Decreto Ejecutivo N° 37 de martes 10 de abril de 2018, QUE REGLAMENTA EL TEXTO ÚNICO DE LA LEY 76 DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2009, QUE DICTA MEDIDAS PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DE LA INDUSTRIA.

Publicado enGOPAn de 11 de abril de 2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 76 de 2009 que dicta medidas para el Fomento y Desarrollo de la Industria, fue reglamentada por el Decreto Ejecutivo No. 15 de 15 de enero de 2010;

Que mediante la Ley 25 de 2017 se modificaron y adicionaron artículos a la supra citada Ley 76 de 2009 y se ordenó publicar un Texto Único, por lo que es necesario dictar una nueva reglamentación en materia de fomento industrial, a fin de actualizar el reglamento e incorporar las modificaciones y adiciones a la Ley para el Fomento y Desarrollo de la industria;

Que el numeral 14 del artículo 184 de la Constitución Política de la República de Panamá establece como una atribución que ejerce el Presidente de la República con la participación del ministro respectivo, reglamentar las Leyes que lo requieran para su mejor cumplimiento, sin apartarse en ningún caso de su texto ni de su espíritu,

DECRETA:

Artículo 1

Para los fines del presente Decreto Ejecutivo, los siguientes términos se entenderán así:

Actividad Agropecuaria. Es la producción de alimentos, madera, materia prima agrícola, pecuaria, acuícola, forestal y otros productos agrícolas. La actividad pecuaria incluye ganadería, porcinocultura, avicultura, apicultura y cría comercial de otras especies animales.

Ampliación de planta. Se refiere a la construcción de galeras y otras facilidades dedicadas a la producción; se exceptúa el alquiler de terreno o galeras.

Canales de distribución. Mecanismos o vías mediante los cuales el fabricante hace llegar al consumidor sus productos.

Cese de operaciones. Terminación o cancelación definitiva de las actividades industriales o agroindustriales desarrolladas por el interesado en la obtención de un Certificado de Fomento Industrial o en el Registro de la Industria Nacional.

CFI: Significa Certificado de Fomento Industrial.

Empresas Constructoras. Aquellas dedicadas a la construcción de obras de arquitectura o ingeniería, las cuales deben diferenciarse de las empresas que elaboran productos que a la postre son utilizados como insumos en la construcción.

Infraestructura. Se entenderá por infraestructura, las construcciones tales como:

Las galeras para cría o ceba de animales

Las galeras para almacenamiento de materias primas y productos semielaborados, o productos terminados.

Los sistemas de riego o bombeo.

Los sistemas para almacenamiento de materias primas y productos terminados.

Las facilidades y equipamiento de soporte para la producción.

Mayoría Absoluta. La constituye el 51 % de la totalidad de los miembros.

Mayoría Relativa. La mitad de los miembros presente.

Nuevas facilidades productivas. Comprende las inversiones y reinversiones de utilidades en la construcción de galeras, obras civiles, equipamiento de soporte, adquisición de maquinaria y equipo, siempre y cuando se pueda justificar que son para la actividad productiva de la empresa. Se exceptúa el alquiler de terreno o galeras.

Operaciones integradas. Conjunto de Operaciones llevadas a cabo por una empresa para obtener la materia prima y/o insumos (agropecuarios, avícola, acuícola y forestales) que serán utilizados en sus procesos de transformación industrial.

Producción más limpia. Estrategia ambiental preventiva integrada a los procesos, productos y servicios para reducir los riesgos a los seres humanos y al ambiente, así como la estrategia ambiental preventiva integrada que se aplica a los procesos, productos y servicios a fin de aumentar la eficiencia y reducir los riesgos para los seres humanos y el ambiente”

Artículo 2

El Programa Nacional de Competitividad Industrial es de obligatoria observancia para las Instituciones del Estado en el ámbito de sus respectivas competencias, por lo que éstas deberán colaborar oportunamente proporcionando la información y demás requerimientos pertinentes para el desarrollo de los respectivos programas en un término de 15 días hábiles que podrá ser prorrogado una sola vez por un periodo adicional de 10 días hábiles.

Artículo 3

Artículo 4
Artículo 5
Artículo 6

El Registro de la Industria Nacional busca recopilar datos estadísticos y desarrollar indicadores que permitan evaluar el comportamiento del sector industrial nacional y su productividad, así como promover la agilización de trámites por medio de la Ventanilla Unica de la Industria, otorgar los incentivos fiscales dispuestos en esta Ley y los otros beneficios generados en el marco del Programa Nacional de Competitividad Industrial y los establecidos para el Certificado de Fomento Industrial.

Sólo podrán inscribirse en este registro las empresas establecidas en el territorio nacional que realicen procesos de transformación industrial, previo cumplimiento de los requisitos y evaluaciones que al respecto se establezcan. Deberán aportar Certificación de Registro Público y copia del Aviso de Operación. La Dirección General de Industrias verificará que el Aviso de Operación está vigente y realizará una inspección, de considerarlo necesario, para verificar que la empresa se encuentra efectivamente en funcionamiento.

Las empresas con Registro Oficial de la Industria Nacional vigente deberán renunciar a dicho registro para poder acogerse a los beneficios del Registro de la Industria Nacional.

Para solicitar su inscripción en el Registro de la Industria Nacional, el interesado deberá presentar la resolución por la cual se aprueba la renuncia al Registro Oficial de la Industria Nacional.

La Dirección General de Industrias del Ministerio de Comercio e Industrias no recibirá, ni tramitará, solicitudes de inscripción en el Registro incompletas. En caso de requerir subsanación, las empresas contarán con un plazo de 10 días hábiles para subsanar. De no cumplir con la documentación en el término señalado, el proceso será finalizado y esta Dirección emitirá una resolución de mero trámite que ordene el archivo de la solicitud, sin menoscabo de que el interesado pueda presentar una nueva solicitud tan pronto cuando esté en capacidad de cumplir con todos los requisitos.

Artículo 7

Para los efectos del numeral 1 del artículo 18 del texto único de la Ley 76 de 2009, se entiende por empleos directos los inscritos en la planilla de la empresa y debidamente reportados a la Caja de Seguro Social (CSS); y por empleos permanentes aquellos cuya relación laboral está formalizada mediante un contrato de tiempo indefinido.

Para los efectos del numeral 2 del artículo 18 del texto único de la Ley 76 de 2009, la empresa deberá entregar una descripción del programa de capacitaciones del año anterior al de la solicitud del Registro.

Para los efectos del numeral 3 del artículo 18 del texto único de la Ley 76 de 2009, el mercado se entiende como mercado local o de exportación y las diferentes categorías de productos con los cuales participa en dichos mercados.

Para los efectos del numeral 6 del artículo 18 del texto único de la Ley 76 de 2009, la empresa-'" deberá presentar copia simple de la (s) certificación (es) que posea en materia ambientalZ^^ Para los efectos del numeral 9 del artículo 18 del texto único de la Ley 76 de 2009, la empresa deberá entregar una descripción de los proyectos de investigación y desarrollo en que haya incurrido en el año anterior al de la solicitud de registro. Para los efectos de este numeral, producto nuevo se refiere a aquellos productos que han sido modificados en su formulación o elaborados bajo un proceso de fabricación diferente; o aquellos que son fabricados por primera vez por la empresa.

El Consejo Nacional de Política Industrial determinará los indicadores de desempeño de ser necesario.

Artículo 8

La Dirección General de Industrias del Ministerio de Comercio e Industrias podrá, de ser necesario, verificar la validez de la información presentada mediante visitas de campo a las empresas solicitantes o inscritas en el Registro, para lo cual la Dirección deberá coordinar previamente con la empresa la fecha y hora de la visita.

Una vez culminada la visita se levantará un informe de constancia de la misma, el cual será firmado por el funcionario de La Dirección General de Industrias del Ministerio de Comercio e Industrias que realizó la visita

Artículo 9

La inscripción de una empresa en el Registro de la Industria Nacional se oficializará mediante Resolución expedida por la Dirección General de Industrias del Ministerio de Comercio e Industrias, previo informe técnico presentado por ésta y aprobado por el Consejo Nacional de Política Industrial.

La resolución de inscripción será notificada por escrito a la Dirección General de Ingresos y a la Contraloria General de la República dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la emisión y notificación de dicha resolución. El Registro confiere al titular el derecho a gozar de los beneficios e incentivos previstos en el Texto Único de la Ley 76 de 2009.

La Dirección General de Industrias del Ministerio de Comercio e Industrias tendrá hasta sesenta (60) días calendario para procesar y firmar la resolución, contados a partir de la recepción completa de la documentación.

Artículo 10

Las personas naturales o jurídicas inscritas en el Registro de la Industria Nacional deberán mantener actualizados sus datos de registro en todo momento.

La actualización con toda la información de sustento deberá ser remitida por escrito a la Dirección General de Industrias del Ministerio de Comercio e Industrias para que ésta realice las anotaciones correspondientes.

La persona natural o jurídica cuya actividad de transformación cuente con dos o menos años de operación, tendrá igualmente la obligación de presentar la información para su línea base conforme a sus proyecciones y de actualizar sus registros.

Mientras que la Dirección General de Industrias del Ministerio de Comercio e Industrias implemente las herramientas tecnológicas que permitan que los interesados puedan actualizar directamente su Registro en el sistema, éstos podrán presentar la información de forma impresa ante esta Dirección.

Las personas que tengan acceso a la información y que por cualquier medio divulguen o hagan pública la información de carácter confidencial, estarán sujetas a las sanciones civiles, penales y administrativas que correspondan.

Artículo 11

Serán causales de cancelación del Registro de la Industria Nacional las siguientes:

Presentación de información falsa o alterada al momento de la inscripción en el Registro.

Presentación de documentación falsa o alterada al momento de presentar la solicitud del Certificado de Fomento Industrial.

El cese de las operaciones industriales o agroindustriales por las cuales se otorgó el Registro.

Quiebra o concurso de acreedores.

La renuncia expresa.

Cuando la Dirección General de Industrias del Ministerio de Comercio e Industrias tenga conocimiento de que la empresa ha incurrido en alguna de estas causales presentará la información ante el Consejo Nacional de Política Industrial para que evalúe el caso y éste determine si procede o no la cancelación del Registro y/o del Certificado de Fomento Industrial.

En el caso de las causales 3 y 4 de este artículo, el Consejo Nacional de Política Industrial podrá determinar si los Certificados de Fomento Industrial que la empresa haya obtenido con anterioridad y en debida forma se mantienen vigentes o no.

Las empresas que deseen renunciar a su inscripción en el Registro de la Industria Nacional podrán solicitar su cancelación a la Dirección General de Industrias. La solicitud deberá ser presentada por el Representante Legal de la empresa y deberá adjuntar Certificado de Registro Público vigente y fotocopia de su cédula de identidad personal. La Dirección General de Industrias cancelará la inscripción mediante resolución motivada y una vez ejecutoriada y en firme, remitirá copia a la Dirección General de Ingresos y a la Contraloría General de la República.

Artículo 12

Las empresas que se acojan al régimen establecido en el Texto Único de la Ley 76 de 2009, a través de la inscripción en el Registro de la Industria Nacional, podrán importar materias primas, productos semielaborados o intermedios, maquinarias, equipos y repuestos para éstos, envases, empaques y demás insumos que entren en la composición o el proceso de elaboración de sus productos, pagando en adición al impuesto de transferencia de bienes corporales muebles y la prestación de servicios, el 3% del valor GIF de los insumos extranjeros como impuesto de importación, cuando los mismos no se produzcan en el país en cantidad suficiente, calidad aceptable y precio competitivo.

Se excluyen los materiales de construcción, vehículos, mobiliarios, útiles de oficina y cualquier otro insumo que no se utilice en el proceso de producción de la empresa, así como las materias primas, productos semielaborados o intermedios y demás insumos considerados como sensitivos para la economía nacional, como lo establece el artículo 25 de la Ley 28 de 1995, modificado por la Ley 26 de 2001, el artículo 1 del Decreto de Gabinete 25 de 16 de junio del 2003 y en los tratados de libre comercio suscritos por la República de Panamá.

Se considerarán precios competitivos, los precios nacionales que no superen el valor GIF de los insumos extranjeros a los cuales se les haya aplicado la respectiva tarifa arancelaria.

Para los efectos del numeral 2 del artículo 23 del Texto Único de la Ley 76 de 2009, las empresas tendrán derecho a deducir como gasto el impuesto de transferencia de bienes corporales muebles y prestaciones de servicios en la declaración de renta correspondiente al año fiscal en el cual se dio la importación de los equipos.

Además del beneficio anterior, las empresas inscritas en el Registro gozarán de los beneficios establecidos en el artículo 23 del Texto Único de la Ley 76 de 2009.

Artículo 13

Para solicitar el Certificado de Fomento Industrial, las empresas deberán estar inscritas en el Registro de la Industria Nacional y deberán llenar una solicitud sin costo, proporcionada por la Dirección General de Industrias del Ministerio de Comercio e Industrias, la cual contendrá como mínimo la información contemplada en el artículo 24 del Texto Único de la Ley 76 de 2009.

La solicitud solamente podrá ser presentada desde el año fiscal en que la empresa realice la inversión y hasta tres años posteriores a ésta. El incentivo que aplicará será el vigente al momento de realizar la inversión. Si la solicitud presentada no cumple con las disposiciones establecidas en el Texto Único de la Ley 76 de 2009 y con lo contenido en este Decreto, la Dirección General de Industrias del Ministerio de Comercio e Industrias notificará al solicitante y otorgará un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario para subsanar la información requerida y se suspenderá el término de noventa (90) días calendario con que \ ^.cuenta esta Dirección para la emisión del Certificado de Fomento Industrial. Si vencido el término otorgado para subsanar, el peticionario no subsana o no cumple con lo establecido en el Texto Único de la Ley 76 de 2009 o en este Decreto Ejecutivo, la Dirección General de Industrias del Ministerio de Comercio e Industrias, previa aprobación del Consejo Nacional de Política Industrial, dictará una resolución motivada rechazando la solicitud, la cual se notificará personalmente al solicitante.

La Dirección General de Industrias del Ministerio de Comercio e Industrias podrá solicitar información adicional en el periodo de evaluación de la solicitud, de ser necesario.

Artículo 14

La empresa solicitante deberá adjuntar al formulario de solicitud la siguiente documentación:

Certificado de Registro Público que acredite la existencia de la sociedad.

Fotocopia de la cédula del representante legal de la empresa. Para personas extranjeras, copia notariada del pasaporte.

Estados financieros del último período fiscal, debidamente firmado por un Contador Público Autorizado.

Paz y salvo municipal.

Paz y salvo de la caja del seguro social.

Paz y salvo nacional.

Aviso de operación u otra autorización aplicable.

Artículo 15

Adicionalmente, la empresa solicitante deberá presentar, dependiendo de la modalidad sujeta al reconocimiento de la inversión para optar por el Certificado de Fomento Industrial, lo siguiente:

Investigación y desarrollo.

Informe que contenga los objetivos, antecedentes (motivación de la investigación y desarrollo), etapas (detalle de actividades para el desarrollo del proyecto), productos (resultados concretos puestos en práctica), recurso humano involucrado con su debido listado de personal.

Informe suscrito por un contador público autorizado que contenga el Detalle de las inversiones realizadas y reporte de costos correspondientes, copia de las facturas correspondientes cuando aplique y un detalle de las facturas en medio electrónico según formato suministrado por la Dirección General de Industria

Sistema de gestión medioambiental.

Informe que contenga el reglamento o regulación que está cumpliendo; copia de los análisis realizados por los laboratorios de ensayos, organismos de inspección, organismos de certificación acreditados, autorizados o reconocidos, junto con los resultados obtenidos; nota de no objeción del Ministerio de Ambiente o copia de la certificación que ha recibido la empresa por parte de una firma idónea, que demuestre que la empresa cumple con las disposiciones ambientales por la cual está solicitando el Certificado de Fomento Industrial. La Dirección General de Industrias del Ministerio de Comercio e Industrias facilitará a los interesados una lista de los laboratorios de ensayos, organismos de inspección, organismos de certificación y firmas idóneas evaluadoras de la conformidad para acreditar y/o autorizar, según determinación del Consejo Nacional de Acreditación y la Dirección General de Normas y Tecnología Industrial. Esta lista estará disponible en el sitio web del Ministerio de Comercio e Industrias.

Informe suscrito por un Contador Público Autorizado que contenga un detalle de las inversiones y costos correspondientes, copia de facturas de los programas de manejo y adecuación ambiental, copia de facturas de los estudios de impacto ambiental, copia de las facturas de las auditorías ambientales, detalle de las facturas en medio electrónico, según formato suministrado por la Dirección General de Industrias.

Sistemas de gestión y aseguramiento de la calidad.

Informe contentivo del listado de capacitaciones y del personal capacitado, con indicación del cargo ocupado por cada persona y la capacitación recibida, así como copia de las certificaciones obtenidas por la empresa.

Informe suscrito por un contador público autorizado con detalle de las inversiones realizadas y costos correspondientes, copias de facturas de las capacitaciones, copias de facturas de la empresa consultora encargada de implementar la norma o sistemas de gestión de calidad, copias de las facturas de la empresa certificadora o del ente u organismo nacional que otorga la certificación debidamente acreditados, autorizados o reconocidos, detalle de las facturas en medio electrónico, según formato suministrado por la Dirección General de Industrias. La Dirección General de Industrias del Ministerio de Comercio e Industrias facilitará a los interesados una lista de los laboratorios de ensayos, organismos de inspección, organismos de certificación y firmas idóneas evaluadoras de la conformidad, para acreditar y/o autorizar, según determinación del Consejo Nacional de Acreditación y la Dirección General de Normas y Tecnología Industrial. Esta Lista estará disponible en el sitio web del Ministerio de Comercio e Industrias.

Inversión o reinversión de utilidades, según actividad:

4.1 Establecimiento de nuevas facilidades productivas:

Informe que contenga detalle de la capacidad instalada de los equipos previa y posterior a la inversión realizada.

Informe de inversión suscrito por un Contador Público Autorizado que detalle las inversiones y costos correspondientes, copia de facturas respectivas, copia de las declaraciones y boletas de pago, copia de las trasferencias barrearías o certificación del banco en el caso de pago en otras monedas, detalle de las facturas en medio electrónico.

Resolución de estudio de impacto ambiental, resolución de programa de adecuación y manejo ambiental o carta de no objeción del Ministerio de Ambiente por el cumplimiento de regulaciones ambientales.

4.2 Expansión de la capacidad instalada o la producción de artículos nuevos en concepto de compra de maquinarias y equipo:

Informe que contenga detalle de la capacidad instalada de los equipos previa y posterior a la inversión realizada

Informe de inversión suscrito por un contador público autorizado que detalle las inversiones y costos correspondientes, copia de facturas respectivas, copia de las declaraciones y boletas de pago, copia de las trasferencias bancarias o certificación del banco en el caso de pago en otras monedas, detalle de las facturas en medio electrónico

4.3 Ampliación de Planta

Informe de ampliación que contenga detalle de las líneas de producción instaladas y la localización.

Informe de inversión suscrito por un Contador Público Autorizado que detalle las inversiones y costos correspondientes, copia de facturas respectivas, copia de las declaraciones y boletas de pago, copia de las trasferencias bancarias o certificación del banco en el caso de pago en otras monedas, detalle de las facturas en medio electrónico.

Resolución de estudio de impacto ambiental, Resolución de programa de adecuación y manejo ambiental o Carta de no objeción del Ministerio de Ambiente por el cumplimiento de regulaciones ambientales.

4.4 Construcción de infraestructura para aumento o mejoramiento de la producción:

Informe que describa el propósito de la infraestructura construida y la localización.

Informe de inversión suscrito por un contador público autorizado que detalle las inversiones y costos correspondientes, copia de facturas respectivas, copia de las declaraciones y boletas de pago, copia de las trasferencias bancarias o certificación del banco en el caso de pago en otras monedas, detalle de las facturas en medio electrónico.

Resolución de estudio de impacto ambiental, resolución de programa de adecuación y manejo ambiental o Carta de no objeción del Ministerio de Ambiente por el cumplimiento de regulaciones ambientales.

4.5 La puesta en marcha de una producción más limpia:

Informe de producción más limpia que contenga la descripción de las obras implementada, análisis de la situación antes y después de la implementación del proyecto, descripción de residuos y desechos que se generan y los tipos de tratamiento que reciben, beneficios ambientales obtenidos y reducción de desechos.

Informe de inversión suscrito por un contador público autorizado que detalle las inversiones y costos correspondientes, copia de facturas respectivas, copia de las declaraciones y boletas de pago, copia de las trasferencias bancarias o certificación del banco en el caso de pago en otras monedas, detalle de las facturas en medio electrónico.

Resolución de estudio de impacto ambiental, resolución de programa de adecuación y manejo ambiental o carta de no objeción del Ministerio de Ambiente por el cumplimiento de regulaciones ambientales.

4.6 El mejoramiento de la eficiencia de la utilización de la energía en los procesos productivos o la confiabilidad en el suministro de esta:

Por confiabilidad en el suministro se solicitará informe avalado por el Representante Legal de la nueva inversión realizada, para asegurar el abastecimiento de energía eléctrica.

Informe de inversión suscrito por un contador público autorizado que detalle las inversiones y costos correspondientes, copia de facturas respectivas, copia de las declaraciones y boletas de pago, copia de las trasferencias bancarias o certificación del banco en el caso de pago en otras monedas, detalle de las facturas en medio electrónico.

En el caso de mejoramiento de la eficiencia se solicitará validación de que con la nueva inversión se disminuye el consumo de energía y la producción se mantiene o se incrementa, emitida por un ingeniero con idoneidad vigente.

Copia de las declaraciones y boletas de pago, copia de las trasferencias bancarias o certificación del banco en el caso de pago en otras monedas,

detalle de las facturas en medio electrónico.

4.7 Equipo para transporte de materias primas o equipos para el manejo de carga dentro del área de producción y bodegas:

Informe que detalle los equipos rodantes existentes utilizados en el proceso de producción, listado de los nuevos equipos rodantes adquiridos, incluyendo sus respectivos costos, marcas, modelos y números de serie que sean utilizado para el proceso de producción, copia de liquidación de aduanas (en caso de importaciones), o factura de compra

Informe de inversión suscrito por un contador público autorizado que detalle las inversiones y costos correspondientes, copia de facturas respectivas, copia de las declaraciones y boletas de pago, copia de las trasferencias bancarias o certificación del banco en el caso de pago en otras monedas, detalle de las facturas en medio electrónico.

4.8 La adecuación de los procesos de producción mediante la aplicación de reglamentos técnicos que aseguren la calidad de los productos:

Informe de validación de los procesos de producción mediante la aplicación de reglamento técnico, expedido por la entidad fiscalizadora, que garantice la calidad de los productos.

Informe de inversión suscrito por un Contador Público Autorizado que detalle las inversiones y costos correspondientes, copia de facturas respectivas, copia de las declaraciones y boletas de pago, copia de las trasferencias bancarias o certificación del banco en el caso de pago en otras monedas, detalle de las facturas en medio electrónico.

Capacitación y entrenamiento del recurso humano.

Temarios y contenidos de las capacitaciones realizadas junto con las listas de participantes y sus respectivos cargos.

Diploma o certificado que acredite la capacitación o entrenamiento, expedido por una entidad oficial o privada reconocida para tal fin. Para capacitaciones recibidas en el exterior, el interesado deberá apostillar o autenticar debidamente ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá, la documentación que acredite haber recibido dicha capacitación.

Informe de inversión suscrito por un Contador Público Autorizado que contenga un detalle de las inversiones y costos realizados y copias de las facturas correspondientes.

Detalle de las facturas en medio electrónico según formato suministrado por la Dirección General de Industrias del Ministerio de Comercio e Industrias

Incremento en el empleo asociado a la producción.

Informe suscrito por un contador público autorizado que detalle los nuevos empleos generados asociados a la producción, mediante los cuales se genere el incremento en la planilla.

Fotocopias autenticadas de todas las planillas pre elaboradas del año fiscal en curso y del año anterior, a fin de corroborar el incremento.

Declaración Jurada del representante legal de la empresa ante Notario Público, indicando que el nuevo empleo generado al marco de la solicitud no corresponde a parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, del empleador, gerente, socio, director, dignatario o accionistas de la empresa.

Detalle de los empleos asociados a la producción y mantenimiento del equipo industrial, que incluya número de seguro social del empleado, nombre, cédula, cargo, fecha de ingreso, desglose de los salarios recibidos por mes y total para el año en que se solicita el beneficio, al igual que estos mismos datos para el año anterior, de manera de poder realizar la comparación, según formato suministrado por la Dirección General de Industrias del Ministerio de Comercio e Industrias.

Detalle del incremento en el empleo en medio electrónico según formato provisto por la Dirección General de Industrias del Ministerio de Comercio e Industrias.

Artículo 16

Las empresas solicitantes de un CFI no podrán deducir como costo, gasto, ni como depreciación para la determinación de su renta neta gravable los montos reconocidos en dichos certificados, por lo que deberán llevar cuentas especiales que garanticen que la empresa no deduce o ha deducido los montos otorgados en el CFI para efectos del cálculo del impuesto sobre la renta.

Artículo 17

La tasa anual a que se refiere el artículo 27 del Texto Único de la Ley 76 de 2009 podrá ser cancelada en efectivo, cheque certificado o depósito directo de forma física o electrónica a la cuenta designada para este fin por la Dirección General de Industrias del Ministerio de Comercio e Industrias.

Artículo 18

Las empresas podrán presentar un protocolo de proyecto que servirá para garantizar el reconocimiento de las inversiones, gastos o costos a realizar por la empresa, de acuerdo al cronograma de ejecución, al presentar la solicitud del CFI.

Artículo 19

El protocolo de proyecto deberá presentarse con el formulario de solicitud que para tales efectos elaborará la Dirección General de Industrias del Ministerio de Comercio e Industrias, debidamente firmado por el representante legal de la empresa.

Este formulario proporcionará a los interesados en papel impreso, sin costo alguno, o a través de medios electrónicos.

De conformidad a las actividades descritas en la Ley y reglamentadas en este Decreto Ejecutivo, el formulario de solicitud del Protocolo de Proyecto deberá contener lo siguiente:

Para Actividades de Investigación y Desarrollo, Inversión o Reinversión de Utilidades:

Estudio de mercado que incluirá análisis de oferta y demanda, análisis de precios y análisis de comercialización.

Estudio técnico operativo que incluirá un análisis y determinación de la localización del proyecto, análisis del tamaño y el costo de los suministros e insumos, identificación y descripción del proceso, y determinación de la organización humana requerida.

Estudio económico financiero, que incluirá los costos financieros (tabla de pago de deuda), costos totales (producción, administración, ventas y financieros), inversión total, depreciación y amortización, capital de trabajo, costo de capital y evaluación económica.

Cronograma de ejecución estimado

Para el cumplimiento de regulaciones ambientales, puestas en marcha de una producción más limpia y mejoras de desempeño ambiental:

Regulación o normativa a cumplir.

Situación ambiental actual, incluyendo los residuos y desechos generados, así como los tratamientos que reciben.

Informe de las obras a implementar.

Beneficios ambientales esperados.

Cronograma de ejecución estimado

Para sistemas de gestión de calidad o gestión medioambiental:

Procesos o actividades a ser certificadas.

Detalle de la empresa certificadora o ente u organismo nacional debidamente acreditado.

Estimación de los costos de la Certificación.

Cronograma de ejecución estimado

Para incremento en el empleo asociado a la producción:

Estimación del potencial de nuevos empleos.

Estimación de los montos a pagar.

Cronograma de ejecución estimado.

Para capacitación y entrenamiento del recurso humano:

Listado de capacitaciones a realizar.

Listado de entidades que realizarán las capacitaciones.

Estimación de los costos de las capacitaciones.

Cronograma de ejecución estimado.

Artículo 20

Un protocolo de proyecto podrá amparar varias actividades, por lo cual será opcional para la empresa presentar protocolos de proyecto separados de acuerdo a las actividades que realizará, o presentar un solo protocolo que comprenda varias actividades.

Si la documentación presentada no cumple con las disposiciones establecidas en el Texto Único de la Ley 76 de 2009 y/o en el presente Decreto Ejecutivo, la Dirección General de Industrias, del Ministerio Comercio e Industrias, notificará por escrito al solicitante y otorgará un plazo de quince (15) días hábiles para subsanar la información requerida, dicho plazo suspenderá el término de treinta (30) días hábiles con que cuenta la Dirección General de Industrias del Ministerio de Comercio e Industrias para la evaluación del Protocolo de Proyecto.

Artículo 21

Entregado el Protocolo de Proyecto, la Dirección General de Industrias del Ministerio de Comercio e Industrias tendrá un plazo no mayor a treinta días hábiles para dar respuesta, de forma tal que la empresa tenga conocimiento de antemano si podrá o no optar por un CFI sobre la inversión o gasto que tiene planeado realizar.

Dentro del período de evaluación, la Dirección General de Industrias podrá hacer las consultas necesarias a la empresa, o a las instituciones que estime conveniente sobre el protocolo de proyecto.

La Dirección General de Industrias del Ministerio de Comercio e Industrias evaluará la información presentada y la remitirá al Consejo Nacional de Política Industrial, quien aprobará o rechazará el Protocolo de Proyecto.

Artículo 22

La Dirección General de Industrias del Ministerio de Comercio e Industrias, previa aprobación del Consejo Nacional de Política Industrial, decidirá mediante resolución motivada la aprobación o rechazo del protocolo de proyecto, y dicha resolución se notificará al solicitante por medio de edicto el cual permanecerá fijado en la Dirección General de -:-" í'/ Industrias del Ministerio de Comercio e Industrias por el término de diez (10) días hábiles y luego de su desfijación, se entenderá notificada la resolución respectiva.

Artículo 23

Una vez aprobado el Protocolo de Proyecto, la empresa tendrá hasta un máximo de dos (2) años a partir de su aprobación para evidenciar que ha iniciado el mismo.

Si transcurrido los dos años a partir de la aprobación del Protocolo de Proyecto la empresa no ha iniciado o notificado el inicio del proyecto, el protocolo no tendrá validez.

Artículo 24

La empresa podrá solicitar el Certificado de Fomento Industrial según el avance o culminación de etapas del proyecto descritas en el cronograma del Protocolo.

Para dichas solicitudes, el interesado deberá suministrar la información de sustento de la inversión realizada y cumplir con los trámites requeridos en el Texto Único de la Ley 76 de 2009 y en este Decreto Ejecutivo.

La Dirección General de Industrias del Ministerio de Comercio e Industrias realizará visitas técnicas para confirmar el grado de avance en los cronogramas de ejecución de los proyectos, según los protocolos aprobados.

Si el proyecto presentado no cumple con las disposiciones establecidas en el Texto Único de la Ley 76 de 2009 y con lo contenido en este Decreto, la Dirección General de Industrias del Ministerio de Comercio e Industrias, previa aprobación del Consejo Nacional de Política Industrial, dictará una resolución motivada al respecto rechazando la solicitud, la cual se notificará al solicitante mediante edicto que se fijará por el término de diez hábiles. Desfijado el edicto, la resolución quedará debidamente notificada y empezará a correr el término para la presentación de los recursos a que haya lugar.

Artículo 25

Una vez recibida la solicitud de la empresa, la Dirección General de Industrias del Ministerio de Comercio e Industrias tendrá un término de noventa días calendario para analizar y emitir resolución motivada de aceptación o rechazo en la que se compruebe que la empresa cumple o no con los requisitos previos que establece la Ley para otorgarle el Certificado de Fomento Industrial.

Dicho período incluye el tiempo para que el Consejo Nacional de Política Industrial tome la decisión que corresponda, conforme al informe técnico realizado por la Dirección General de Industrias del Ministerio de Comercio e Industrias. Dentro del período de evaluación, la Dirección General de Industrias del Ministerio de Comercio e Industrias podrá hacer las consultas necesarias a la empresa solicitante, o a las instituciones que estime conveniente.

Artículo 26

Una vez el Consejo Nacional de Política Industrial tome la decisión de aprobar o rechazar la solicitud, la Dirección General de Industrias del Ministerio de Comercio e Industrias emitirá resolución motivada a la empresa solicitante, notificando la decisión adoptada para el otorgamiento o no de un Certificado de Fomento Industrial.

En caso de ser aprobado el otorgamiento del Certificado de Fomento Industrial, dicha resolución será remitida a la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas.

Una copia autenticada de dicha resolución deberá ser entregada al interesado.

La resolución de la Dirección General de Industrias del Ministerio de Comercio e Industrias contendrá una lista de los costos, gastos y/o inversiones con sus respectivos montos y el aporte de cada renglón al total del Certificado de Fomento Industrial, a fin de que la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas pueda fiscalizar dentro de sus mecanismos usuales de auditoría, que se cumpla con lo dispuesto en el siguiente artículo de este Decreto. La suma de los renglones de aporte deberá coincidir con el monto del certificado entregado.

Artículo 27

Los costos, gastos y/o inversiones en los cuales se basará el cálculo del Certificado de Fomento Industrial, serán los siguientes:

Para investigación y desarrollo se reconocerán los servicios de consultoría realizados en la República de Panamá, utilizados exclusivamente para las actividades de \ investigación y desarrollo, servicios de diseño realizados en la República de Panamá para poner en ejecución la investigación, equipos e instrumentos utilizados para las actividades de investigación y desarrollo, si son realizados por la empresa, materias A \ ¿primas y productos semielaborados utilizados en la etapa de investigación, costos, gastos y/o inversiones incurridos en pruebas y/o ensayos en las operaciones vinculadas a investigación y desarrollo.

Para sistemas de aseguramiento, gestión de la calidad y gestión medioambiental se reconocerán los gastos de capacitación y entrenamiento de personal en sistemas de gestión y aseguramiento de la calidad, tales como: HACCP, las normas ISO 9000, ISO 14000, ISO 17025, ISO 22000, eco etiquetado, certificación de productos, o similares, gastos de consultoría para poner en ejecución la norma o el sistema de gestión de calidad, o los de gestión ambiental, costos de las auditorías para la certificación (auditorías de la entidad certificadora), gastos de ejecución para implementar los sistemas de aseguramiento y gestión de calidad y de gestión medioambiental.

Para el cumplimiento de regulaciones medioambientales y mejoras de desempeño medioambiental se reconocerán los costos de las auditorías ambientales y los programas de adecuación y manejo ambiental, costos de los estudios de impacto ambiental, inversión para adecuarse a las regulaciones ambientales y mejorar el desempeño medioambiental.

Para capacitación y entrenamiento del recurso humano se reconocerá los gastos de capacitación del personal de producción y mantenimiento.

Para incremento en el empleo asociado a la producción, se reconocerá el incremento en la planilla del área de producción.

Para inversiones o reinversiones de utilidades se reconocerán las actividades descritas en el artículo 43 del Texto Único de la Ley, que se entenderá incluyen todos los costos involucrados en el establecimiento de nuevas facilidades productivas en la República de Panamá y la construcción de galeras utilizadas para actividades relacionadas.

En los casos de inversiones o reinversiones de utilidades para la adquisición de terrenos, sólo se reconocerán aquellas destinadas a aumentar las facilidades productivas, incluyendo pero no limitando a la ampliación de planta, construcción de infraestructura para el aumento o mejoramiento de la producción y almacenamiento de materias primas, productos terminados o semielaborados derivados de la producción.

La empresa que reciba un CFI y haga uso del beneficio no podrá vender estos terrenos en un período de cinco (5) años contados a partir de la emisión del CFI. En caso de no haber aplicado el beneficio, tendrá que devolver el CFI para la deducción del monto correspondiente de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 del Texto Único de la Ley.

En los casos descritos en este numeral, relacionados con inversiones o reinversiones de utilidades en construcción de infraestructura y/o compra de terreno, sólo se reconocerá el área que se compruebe es necesaria para o está directamente relacionada con el aumento o mejoramiento de la producción.

A fin de cumplir en todo momento con el plazo de tres (3) años a que hace referencia el artículo 24 del Texto Único de la Ley 76 de 2009, la empresa deberá ir presentando las facturas para su reconocimiento a medida que avance en la ejecución de la obra. Deberán solicitar el CFI, noventa (90) días calendario después de la puesta en marcha de la actividad correspondiente.

Para aquellas inversiones o reinversiones de utilidades que se hayan realizado desde la promulgación de la Ley, se tomará como fecha de inversión para propósitos del reconocimiento del CFI, la fecha del permiso de ocupación.

Los beneficiarios de estos incentivos podrán ser sujetos de visitas periódicas por parte de la Dirección General de Industrias, para salvaguardar que dichas construcciones se mantengan destinadas a las funciones de producción de la empresa por no menos . de cinco (5) años.

Artículo 28

La Dirección General de Industrias del Ministerio de Comercio e Industrias será la entidad encargada de establecer las especificaciones que deberá contener el Certificado de Fomento Industrial, así como de la emisión de los mismos.

Artículo 29

De ser aprobado el Certificado de Fomento Industrial, una vez la empresa sea debidamente notificada, la Dirección General de Industrias del Ministerio de Comercio e Industrias contará con el plazo de cinco (5) días hábiles para emitir el Certificado de Fomento Industrial y diez (10) días hábiles para remitir una copia autenticada a la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 30

Para todas las solicitudes se llevarán a cabo visitas de campo por parte de funcionarios de la Dirección General de Industrias del Ministerio de Comercio e Industrias.

La empresa deberá suministrar toda la información requerida para la evaluación de la solicitud. En los casos en que sea necesario, la Dirección General de Industrias del Ministerio de Comercio e Industrias coordinará la participación de otras instituciones, dependiendo de la actividad a evaluar.

Artículo 31

Las empresas certificadoras de los sistemas de gestión y aseguramiento de la calidad deberán estar debidamente acreditadas ante el Consejo Nacional de Acreditación o ante un organismo de acreditación reconocido intemacionalmente.

Artículo 32

Los criterios a ser tomados en cuenta para las inversiones o reinversiones son los siguientes:

Para nuevas facilidades productivas, no se tomará en cuenta para el cálculo del Certificado de Fomento Industrial la compra de empresas ya existentes en la República de Panamá.

Para operaciones integradas se reconocerán a las empresas las inversiones en concepto de infraestructuras y adquisición de maquinaria y equipo vinculado a la agroindustria y a las industrias de manufactura, de transformación acuícola, de recursos forestales y pesqueros u otras.

Para la puesta en marcha de una producción más limpia de los procesos productivos, los criterios que serán tomados en cuenta son:

Implementación de nuevos procesos que reduzcan la carga ambiental.

Reutilización y/o reciclaje de los residuos generados.

Reducción de los residuos.

Disminución de las pérdidas de materias primas e insumos.

Cambios en materias primas e insumos por otros menos contaminantes.

Medidas de prevención de la contaminación y uso eficiente del agua.

Medidas de reducción de emisiones al ambiente.

Artículo 33

Son funciones de la Dirección General de Industrias, como Secretaría del Consejo Nacional de Política Industrial, las siguientes:

Velar por el diseño, coordinación y el fiel cumplimiento del Programa Nacional de Competitividad Industrial.

Establecer los mecanismos que permitan articular la coordinación del Programa con aquellos proyectos de instituciones gubernamentales competentes a los objetivos de la presente Ley para apoyar a sectores productivos en el fomento y desarrollo productivo.

Promover la ejecución de las diferentes actividades que se desarrollen en el marco del Programa y proponer la actualización de estas cuando se considere.

Proponer la celebración de convenios de coordinación y cooperación en el marco de la presente Ley.

Dar seguimiento y garantizar la implementación del Programa Nacional de Competitividad Industrial.

Coordinar con los miembros del Consejo Nacional de Política Industrial las acciones relacionadas al Programa Nacional de Competitividad Industrial.

Identificar programas complementarios de otras instituciones del Estado para apoyar a sectores productivos en el desarrollo de los objetivos del Programa.

Definir los mecanismos y los niveles de coordinación para la concertación entre los sectores involucrados.

Administrar el Registro de la Industria Nacional, el Certificado de Fomento Industrial y la Ventanilla Única de la Industria, así como garantizar la confiabilidad de la información recabada.

Emitir las Resoluciones de inscripción en el Registro de la Industria Nacional y las relativas al otorgamiento del Certificado de Fomento Industrial.

Emitir los Certificados de Fomento Industrial.

Gestionar los Acuerdos de Entendimiento que se estimen necesarios con las instituciones gubernamentales para la implementación y operación de la Ventanilla Única.

Confeccionar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo y dar seguimiento a lo acordado.

Artículo 34

Las decisiones del Consejo Nacional de Política Industrial deberán ser aprobadas por mayoría absoluta.

Artículo 35

En caso de ausencia definitiva del titular y su suplente, el Ministro de Comercio e Industrias designará al nuevo principal y suplente, de temas que le presentará el gremio respectivo, por el resto del periodo que corresponda.

Artículo 36

Los miembros del Consejo Nacional de Política Industrial tendrán la obligación de guardar estricta reserva, no utilizar en beneficio propio o ajeno la información a la que tengan acceso en razón de su participación en este ente colegiado, así como mantener reserva respecto de las negociaciones, operaciones, actos, políticas y demás gestiones llevadas a cabo.

Artículo 37

Los Certificados de Fomento Industrial se emitirán por el valor nominal indicado en la Resolución emitida por la Dirección General de Industrias del Ministerio de Comercio e Industrias, mediante la cual se reconoce el derecho a la emisión del Certificado de Fomento Industrial.

Artículo 38

El contribuyente deberá llevar un estricto control sobre los saldos pendientes del (o los) Certificado (s) de Fomento Industrial que se han expedido.

Artículo 39

La Dirección General de Industrias del Ministerio de Comercio e Industrias emitirá y llevará la custodia de los Certificados de Fomento Industrial, mientras que la Sección de Incentivos Fiscales de la Dirección General de Ingresos será responsable del control y uso de estos certificados y cupones.

Artículo 40

La Ventanilla Única de la Industria estará bajo la coordinación de la Dirección General de Industrias del Ministerio de Comercio e Industrias, la cual tendrá la responsabilidad de asegurar que la ventanilla mantenga la presencia de las instituciones que te componen con los funcionarios debidamente autorizados para atender y aprobar los trámites y que efectivamente se dé un trámite expedito a las solicitudes que se presenten.

Artículo 41

La Ventanilla Única de la Industria estará conformada por las autoridades señaladas en el artículo 64 del Texto Único de la Ley 76 de 2009.

Cuando el Consejo Nacional de Política Industrial considere necesaria la inclusión de otra autoridad, tal como lo establece el numeral 7 del citado artículo 64, emitirá una resolución motivada, que deberá notificar a la nueva autoridad a fin de que en un plazo de sesenta (60) días calendario se realicen las gestiones que sean necesarias para incorporarse a esta ventanilla única y brindar los respectivos servicios.

Artículo 42

En la gestión de los procesos que se tramiten a través de la Ventanilla Única de la Industria, cada institución conservará su naturaleza orgánica y funcional, y designará al personal suficiente y necesario con capacidad para resolver los trámites que son competencia de la institución que representen.

Cada una de las autoridades que forman parte de la Ventanilla Única de Industrias deberá designar por lo menos a dos (2) funcionarios con facultades suficientes para tomar las decisiones que correspondan, así como todos los funcionarios que sean necesarios para realizar de manera eficiente los trámites que correspondan. Con el objeto de garantizar la continuidad de la operación de esta ventanilla única, cada una de las autoridades se compromete a brindar el servicio de forma permanente y en caso de ausencia de los funcionarios designados, reemplazarlos inmediatamente, para lo cual deberá contar con personal alterno debidamente entrenado y facultado para la toma de decisiones, el cumplimiento de los Acuerdos de Entendimiento suscritos, darle seguimiento a los procedimientos establecidos y al respeto de los manuales de procedimientos que se desarrollen en esta materia.

Esta designación deberá ser comunicada a la Dirección General de Industrias del Ministerio de Comercio e Industrias, de manera inmediata a la firma del acuerdo de entendimiento, o al momento de darse el cambio en la persona que tenga esta responsabilidad.

Las designaciones requeridas para dar inicio al funcionamiento de la Ventanilla Única de Industrias deberán perfeccionarse en un plazo no mayor de treinta días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de este Decreto Ejecutivo.

Artículo 43

La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Política Industrial gestionará los acuerdos de entendimiento que estime necesarios con las instituciones gubernamentales respectivas para su implementación y operación.

Cada Institución gestionará lo necesario para el debido funcionamiento de la Ventanilla Única de la Industria.

Los acuerdos de entendimiento que al efecto sean celebrados, se perfeccionarán sin más formalidad que las firmas de los representantes legales de las Entidades respectivas, o la de aquellos funcionarios debidamente delegados para tal fin.

Artículo 44

La Ventanilla Única de la Industria, a través de la coordinación del Ministerio de Comercio e Industrias, y en consulta con entidades gubernamentales, entidades de enseñanza, el sector privado, entre otros, establecerá en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días, contados desde la entrada en vigencia de este Decreto Ejecutivo, una plataforma tecnológica que automatice y centralice las operaciones y trámites de la Ventanilla Única de la Industria.

Artículo 45

La Dirección General de Industrias del Ministerio de Comercio e Industrias otorgará, a través de la plataforma tecnológica a que se refiere el artículo anterior, una clave de usuario y contraseña a los solicitantes, a fin de que les permita acceder y operar en el sistema de la Ventanilla Única de la Industria, así como también permitirá dar seguimiento directo a los trámites que se realicen a través del sistema.

Mientras la plataforma tecnológica no esté en operación, igualmente los interesados podrán presentar sus solicitudes a través de la entrega de documentación física ante la Ventanilla Única de la Industria y la Dirección General de Industrias del Ministerio de Comercio e Industrias se encargará de realizar el levantamiento e introducción de la información presentada físicamente, a fin de mantener las bases estadísticas actualizadas, hasta tanto el propio sistema genere las mismas.

Artículo 46

La Dirección General de Industrias del Ministerio de Comercio e Industrias establecerá los procedimientos necesarios para el debido funcionamiento de la Venta Única de la Industria.

Artículo 47

La Dirección General de Industrias del Ministerio de Comercio e Industrias será la autoridad encargada para conocer en primera instancia los recursos, las quejas y demás reclamaciones que interpongan las empresas afectadas en contra de las resoluciones o actuaciones que se expidan con motivo de la emisión de los Certificados de Fomento Industrial, aprobación de Protocolos, ingreso de empresas en el Registro de la Industria Nacional, o de la pérdida de los beneficios otorgados. Estas decisiones admitirán, salvo que se exprese lo contrario en la Ley o este Reglamento, recurso de reconsideración ante esta dirección y recurso de apelación ante el Ministro de Comercio e Industrias.

De conformidad con lo establecido en la Ley 38 de 2000, todas las resoluciones que se emitan, deberán estar debidamente motivadas.

Artículo 48

La Dirección General de Industrias del Ministerio de Comercio e Industrias, mantendrá en el portal electrónico del Ministerio de Comercio e Industrias la siguiente información:

Listado de empresas inscritas en el Registro de la Industria Nacional.

Listado de los Certificados de Fomento Industrial en orden secuencial, detallando fecha de emisión del Certificado de Fomento Industrial, el nombre del beneficiario y el monto que fue reconocido en dicho Certificado, así como el tipo de actividad (industrial o agroindustrial).

Cualquier otra información que no sea de acceso restringido, relacionada con el Texto Único de la Ley 76 de 23 de noviembre de 2009.

La información de costos u otros detalles privados de las empresas serán manejados con estricta confidencialidad y solo para uso interno de las dependencias del Gobierno que requieran la información.

Artículo 49

Toda la información que presenten las empresas ante la Dirección General de Industrias del Ministerio de Comercio e Industrias será manejada de manera confidencial, por lo que tendrá carácter restringido y no será revelada o entregada a ninguna persona natural o jurídica, excepto en caso de requerimiento de otras entidades gubernamentales, autónomas o semiautónomas, por conducto de las autoridades competentes.

Artículo 50

La Dirección General de Industrias del Ministerio de Comercio e Industrias deberá establecer a través de la Ventanilla Única de la Industria, en coordinación con la Autoridad de Innovación Gubernamental, los mecanismos para garantizar el acceso a la información de carácter público a todo aquel interesado en los trámites presentados y también deberá mantener la confidencialidad de la información comercial que le sea proporcionada por parte de los solicitantes, de conformidad al trámite de que se trate y en atención a lo estipulado en la Ley 6 de 2002.

Artículo 51

Las empresas que al 31 de diciembre de 2017 mantienen vigente su inscripción en el Registro Oficial de la Industria Nacional conforme a la Ley 3 de 1986, tengan contrato con la Nación basado en el Decreto de Gabinete 413 de 1970 o Contrato Ley de Fomento a la Industria mantendrán los beneficios fiscales que otorga dicho registro o contrato hasta el 31 de diciembre de 2020, sin necesidad de solicitud o formalidad alguna.

Mientras estén vigentes los regímenes de fomento antes señalados, el Ministerio de Comercio e Industrias ejercerá las facultades legales para la debida ejecución de estos beneficios, con excepción de los productos indicados como sensitivos que tienen su régimen especial indicado en el artículo 25 de la Ley 28 de 1995, cuyas facultades legales serán ejercidas por la comisión ad hoc a la que hace referencia el artículo 147 de la Ley 23 de 1997.

Las empresas que renuncien a los beneficios del Registro Oficial de la Industria Nacional y se inscriban en el nuevo Registro de la Industria Nacional, podrán solicitar que se les reconozcan las inversiones realizadas hasta el momento de la migración al nuevo registro, siempre y cuando no hayan solicitado el reconocimiento de la inversión realizada para obtener beneficio por la reinversión de utilidades, y que dicha inversión se encuentra dentro del plazo de los tres (3) años establecido en el artículo 24 del Texto Único de la Ley 76 de 2009.

Artículo 52

El presente Decreto deroga el Decreto Ejecutivo N°15 de 15 de enero de 2010 y el Decreto Ejecutivo N°66 de 25 de marzo de 2010.

Artículo 53

Este Decreto Ejecutivo comenzará a regir al día siguiente de su promulgación.

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