como el control de todo factor insalubre de importancia local o nacional;
Que,
de
acuerdo con lo que se establece
en
el
artículo
138
del
cit~o
cuerpo normativo, en
caso de epidemia o amago de ella, el Órgano Ejecutivo podrá declarar zona epidémica sujeta
a control sanitario cualquier porción del territorio nacional y determinará, entre otras, las
medidas extraordinarias que autorice para extinguir o evitar la propagación del peligro;
Que debido a las medidas de control sanitario, a la estrategia de vacunación contra la
pandemia de la COVID-19 y al buen comportamiento ciudadano, se ha registrado una
disminución significativa en la incidencia de casos nuevos de esta enfermedad, al igual que
en la velocidad de propagación de la misma, sin que ello signifique su total eliminación,
habida cuenta de la existencia de nuevas variantes del virus SARS-Cov-2, ya presentes en el
país, aunque en grado poco significativo, lo que indica que pueden levantarse algunas
medidas de bioseguridad y control sanitario,
DECRETA:
Artículo
l.
Se levanta la medida sanitaria del uso obligatorio de la mascarilla en espacios
abiertos o al aire libre, donde pueda mantenerse
el
distanciamiento físico mínimo de un metro
entre personas. En aquellos lugares abiertos donde no se pueda cumplir con este
distanciamiento tales como estadios, mercados al aire libre, conciertos, filas para ingresos a
actividades o instalaciones, entre otros y en los espacios cerrados se mantiene el uso
obligatorio de la mascarilla.
Artículo
2.
Se levanta la medida sanitaria del uso obligatorio de la pantalla facial en el
transporte público masivo, buses colegiales, y en el personal de atención al público en los
establecimientos de expendio de alimentos preparados, restaurantes, bares y similares.

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